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CIRCULAR 1 DE 2016

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Entidades Territoriales, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Ministerio del Interior, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento Nacional de Planeación, Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial, Municipios, Distritos, Departamentos, Entidades Nacionales, Departamentales y Municipales.
ASUNTO:Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad.

Que la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 5, ejerce función de vigilar el cumplimiento de la misma, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, numerales 2, 7 y 14 le confieren al Procurador General de la Nación facultades para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que los funcionarios públicos deben cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en "La Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario
competente.”

Que el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 establece que ante el incumplimiento de sus deberes, los funcionarios públicos incurrirán en falta disciplinaria grave o leve.

Que el artículo 2o de la Resolución 437 de 2013 delega funciones y competencias preventivas y de control de gestión a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y Desmovilizados.

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas en los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que conforme al numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, en virtud del principio de coordinación, “La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos."

Que el numeral 2 del articulo 27 de la Ley 1454 de 2011 establece, en observancia del principio de concurrencia, que “La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.”

Que el numeral 3 del artículo 27 Ibídem, acorde con el principio de subsidiariedad, establece que “La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. ”

Que el numeral 12 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011 consagra como objetivo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y de las entidades que lo componen, “garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación. ”

Que en diferentes autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ha identificado como uno de los principales problemas de la implementación de acciones para atender de manera integral a la población víctima, la falta de criterios, principios y factores que faciliten la coordinación entre Nación y entidades territoriales y procedimientos específicos que le permitan al Estado aplicar los principios de descentralización administrativa atendiendo a las capacidades técnicas, presupuéstales y administrativas(1).

Que por lo anterior, el Procurador General de la Nación reitera que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, el Decreto 2460 de 2015 y demás normas relacionadas:

PRIMERO: Las entidades territoriales deberán cumplir, entre otras funciones, las de:

a) Incluir dentro de la parte estratégica de los Planes Territoriales de Desarrollo, los programas y metas de la política pública para las víctimas. También, deben establecer, dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Plan Plurianual de Inversiones, los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas, y demás disposiciones en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

b) Diseñar el Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas (PAT), en consonancia con el Plan de Desarrollo Territorial, el Plan Operativo Anual de Inversiones (PAOI) y del Plan Nacional de Desarrollo. El PAT debe especificar los programas, proyectos, metas y recursos anualizados de la entidad territorial para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas. Dichas metas y recursos serán indicativos para los cuatro (4) años siguientes a la adopción del PAT.

El Plan de Acción Territorial (PAT) debe articular los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública dirigida a las víctimas, tales como el Plan de Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparación Colectiva, Plan de Prevención, el Plan de Contingencia, el Plan de Acción contra Minas Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Información.

c) Realizar las adecuaciones y ajustes presupuéstales necesarios al Plan de Acción Territorial, para garantizar la armonización con el nuevo Plan Territorial de Desarrollo, en el primer año del periodo de gobierno.

d) Desagregar los componentes de la política pública en materia de protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado, para el diligenciamiento de la herramienta Tablero PAT, con el fin de identificar de manera detallada las necesidades de la población víctima y el costo de los programas destinados al goce efectivo de sus derechos.

e) Informar semestralmente en el Tablero PAT la ejecución de los compromisos adquiridos bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia.

SEGUNDO: Los Comités Territoriales de Justicia Transicional también deberán cumplir, entre otras funciones, las de:

Silva, Presidente de la Sata de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional. Orden Segunda del auto 099 de 2013, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional.

a) Adoptar, dentro del mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial, el Plan de Acción Territorial (PAT) y realizar las actualizaciones pertinentes al mismo en sesión cada año antes del 31 de diciembre (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.5 y 2.2.8.3.1.9).

Los ajustes anuales deben incluir la participación de las víctimas del conflicto armado legalmente elegidas en las mesas de participación y deben indicar los bienes, servicios, metas y recursos en cada uno de los niveles del Gobierno.

TERCERO: El Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial también
deberá, entre otras funciones, las de:

a) Apoyar en el diseño de una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Dentro de la estrategia se fijarán ios procedimientos que las entidades nacionales de SNARIV deberán implementar para el suministro de la asistencia técnica.

CUARTO: Los municipios y distritos también deberán, entre otras funciones, las de:

a) Identificar, a través de la herramienta Tablero PAT y hasta el 28 de febrero de cada año (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.7), las necesidades de la población victima a atender durante la vigencia siguiente y definir los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos para la satisfacción de dichas necesidades.

b) Relacionar las acciones que acuerden con las gobernaciones o entidades nacionales en los planes de mejoramiento, cuando hayan recibido recursos en virtud del principio de subsidiariedad.

