Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR CONJUNTA 9 DE 2016
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES YMUNICIPALES DE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL |
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL YDIRECTORA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA |
ASUNTO: | NOMBRAMIETO DE GERENTES O DIRECTORES DE EMPESAS SOCIALES DEL ESTADO DELORDEN TERRITORIAL-ARTÍCULO 20 LEY 1797 DE 2016 |
FECHA: | 25 julio 2016 |
La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y protección Social y, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de forma coordinada y siguiendo los parámetros del artículo 209 de la Constitución Política para el cumplimiento de los fines estatales, dando cumplimiento a las funciones administrativas, de seguimiento y control que les corresponde, proceden a impartir los lineamientos para la aplicación de la Ley 1797 de 2016 para los nombramientos de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
En efecto, en el articulo 20 de la Ley 1797 de 2016, “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, se establecen las reglas para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República.
Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y a los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dei cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el periodo para el cual fueron nombrados o reelegidos.
Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, ei nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del articulo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en eí inciso anterior, ei jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la República procederá ai nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en e! presente articulo.”
Teniendo en cuenta el contexto normativo antes descrito, se deberán atender las siguientes consideraciones de orden legal, conforme a los lincamientos emanados del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, a efectos de dar cabal cumplimiento al mecanismo de provisión del empleo de Gerente o Director de Empresas Sociales del Estado, así:
1. Los concursos que a la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, se encontraban en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, deberán continuar su proceso hasta la culminación del mismo, en tal razón no es procedente darlos por terminados, sin que se hubiere llegado a la fase de integración déla terna o declaratoria de desierto.
2. Culminado el concurso con la conformación de la terna el nombramiento del Gerente o Director deberá recaer en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, nombramiento que se realizará en los términos dispuestos en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011.
3. En los concursos que se iniciaron antes de la expedición de la ley 1797 de 2016, y que culminen con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento del Gerente o Director de la ESE, se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del artículo 20 de la referida Ley.
4. En aquellas Empresas Sociales del Estado en las que el empleo de Gerente o Director se encuentra en vacancia definitiva y no se hubiere iniciado concurso, el empleo solo podrá proveerse, por parte del Gobernador y Alcalde, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de! cargo establecidos en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 y de la evaluación de las competencias que para el efecto señalará el Departamento Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016,
La Procuraduría General de la Nación, realizará una especial vigilancia sobre los concursos que se encontraban en cursos a le expedición de la Ley 1797 de 2016 y así como a los nombramientos de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, que se realicen en aplicación del artículo 20 de la precitada Ley; y en caso de incumplimiento, aplicará, previo el adelantamiento del debido proceso, las correspondientes sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002.
Cordialmente,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
ALÉJANDRO GAVIRIA URIBÉ
Ministro de Salud y Protección Social
LILILIANA CABALLERO DURAN
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.