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CIRCULAR 20 DE 2015
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO
DE: | MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
ASUNTO: | ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - PGIRS |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, como rector de las políticas del sector de agua y Saneamiento básico de acuerdo con el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1), y el Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en el numeral 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, recuerdan a los alcaldes distritales y municipales el deber(2) respecto de la formulación, implementación y actualización de los planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS).
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013(3), hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, el PGIRS es un instrumento de planeación con objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, el cual, debe contar con un plan financiero viable de ejecutar para garantizar el mejoramiento continuo del manejo integral de residuos, y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional.
Para el efecto, el artículo. 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, establece que "los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos (PGIRS) en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS", responsabilidad que no puede ser delegada en la persona prestadora del servicio público de aseo(4).
El artículo 119 del Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013, "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo" otorgó un plazo de dieciocho (18) meses a partir de su publicación, para hacer la revisión y actualización del PGIRS(5). Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015, este plazo fue ampliado hasta el 20 de diciembre de 2015.
Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron la Resolución 754 del 25 de noviembre del 2014 que estable la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS(6).
Para facilitar este proceso en la página Web del Ministerio de Vivienda están disponibles herramientas de apoyo para la formulación y actualización de los PGIRS. Se ha publicado la normatividad asociada, un documento de preguntas frecuentes, las presentaciones y videos explicativos de la nueva metodología, y la Guía para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS con énfasis en municipios de categoría 5 y 6(7).
Ahora bien, de conformidad con la Resolución 754 de 2014 y con el propósito de observar los principios de participación y construcción colectiva del PGIRS previstos en la mencionada metodología, recordamos a los alcaldes el deber de tener conformados mediante acto administrativo el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo, en donde se involucre a todos los actores que inciden en la gestión integral de residuos sólidos en el municipio y/o región.
La Guía para la expedición del acto administrativo de conformación de estos grupos, elaborada por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a sus actividades e integrantes señala lo siguiente:
i. Grupo Coordinador. El grupo coordinador tendrá a su cargo las siguientes actividades:
- Informar a la ciudadanía sobre los avances en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS
- Definir un representante ante los medios de comunicación para presentar los informes y avances.
- Adoptar un cronograma y plan de trabajo para adelantar la formulación, actualización y adopción del PGIRS
- Seleccionar las alternativas a ser evaluadas en la etapa de factibilidad.
- Asesorar y apoyar a la Administración Municipal en la formulación del PGIRS
- Coordinar la labor realizada por el Grupo Técnico de Trabajo.
- Promover la implementación de los programas y proyectos del PGIRS
- Seleccionar las alternativas para cada programa del PGIRS de acuerdo con los criterios señalados en la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS.
- Realizar el seguimiento y acompañamiento al desarrollo del PGIRS en la etapa de implementación.
- Llevar registro de las reuniones y discusiones relacionadas con la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS.
El grupo coordinador deberá estar conformado por: el alcalde o su delegado, esquema asociativo territorial existente, autoridad ambiental, prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio organizados, comisión regional de competitividad, agremiaciones del sector productivo, sector educativo, ONGs con vacación ambiental y/o social y delegado de los comités locales para la organización de playas, si las hubiere.
ii. Grupo Técnico, El grupo técnico de trabajo tendrá a cargo las siguientes actividades:
- Programar, organizar y desarrollar el trabajo técnico requerido para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS
- Convocar a los actores, que desde diferentes áreas puedan sumar experiencias y saberes que fortalezcan esta actividad
El grupo técnico debe ser de carácter interdisciplinario con por personal de experiencia en las áreas de ingeniería, social, planificación, ambiental, administración pública, economía, finanzas y derecho en servicios públicos(8). el grupo es el encargado de programar, organizar y ejecutar el trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del PGIRS. Es recomendable que los grupos técnicos sean integrados por profesionales técnicos vinculados a la planta de la administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de los proceso.
De otra parte, se recuerda que el numeral 2.1 de la metodología para la formulación de PGIRS exige que los entes territoriales reporten en la línea base los catastros de las áreas objeto de las actividades de corte de césped, poda de árboles, instalación de cestas públicas y del lavado y limpieza de áreas públicas. Así mismo, el PGIRS deberá definir las condiciones (áreas y frecuencias) en las cuales se realizaran las citadas actividades en el marco del servicio público de aseo.
Dicha información es fundamental para viabilizar la financiación de tales actividades con recursos de las tarifas del servicio público de aseo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Una vez elaborado el PGIRS, la administración municipal deberá publicar en su página web el proyecto de PGIRS con el fin de ponerlo en conocimiento de I'a comunidad para recibir sus comentarios e incorporar los ajustes que correspondan, previa su adopción mediante acto administrativo, tal como se define en el numeral 1 de la metodología.
Es importante tener en cuenta que las autoridades distritales y municipales deben garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, tal como lo establece el numeral 1 de la citada metodología.
De acuerdo con lo anterior, la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual . Por lo tanto su omición implica como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el 1o de enero de 2016 se inicia el período de gobierno de los nuevos alcaldes municipales o distritales, es pertinente indicar que acorde con numeral 8 de la Resolución 754 de 2014, "la revisión del PGIRS se debe realizar al inicio del período constitucional del alcalde municipal o distrital, /a cual podrá dar lugar a su actualización, siempre y cuando exista una justificación técnica que incluya, entre otros aspectos, cambios sustanciales en las proyecciones de población o en la generación y composición de los residuos sólidos".
Igualmente, el artículo 6 de la citada metodología, establece que las nuevas administraciones tienen la responsabilidad de incorporar los programas y proyectos adoptados en el PGIRS en los planes de desarrollo municipales o distritales, y, asignar los recursos correspondientes para su implementación dentro de los presupuestos anuales municipales o distritales. En el caso de PGIRS regionales de un área metropolitana los programas y proyectos adoptados deberán incorporarse en el plan integral de desarrollo metropolitano.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, prestará la asistencia técnica que se requiera por parte de los alcaldes.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
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