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CIRCULAR 19 DE 2012

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:REPRESENTANTES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS
ASUNTO: BUZÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES

En el marco de las funciones preventivas y de control de gestión atribuidas a la Procuraduría General de la Nación por los artículos 277 de la Constitución Política y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y con fundamento en las competencias asignadas a este Despacho por el numeral 36 del artículo 7 del Decreto aludido, se recuerda a los representantes de las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas el deber constitucional y legal, establecido por el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, de cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los decretos y las decisiones judiciales.

En ese contexto, deviene importante resaltar que a partir del 2 de julio del presente año entró a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, disposición que en su artículo 197 estableció la obligación de tener una dirección electrónica para efectos de notificaciones. Precisó la nórma lo siguiente:

“Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

“Para los efectos de este código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico.”

Así mismo, la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, dispuso en su artículo 612[1] la modificación del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos:

“Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

“De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales.

(...)"

Así las cosas, y en aras de no afectar el adecuado trámite de los procesos judiciales y propender por el debido funcionamiento de la administración de justicia, se les solicita a los destinatarios de la presente Circular que dispongan las medidas necesarias para crear el buzón electrónico de notificaciones, ponerlo en funcionamiento e informar a las autoridades judiciales sobre el mismo, toda vez que no solo se trata de una obligación legal, sino de un deber que pretende garantizar los fines del Estado de Derecho.

Finalmente, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, dentro de sus atribuciones preventivas, de control de gestión, y en su calidad de autoridad coordinadora del Sistema Integral de Prevención, estará atenta al cumplimiento de las normas antes señaladas.

Atentamente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Entrado en vigencia el 12 de julio de 2012 según lo establecido por el numeral primero del artículo 627 de) referido Código.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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