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CONCEPTO 5429 DE 1996

(Septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su Oficio No.2543 de agosto 6 de 1996.

Respetado doctor:

En atención a la consulta contenida en el oficio de la referencia, en relación con la inquietud de si el quejoso es la única persona habilitada para impugnar la decisión de archivo de las diligencias y por lo tanto debe informársele sobre este derecho, de acuerdo a las preceptivas del inciso segundo del artículo 151 de la Ley 200 de 1995, comedidamente me permito manifestarle:

Es válido el planteamiento por usted realizado, en el sentido de que informante y quejoso no ostentan la misma condición, en la medida en que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Disciplinario Unico, el primero es un servidor público a quien la ley le señala el deber de avisar la ocurrencia de una posible falta contra la administración pública, mientras que el segundo, vale decir, el quejoso es un particular.

Precisamente en la distinción anotada estriba la razonabilidad del legislador al determinar en el inciso segundo del artículo 151 ibidem, que es el quejoso y no el informante, como usted lo intuye, el habilitado para impugnar la decisión de archivo de las diligencias y por ende a quien debe informársele de tal derecho, por cuanto, se entiende, el deber del informante se limita a poner en conocimiento del organismo de control preferente la posible comisión de una infracción disciplinaria, mientras que el quejoso puede, aún sin ser parte en el proceso, por el interés que le ha motivado para acudir a la Procuraduría, manifestar su inconformidad con la decisión de esta de archivar las diligencias, mediante el aporte de nuevos elementos de juicio o de pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Atentamente,

HENRY JOYA PINEDA

Procurador Auxiliar

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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