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DECRETO 947 DE 2014

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 2) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

Que en el presente decreto-ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley para crear la comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante.

Se exceptúa del objeto de la Comisión la regulación del modo aéreo y lo relativo a la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios que presta la Dirección General Marítima (Dimar) de conformidad con lo señalado en la Ley 1115 de 2006.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 4o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, estará constituido por:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7. Los demás bienes o recursos que la Comisión adquiera o reciba por la venta de servicios o a cualquier título.

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ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) estará integrada por:

1. El Ministro de Transporte quien la presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

3. Tres (3) expertos comisionados de dedicación exclusiva, reelegibles por una sola vez, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) participará con voz y sin voto.

El Superintendente de Puertos y Transporte participará con voz y sin voto, para los temas que la Comisión considere necesario.

PARÁGRAFO 1o. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Subdirector Sectorial.

El Superintendente de Puertos y Transporte podrá delegar su participación solo en un Superintendente Delegado.

PARÁGRAFO 2o. Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deberá acreditar título profesional y experiencia profesional mínima de diez (10) años. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deberá ser en temas económicos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deberá ser en temas de transporte o infraestructura.

El primer nombramiento de los comisionados se hará así: uno (1) para un período de tres (3) años y dos (2) para un período de cuatro (4) años.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación, con las excepciones previstas en el numeral 2o del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013.

2. Analizar y evaluar la estructura de los mercados objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.

3. Definir y adoptar el marco de regulación económica de los mercados de infraestructura y servicios de transporte teniendo en cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley.

4. Expedir los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

5. Promover la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.

6. Fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

7. Establecer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.

8. Expedir los reglamentos únicos de los modos de transporte, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.

9. Aprobar anualmente la agenda de la regulación económica.

10. Fijar las reglas de acceso a terceros a las redes de infraestructura y servicios de transporte.

11. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte, de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.

12. Establecer los criterios mínimos para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.

13. Definir la información que deben suministrar a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) las entidades y organismos del sector transporte y las empresas operadoras y prestadoras de servicios en el sistema nacional del transporte, así como la información de los concesionarios de infraestructura y operación de puertos, vías y ferrocarriles.

14. Resolver a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.

15. Designar, de los expertos comisionados, el que va a cumplir las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión, para un período de dos (2) años.

16. Expedir los actos administrativos de carácter general y específicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17. Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos.

18. Dictar los estatutos de la comisión y su reglamento.

19. Las demás que le sean atribuidas por la ley.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 7o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 8o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá la siguiente estructura:

1. Comité de Expertos Comisionados.

2. Dirección Ejecutiva.

3. Oficina Asesora Jurídica.

4. Subdirección Administrativa y Financiera.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.2. Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS COMISIONADOS. El Comité de Expertos Comisionados, cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir y adelantar los estudios para la definición de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación por parte de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).

2. Adelantar los estudios de la estructura de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.

3. Diseñar los mecanismos de regulación para los mercados objeto de regulación, teniendo cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la ley.

4. Presentar para adopción de la Comisión los proyectos de regulación de carácter general y particular y los documentos de soporte que se requieran.

5. Preparar para expedición de la Comisión los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

6. Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la promoción de la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.

7. Analizar y responder las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulación y sobre los nuevos proyectos.

8. Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

9. Hacer evaluaciones del impacto de la regulación sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.

10. Diseñar y proponer las metodologías para la fijación de tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

11. Proponer a la Comisión las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

12. Proponer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.

13. Preparar para aprobación de la Comisión, los reglamentos únicos de los modos de transporte y de los centros de logística y trasferencia, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.

14. Proponer a la Comisión las reglas de acceso a las redes de infraestructura de transporte por parte de terceros en condiciones no discriminatorias.

15. Presentar a la Comisión las metodologías para determinar los cargos de acceso por el uso de la infraestructura.

16. Proponer los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.

17. Definir procedimientos para la expedición de normas internas.

18. Proponer a la Comisión los criterios para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.

19. Absolver las consultas y atender las peticiones de carácter técnico que se presenten ante la Comisión.

20. Analizar y proponer las respuestas a las peticiones de solución de conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.

21. Brindar el apoyo técnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisión.

22. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.

23. Seleccionar los trabajos que serán publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.

24. Autorizar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

25. Autorizar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.

26. Proponer el reglamento interno de la Comisión y la creación de los subcomités temáticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.

27. Proponer la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobación de la Comisión.

28. Proponer los asuntos que se tratarán en la Comisión y el orden del día que será desarrollado por esta.

29. Aprobar la planeación presupuestal de la Comisión.

30. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar la dirección y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Comisión.

