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 CIRCULAR 21 DE 2016

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:ORDENADORES DE GASTO, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES.
ASUNTO:SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES.

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales, con el propósito de prevenir el incumplimiento de la normatividad que reglamenta la contratación estatal, lo cual pudiera eventualmente generar faltas disciplinarias, recomienda la observancia de los deberes y obligaciones a cargo de los supervisores y interventores de los contratos estatales, teniendo presente los siguientes aspectos:

Los Principios y Reglas que rigen los Contratos del Estado, especialmente ia continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de Jos administrados, particularmente el relacionado con moralidad administrativa, obligan a quienes cumplen funciones d supervisión o interventoría en los contratos estatales, a realizar seguimiento para verificar su cumplimiento en los aspectos Técnicos, Administrativos, Financieros, Contables y Jurídicos de los mismos, para lograr su cumplida ejecución y evitar posibles actos de corrupción.

En términos generales la interventoría y Supervisión de los Contratos Estatales, corresponde al conjunto de funciones o actividades interdiscipíinarias desempeñadas por los responsables designados o contratados -supervisores- o interventores-, desde el acta de inicio hasta la finalización de las obligaciones y el cierre de la ejecución contractual. Su finalidad es la de verificar la ejecución satisfactoria del contrato y la indemnidad del patrimonio publico, manteniendo permanentemente informada a la entidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En los términos de la normatividad vigente, es obligación de toda entidad publica que suscribe un contrato, que la ejecución del mismo sea verificada por un supervisor o interventor, según corresponda a la complejidad de las actividades contratadas, lo cual, en el caso de la supervisión podrá hacerlo con recurso humano de la misma entidad, siempre observando los perfiles funcionales de los distintos aspectos a verificar, o en caso de que no cuente con recurso humano suficiente, con empresas que provean los mismos, conforme lo indican las normas reglamentarias de la contratación.

La interventoría se ejerce de manera excepcional por un tercero independiente al contratante y al contratista, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen, la cual recaerá en principio sobre los aspectos técnicos del contrato, aunque de acuerdo a su naturaleza podrá ampliar su alcance a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos del mismo. No obstante, tratándose de contratos de obra pública que hayan sido producto de una licitación pública, la Interventoría se torna obligatoria[1].

En principio la supervisión y la interventoría no se ejercerán de manera simultánea sobre un mismo contrato, sin embargo la entidad está en la capacidad de determinar si estas concurrirán, para lo cual debe especificarse cuales son los aspectos a cargo del interventor en el contrato de interventoría, y cuáles serán atendidas por la entidad a través de la supervisión.

Independientemente del instrumento empleado para vigilar la ejecución contractual, en todo Contrato Estatal, cualquiera sea su objeto y modalidad de selección, se deben controlar la totalidad de los aspectos identificados en el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con el siguiente alcance de verificación en cada uno de ellos:

1. Técnico:

En el marco del control, seguimiento y verificación de los aspectos técnicos, se verificará que estos se adelanten de conformidad con las normas técnicas aplicables según los estudios previos realizados, con el propósito de que se cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los planos, estudios, manuales, fichas técnicas y diseños de la obra, bien o servicio contratado.

2. Administrativo:

En cuanto a este aspecto, la verificación versa sobre el control al cumplimiento de los aspectos de orden administrativo, fiscal, tributario y de manejo de recurso humano propias del contrato suscrito.

3. Financiero:

En lo que al control financiero se refiere, se debe hacer un seguimiento a las actuaciones del contratista de orden presupuestal y financiero, manejo de anticipo, recursos invertidos que deban realizarse en el contrato suscrito.

4. Contable:

El aspecto contable guarda íntima relación con el financiero, y trata sobre el manejo adecuado de las normas contables en la ejecución del contrato y administración de los recursos públicos y privados.

5. Jurídico:

Al ejercer el control jurídico, se busca el seguimiento al cumplimiento íntegro de los parámetros legales de las normas Colombianas y Extranjeras, así como las obligaciones contractuales especificas del contrato estatal suscrito.

RECOMENDACIONES

Las actividades de la supervisión e interventoría gozan de tal importancia, que no son un simple requisito formal que se agota con la contratación del interventor o la designación o contratación del supervisor, implican un ejercicio directo, efectivo y constante de control sobre las ejecuciones del contratista en los aspectos definidos.

Tal relevancia es ratificada en la normatividad imperante, atendiendo las responsabilidades que adquiere el supervisor o interventor, al punto de ser responsables por el cumplimiento del contrato, así como de los hechos y omisiones de los que sean responsables en los términos del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:

"Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.”

Por lo anterior, y reiterando que el objetivo del control que debe ejercerse sobre los contratos estatales, materializado a través de la supervisión y la interventoría es el de verificar la ejecución satisfactoria del contrato, la indemnidad del patrimonio público y prevenir la ocurrencia de actos de corrupción, manteniendo permanentemente informado al servidor público responsable, se recomienda a las entidades adoptar las medidas necesarias para ejercer el referido control interdisciplinario, efectuando el respectivo seguimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Cordialmente,

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1, inciso 2. “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.”

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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