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CIRCULAR 22 DE 2009

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADURÍAS DISTRITALES I Y II, Y PROCURADURÍA REGIONAL CUNDINAMARCA
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

Teniendo en consideración que el artículo 277, numerales 1 y 5 de la Constitución Política, señala que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá entre otras las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que la ley 962 de 2005 estableció en su artículo 32, en relación con la simplificación del trámite de inscripción en el Programa de Beneficios paraDesplazados, que el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 quedará así:

"Artículo 32. Tendrán derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley, los colombianos que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 1 de la misma y que hayan declarado esos hechos ante la.Procuraduría General de la Nación[1], o ante la Defensoría del Pueblo, o ante las Personerías Municipales o Distritales, en formato único diseñado por la Red de Solidaridad Socia[2], Cualquiera de estos organismos que reciba la mencionada declaración remitirá copia de la misma, a más tardare! día hábil siguiente, a ¡a Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal, para su inscripción en el programa de beneficios.

Parágrafo. Cuando se establezca que los hechos declarados por quien alega la condición de desplazado no son ciertos, esta persona perderá todos los beneficios que otorga la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Que el artículo 24 de decreto 262 de 2000, establece las funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión de las procuradurías delegadas.

Que la Resolución 490 de 2008 determina frente a la función preventiva Integral a nivel territorial que el cumplimiento de las funciones preventivas que deban adelantarse a nivel territorial estará a cargo de los procuradores regionales, distritales y provinciales respectivos y del(os) funcionarlo(s) que estos designen, conforme a la organización interna de trabajo adoptada, según las Resoluciones Nos. 18 y 355 de 2000 y 213 de 2003. Sin perjuicio del principio de proactividad, estas procuradurías deberán atender ¡as orientaciones impartidas desde el nivel central.

Que el Consejo de Estado, por medio de sentencia del 42 de junio de 2008 (CP Marco Antonio Velllla Moreno), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió declarar la nulidad de varios apartes de los artículos 8, 11, 14, 16, 18, 21 y 26 del Decreto 2569 de 2000 y anuló el decreto que establecía el plazo de un año para efectuar el registro de un desplazado, con lo cual cualquier persona está en la facultad de declarar su situación de desplazamiento forzado por la violencia.

Que la Procuraduría General, a través de su Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado en la ciudad de Bogotá, pasó de recibir 350 declaraciones en el año 2007, a un total de 1004 declaraciones en el año 2008, adicionalmente a la atención de más de mil consultas personales y telefónicas de personas en situación de desplazamiento durante el mismo periodo,

Que la Honorable Corte Constitucional en el Auto No. 011 de 2009, en referencia a la Sentencia T-025 de 2004[3] en la que declaró el "estado de cosas Inconstitucional” en materia de desplazamiento forzado por la violencia, señala que aún se presentan problemas serlos que causan el su registro de la población desplazada.

Que en el mismo sentido, la Corte ordenó que Acción Social habrá de realizar una campaña de divulgación, si lo estima pertinente en coordinación con el Ministerio Público, de las nuevas políticas respecto del registro de la población desplazada y, de manera coordinada, capacitar a los funcionarlos encargados de recibir las declaraciones, valorarlas y registrar a la población desplazada, para que ellos estén al corriente de los avances mencionados y se abstengan de aplicar restricciones que ya no existen y cuya exigencia vulnera los derechos fundamentales de los desplazados, lo cual implica además para el Ministerio Público la próxima recepción de declaraciones de personas que nunca antes lo habían hecho.

En consideración a lo antes planteado, se torna ineludible e Imperioso que las Procuradurías Distritales I y II, y la Procuraduría Regional de Cundinamarca con sede en la ciudad de Bogotá, como representantes del Ministerio Público en el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, reciban también a partir de la fecha, las consultas y las declaraciones de las víctimas del delito de desplazamiento forzado por la violencia, a fin de contribuir con la orden del Tribunal Constitucional de reducir el subregistro de víctimas y dar cumplimiento a su función legal de representar los Intereses de los ciudadanos.

Para tal fin, se anexa a esta circular el Formato Único de Declaración elaborado por Acción Social para recibir la información de la población desplazada.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos informará a la población desplazada de esta disposición y ejercerá especial y cuidadosa vigilancia y control sobre esta Circular.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resaltado por fuera del texto original.

2. Hoy Agencia Presidencial para la Acción Social.

3. M.P, Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Enero 26 de 2009.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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