RESOLUCIÓN 381 DE 2012
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 48.622 de 22 de noviembre de 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019>
Por medio de la cual se dictan disposiciones para la articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación en asuntos de mujer y género, se crea el Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género de la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución interna número 260 de 2007.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política y las consignadas en el artículo 7o del Decreto-ley 262 del 2000,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las Procuradurías Delegadas ejercer la función de protección y defensa de los Derechos Humanos, promoviendo ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 del Decreto-ley 262 de 2000.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 43, reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Ley 51 de 1981, establece obligaciones al Estado colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público.
Que en el caso colombiano, las mujeres que viven en el área rural merecen una especial atención y protección debido a que ellas sufren más de cerca el conflicto armado interno; por el estancamiento del desarrollo en dichas zonas; así como la dificultad para garantizar por parte de las instituciones del Estado ofertas laborales en condiciones justas, viviendas dignas, servicios de salud, de educación, de comunicación, de transporte y de justicia en condiciones de acceso, calidad y oportunidad, lo que las hace más vulnerables a la marginación social e incrementa la invisibilidad de la violencia a la que son sometidas.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 14, hace referencia a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados Partes tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, instando a los Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes a estas zonas.
Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995 reconoce que la violencia contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos, que limita el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
Que en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los Gobiernos reconocen que el aumento de la pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las del área rural, razón por la cual se resaltan las desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afrodescendientes, indígenas, rom y desplazadas, con relación al acceso a la tierra y demás factores de producción, discriminación respecto al acceso a la educación, salud, vivienda, capacitación, gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 compromete a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género: el mainstreaming y el empoderamiento de las mujeres. La primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios como es el de las mujeres rurales, las mujeres indígenas o las mujeres en situación de desplazamiento.
Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), Colombia se encuentra comprometida en promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, objetivo número 3, el cual a su vez tiene fijados para cumplir las metas propuestas once indicadores según el Conpes 91 de 2005 sobre metas y estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015, el cual fue modificado por el Conpes 140 del 28 de marzo de 2011.
Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 el Estado colombiano establece una serie de acciones y herramientas de las cuales se deriva lo siguiente:
i) Que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de derechos;
ii) Que la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, está íntimamente vinculada con relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres, establecidas y aceptadas por la sociedad;
iii) Que existen varias clases de violencias que afectan a la población en general pero con manifestaciones específicas contra las mujeres. Ejemplos de esto son la violencia económica, la cual presenta como una de sus consecuencias la feminización de la pobreza; el acoso sexual, que tiene como uno de sus escenarios injustas relaciones laborales; y el caso de la guerra, donde el desplazamiento y las agresiones sexuales contra las mujeres son hechos cotidianos;
iv) Que las violencias contra las mujeres han sido minimizadas y concebidas como problemáticas privadas, por lo que la sociedad colombiana, los operadores y las operadoras de justicia y las mismas mujeres no son conscientes de sus reales proporciones y graves efectos, y
v) Que es necesario hacer mayores esfuerzos para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
Que Colombia ha venido adoptando mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como la Ley 581 de 2000, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios”, la Ley 823 de 10 de julio de 2003, “por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”, y recientemente la Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011, por medio de la cual “se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”.
Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, partiendo del presupuesto fáctico de la existencia del impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, así como del presupuesto jurídico de que las mismas son sujetos de protección constitucional reforzada, ordenó dentro de los trece programas de medidas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado, un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a las víctimas, así como un programa de prevención de la violencia intrafamiliar.
Que la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableció el principio del enfoque diferencial con el objetivo de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado, se adopten criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, jóvenes, niños y niñas, por lo que estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, instituyó normas especiales para mujeres en proceso de restitución de tierras (artículos 114 a 118) y estableció especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales a favor de las mujeres.
Que en la Ley 1448 de 2011 se dispuso: “La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de “las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas” (parágrafo único, artículo 38, Ley 1448 de 2011).
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, “Prosperidad para todos”, aprobado mediante Ley 1450 de 2011, en su artículo 177 hizo expresa referencia a la equidad de género, ordenando al Gobierno Nacional la adopción de una Política Pública Nacional de Equidad de Género con el objetivo de garantizar los Derechos Humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y rom.
Que el artículo 179 del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” ordena al Gobierno Nacional adoptar una Política Pública Nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, la cual deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Que la Política Pública Nacional de Equidad de Género debe desarrollar planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asegurando el cumplimiento por parte del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.
Que mediante Decreto número 4463 de 2011 se reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008 en el ámbito laboral con el objeto de “definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral” y mediante el mismo ordenó, entre otras medidas, al Ministerio del Trabajo en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del mencionado Decreto, diseñar el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las mujeres.