QUINTO: Los departamentos también deberán, entre otras funciones, las de:

a) Definir, con base en la información reportada por los municipios y distritos en la herramienta Tablero PAT, los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos, antes del 30 de marzo de cada año (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.7), para atender las necesidades de la población víctima en cada uno de sus municipios. Lo anterior, en observancia a los principios de concurrencia, complementariedad y solidaridad.

b) Apoyar de manera transitoria a los municipios que se encuentren en su jurisdicción, exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata y auxilio funerario, cuando se constante la imposibilidad en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

SEXTO: Las entidades nacionales también deberán, entre otras funciones, las de:

a) Establecer y comunicar a las entidades territoriales la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos dentro de los planes de acción territorial de la siguiente vigencia, antes del 15 de noviembre de cada año (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.7). Lo anterior, con base en ia información que se obtenga de la herramienta Tablero PAT con respecto a las necesidades de la población víctima de cada municipio y los compromisos adquiridos por ellos y por los departamentos para atender dichas necesidades.

b) Informar semestralmente en el Tablero PAT la ejecución de los compromisos adquiridos bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia. Las entidades nacionales deberán dar cumplimiento a lo anterior el treinta (30) de julio de cada vigencia fiscal para el reporte del primer semestre y el treinta (30) de enero de cada vigencia fiscal para la información del año anterior de manera acumulada (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.24).

c) Apoyar de manera excepcional y transitoria a los municipios cuando se verifique que el departamento no tenga la capacidad de subsidiarlo, en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata y auxilio funerario.

d) Definir las condiciones específicas para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, teniendo en cuenta la capacidad de las entidades territoriales, la dinámica del conflicto y la condición de vulnerabilidad de las víctimas.

e) Remitir la información del literal anterior, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

f) Dentro del marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas consagrado en el artículo 180 de la Ley 1753, delegar en las entidades territoriales la gestión de competencias en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, esquemas asociativos territoriales, Regiones Administrativas y de Planificación Especial, áreas metropolitanas, conglomerados urbanos o autoridades regionales.

El convenio que se suscriba con este fin, debe establecer las funciones delegadas, los derechos y obligaciones de la entidad delegante y delegataria, el esquema de distribución de competencias, los criterios y procedimientos generales y sectoriales, y el presupuesto para el ejercicio de competencias.

SEPTIMO: El Ministerio del Interior también deberá, entre otras funciones, las de:

a) Crear, en conjunto con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la herramienta Tablero PAT como un instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial (PAT), que estará incorporado dentro del Reporte Unificado del Sistema de información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST). El Tablero PAT debe incluir la identificación anual de necesidades de la población víctima, los programas, metas y recursos definidos por cada nivel del Gobierno.

La herramienta debe entrar en funcionamiento el primer semestre del año 2016, previo proceso de divulgación y capacitación a las entidades, y servirá de insumo para la regionalización de los proyectos de inversión de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y para efectuar ajustes dentro de los planes de acción de las entidades territoriales (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.6).

b) Monitorear la ejecución de las acciones acordadas entre municipios y gobernaciones o entidades nacionales, cuando los primeros hayan recibido recursos en virtud del principio de subsidiariedad.

c) Realizar, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en el primer trimestre de cada año, el seguimiento a la implementación de estrategias en materia de corresponsabilidad de la vigencia anterior adoptadas por las entidades territoriales (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.22).

d) Diseñar e implementar estrategias para la promoción, sostenibilidad y gestión de los esquemas asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, de los cuales podrán ser parte las entidades territoriales y las entidades de SNARIV.

e) Diseñar una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Dentro de la estrategia se fijarán los procedimientos que las entidades nacionales de SNARIV deberán implementar para el suministro de la asistencia técnica.

OCTAVO: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas también deberá, entre otras funciones, las de:

a) Crear, en conjunto <¿on el Ministerio del Interior, la herramienta Tablero PAT como un instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial (PAT), que estará incorporado dentro del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST). El Tablero PAT debe incluir la identificación anual de necesidades de la población víctima, los programas, metas y recursos definidos por cada nivel del Gobierno.

La herramienta debe entrar en funcionamiento el primer semestre del año 2016, previo proceso de divulgación y capacitación a las entidades, y servirá de insumo para la regionalización de los proyectos de inversión de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y para efectuar ajustes dentro de los planes de acción de las entidades territoriales (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.6).

b) Monitorear la ejecución de las acciones acordadas entre municipios y gobernaciones o entidades nacionales, cuando los primeros hayan recibido recursos en virtud del principio de subsidiariedad.

c) Apoyar al Ministerio del Interior el primer trimestre de cada año, en su deber de seguimiento a la implementación de estrategias en materia de corresponsabilidad de la vigencia anterior adoptadas por las entidades territoriales (Decreto 2460 de 2015 art. 2.2.8.3.1.22).

d) Diseñar una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Dentro de la estrategia se fijarán los procedimientos que las entidades nacionales de SNARIV deberán implementar para el suministro de la asistencia técnica.

NOVENO: El Departamento Nacional de Planeación también deberá, entre otras funciones, las de:

a) Diseñar e implementar estrategias para la promoción, sostenibilidad y gestión de los esquemas asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, de los cuales podrán ser parte las entidades territoriales y las entidades de SNARIV.

DECIMO: La Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, las Procuradurías Regionales y Provinciales, y las Personerías Municipales, realizarán seguimiento sobre las entidades obligadas en esta Circular en aras de verificar el cumplimiento de la misma, según el ámbito de sus jurisdicciones.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Auto 314 de 2009, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional. Auto 383 de 2010, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sata de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional. Orden Segunda del auto 099 de 2013, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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