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CIRCULAR 14 DE 2017
(Agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | Procurador General de la Nación. |
PARA: | Autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales; Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales. |
ASUNTO: | Cumplimiento de la Ley 1408 de 2010 y Decreto 303 de 2015. |
De acuerdo con el artículo 277, numerales 1o y 2o, de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de los delegados, vigilar el respeto de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, y proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.
Así mismo, dentro de las funciones asignadas al Procurador General se encuentra la de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el buen funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.
Teniendo en cuenta que la Ley 1408 de 2010, “por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”, en su artículo 14, dispone:
La memoria histórica de las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente será objeto de conmemoración la última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos - Desaparecidos, y el treinta (30) de agosto Día Internacional de los Desaparecidos”.
Los establecimientos educativos públicos y privados y las autoridades nacionales, departamentales y municipales rendirán homenaje a estas víctimas esta semana con la realización de foros, conferencias, talleres y jomadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos [...]".
A su vez, el artículo 58 del Decreto 303 de 2015 "Por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010” establece: .
“[...] Conmemoración. En la última semana del mes de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el treinta (30) de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de los Desaparecidos, las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales, en todos los niveles de la administración pública, realizarán conferencias, talleres y jornadas de reflexión sobre el derecho a la memoria, a la verdpd, a la vida y al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las victimas de desaparición forzada.
Las Secretarías de Gobierno departamentales, municipales y distritales velarán por el cumplimiento de lo consagrado en este artículo, en los territorios de su competencia. [...]"
Por su parte, el artículo 60 del Decreto 303 de 2015, preceptúa:
"[...] Medidas Educativas. En las fechas establecidas en este capítulo, en los establecimientos educativos públicos y privados se realizarán foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión sobre el derecho a la memoria, verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las victimas de desaparición forzada.
Adicionalmente, presentarán los resultados de los procesos pedagógicos adelantados durante el año académico de los estudiantes, tendientes a promover la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, el desarrollo de competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y a propender por la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011.
Las secretarlas de educación departamentales, distritales o municipales, o en su defecto la autoridad correspondiente, velarán por el cumplimiento de lo consagrado en este artículo, en los territorios de su competencia.
Las medidas del presente articulo podrán integrarse como una de las actividades de los proyectos pedagógicos transversales definidos por el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan [...]”.
En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación se permite exhortar a:
I. Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, para:
1. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 58 y 60 del Decreto 303 de 2015.
2. GARANTIZAR que el Proyecto Institucional Educativo (PEI) de cada institución educativa pública y privada, de su respectiva jurisdicción, incorporen lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 303 de 2015.
II. Las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales y Personeros Municipales, conforme a lo establecido en el numeral 9o del artículo 75 y numeral 7o del artículo 76 y del Decreto 262 de 2000, con el fin de:
1. HACER seguimiento a las Secretarias de Gobierno y de Educación departamentales, distritales y municipales, respecto de lo establecido en los artículos 58 y 60 del Decreto 303 de 2015, y que corresponda a su competencia territorial y funcional, para lo cual se deberá:
1.1 REMITIR un informe a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro de los quince (15) días siguientes a las dos fechas establecidas para la conmemoración de la memoria histórica de las víctimas de desaparición forzada y de los detenidos desaparecidos, de las actuaciones que a nivel departamental, municipal o distrital se llevaron a cabo por parte de las distintas autoridades respectivas;
1.2 IMPULSAR las acciones preventivas correspondientes con miras a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1408 de 2010 y en el Decreto 303 de 2015, y a evaluar la pertinencia de iniciar las acciones disciplinarias correspondientes, en caso de desatender lo dispuesto en las normas señaladas.
Publíquese y cúmplase,
FERNANDO CARRILLO FL0REZ
Procurador General de la Nación
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