Que mediante Decreto número 4796 de 2011 se reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008 en el ámbito de la salud con el objeto de “definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud” y mediante el mismo reguló, entre otros temas, la forma de proceder en la adopción de las medidas de atención entendiéndolas como “los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física o psicológica, sus hijos e hijas; cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud de acuerdo con la historia clínica o el dictamen de medicina legal y cuando la autoridad competente valoré la situación especial de riesgo y determine que la víctima debe ser reubicada”.
Que mediante Decreto número 4798 de 2011 se reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008 en el ámbito de la educación con el objeto de que se cumpla lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1257 de 2008, el cual procura que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen la formación en el respeto de los derechos, las libertades, la autonomía e igualdad entre hombres y mujeres; la sensibilización y capacitación de la comunidad educativa en el tema de violencia contra las mujeres; la prevención y la protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia; y la promoción de la participación de las mujeres en programas de habilitación ocupacional y formación profesional.
Que mediante Decreto número 4799 de 2011 se reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008 en el ámbito de la justicia con el objeto de reglamentar las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Juzgados de Control de Garantías, “de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas”, estableciendo mediante el mismo la forma de proceder en la adopción de las medidas de protección.
Que igualmente el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008 crea el Comité de Seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta ley, del cual forma parte la Procuraduría General de la Nación.
Que por su parte la Ley 985 de 2005 en su artículo 14 establece que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que el Procurador General de la Nación es integrante del Comité Interinstitucional Consultivo para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, las niñas, los y las adolescentes víctimas de abuso sexual, creado mediante el artículo 3o de la Ley 1146 de 2007.
Que la Ley 1336 de 2009 en su artículo 27 crea el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social, cuyo invitado permanente es la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Resolución número 071 de 11 marzo de 2011 el Procurador General de la Nación delegó a la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia para que lo representara en los anteriores cuatro Comités.
Que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia es integrante del Comité Interinstitucional del Observatorio de asuntos de Género, creado mediante el artículo 4o de la Ley 1009 de 2006.
Que a través de la Resolución número 210 de mayo 24 de 2010 la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público con el fin de que todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y, a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Que la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público dispone dentro de sus principios el de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y, como parte de sus estrategias, además de la Vigilancia Superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género:
i) La Capacitación de las y los servidores públicos en Derechos Humanos y en la aplicación del principio derecho de igualdad y no discriminación;
ii) La producción de conocimiento mediante realización de funciones misionales del Ministerio Público y mediante estudios sobre temas de interés para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación, y
iii) La comunicación a través de estrategias de información, educación para la divulgación y promoción de las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas, en relación con la igualdad y la no discriminación.
Que según el artículo 6o de la mencionada Resolución número 210 de 2010 sobre evaluación y seguimiento de la Política Pública de Igualdad y No Discriminación “en la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría General, bajo la orientación de la Viceprocuraduría y en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará acciones para promover entre los servidores públicos las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones discriminatorias o inequitativas que puedan presentarse por razones diversas entre los servidores y las servidoras del Ministerio Público”.
Que de acuerdo a la Directiva 06 de 17 de mayo de 2011, el Procurador General de la Nación designó en la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos el seguimiento a las políticas públicas y programas de atención integral, prevención, promoción y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto colombiano.
Que se hace necesario implementar la transversalización del enfoque de género en la función preventiva, de control de gestión, disciplinaria y de intervención administrativa y judicial que adelanta la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de que los funcionarios y las funcionarias a partir de la capacidad para reconocer las diferencias de necesidades e intereses entre los hombres y las mujeres, desempeñen sus respectivas funciones contribuyendo al logro de la igualdad entre los géneros.
Que a raíz de la anterior normatividad se hace indispensable generar una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, con el objetivo de unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, impedir la duplicación de tareas y el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas y así mismo responder de forma consolidada, ordenada y con una transversalización del enfoque de género a las demandas de las ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos.
Que igualmente se hace necesario e indispensable que las Procuradurías Delegadas y demás dependencias centralicen la información respecto del desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en materia de mujer y género y de esta forma, procurar que las acciones implementadas desde cualquier ámbito para proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, se atienda con una visión integral, armónica, con perspectiva de género y principalmente con un enfoque de derechos.
Que la Procuraduría General de la Nación viene desarrollando desde el año 2005 el Sistema de Vigilancia Superior a la garantía de los derechos desde una perspectiva de Género, con énfasis en Mujeres y Adolescentes, que fue apoyado desde el año 2007 por el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Que la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la mencionada Vigilancia Superior y a través del control preventivo, debe vigilar la gestión e impulsar decisiones de política pública, que apunten a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de las mujeres y así mismo a través del control disciplinario, debe disuadir de cualquier incumplimiento de los deberes a los sujetos de ese control, sancionando a quienes por acción u omisión incurran en violación de los mismos.