2. Formular, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al plan estratégico de la entidad.

3. Ejercer la representación legal de la entidad.

4. Dirigir y coordinar la presentación y socialización de los documentos que requiera el Comité de Expertos Comisionados y la Comisión para el ejercicio de sus funciones.

5. Dirigir y coordinar la evaluación de impacto de la regulación expedida por la Comisión.

6. Coordinar la formulación y ejecución del plan estratégico y la agenda regulatoria anual.

7. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados.

8. Formular el plan de acción anual que contiene las políticas de desarrollo administrativo institucional, estrategias de rendición de cuentas, atención al ciudadano, gobierno en línea, anticorrupción y eliminación de trámites.

9. Hacer seguimiento y evaluar periódicamente la ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en los planes, programas y proyectos de la Comisión y proponer los ajustes que se consideren necesarios.

10. Fijar los lineamientos para la administración de la infraestructura tecnológica de la información y las comunicaciones de la Comisión.

11. Cumplir la función de ordenador del gasto, con sujeción al presupuesto y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisión y solicitar al Subdirector Administrativo y Financiero los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes.

12. Dirigir el proceso contractual que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

13. Nombrar y remover el personal de la entidad. Para la provisión y remoción de empleos de libre nombramiento y remoción requerirá autorización previa del Comité de Expertos Comisionados.

14. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Comisión.

15. Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Comisión.

16. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Comisión.

17. Aprobar el manual de procesos y procedimientos de la Comisión y los demás manuales que se requieran.

18. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) deba aplicar, de conformidad con la Ley.

19. Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, de conformidad con la Ley.

20. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

21. Llevar las actas, preparar agenda, realizar las citaciones para las sesiones de la Comisión.

22. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica, cumplirá las siguientes funciones:

1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director Ejecutivo de la Comisión y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.

4. Asesorar y apoyar a la Comisión en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.

5. Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Comisión en el desarrollo de sus competencias y funciones.

6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Comisión.

7. Hacer la compilación de la jurisprudencia, de la doctrina, de las normas legales, reglamentarias relacionadas con las competencias y funciones de la Comisión, de los actos administrativos de carácter general y específicos que expida la Comisión y velar por su permanente actualización.

8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección Ejecutiva la adopción de políticas, planes, programas, procesos y actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, contractuales y de servicios administrativos e informáticos de la Comisión.

2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).

3. Participar en la formulación del plan estratégico y el plan de acción anual.

4. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), de conformidad con la normatividad vigente.

5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias de la Comisión.

6. Elaborar el plan de compras de bienes y servicios de la Comisión y hacer el seguimiento a su ejecución.

7. Coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad.

8. Elaborar el Plan Anual de Caja de la Entidad, gestionar la aprobación y ejecución, en coordinación con el Comité de Expertos Comisionados de la Comisión.

9. Llevar el control de la ejecución presupuestal expidiendo los certificados de disponibilidad y registro, informes de ejecución, cierres anuales y demás actividades de ejecución y seguimiento al presupuesto.

10. Coordinar con las áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

11. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración de los proyectos de inversión, independientemente de la fuente de financiación.

12. Dirigir la identificación, el diseño y la implementación de soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por la operación, funcionalidad y seguridad de la información sistematizada.

13. Apoyar la gestión ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en temas relacionados con modificaciones presupuestales.

14. Presentar los informes y estados financieros, requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

15. Fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la entidad.

16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, y los demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE LOS ACTOS. El régimen jurídico aplicado a los actos de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán resoluciones.

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ARTÍCULO 16. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), así como su régimen salarial y prestacional, será el que señale el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 17. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para proveer por primera vez los empleos del Experto Comisionado y del Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de la Comisión.

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ARTÍCULO 18. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), deberán ser transferidos a esta Comisión una vez entre en funcionamiento, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio y el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión.

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ARTÍCULO 19. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), se entenderán referidas a esta Comisión.

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ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Las normas que expida la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), en las cuales se establezcan reglas en materia económica que tengan incidencia en materia contractual, solo serán aplicables a los procesos de selección iniciados con posterioridad a la expedición de las normas de regulación, en consecuencia, no modificarán las condiciones contractuales pactadas en contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de las mismas.

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ARTÍCULO TRANSITORIO 2. DE LA COMPETENCIA REGULATORIA. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de regulación económica hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).

Una vez la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de la competencia regulatoria transitoria y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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