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CONCEPTO 115 DE 2004
(Abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su oficio núm. 1070 fechado 4 de marzo de 2004 y radicado en esta oficina el 10 del mismo mes y año.
Respetado doctor:
En el escrito de la referencia, pregunta usted, en pocas palabras, si es posible entregar copias de la indagación preliminar a “personas que han sido oídas en versión libre o por encontrarse identificadas como presuntas responsables de los hechos motivos de indagación”. Para tal fin, hace alusión a los artículos 89, 90, 91 y 95 de la Ley 734 de 2002.
Al respecto, me permito manifestar:
“Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política.
En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.
Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:
(...)
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Artículo 91. Calidad de investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso.
Artículo 92. Derechos del investigado. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:
1. Acceder a la investigación
(…)
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
(…)
7. Obtener copias de la actuación.
Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.
El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición”.
El artículo 89 arriba citado utiliza el término investigado para denominar a lo largo de la actuación disciplinaria al individuo que esté comprometido o implicado en ella _ a partir de la apertura de investigación o de la orden de vinculación_, en cualquiera de sus tres etapas, cuales son: la indagación preliminar, la investigación disciplinaria y el juzgamiento. En tal virtud, en su condición de sujeto procesal, tiene, entre otros, derecho a acceder a la investigación, a ser oído en versión libre _ en cualquier etapa de la actuación_ hasta antes del fallo de primera instancia, y a obtener copias de la actuación disciplinaria (art. 92, numerales 1, 3 y 7 CDU).
Lo anterior significa que el investigado, como dijo la Corte Constitucional en sentencia C-406 de 1995, “tiene en todo caso la oportunidad de solicitar copia de los documentos que obran en el expediente, no sólo para conocer el contenido de los mismos sino primordialmente el derecho de defensa”, salvo de aquellos reservados por la Constitución y la ley (art.90, numeral 4 CDU); pero a partir de la orden de vinculación, o sea después de haber sido oído en versión libre, o desde la apertura de investigación. Por tanto, en circunstancias distintas a las mencionadas no es viable la entrega de copias.
La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.
Con toda atención,
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
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