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DIRECTIVA 10 DE 2005
(mayo 23)
Diario Oficial No. 46.406 de 29 de septiembre de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D. C., mayo veintitrés (23) de dos mil cinco (2005).
De: Procurador General de la Nación (E.)
Para: Viceprocurador General de la Nación
Procuradores Delegados
Procuradores Auxiliares, Veedor, Director Nacional de Investigaciones
Especiales, Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y
Procuradores Judiciales I y II, como todos los operadores jurídicos de
Derecho Disciplinario
CONSIDERANDO:
1. Que el Procurador General de la Nación es “el supremo director del Ministerio Público” (artículo 275 de la Carta Política) y como tal le corresponde “velar por el cumplimiento de las leyes” y por “el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas” (artículo 277 numerales 1 y 5 ibídem).
2. Que los servidores públicos facultados para el ejercicio de la acción disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Público y como tal del Procurador General de la Nación (artículos 277 y 280 de la Carta Política).
3. Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las directivas “necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas en la ley”, como también las que “resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas”, entre ellas la función disciplinaria, como resulta pertinente.
4. Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia de Tutela T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, el jefe del Ministerio Público tiene la facultad-deber de “impartir directrices generales de interpretación de las normas disciplinarias para que estas sean leídas y aplicadas en un mismo sentido por los distintos procuradores Delegados”, toda vez que, por otro lado, “tiene una mayor capacidad de orientación y definición de las prioridades y objetivos del quehacer institucional de la entidad que encabeza”;
5. Que resulta recurrente la queja de muchos funcionarios de primera instancia como también de usuarios del servicio acerca de la forma como se vienen decretando nulidades en los procesos a cargo de las diferentes dependencias, generando denegación de administración de justicia, ineficacia e ineficiencia, y,
6. Que tal tema se ha puesto de presente en las diferentes reuniones que durante los años de 2004 y 2005 se han realizado con los Delegados de las diferentes Procuradurías Delegadas, no obstante parece que el problema subsiste, por lo cual se hace necesario que todo funcionario de la entidad que decrete la nulidad de una actuación deberá seguir de manera necesaria e indefectible las siguientes instrucciones de conformidad con la ley y por lo cual se,
DEFINE:
1. La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el mecanismo de nulidad.
2. La nulidad sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, por tanto, el funcionario debe dejar claramente sentado en la decisión:
a) Cuál o cuáles de los principios que orientan la declaratoria de nulidad justifica su decisión y cómo se manifiesta, de conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el expediente, la necesidad de nulidad;
b) Por qué razón no existe remedio procesal o alternativa diferente a la declaratoria de nulidad;
c) Enviar copia de la decisión a la Viceprocuraduría General de la Nación para efecto de presentar los casos relevantes a estudio de la directiva de la entidad y tomar los correctivos del caso o de compulsar copias para las investigaciones penales o disciplinarias que resulten per tinentes.
Insértese en la página web de la entidad y remítase a todos los operadores jurídicos del Derecho Disciplinario.
El Procurador General de la Nación (E.),
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAI.
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