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CIRCULAR 6 DE 2013

(Abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Provinciales: Procuradores Judiciales I y II y demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
ASUNTO:Adición de la Circular No. 038 del 9 de diciembre de 2011. Relacionado con: "Instrucciones para asumir y tramitar las quejas que lleguen a la Procuraduría General de la Nación contra servidores del INPEC; y para ejercer la función preventiva en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en aras de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad".

Ha sido de conocimiento público la situación que presentan los centros penitenciarios y carcelarios del país, a cargo del INPEC, contexto que afecta no solo los Derechos Humanos de las personas privadas de la Libertad, y por la cual la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998 declaró que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esa sentencia, como inconstitucional, dio lugar a que este despacho expidiera la circular 038 del 9 de diciembre de 2011, para que los Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Provinciales; Procuradores Judiciales I y II y demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación acatarán lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en la directiva 01 del 1 de abril de 2009, relacionada con la verificación de los objetivos de de resocialización, teniendo en cuenta trabajo, estudio, atención en salud, alimentación, buen trato y demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Del mismo modo se dispuso, que en las visitas realizadas a los Centros Penitenciarios y Carcelarios y de las quejas instauradas en cualquiera de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación se asumiera de manera inmediata la acción disciplinaria, si se era competente o se remitiera al funcionario autorizado por la ley para ello; debiendo tales funcionarios abstenerse de remitir a la Oficina de Control Disciplinario Interno del INPEC, aquellas quejas relacionadas con actos de corrupción o que implicaran violación de derechos humanos de la población privada de la libertad e impartir la mayor celeridad con las que se encuentran en curso.

El pasado 18 de abril de 2013, el Procurador General de la Nación junto con el Ministerio de Justicia y la Dirección del INPEC, ante los diversos medios de comunicación del país dieron a conocer a la opinión pública nacional el acuerdo tendiente a erradicar esas conductas violatorias de los derechos humanos de la población privada de la libertad, así como aquellas relacionadas por corrupción administrativa, entre otras, por posible corrupción en la contratación estatal y en un acompañamiento a ¡os procesos licitatorios en curso o próximos a realizar.

Por tal motivo, se dispone el siguiente instructivo que adiciona la circular 038 de 2011 y la Directiva 01 de 2009, para su cumplimiento:

1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales previstas en los artículos 277.6 de la Carta Política; 7 del Decreto 262 de 2000 y en la Resolución 346 de 2002; proferida por Jefe del Ministerio Público, a partir de la fecha ejercerá el poder preferente disciplinario de aquellas investigaciones disciplinarias que se vienen adelantado en la Dirección General de INPEC, respecto de conductas violatorias de los Derechos Humanos de los Internos recluidos en las Cárceles del País, por corrupción administrativa y por irregularidades en la contratación estatal.

En todo caso por conductas que atentan contra el derecho Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la contratación estatal, normas presupuéstales, fiscales, contables, el patrimonio público y la moralidad pública. Cuando existan serias dudas sobre el cumplimiento de la garantía del derecho de defensa y razonablemente aparezca que para su reconocimiento material no bastan los instrumentos legales diseñados para ello o cuando se desconozca flagrantemente el debido proceso de tal manera que se socaven sustancialmente las bases fundamentales de la Investigación y el juzgamiento.

2. Respecto de las que en la actualidad cursan en la Procuraduría General de la Nación, entre otras, las que obran en cuadro anexo[1], se ordena su trámite e impulso inmediato en todas y cada una de las dependencias que por las mismas conductas enunciadas se encuentren en sus diferentes etapas procesales.

3. Para tal efecto se dispondrá que las diferentes autoridades competentes disciplinarias de este ente de control adecúen los procesos disciplinarios en curso en esas dependencias, al procedimiento verbal, acorde con lo previsto en los artículos 175 de la ley 734 de 2002 y 57 de la Ley 1474 de 2001 “Nuevo Estatuto Anticorrupción”, que modifica el Código Disciplinario Único de los servidores Públicos.

4. Se ejercerá el poder preferente disciplinario previsto en la Constitución Política y la Ley, prima facie, sobre los expedientes que en la actualidad cursan en la Dirección del INPEC, según cuadro anexo[2], relacionados con irregularidades en la expedición de certificados de descuentos y falsedades para redención de pena, abuso sexual, lesiones personales, cobros indebidos de dineros por parte de la guardia penitenciaria, etc.

5. Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que tramitan expedientes disciplinarios contra servidores públicos del INPEC, o particulares que ejerzan función pública, respecto de ese Instituto, deberán reportarlas a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asunto Étnicos, para los seguimientos preventivos a que haya lugar y cruce inmediato con el Sistema de Información Misional (SIM) de este Órgano de Control, dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta circular.

6. Las diferentes Autoridades Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación que deban supervisar la conducta de servidores públicos del INPEC, realizarán visitas administrativas especiales mensuales a la Oficina de Control Disciplinario Interno de ese Instituto para hacer seguimiento a los procesos en curso a fin redeterminar si se hace necesario ejercer el poder preferente disciplinario o el ejercicio de la supervigilancia de que tratan la resolución 346 de 2002, y los artículos 89.2 y 128 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único (CDU).

7. La Procuraduría Delegada para la Función Pública acompañará aquellos procesos licitatorios de la Dirección General del INPEC.

8. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos a través del Grupo de Cárceles hará seguimiento mensual a ¡o dispuesto en esta circular y en aquellas que sean adicionadas para la salvaguarda de los Derechos Fundamentales de la Población Carcelaria y la moralidad pública.

ANEXOS 1

PROCESOS DISCIPLINARIOS ASUMIDOS POR PODER PREFERENTE POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ver Anexo 1.

2. Ver anexo 2

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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