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DECRETO 4685 DE 2007

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 46.831 de 3 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 984 del 12 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial número 46.002 del 16 de agosto de 2005, aprobó el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-322 del 25 de abril de 2006 declaró exequible la Ley 984 del 12 de agosto de 2005 y el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que el 23 de enero de 2007, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 23 de abril de 2007 de acuerdo a lo previsto en su artículo 16;

Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes declaraciones:

“1.El Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8o y 9o del mencionado Instrumento.

2. El Gobierno de Colombia interpreta el artículo 5o del Protocolo, en el sentido que las medidas provisionales no solamente excluyen “Juicio sobre admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación” tal como lo prevé el numeral 2 del mencionado artículo, sino que aquellas medidas que impliquen la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se aplicarán de acuerdo con la naturaleza progresiva de estos derechos.

3. El Gobierno de Colombia manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal”,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promulgase el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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