Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DIRECTIVA 13A DE 2005
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | PROCURADORES JUDICIALES EN FAMILIA |
ASUNTO: | JORNADA DE SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
FECHA: | BOGOTÁ, D.C. 22 de agosto de 2005 |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN ATENCIÓN A QUE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO CONSTITUYE UN ACTO DE CARIDAD NI DE LIBERALIDAD, SINO EL CUMPLIMIENTO Y EXIGENCIA PERENTORIA DE PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES COMO LOS DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL, A CARGO DEL ESTADO Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS (ART. 1o Y 2o DE LA CARTA POLÍTICA) Y
CONSIDERANDO QUE,
1. EI artículo 44 de la Carta política prescribe que, "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás";
2. "El artículo 45 de la Carta Política señala que, el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud";
3. Por iniciativa parlamentaria y con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, se ha presentado al Congreso de la República EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, en el cual se establecen las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;
4. Se hace necesario motivar en todos los sectores sociales, académicos y jurídicos, un amplio proceso de reflexión y participación en el debate del PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
POR LO ANTERIOR, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPECIALMENTE LOS PREVALENTES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES;
DISPONE QUE:
PRIMERO: Los Procuradores Judiciales en Familia de todo el país, adelanten el proceso de socialización del PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, de conformidad con lo dispuesto para el efecto por el Señor Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia, mediante memorando No. 075
SEGUNDO: A partir de esta jornada queda abierto el debate y seguimiento al PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ha iniciativa de los Procuradores Judiciales en Familia en cada una de las regiones donde ejercen jurisdicción.
TERCERO: La responsabilidad en cada región, por el cumplimiento del objetivo y desarrollo de la jornada de socialización propuesta para el 29 de agosto del año que transcurre, y el seguimiento posterior, será exclusiva de los Procuradores Judiciales en Familia quienes reportarán toda la información, al despacho del Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia donde se sistematizará.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.