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CIRCULAR 48 DE 2008
(Septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES
ASUNTO: DEBERES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES EN EL PAGO
OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS- DOMICILIARIOS.
De conformidad con las funciones asignadas por el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación, como Representante de la Sociedad y por ende, de los intereses de la misma, debe velar por el estricto cumplimiento de los deberes por parte de los Servidores Públicos.
Por lo anterior, reitero a los Representantes Legales de las Entidades Territoriales, el deber de pagar los servicios públicos domiciliarios en forma oportuna y darle estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, sobre lo que a continuación se menciona:
Los Representantes Legales de las Entidades Territoriales, deben incorporar en los presupuestos las partidas correspondientes y hacer las apropiaciones necesarias para cumplir en forma oportuna con el pago de los servicios públicos domiciliarios.
El artículo 12 de la ley 142 de 1994, dispone terminantemente que está prohibido: El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución.
Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, el incumplimiento de los deberes por parte de los Servidores Públicos, constituye FALTA GRAVÍSIMA, sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo.
En este sentido, hago un llamado a los Gobernadores, Alcaldes municipales y distritales, para que dispongan los recursos necesarios con el fin de garantizar en el término dado por la ley, la normalización en el pago de los servicios públicos,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
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