Que a través del mencionado Sistema de Vigilancia, de manera periódica y sistemática se ha venido alertando al Estado colombiano sobre aspectos críticos que afectan el reconocimiento de los derechos de las mujeres, emitiendo recomendaciones al Estado, en aras de la efectiva protección y garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes y las mujeres.
Que mediante Resolución 260 de 2007, el Procurador General de la Nación creó el Comité Técnico para apoyar la implementación y el desarrollo de la mencionada “Vigilancia superior a la garantía de los derechos, desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes”, el cual se encuentra conformado por el/la Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, quien lo preside y hace las veces de secretaría técnica; el/la Procurador(a) Delegado(a) para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, el/la Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Ambientales y Agrarios, el/la Procurador(a) Tercero(a) Delegado(a) para la Casación Penal, el/la Procurador(a) Delegado(a) para la Función Pública, el/la Coordinadora del Grupo de Relaciones Internacionales, el/la Jefe de la Oficina de Prensa, el/la Jefe de la Oficina de Sistemas y el/la Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Que el mencionado Comité Técnico se creó en virtud del Convenio Interinstitucional 2007-2012, el cual debía contar con el apoyo técnico del UNFPA (artículos 1o y 4o de la Resolución 260 de 2007), con la responsabilidad de adelantar la revisión, la discusión y la orientación de los informes, insumos y resultados presentados por el equipo técnico encargado de la Vigilancia Superior; así mismo es el encargado de materializar los lineamientos y observaciones aprobadas por el señor Procurador General de la Nación y/o por el Comité Directivo del Modelo de Vigilancia. De igual forma tiene la obligación de impulsar al interior de la PGN, tanto a nivel central como territorial el conocimiento, la apropiación y el fortalecimiento de la vigilancia con el enfoque de género.
Que en virtud de la normatividad antes relacionada y teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer las acciones institucionales en los asuntos de mujer y género, se hace ineludible integrar un Comité con todas las dependencias competentes en estos asuntos, que permita al interior de la Procuraduría General de la Nación, una efectiva integración y coordinación en materia de garantía de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes y las mujeres.
Que de conformidad a las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing acordadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 y en el marco del mencionado Comité, las Procuradurías Delegadas y las demás dependencias deberán coordinar, por la especialidad de la materia, con la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, las actuaciones que en virtud de sus competencias preventivas, de control de gestión, disciplinarias, de intervención administrativa y judicial se adelanten para ayudar a superar:
a) La persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las niñas, las adolescentes y las mujeres, especialmente las que habitan en zonas rurales.
b) Las disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación.
c) Las disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de atención de la salud y servicios conexos.
d) La violencia contra la mujer.
e) Las consecuencias de los conflictos armados en las niñas, las adolescentes y las mujeres, especialmente la violencia sexual.
f) La desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos.
g) La desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles.
h) La falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la mujer.
i) La falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los Derechos Humanos de las niñas, las adolescentes y la mujer.
j) Los estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión.
k) Las desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
1) La persistencia de la discriminación contra las niñas y la violación de sus derechos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> Crear el Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> El Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género estará integrado por el Procurador (a), Delegado(a), el Director(a), Jefe o el Coordinador(a) de las siguientes dependencias:
a) La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
b) La Procuraduría Auxiliar en Asuntos Constitucionales.
c) La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
d) La Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos con la participación directa de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz.
e) La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
f) La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
g) La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
h) La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda.
i) La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.
j) La Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
k) La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.
1) La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
m) La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.
n) La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.
o) La Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.
p) El grupo de Relaciones Internacionales.
q) La Oficina de Prensa.
r) La Oficina Jurídica.
s) El Instituto de Estudios del Ministerio Público.
PARÁGRAFO 1o. Lo anterior, sin perjuicio de que en el momento en que se considere pertinente sean integradas otras Procuradurías Delegadas o dependencias de la Procuraduría General de a Nación.
PARÁGRAFO 2o. El Procurador Delegado(a), el Director(a), Jefe) y/o Coordinador(a) podrá delegar en un funcionario(a) perteneciente a su despacho la representación para asistir al Comité, quien tendrá facultades de decisión.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que sea necesario nombrar a un o una representante para asistir al Comité, el mismo deberá ser designado(a), por escrito por el jefe directo.
