Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 7 DE 2018
(Febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PARA: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ASUNTO: IDONEIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE
La Constitución Política le impone al Procurador General de la Nación los deberes de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, e intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales (artículo 277 numerales 1o, 4o y 7o respectivamente).
A su vez, los numerales 5o y 16o del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 1o, 3o, 4o y 5o del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, y en el numeral 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y teniendo en cuenta que:
1. El artículo 24 de la Ley 99 de 1993 señala que las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General.
2. Conforme lo establece el artículo 26o de la citada ley, el Consejo Directivo es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado, entre otros por representantes del Presidente de la República y del Ministro del Medio Ambiente.
3. Que el artículo 27o de la Ley 99 de 1993 determina las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.
4. Que el artículo 5o del Decreto 1768 de 1994, señala que las Corporaciones pertenecen al Sistema Nacional Ambiental y en consecuencia el Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de las Corporaciones de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la ley, por el presente decreto y demás normas que lo complementen.
5. Que de conformidad con el artículo 5o numeral 36 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 10 del artículo 2o de la Ley 3570 de 2011, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, esto con el fin de constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas a las Corporaciones.
6. Que es innegable la importancia del cumplimiento por parte de Corporaciones Autónomas Regionales de la función que legal y constitucionalmente se le ha encomendado y la labor que se ha puesto en sus manos por parte del ciudadano, que no espera nada distinto a que los recursos ambientales y renovables en su territorio y el recurso hídrico se proteja y que las ciudades crezcan de manera ordenada y sostenible.
Por ello y atendiendo la importancia del mandato que le compete a las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible como entidades ejecutoras de las políticas ambientales y en atención al impacto que del cumplimiento de las mismas se derivan en la administración, dentro del área de su jurisdicción, del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el Procurador General de la Nación, EXHORTA:
AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
A que en cumplimiento de la facultad que les confiere la ley para nombrar un representante ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se atienda el interés general propio de la función pública, y se designen personas idóneas cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la concreción de las objetivos para los cuales fueron creadas estas instituciones.
Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta las importantes funciones que tiene a cargo el Consejo Directivo, y las responsabilidades que recaen sobre quienes lo integran en la toma de decisiones trascendentales para la entidad.
Cordialmente,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.