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CONCEPTO 136 DE 2009

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.,

DOCTOR

XXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su oficio OJ-1243 de fecha 16 de junio de 2009, recibido en este organismo de control el 23 de junio de dicho año bajo el número 183200, radicado en esta oficina el 24 de junio del citado año.  

Apreciado doctor:

En el oficio de la referencia, solicita que se aclare una situación particular relacionada con el señor XXXXX, a quien mediante las Resoluciones números 010, 1214, 005 y 2177 de 2007, indica que en algunas de ellas se le impuso sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad en término de meses y también de años.

En virtud de lo anterior, pregunta si las sanciones de las Resoluciones nos. 005 y 006 de 2007, deben cumplirse luego de finalizar el tiempo dispuesto en la Resolución n. 1214 de 2007, o si por el contrario todas las sanciones de meses se cumplen al mismo tiempo que la de años, es decir, si las sanciones se hacen efectivas una vez queda en firme el acto sancionatorio, y si varias sanciones de suspensión del cargo se cumplen al mismo tiempo.

Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9o, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios.  

Al respecto, me permito transcribirle lo expuesto por esta dependencia al absolver la consulta número 204 de 2007, sobre el mismo interrogante por usted planteado:

“El parágrafo del artículo 172 de la Ley 734 de 2002 establece que 'una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contado a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación', lo que significa que cuando el fallo disciplinario se encuentra en firme, el servidor público que tenga el deber de ejecutarlo lo debe hacer en el término de diez días: el cumplimiento del fallo es inmediato.

A diferencia del derecho penal, en que el procedimiento consagra, según el artículo 460 de la Ley 906 de 2004(1), la acumulación jurídica de las penas, en el derecho disciplinario no se encuentra reglamentada dicha institución procesal respecto a las sanciones; por lo que, con arreglo al artículo 172 antes mencionado, se infiere que dichas sanciones tienen que cumplirse inmediatamente y en forma simultánea con cualquier otra que se esté ejecutando(2); por ejemplo, si a un servidor público le ha sido impuesta una sanción de suspensión por doce meses, y en ese lapso es sancionado en otro proceso disciplinario con una nueva suspensión de nueve meses, esta sanción comenzará a contarse desde el momento en que quede ejecutoriada, sin importar que de la primera sanción de suspensión sólo haya transcurrido uno, dos o tres meses; la ejecución es simultánea con el cumplimiento de la primera suspensión”.

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

 Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e)

NOTAS AL FINAL:

[1]. ARTÍCULO 460, LEY 906 DE 2004. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

[2]. Sentencia C-244 de 1996 de la Corte Constitucional…. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios…

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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