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CIRCULAR 0 DE 2002
(Diciembre 4 )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogotá, D.C.,
Señores | PROCURADORES DELEGADOS |
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PROCURADORES REGIONALES | |
PROCURADORES PROVINCIALES |
REF.: RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES
Dada la afectación que sufren las dependencias que adelantan procesos disciplinarios cuando se pierde o se destruye parcial o totalmente un expediente a su cargo es necesario proceder a solucionar estas situaciones.
Para ello es necesario adelantar los siguientes pasos de acuerdo a la situación presentada.
1- Cuando el expediente este perdido y / o extraviado.
Presentar la correspondiente denuncia por perdida ante la Fiscalía, luego de verificar que no ha sido extraviado y/o refundido entre otro expedientes.
Dictar un Auto por medio del cual se ordene la reconstrucción del expediente perdido o extraviado, dando aplicación al articulo 155 del C.P.P. dentro de las características propias del Proceso Disciplinario.
2- Cuando el expediente esté parcialmente destruido
Ordenar, mediante Auto debidamente motivado, la reconstrucción parcial del expediente afectado, según sea el caso, teniendo como arquetipo el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las características propias del proceso Disciplinario.
3- Cuando el expediente perdido o parcialmente destruido tenga extinguida la acción disciplinaria.
En estos eventos se procederá a declarar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria y como consecuencia la terminación del proceso disciplinario. Igualmente ordenará el archivo definitivo de las diligencias al tenor de lo preceptuado en los artículos 73 y 164 del C.D.U.
Las dependencias que se encuentren con esta clase de circunstancias, deberán de inmediato proceder de conformidad.
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU
Viceprocurador General de la Nación
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