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CIRCULAR 31 DE 2007

(Junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:Viceprocurador General
Procuradores Delegados Disciplinarios  
Procurador Auxiliar Asuntos Disciplinarios
Asesores del Despacho en Contratación  
Asesores del Despacho en Derechos Humanos
Procuradores Regionales
Procuradores Distritales
Procuradores Provinciales
Veedor
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO:MODIFICACIÓN META DE EVACUACIÓN DE EXPEDIENTES POR PROFESIONAL

Las cifras estadísticas demuestran que la dinámica de evacuación de expedientes ha tenido una tendencia decreciente y significativa al comparar los inventarios existentes a 2001 frente a los actuales; sin embargo, aún se requiere del compromiso incondicional y una mayor productividad de los servidores responsables de la función disciplinaria, para obtener el éxito esperado con la política de descongestión propuesta durante estos años; pero armonizando el nivel de evacuación con el inventario real de expedientes activos de cada una de las dependencias, como un cambio de estrategia, que busca reconocer el esfuerzo de las dependencias en lo disciplinario que efectivamente han logrado reducciones importantes en los mismos.

Por lo tanto; la meta mínima de evacuación de expedientes por profesional mes a partir del 1 de Julio del 2007, quedará así:

Rango de Inventario de Expedientes
Activos por Dependencia en lo
Disciplinario
Meta Mínima de Evacuación de Expedientes por Profesional/mes
Entre 1 y 1004 Expedientes
Entre 101 y 3006 Expedientes
Superior a 3008 Expedientes

Para efecto de establecer el rango e inventario de cada una de las dependencias y de esta forma establecer el mínimo de expedientes a evacuar por profesional mes, se tomara el inventario que aparezca en el GEDIS, en los meses de Diciembre, Marzo, Junio y Septiembre de cada año.

Es decir: que si estamos evaluando el trimestre Julio- Septiembre/07 se tomara el número de expedientes a junio/07, por ejemplo: A junio de 2007 tiene por decir algo 250 expedientes, entonces, de acuerdo con los rangos de la tabla, su nivel mínimo de evacuación por profesional mes será de 6 expedientes en los meses de julio, agosto y septiembre/07 y así sucesivamente.

Adicionalmente a estos mínimos de productividad por funcionario, las Procuradurías Delegadas en lo disciplinario, las Regionales y Provinciales en el mismo tema, deberán lograr una reducción en sus inventarios de procesos con respecto al período anterior, puesto que si se cumple con la meta establecida por profesional mes, pero los inventarios de la dependencia siguen creciendo significativamente, se tendrá que incrementar el nivel de evacuación, para de esta forma, lograr una disminución real y por ende cumplir con la política de descongestión.

Teniendo en cuenta lo anterior y a fin de desarrollar y registrar con eficacia la gestión de sus dependencias, se señalan los siguientes parámetros a seguir:

- Los Jefes realizarán al final de cada mes una reunión de evaluación con todos los funcionarios responsables de la función disciplinaria, en la que determinarán su rendimiento Individual, especialmente de aquellos que no hayan cumplido con la meta; levantarán un acta donde quedará claramente establecido su cumplimiento o incumplimiento, la cual será remitida a la Oficina de Control Interno; así como la variación de los inventarios con respecto al mes anterior.

- El término evacuación, se aplicará respecto a todas aquellas actuaciones que implican o contribuyan a la reducción de los inventarios, las cuales el GEDIS las registra como SALIDAS, como es el caso de expedientes archivados, acumulados, etc.

- Como siempre, las demás actividades que por competencia corresponde realizar a las dependencias y sus funcionarios, serán tenidas en cuenta por los Jefes para la evaluación del desempeño de los mismos, en las calificaciones anuales.

- Los diferentes trámites de los procesos deberán ser registrados oportunamente en el sistema de información actual GEDIS, los cuales se constituyen en el insumo fundamental para el informe de gestión.

- El dato sobre el número de funcionarios que tramitan procesos disciplinarios en cada dependencia, deberá ser reportado mes vencido, a la Oficina de Control Interno, si usted no reporta oportunamente la información, en el análisis se tendrá en cuenta la ultima información registrada; lo anterior no obsta para que también los análisis se puedan hacer con la planta que reporta el Siaf en un momento dado.

No sobra advertirles que en el evento de presentarse un registro de cifras que no correspondan a la realidad, alterando indebidamente la exactitud y veracidad de la información para situarse en un rango diferente, este hecho será informado a la Veeduría para que de acuerdo con su competencia adelante las investigaciones pertinentes; así mismo la presente deja sin vigencia las anteriores disposiciones.

Por último, les agradezco su compromiso, lo cual no solo permitirá lograr los objetivos propuestos de la política de descongestión, sino poder responder con eficiencia y eficacia las exigencias de la sociedad a la cual representamos, mejorar la calidad de nuestras investigaciones y el volumen de fallos sobre las mismas, respetando en todo momento las garantías procesales y los principios éticos y morales que todos nos comprometimos, a través de nuestra carta de valores y como hombres y mujeres de bien, a cumplir.

Cordial saludo,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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