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CIRCULAR 19 DE 2016
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PARA: | PROCURADORES DELEGADOS PARA LA VIGILANCIAADMNISTRATIVA, PROCURADORES DISTRITALES Y PROCURADORES REGIONALES. |
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
ASUNTO: | CONTROL DISCIPLINARIO SOBRE LOS INTEGRANTES DE LASJUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ |
La Procuradora General de la Nación, en cumplimiento de las funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política 'de Cotombia que establecen bajo su dirección, el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Ley 734 de 2002,:les recuerda que de conformidad con el parágrafo del artículo 20 la Ley 1562 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", la Procuraduría General de la Nación tiene el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que ejercen funciones públicas. (Subrayado fuera de texto)
De igual manera, el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" establece en el artículo 2.2.5.1.45 que “los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez, son particulares que ejercen funciones pública, razón por la cual están sujetos al control disciplinario de Procuraduría General de la Nación y les será aplicable el Código Disciplinario Único, advertencia que se les hará en el momento de la posesión”. (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior, en consideración a que según el Ministerio de Trabajo, la Entidad ha devuelto expedientes que han sido remitidos para investigación disciplinaria por falta de competencia, al considerar que los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez no tienen la calidad de sujetos disciplinables.
En razón a lo anterior, les recuerdo la obligación que les asiste en el sentido de asumir los asuntos de acuerdo con las competencias asignadas, toda vez que de no hacerlo estarían incurriendo en falta disciplinaria.
Adicionalmente, en los eventos en que los usuarios acudan a la Procuraduría por estos temas, se deberán también adelantar las acciones preventivas a que haya lugar.
Atentamente,
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Procuradora General de la Nación
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