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CIRCULAR 16 DE 2011

(Junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA:ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, CONCEJOSMUNICIPALES Y DISTRITALES, CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS
ASUNTO: RELLENOS Y/O CELDAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE INCINERACION Y AUTOCLAVE.

El Procurador General de la Nación, en aplicación de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, que le confieren funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, descritas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta la lucha contra la corrupción, la defensa del patrimonio público y de los derechos fundamentales, REQUIERE a las autoridades territoriales y ambientales y recuerda que:

De conformidad con lo señalado en el artículo 311 de la Constitución Política, al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.

El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS, adoptado mediante la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, específicamente en la Sección II, Título F, Capítulo F.7, trata el tema de los “Residuos Peligrosos”.

El residuo peligroso es aquel que por exhibir una o varias características y/o propiedades que confieren la calidad de peligroso puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes, que hayan estado en contacto con residuos o materiales considerados como peligrosos.

Los rellenos y/o celdas de seguridad son instalaciones de disposición final para residuos reconocidos como peligrosos. Corresponde a la construcción y operación de estos sistemas de almacenamiento aislar del ambiente este tipo de residuos, así como garantizar las condiciones sanitarias adecuadas para el ser humano y su entorno.

Según lo establecido en el RAS, entre los aspectos a tener en cuenta para la construcción de un relleno de seguridad, se encuentran, entre otros, la seguridad del sitio donde se va a instalar, para lo cual debe identificarse el suelo y sus características, el nivel del manto acuífero (agua subterránea), el acceso al transporte y la compatibilidad con los usos del territorio a la luz de los planes de ordenamiento territorial.

Es importante tener en cuenta que los residuos peligrosos deben ser estabilizados con el fin de disminuir su grado de peligrosidad antes de su disposición en el relleno de seguridad.

En cuanto a los residuos hospitalarios peligrosos, es necesario disminuir su riesgo mediante un sistema de pretratamiento, como el químico (desinfección) para los residuos infecciosos, o la encapsulación para residuos químicos como los farmacéuticos y mercuriales. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2676 del 2000 y en el Decreto 1669 del 2002, los cuales señalan que tales residuos deben desactivarse y luego ser tratados en plantas de incineración, que posean los permisos o licencias ambientales correspondientes y reúnan las características técnicas determinadas por la ley; así mismo, se podrán emplear las autoclaves cuando éstas garanticen la desinfección de residuos, para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos permitidos.

Será obligación de las autoridades y de los generadores garantizar que los residuos tratados mediante autoclaves, en su totalidad, y no de manera superficial o indirecta, hayan sido efectivamente desactivados, para lo que deberán obligar o efectuar los análisis bacteriológicos de tales residuos, adelantados por laboratorios debidamente certificados. Adicionalmente, deberá garantizarse que ningún residuo anatomopatológico haya sido incluido dentro de tales residuos o pretenda ser desactivado por este medio.

Las autoridades ambientales deberán velar por el efectivo control y cumplimiento de los procedimientos de desactivación, y para estos efectos verificarán la toma de muestras y la realización de los análisis de laboratorios requeridos. Adicionalmente, verificarán los resultados y la idoneidad de los laboratorios empleados.

La implementación de rellenos de seguridad para la disposición final de residuos hospitalarios peligrosos, se recomienda en aquellas regiones del país donde no se tenga acceso directo o indirecto a ningún tipo de tecnología de tratamiento y/o valorización conveniente para su manejo; o cuando la realización de planes de devolución de productos postconsumo a los proveedores resulte difícil.

Lo anterior se presenta en municipios de población menor a 20.000 habitantes (municipios de quinta y sexta categoría), que además no se encuentran cerca de núcleos urbanos o centros regionales en donde puedan desarrollarse programas de incineración. También se recomiendan para municipios con barreras geográficas naturales o bajo nivel de infraestructura vial y equipamiento sanitario, o donde la capacidad de almacenamiento de residuos es limitada.

De otra parte, y de acuerdo con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-, esta disposición en rellenos de seguridad es restringida, no masiva, y no debe aplicarse en los casos en que sea posible optar por otras alternativas como la incineración y la autoclave para residuos infecciosos, así como el reciclaje y/o valorización de residuos químicos. Sin embargo, como ya se anotó, todos ios residuos tratados con autoclave deben garantizar, mediante pruebas de laboratorio certificados, que han perdido su peligrosidad y se han convertido en residuos ordinarios para ser dispuestos en celdas o rellenos de seguridad.

Para el control de los incineradores de residuos peligrosos tanto las autoridades como los generadores deberán cumplir de manera estricta con el “Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas” (Viceministerio de Ambiente. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Julio 2008)1 Es obligación de las autoridades velar por la veracidad y calidad de las pruebas tomadas, garantizando un adecuado monitoreo y control.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, el incumplimiento de los deberes por parte de los servidores públicos, constituye FALTA GRAVISIMA sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo.

En este sentido formulo un respetuoso llamado a todas las entidades territoriales así como a las autoridades ambientales para que se verifique el estado de cumplimiento de la normatividad relativa a rellenos de seguridad.

Atentamente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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