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CIRCULAR 9 DE 2017

(Mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES, PERSONEROSMUNICIPALES Y DISTRITALES
ASUNTO:VIGILANCIA Y CONTROL AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS PARA LASELECCIONES DE CONGRESO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERIODO CONSTITUCIONAL 2018 - 2022

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7o numerales 2o, 7o, 16o, 36o del Decreto-Ley 262 de 2000, teniendo en cuenta el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC, se permite señalar las instrucciones necesarias para la realización del control preventivo que se debe ejercer en todos los municipios del país y en el exterior, sobre el proceso de inscripción de cédulas de los Colombianos que se adelanta con ocasión del proceso electoral que se llevará a cabo en el año 2018, así:

De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En tal virtud y con el fin de hacerlo efectivo, tiene la facultad de elegir y ser elegido, salvo que exista decisión judicial que imponga la suspensión de este derecho (Art. 98 Constitución Política).

Por su parte, el artículo 78 del Decreto-Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) determina el procedimiento y los requisitos de validez del acto de inscripción de la cédula, señalando: i.) La inscripción es un acto que requiere de la presentación personal del ciudadano, la que se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o lugar donde se desea sufragar, quien deberá expedir el respectivo comprobante de inscripción en el que se hará constar el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación; ii.) La identificación del ciudadano con la cédula de ciudadanía vigente; iii.) La impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito en el correspondiente documento oficial o mediante el mecanismo que determine la RNEC; iv.) No surtirán efecto las inscripciones que se hagan con desconocimiento de este procedimiento y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 1475 de 2011, el proceso de actualización del Censo Electoral por cambio de domicilio o de residencia del ciudadano, se debe llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la jornada electoral, lo cual significa que el proceso de inscripción de ciudadanos para las elecciones del Congreso de la República inició el 11 de marzo de 2017 y culminará el 11 de enero de 2018.

Durante el año 2018 se realizarán elecciones para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, jornadas electorales que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, deberán llevarse a cabo el segundo domingo de marzo (Día 11) y el último domingo del mes de mayo (día 27) respectivamente.

En esta etapa de inscripción de ciudadanos y la conformación del censo electoral, es pertinente desarrollar las actuaciones administrativas en función de la vigilancia superior con fines preventivos y de control de la gestión por parte de este órgano de control, así como velar por las garantías del derecho al sufragio de los ciudadanos y su efectiva participación en los próximos comicios electorales, por tanto, a continuación se imparten las instrucciones conducentes:

1. - INSCRIPCIONES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Los Personeros Municipales y Distritales como agentes dei Ministerio Público dentro del ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias, vigilarán e intervendrán activa y diligentemente en el proceso de inscripción de cédulas de los Colombianos para conformar el censo electoral, con el fin de preservar la transparencia en el proceso electoral, ¡a protección del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción de cédulas de electores, y para cumplir sus funciones realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

- Efectuarán visitas periódicas a los puntos de inscripción en Registradurías y puestos de votación señalados para realizar la inscripción de los ciudadanos,

- Validarán en forma aleatoria el cumplimiento de los requisitos de la inscripción y la veracidad de la información consignada en los Formularios E-3.

- Verificarán ei óptimo funcionamiento del software dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil para soportar el proceso de inscripción de cédulas.

- Vigilarán y supervisarán las Registradurías Municipales o Distritales para que dispongan de todos los medios operativos, de modo que las jornadas de inscripción que se organicen en los correspondientes municipios y su desarrollo, se efectúen en completa normalidad.

- Si en ejercicio del control encuentran que se presenta un incremento injustificado de ciudadanos inscritos, o que se están violando las disposiciones legales señaladas para efectos de la inscripción de la cédula o cualquier otra anomalía, ¡es corresponderá poner en conocimiento de las autoridades competentes tal hecho, para que se adopten las medidas administrativas correctivas, igualmente, Iniciarán las acciones disciplinarias de su competencia, en similar sentido, deberán informar sobre dichas actuaciones a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales -CNCAE. La información debe ser enviada a la Carrera 5a No. 15 - 80 Piso 8 de Bogotá D.C., bajo la referencia INFORME PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS - CONTROL ELECTORAL.

- Atenderán de inmediato las quejas que se presenten por presunta inscripción irregular de cédulas, realizando ¡as gestiones preventivas que sean necesarias, y al Consejo

Nacional Electoral -CNE se pondrá en conocimiento la información relacionada con el procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3o del artículo 4o de la Ley 163 de 1994[1] "Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral"

- En las capitales de departamento, los personeros municipales y distritales trabajarán en forma coordinada con los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, con el fin de lograr una amplia y eficiente supervisión, y así evitar una duplicidad de esfuerzos.

- Finalmente, de su actividad de control electoral desplegada durante este proceso de inscripción de cédulas, diligenciarán el formato CNCAE que la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales haya diseñado para el efecto; consignando allí los problemas evidenciados, el tipo de maniobras encaminadas a configurar fraude; la infracción de las normas disciplinarias y la iniciación de acciones de esta naturaleza.

Este informe final consolidado, deberá ser enviado por los personeros municipales y distritales en archivo electrónico dentro de los cinco días siguientes al cierre de la inscripción de cédulas, al correo institucional:

control.electoral@procuraduria.qov.co

2. - INSCRIPCIONES EN EL EXTERIOR

- La vigilancia sobre las inscripciones de ciudadanos Colombianos residentes en el exterior será realizada por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, a través de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Control Electoral. Para el efecto, se solicitará la información que se considere necesaria tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC como al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales deberán coordinar las tareas de control e intervención asignadas a los Personeros Municipales y Distritales, además, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la presente Circular.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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