RESOLUCIÓN 339 DE 2011
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Por medio de la cual se crea el Comité Intrainstitucional de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en los artículos 118 y en los numerales 1,2, 5 y 6 del artículo 277; de la Constitución Política; y en el artículo 7o, numeral 34 y en el artículo 26, numerales 6 y 7 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de junio 10 de 2011 estableció competencias para el Ministerio Público en materia de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Que el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011 creó la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en dicha ley y la cual está conformada por:
1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.
2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.
3. El Contralor General de la Nación o su delegado.
4. Tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII, los cuales deberán ser rotados cada dos años.
Que el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011 también dispuso que la comisión deba reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año.
Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Que conforme al Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 7o corresponde al Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las
funciones de la entidad y los previstos en la ley; expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercerlas por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
PRIMERO. Con el fin de garantizar la adecuada y efectiva coordinación de las tareas que debe cumplir la Procuraduría General de la Nación en virtud de la Ley 1448 de 2011, créase el Comité Intrainstitucional de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
SEGUNDO. El Comité Intrainstitucional de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno estará conformado por:
a) El Procurador Delegado Preventivo en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, quien lo coordinará.
b) El Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
c) El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.
d) El Procurador Delegado para la Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia y familia.
e) El Procurador Delegado para Asuntos Civiles.
TERCERO. El Comité Intrainstitucional de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno se reunirá bimestralmente y cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa convocatoria de su coordinador o de cualquiera de sus integrantes.
El Comité Intrainstitucional de atención, asistencia, restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno tendrá como funciones:
a) Coordinar las tareas que deba cumplir la Procuraduría General de la Nación en virtud de la Ley 1448 de 2011.
b) Unificar las políticas internas, criterios y estrategias que deban orientar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación por la Ley 1448 de 2011.
c) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
CUARTO. El Procurador Delegado Preventivo en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos será el delegado del Procurador General de la Nación en la
Comisión de Seguimiento y Monitoreo, establecida en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011 y en tal carácter lo convocará.
QUINTO. Las Procuradurías Delegadas y demás dependencias de la Procuraduría concernidas con la aplicación de la Ley 1448 de 2011, suministrarán a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos los insumos que les sean requeridos en el marco de la aplicación y seguimiento a la citada Ley.
QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación