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DIRECTIVA 3 DE 2005
(enero 25)
Diario Oficial No. 46.406 de 29 de septiembre de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se revoca una directiva contenida en la Guía del Proceso Disciplinario.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, pero muy especialmente de conformidad con la atribución consagrada en los artículos 7o numerales 7 y 36 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que las normas referentes a la fijación de los ritos procesales es una competencia exclusiva del legislador.
2. Que dentro de la facultad del Procurador General de la Nación no está la de crear nuevos ritos, pues su facultad se circunscribe a lo que permita desarrollar la ley, sin agregar requisitos adicionales a los por ella establecidos.
3. Que el artículo de la Guía del Proceso Disciplinario contiene un trámite adicional no contemplado por la ley, como es el de dictar un nuevo auto corriendo traslado a los sujetos procesales, el cual debe ser notificado, luego de que se ha interpuesto el recurso de reposición, todo lo cual resulta contrario al artículo 114 de la Ley 734 de 2002 que no consagra mandato alguno que implique proferir un nuevo auto ordenando el traslado, el cual deba notificarse.
SE DISPONE:
Primero. Modificar la directiva sobre Procedimiento, Fallo “Condiciones Generales” que aparece en la Resolución 191 de 2003, expedida por el Procurador General de la Nación, que dice así:
“Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, el despacho dispondrá que el expediente permanezca en la secretaría por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales, mediante auto que le será notificado por estado en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002. Dicho término se contará a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 del citado código”.
Segundo. Tal aparte quedará así:
“Si vencido el término para interponer recursos se ha impugnado por vía de reposición, el secretario de la dependencia competente, sin necesidad de orden alguna, dejará constancia en el expediente del traslado de que da cuenta el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. Así dejará expresa constancia del día y la hora en el cual comienza y termina el traslado respectivo, luego de lo cual pasará el expediente al despacho para decidir el recurso”.
Tercero. La presente directiva se aplicará una vez se inserte en la página web, para lo cual se le enviará a la Relatoría de la entidad.
Dada a los 25 días del mes de enero de 2005.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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