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CONCEPTO 69 DE 2017

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.:  Respuesta su Consulta del 19 de abril de 2017.

Respetado doctor XXXXX:

Este despacho recibió la consulta de la referencia, elevada por escrito del pasado 19 de abril de 2017, en donde se indica lo siguiente:

Siguiendo la postura asumida a través de la Consulta PAD C- 042 de 2017 en la cual se recuerda los parámetros procesales y sustanciales para dar aplicación a la figura jurídica de la acumulación procesal, y entre los primeros el del ámbito temporal hasta la providencia que decreta el cierre de investigación, providencia que debe estar debidamente ejecutoriada, me permito elevar el siguiente interrogante para su resolución:

¿Encontrándose el fenómeno jurídico de la acumulación procesal permitido en materia disciplinaria, bajo los parámetros referidos en el artículo 81 del C.D.U., cuales son las razones para que se señale que dicha figura no puede adoptarse en relación con el trámite de una actuación disciplinaria que ya curse en etapa de juicio disciplinario en relación con otra que se encuentre en un estadio procesal diferente, ya sea en etapa de indagación preliminar o de investigación?

En segundo término, en caso de ser procedente, ¿cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la autoridad disciplinaria en caso de adoptarse, en la etapa de juicio disciplinario, la acumulación procesal con otra actuación?

Esta oficina procederá a resolver la consulta planteada en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9o, numeral 3o, del Decreto Ley 262 de 2000, y que le ha sido asignada a esta oficina, en donde tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular.

Sea lo primero el advertir que el inicio de múltiples actuaciones procesales por los mismos hechos no es algo extraño en el derecho disciplinario, máxime cuando el origen de las diligencias puede tener como fundamento diversas fuentes de información, lo que puede ocasionar que varios procesos sean tramitados en forma separada, bien por la Procuraduría, una Personería o una Oficina de Control Disciplinario Interno, sin que allí se evidencie a tiempo que hay una actuación más avanzada o en etapa de juicio.

Con el fin de absolver su petición, me permito indicar que en la Guía Disciplinaria adoptada por la Resolución 191 del 11 de abril de 2003, se establece que la acumulación de diferentes procesos contra un mismo investigado es viable antes de que se formule pliego de cargos en los siguientes términos:

Tramitar bajo una misma cuerda procesal varias faltas ligadas entre sí por vínculos subjetivos o materiales o que se conectan de alguna otra manera.

El procedimiento aplica, de oficio o a petición del interesado, cuando se detecta la existencia de diferentes expedientes por idénticos hechos o aquellos que le son conexos, siempre y cuando no se haya formulado pliego de cargos.[1

Lo anterior se explica en atención a que conforme la estructura del proceso disciplinario, el inicio de la etapa de juicio impide adicionar otros elementos de imputación a los ya contenidos en el pliego de cargos formulado, por cuanto ello podría enervar los derechos de defensa y contradicción, al ser clara la violación del principio de congruencia que debe existir entre el pliego de cargos (acusación) y el fallo disciplinario.

En lo que atañe al ámbito del derecho disciplinario, el principio de congruencia entre acusación y fallo es estricto en su componente fáctico y jurídico, por lo cual no se podrían acumular actuaciones disciplinarias en etapa de indagación preliminar o de investigación disciplinaria con actuaciones que hayan rebasado la etapa de formulación de cargos, ya que ello conllevaría, bien a una reformulación o adición de la imputación, buscando abarcar todos los hechos contenidos en el proceso que se encuentra en etapa de investigación, o en su defecto, a la ausencia de pronunciamiento de la administración frente a hechos que no hicieron parte de la imputación inicial.

En lo que tiene que ver con la reformulación o adición de la imputación, se debe indicar que este no sería el camino más acertado, por cuanto la figura de la variación del pliego de cargos[2 no está prevista como instrumento para materializar el principio de unidad procesal, ni menos para propender por la conexidad entre faltas disciplinarias que son objeto de investigación y juzgamiento en diferentes procesos, máxime cuando en uno de ellos se ha alcanzado la imputación a través del pliego de cargos y en otro no.

No obstante, se puede presentar el caso en que exista plena identidad fáctica, es decir, que las actuaciones disciplinarias hayan sido iniciadas por los mismos hechos, caso en el cual es deber de la autoridad disciplinaria proceder a ordenar la INCORPORACIÓN del expediente que se halle en etapa de investigación, a aquel que se encuentra en etapa posterior a formulación de cargos o en juicio disciplinario, que se deberá entender como la actuación principal.

Es de aclarar que la obligación de INCORPORAR la actuación incipiente a la que cursa en etapa de juicio, se materializa mediante la adopción de una decisión interlocutoria, que deberá ser comunicada a los sujetos procesales, para garantizar el derecho de defensa y contradicción del enjuiciado, ante la eventualidad de que obren medios probatorios que no hayan sido introducidos al juicio disciplinario en el expediente principal.

En los demás casos, cuando se trate de la existencia de indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias que hayan surgido y tramitado sin conocerse de la existencia de una actuación en etapa de juicio disciplinario, (pliego de cargos y etapas posteriores), y que se refieran a faltas conexas, se deberá continuar con la actuación de manera separada, en tanto no se puede introducir una nueva imputación disciplinaria al juicio ya en curso, conforme lo indicado, hecho que impide ACUMULAR tales actuaciones a la que curse en etapa de juicio disciplinario.

En síntesis, no se podrán incorporar actuaciones en etapa de indagación preliminar o de investigación a otra en etapa de juicio que no correspondan a actuaciones por «hechos idénticos» de ésta última. Ahora bien, si se evidencia la existencia de otros hechos, aún conexos, pero con un núcleo fáctico propio y diferenciador, ya sea en su apreciación naturalística o jurídica, no se podrán acumular a un proceso disciplinario ya en curso en el que se haya formulado pliego de cargos.

En estos términos dejamos el concepto pedido y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1]. Para mayor extensión sobre el tema ver consulta PAD C- 092 de 2006.

[2]. Inciso final del artículo 165 del CDU.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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