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DIRECTIVA No 7 DE 2011

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:JEFES O REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES PÚBLICAS SOMETIDAS AL ESTATUTO DE CONTRATACION ESTATAL
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES EN EL PORTAL ÚNICO DE CONTRATACION ESTATAL -SECOP-

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7o numerales 7 y 36 del Decreto 262 de 2000 y los artículos 209 y 277 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia, recuerda a los Jefes o Representantes Legales y a los Ordenadores del Gasto de las entidades públicas, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de los procedimientos contractuales.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, inició en el mes de Diciembre de 2010 una actuación preventiva respecto de la publicación de procesos contractuales en el SECOP y como resultado de dicha actuación, se evidenció, que para el año 2011 de 2505 entidades estatales registradas en el SECOP solamente 1611 han realizado publicaciones de sus procesos contractuales en este Portal, y muchas oirás aún no se han registrado.

Por lo anterior, es pertinente expedir Ja presente directiva para recordar los lineamientos generales y aspectos puntuales que deben acatar las entidades públicas sometidas al estatuto Contractual, en relación con la publicidad de los procedimientos y actos asociados a sus procesos de contratación,

La Ley 1150 de 2007, Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y te transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dicten otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", dispone en su artículo 3o, lo siguiente: “la sustanciación de las actuaciones, la expedición de tos actos administrativos, los documentos contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos y que para el trámite, notificación y publicación de tales actos podrán utilizarse soportes, medros y aplicaciones electrónicas." Así mismo establece en el mismo artículo lo siguiente: “Con el fin de materializó los objetivos a que se refiere el inciso anterior el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- el cual (…)"b. Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;(...)”

El Decreto 2474 de 2008, “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.”, dispone en el artículo 8o “Publicidad del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. ”

De lo anterior se colige que desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales, descritas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, tienen la obligación de publicar en el SECOP, los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.

Por lo expuesto anteriormente y con el fin de asegurar el estricto cumplimiento del Principio constitucional y legal de Publicidad en los procesos de contratación estatal, el Procurador General de la Nación:

1. ADVIERTE a los representantes legales de las entidades estatales definidas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 y a los ordenadores del gasto, sobre su obligación constitucional y legal de dar publicidad a los procesos contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.

2. PREVIENE a los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades estatales, que están obligados a verificar que las entidades a su cargo, se encuentren debidamente registradas en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co. En caso de no ser así, deberán seleccionar los funcionarios que tendrán bajo su responsabilidad la administración de la información, así como asegurar que adelanten el proceso de capacitación y la presentación y aprobación del examen para la obtención del código de aprobación, procesos todos que se adelantan en línea, en la página web: www.contratos.gov.co.

3. REITERA que el representante legal de la Entidad correspondiente, deberá enviar el Formulario de Autorización de Usuarios en el Portal que se encuentra en la siguiente página: Formulario de Autorización de Usuarios, al correo electrónico: permisos@contratos.gov.co. Vía correo electrónico, cada persona recibirá un usuario y una clave que le permitirá publicar información en el Portal. Una vez registrados, deberán proceder a publicar la información de sus procesos contractuales bajo las reglas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,[1] que establece que se debe dar publicidad a la totalidad de los documentos y actos administrativos asociados al respectivo proceso contractual, listando de manera indicativa los siguientes, según el tipo de proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONCURSO DE MÉRITOS

En los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos deberá publicarse la totalidad de los documentos y actos administrativos relacionados con el respectivo proceso contractual, entre otros, los descritos en el artículo 8o del Decreto 2474 de 2008:

1. Aviso de convocatoria pública

2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.

3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.

4. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.

5. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública.

6. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.

7. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.

8. El acto administrativo de suspensión del proceso.

9. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.

10. Las adendas a los pliegos de condiciones.

11. El informe de evaluación

12. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

13. El acta de la audiencia pública de adjudicación.

14. El acto administrativo de adjudicación del contrato.

15. El acto de declaratoria de desierta.

16. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.

17. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

En los procesos de SELECCIÓN ABREVIADA también deberán publicarse el acta de la audiencia de sorteo cuando los que manifestaron interés son más de diez (10) y la Entidad opta por efectuar sorteo.

En los procesos adelantados bajo la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS, deberá publicarse, adicionalmente a los ya indicados, entre otros:

1. El aviso de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación del procedimiento de precalificación para la integración de lista corta en el concurso de méritos.

2. La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.

3. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de méritos.

CONTRATACIÓN DIRECTA

En los casos de contratación directa, señalados en el numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, es decir, en los eventos de:

1. Urgencia Manifiesta.

2. Contratación de Empréstitos.

3. Contratos Interadministrativos.

4. Contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que necesiten reserva para su adquisición.

5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

6. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 y los celebrados con entidades financieras del sector público.

7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Deberá publicarse los siguientes documentos:[2]

1. El Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, cuando el mismo se requiera.[3]

2. El Contrato, sus adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

3. El Acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

CONTRATOS DE ENTIDADES A CUYO CARGO SE ENCUENTRE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, PROGRAMAS DE DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE PERSONAS Y GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY[4]

En los casos descritos en el literal h, del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden, solamente deberá publicarse:

1. El Contrato, sus adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

2. El Acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

En todo caso, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008.

CONTRATOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES[5]

En los casos descritos en el artículo 20 de la Ley 1150 en los que los procesos contractuales adelanten bajo las normas o reglas de organismos internacionales:

1. Procesos de contratación o de celebración de convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, adelantados bajo las reglamentos de tales entidades.

2. Los procesos de contratación o celebración de convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, adelantados bajo los reglamentos de tales entidades

Deberá publicarse en el SECOP[6]:

1. El Contrato, sus adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

2. El Acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

OTRAS PUBLICACIONES

1. Los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos de los procesos a los que se refiere el literal f) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y los descritos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Deberá publicarse:

1. El Contrato, sus adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

2. El Acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN EN EL SECOP[7]

1. Procesos de selección de enajenación de bienes del Estado,[8] salvo lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 para los procesos de selección de promotores para la enajenación de bienes, que adelante la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Procesos de adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos.[9]

3. Operación a través de bolsas de productos.[10]

4. Procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO CUENTAN CON RECURSOS TECNOLOGICOS[11]

Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberán reportar esta situación al Ministerio de Comunicaciones. El reporte señalará, además de la dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollaran a efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Semestralmente la entidad actualizará este reporte.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008, La no presentación del reporte o del plan de acción señalado en el presente artículo acarreará la violación de la presente norma y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único.”

En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4o del Decreto 2474 de 2008 la entidad publicará para cada proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del proceso.[12]

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1]. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

[2]. Parágrafo 5 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008

[3]. Artículo 77 del decreto 2474 de 2008

[4]. Inciso 2, Parágrafo 5 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008

[5]. Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

[6]. Parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

[7]. Parágrafo 5 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008

[8]. Literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007

[9]. Literal f del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007

[10]. Literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007

[11]. Inciso 2 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008

[12]. Inciso 4 del artículo 8o del Decreto 2474 de 2008

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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