PARÁGRAFO 4o. El o la representante que asista al Comité deberá estar al tanto de las acciones en relación con los asuntos de mujer y género adelantadas al interior de la Procuraduría Delegada o de la Dependencia que representa.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> El Comité tendrá como objetivos:
a) Fortalecer al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de mujer y género.
b) Implementar la efectiva transversalización del enfoque de género en cada una de las funciones misionales que adelanta la Procuraduría General de la Nación, a través de la formulación, aplicación y seguimiento de estrategias diseñadas por el Comité para este fin.
c) Aprovechar la capacidad técnica y el conocimiento de cada una de las Procuradurías Delegadas y demás dependencias de la entidad en los temas de mujer y género.
d) Socializar, discutir y concertar conceptos para que en el tema de mujer y género la Procuraduría General de la Nación pueda mostrar unidad de criterio.
e) Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités interinstitucionales relacionados con los temas de mujer y género de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación.
f) Transmitir a las procuradurías regionales, judiciales y demás dependencias del nivel departamental de la Procuraduría General de la Nación las acciones desarrolladas en el marco del Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género de la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. La articulación está referida a la posibilidad de establecer parámetros para que se puedan unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, evitar la duplicación de tareas, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas, responder de forma consolidada y con una transversalización del enfoque de género a las peticiones de las ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos a través de las funciones preventivas, de control de gestión, disciplinarias, de intervención administrativa y judicial que debe adelantar la Procuraduría General de la Nación en asuntos de mujer y género.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Integrar un plan de trabajo con las acciones específicas que en cada Delegada o dependencia se desarrollen en los temas relacionados con mujer y género que permita tener una visión integrada del accionar de la Procuraduría General de la Nación en la materia y así mismo cumplir con los objetivos propuestos en el artículo 3o de la presente resolución. El plan de trabajo debe incluir acciones de formación, investigación, sensibilización, divulgación, seguimiento y evaluación.
b) Coordinar acciones con el fin de garantizar el proceso de articulación y fortalecimiento de las estrategias desarrolladas en materia de mujer y género; para tal fin; las y los representantes integrantes del Comité deberán informar trimestralmente, en las sesiones del Comité, sobre el curso de las acciones adelantadas por cada una de sus representadas las cuales tengan relación directa con los asuntos consignados en el Plan de Trabajo. Estas acciones pueden estar referidas a la elaboración de informes, detalles del avance de los proyectos, asistencia a comités o reuniones interinstitucionales, procesos disciplinarios, convenios de cooperación, atención de casos relevantes, asistencia a eventos, elaboración de directivas, resoluciones o circulares, capacitaciones, visitas, proposiciones u observaciones a proyectos legislativos, iniciativas legislativas, intervenciones judiciales, entre otros.
c) Centralizar la información de los resultados de las acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad que estén relacionadas con la protección y efectividad de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes y las mujeres en a Secretaría Técnica del Comité, a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Para tal fin, de cada uno de los informes que se generen en las distintas dependencias relacionadas con los asuntos de mujer y género se remitirá una copia a la Secretaría Técnica de este Comité.
d) Socializar la información que se produzca en asuntos de mujer y género, de forma tal que permita que todas las Procuradurías Delegadas y las demás dependencias tengan conocimiento del desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en la entidad en la materia y de esta forma procurar una visión integral, armónica, con perspectiva de género y principalmente con un enfoque de derechos.
e) Consolidar anualmente los informes que cada una de los integrantes del Comité remitan respecto de las acciones adelantadas en asuntos de mujer y género, con el fin de incluir en el informe anual para el Congreso de la República y otros informes de gestión, un capítulo especial de mujer y género.
f) Los informes anuales que deben ser remitidos por cada una de los integrantes del Comité deberán incluir antecedentes, objetivos propuestos, acciones, la forma en que se patentizó la articulación, los logros avanzados, los obstáculos encontrados y las lecciones aprendidas.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de articulación interna en materia de asuntos de mujer y género.
b) Enviar las convocatorias de las reuniones del Comité por medio electrónico, por lo menos ocho días antes de la fecha fijada señalando el orden del día propuesto.
c) Definir el lugar y proponer las fechas de las reuniones del Comité.
d) Coordinar las reuniones del Comité.
e) Custodiar todos los documentos y archivos del Comité.
f) Garantizar la existencia de las ayudas de memoria de cada una de las reuniones y enviarlas dentro de los ocho días siguientes a los miembros del Comité para su aprobación.
g) Realizar y archivar las actas que sean elevadas en las reuniones del Comité.
h) Realizar el seguimiento de los Compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> El Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género se reunirá ordinariamente cada tres meses, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos descritos en el artículo 3o de esta resolución.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité podrá convocar a reuniones extraordinarias con mínimo tres días de anticipación.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1050 de 2019> Las decisiones del Comité se adoptarán por votación de la mitad más uno de las y los asistentes a las reuniones del Comité.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga la Resolución 260 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.