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DECRETO 2110 DE 1988
(octubre 12)
Diario Oficial No. 38.533 de 13 de octubre de 1988
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se promulgan algunos tratados internacionales.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 11 de diciembre de 1968 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 92 de 1962, publicada en el DIARIO OFICIAL 30.987, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación de la "Convención sobre Asilo Territorial", suscrita en Caracas el 28 de marzo de 1954; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del
11 de diciembre de 1968, fecha del depósito del instrumento de ratificación;
Que el 29 de octubre de 1969 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 74 de 1968, publicada en el DIARIO OFICIAL número 32.682 depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del " Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 3 de enero de 1976;
Que el 29 de octubre de 1969 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 74 de 1968, publicada en el DIARIO OFICIAL número 32.682, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 23 de marzo de 1976;
Que el 29 de octubre de 1969 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 74 de 1968, publicada en el DIARIO OFICIAL número 32.682, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del “Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 23 de marzo de 1976;
Que el 31 de julio de 1973 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 16 de 1972, publicada en el DIARIO OFICIAL número 33.780, depositó ante la Secretaría General de los Estados Americanos el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 18 de julio de 1978;
Que el 5 de agosto de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 35 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.345, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de adhesión de la “Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, abierta a la firma en Nueva York el 31 de marzo de 1953; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 3 de noviembre de 1986, noventa días después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión;
Que el 15 de abril de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 23 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.213, notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento de los requisitos internos para la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1986; instrumento internacional que entró en vigor el 3 de junio de 1988, fecha en que el Gobierno del Canadá notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos internos;
Que el 24 de mayo de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 63 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.718, depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO- el instrumento de aceptación a la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, suscrita en París el 17 de noviembre de 1970; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 24 de agosto de 1988, tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de aceptación;
Que el 23 de mayo de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 26 de 1987,publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.070, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de adhesión de la "Convención Internacional sobre la represión y el Castigo del Crimen del Apartheid", adoptada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973; instrumento que entró en vigor para Colombia a partir del 22 de junio de 1988, treinta días después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión;
Que el 18 de julio de 1988, Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 27 de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.070, notificó al Gobierno de la República Democrática Alemana el cumplimiento de los requisitos internos para la aprobación del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana”, suscrito en Bogotá el 8 de julio de 1982; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada;
Que el 27 de julio de 1988, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.137, se efectuó en Santiago, Chile, el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá, el 17 de junio de 1981; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto–ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárase vigente para Colombia desde el 11 de diciembre de 1968 la "Convención sobre Asilo Territorial", suscrita en Caracas el 28 de marzo de 1954.
ARTÍCULO 2o. Declárase vigente para Colombia desde el 3 de enero de 1976 el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
ARTÍCULO 3o. Declárase vigente para Colombia desde el 23 de marzo de 1976 el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
ARTÍCULO 4o. Declárase vigente para Colombia desde el 23 de marzo de 1976 el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
ARTÍCULO 5o. Declárase vigente para Colombia desde el 18 de julio de 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
ARTÍCULO 6o. Declárase vigente para Colombia desde el 3 de noviembre de 1986 la “Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, abierta a la firma en Nueva York el 31 de marzo de 1953.
ARTÍCULO 7o. Declárase vigente para Colombia desde el 3 de junio de 1988 el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá, para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1986.
ARTÍCULO 8o. Declárase vigente para Colombia desde el 24 de agosto de 1988 la "Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO 9o. Declárase vigente para Colombia desde el 22 de junio de 1988 la “Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid”, adoptada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973.
ARTÍCULO 10. Declárase vigente para Colombia desde el 18 de julio de 1988 el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", suscrito en Bogotá, el 8 de julio de l982.
ARTÍCULO 11. Declárase vigente para Colombia desde el 27 de julio de 1988 el “Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá el 17 de junio de 1981.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
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