Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Imprimir

CIRCULAR 0 DE 2002

(Diciembre 4 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá, D.C.,

Señores PROCURADORES DELEGADOS
PROCURADRES DISTRITALES
PROCURADORES REGIONALES
PROCURADORES PROVINCIALES

REF.: RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES

Dada la afectación que sufren las dependencias que adelantan procesos disciplinarios cuando se pierde o se destruye parcial o totalmente un expediente a su cargo es necesario proceder a solucionar estas situaciones.

Para ello es necesario adelantar los siguientes pasos de acuerdo a la situación presentada.

1- Cuando el expediente este perdido y / o extraviado.

Presentar la correspondiente denuncia por perdida ante la Fiscalía, luego de verificar que no ha sido extraviado y/o refundido entre otro expedientes.

Dictar un Auto por medio del cual se ordene la reconstrucción del expediente perdido o extraviado, dando aplicación al articulo 155 del C.P.P. dentro de las características propias del Proceso Disciplinario.

2- Cuando el expediente esté parcialmente destruido

Ordenar, mediante Auto debidamente motivado, la reconstrucción parcial del expediente afectado, según sea el caso, teniendo como arquetipo el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las características propias del proceso Disciplinario.

3- Cuando el expediente perdido o parcialmente destruido tenga extinguida la acción disciplinaria.

En estos eventos se procederá a declarar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria y como consecuencia la terminación del proceso disciplinario. Igualmente ordenará el archivo definitivo de las diligencias al tenor de lo preceptuado en los artículos 73 y 164 del C.D.U.

Las dependencias que se encuentren con esta clase de circunstancias, deberán de inmediato proceder de conformidad.

CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU

Viceprocurador General de la Nación

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.