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CONCEPTO 55 DE 2004
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su oficio No. 405 del 17 de febrero de 2004, radicado en esta oficina el 19 del mismo mes y año.
En el oficio de la referencia, pregunta usted:
“1. Si la primera instancia concede el recurso de apelación presentado extemporáneamente ante la segunda instancia qué consecuencias jurídicas implicaría?
2. Es procedente que la segunda instancia se pronuncie de fondo frente a la apelación interpuesta extemporáneamente. En el evento que esto suceda en que afecta el proceso?.”
Sobre el particular, el Código Disciplinario Único establece los recursos que proceden contra las decisiones disciplinarias y determina que éstos deben interponerse por escrito; estableciéndose que los de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición del la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Adicionalmente, se prevé que éstos deberán sustentarse ante el funcionario que profirió el acto, en el mismo tiempo que se tiene para impugnar; la no sustentación impone que se declaren desiertos (artículos 110, 111 y 112).
La competencia del superior se adquiere siempre y cuando el recurso sea procedente y se haya interpuesto en debida forma, lo que implica que reúna los requisitos indispensables para su viabilidad, entre los cuales deben tenerse en cuenta la capacidad para interponerlo, el interés para recurrir y la oportunidad del mismo.
Este último factor lo demarca el legislador al fijar el periodo dentro del cual la parte puede ejercitar su derecho, lo que implica que si no lo hace dentro de los límites señalados, precluye la posibilidad y el juzgador debe negar su tramitación. La determinación de un espacio de tiempo específico y concreto para ejercitar el derecho, significa que éste no puede ejercerse ni antes de que se inicie la oportunidad procesal establecida para esos fines ni después de vencida la misma, el hacerlo extemporáneamente determina la improcedencia del recurso.
Cuando el recurso se concede con desconocimiento de los parámetros indicados, como sería, por ejemplo, el aceptar su presentación extemporánea, se estima que la decisión así adoptada por el a quo, no vincula al superior, ni le otorga la competencia para decidir, pues su procedibilidad no la demarcan los juzgadores de instancia, sino los parámetros legales fijados para el efecto y, por lo tanto, la única actuación posible por parte del ad quem sería la de inadmitirlo; cualquier decisión en contrario, en concepto de esta oficina, estaría viciada de nulidad, precisamente porque el recurso no resulta viable legalmente, constituyéndose en una violación flagrante de las formas propias del proceso.
Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 25 del decreto 01 de 1984.
Con toda atención,
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
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