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CIRCULAR 14 DE 2008
(Marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
De: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
Para: | PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES |
Asunto: | Seguimiento a la realización del derecho al alojamiento y vivienda básicos en condiciones de dignidad para la población desplazada |
Como es de su conocimiento, la sentencia T -025 de 2004 de la Corte Constitucional, que determinó el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención al Desplazamiento forzado, ratificó el deber constitucional y legal este organismo de control de hacer seguimiento y control al acatamiento que de la misma hagan todas las entidades públicas concernidas en su cumplimiento.
Las órdenes de la sentencia citada abarcan desde la prevención del desplazamiento hasta el restablecimiento definitivo de las víctimas de ese crimen de guerra y delito de les a humanidad. En materia de restablecimiento, tanto en el cuerpo de la sentencia como en los autos de seguimiento a la misma emitidos por la Corte Constitucional, se hace énfasis en el derecho a la vivienda como componente fundamental de la recuperación socio económica a que tiene derecho la población desplazada.
Particularmente el Auto 178 conminó al gobierno nacional y a gobernadores y alcaldes a atender la protección del derecho al alojamiento, y vivienda básicos para la población desplazada. Ya antes, en su sentencia SU 1150 de 2000, había señalado que "el gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como más perentorio que el gasto público social, al cual el artículo 350 de la carta política le asignó prioridad sobre los demás", en aplicación de lo cual se deben considerar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que orientan el ejercicio de las competencias nacionales y territoriales (artículo 288 de la Constitución). Así mismo, la ley de Presupuesto (ley 921 de 2004), en su artículo 58 señala que el presupuesto para población desplazada es prioritario frente a las demás asignaciones destinadas al gasto social.
En consecuencia y en ejercicio del seguimiento y control preventivos, les solicito realizar las actividades abajo señaladas sobre del derecho al alojamiento y vivienda básicos de la población desplazada, en las diferentes entidades territoriales de su jurisdicción:
1. Programas de vivienda dirigidos a satisfacer las necesidades de vivienda para población desplazada desde el año 2004 hasta la fecha.
2. Presupuesto asignado por la entidad territorial para atender las necesidades de vivienda de la población desplazada desde el año 2004 hasta la fecha.
3. Número de personas desplazadas que solicitaron subsidio de vivienda rural o urbana en cada entidad territorial, desde el año 2004 hasta la fecha.
4. Número de solicitudes de personas desplazadas a las cuales les fue asignado el subsidio de vivienda rural o urbana en cada entidad territorial, monto del mismo y destinación (arriendo, compra de vivienda usada o nueva, mejoramiento o construcción en sitio propio).
5. Número de postulaciones de población desplazada que fueron calificadas y aceptadas en cada departamento y/o municipio desde el año 2004 hasta la fecha.
6. Convenios ínter administrativos celebrados entre Fonvivienda y los municipios que hayan transferido inmuebles desde el año 2004 hasta la fecha.
7. Asignación de subsidio de vivienda para población desplazada, en la que se discrimine lo asignado en dinero y/o en especie en cofinanciación por la respectiva entidad territorial. 8. Solicitudes realizadas por las entidades territoriales al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre la posibilidad de destinar lotes con vocación de vivienda de interés social, para el desarrollo del programa de subsidio familiar en especie.
9. Número de hogares a los que se les asignó subsidio de vivienda en cada jurisdicción territorial y número de hogares a los cuales se les ha desembolsado el subsidio de vivienda (protocolización de compra de la vivienda).
10. Obstáculos en la ruta y procedimiento para la compra y protocolización de compra de vivienda de los hogares a los que se les asignó subsidio de vivienda para población desplazada, en las resoluciones de asignación del subsidio correspondiente a la convocatoria efectuada en el año 2004 por Fonvivienda.
11. Evaluar la gestión de las Cajas de Compensación Familiar, como entidades mediadoras en el proceso de convocatoria, asignación y ejecución de los subsidios de vivienda asignados.
Les solicitamos informar a lo requerido a la Coordinación de atención al desplazamiento forzado a más tardar el 15 de abril del presente año, a fin de elaborar el informe citado.
Cordialmente,
EDUARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
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