Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DIRECTIVA 9 DE 2018
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá D.C.,
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACION |
PARA: | VICEPROCURADURÍA, PROCURADURÍAS AUXILIARES, SALA DISCIPLINARIA, PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS, PROCURADURÍASREGIONALES, PROCURADURÍAS DISTRITALES,PROCURADURÍAS PROVINCIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS |
ASUNTO: | DIRECTRICES PARA ACTUACIONES EN EL DESARROLLO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS ATENDIENDO LO DISPUESTO EN LA LEY 1862 DE 2017 (CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR) Y LA TRANSITORIEDAD REGULADA EN LÁ MISMA. |
El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y el ordenamiento jurídico en general, formular las políticas generales y criterios de intervención en materia de control disciplinario y de expedir las directivas necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley y
CONSIDERANDO
Que el artículo 277, numeral 1, de la Constitución Política de Colombia establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá la función de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”.
Que el artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, establece que entre las funciones del Procurador General de la Nación está “7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.”
Que el artículo 217 de la Constitución Política establece que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares y la ley determinará, entre otros asuntos, el régimen especial disciplinario, que le es propio.
Que con posterioridad el legislador expidió la Ley 836 del 16 de julio de 2003, un nuevo Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, norma en la cual se encuentran regladas las faltas y su calificación; al igual que su procedimiento a aplicar, conforme al principio de especialidad establecido en la Constitución Política.
Que el 4 de agosto de 2017, el Presidente de la República sancionó la Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.
Que la Ley 1862 del 4 de agosto de 2017(1), entró en vigencia el 5 de febrero de 2018 y en sus artículos 251 y 252 fijó las reglas de su transitoriedad, vigencia y derogatorias.
Que el artículo 251 de la Ley 1862 determinó la transitoriedad de lo dispuesto en la misma, en los siguientes términos: “Transitoriedad. Los procesos que se encuentren con auto de cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior En caso contrario, la actuación se adecuará al procedimiento previsto en esta ley”', siendo el procedimiento anterior el contenido en la Ley 836 de 2003.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1862 el proceso disciplinario allí regulado no tiene etapa de investigación disciplinaria, contándose solamente con la etapa de indagación para efecto de la instrucción, decreto y práctica de pruebas(2).
Que el Decreto Ley 262 de 2000, por medio del cual se define, entre otros asuntos, la estructura de la Procuraduría General de la Nación, estableció las funciones de las diferentes dependencias de la entidad, entre ellas las correspondientes a las procuradurías regionales, distritales y provinciales(3).
Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 017 del 4 de marzo de 2000(4), precisó la distribución de las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 de las procuradurías delegadas y dispuso que:
“La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en lo que se refiere a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con las Fuerzas Militares.”
Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución No 138 del 04 de abril de 2018, modificó la Resolución No 017 de 2000 y en su artículo segundo denominado Asignación de funciones y competencias dispuso que:
“La Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, asumirá las funciones y competencias disciplinarias que ejercían la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en este último caso solo en lo atinente a los asuntos de Policía Judicial, con base en las funciones y competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 de 2000.”
Que con fundamento en la normatividad citada, el Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales IMPARTE las siguientes directrices en relación con los procesos disciplinarios adelantados a miembros de las Fuerzas Militares:
PRIMERO: Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación con competencia para conocer procesos disciplinarios contra miembros de las Fuerzas Militares o los funcionarios especiales designados para tal efecto, tendrán en cuenta que los procesos adelantados contra los miembros de las Fuerzas Militares, se tramitarán de acuerdo con Ley 1862 de 2017, en materia sustantiva y procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la norma en cita, se procederá así:
- Las investigaciones que a la entrada en vigencia de la Ley 1862 de 2017 (5 de febrero de 2018), se encuentren con auto de cargos, continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en la Ley 836 de 2003.
- Para el resto de las actuaciones, el procedimiento se adecuará a los lineamientos establecidos en la nueva norma, es decir la Ley 1862 de 2017 mediante el cual se expide el Código Disciplinario Militar.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Ley 1862 de 2017, suprimió la etapa de investigación, en el evento que el funcionario que indaga los hechos, carezca de competencia para ordenar la citación a audiencia o el archivo del expediente, dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 Ejusdem, en relación con los términos para práctica de pruebas y el envío oportuno de las diligencias para la valoración de las pruebas.
TERCERO: Es necesario que al momento de evaluar las quejas puestas en conocimiento de los despachos con atribuciones disciplinarias, lós funcionarios con competencia para conocer de los respectivos procedimientos, o aquellos que sean designados como funcionarios especiales, den aplicación a lo indicado en el artículo 137 de la norma disciplinaria militar (Ley 1862 de 2017).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Procurador General de la Nación
[1]. Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.
[2]. Artículo 233. Indagación. Una vez conocido el hecho o recibido el informe o la queja, el competente verificará los requisitos previstos en el artículo 129 de esta ley y mediante auto dará inicio al proceso con la etapa de indagación.
La indagación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar e identificar al presunto investigado y establecer si ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad....
Una vez finalizado el término de la indagación o recibidas las diligencias de quien transitoriamente la adelantó, dentro de los quince días siguientes, se valorarán las pruebas practicadas y el funcionario competente proferirá auto que ordene la citación a audiencia o el archivo del expediente, decisión contra la cual no procede recurso alguno....
[3]. Artículos 75, numeral 1, literal d) y numerales 2 y 4, y 76, numeral 1, literal c) del Decreto Ley 262 de 2000.
[4]. ARTÍCULO 19
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.