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DIRECTIVA 17 DE 2011

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Director General del INPEC, Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, Directores, Subdirectores, Comandantes de Guardia y Vigilancia de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC y Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de las Fuerzas Militares y de la Policía.
ASUNTO:Directrices para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas privadas de la libertad.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, numerales 2, 7 y 36, le confieren facultades al Procurador General de la Nación para: i) formular políticas generales y criterios de Intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; iii) expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

Que los artículos 24 y 26 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 de 2000, establecen como función de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos: i) velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas; ii) Intervenir ante las autoridades públicas para defender el orden jurídico, las garantías y los derechos fundamentales, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998 declaró que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, conforme lo describe en la sentencia, es inconstitucional y exigió de las autoridades públicas el uso inmediáto de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación.

Que la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, numeral tercero, ordenó al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un término de tres meses a partir de la notificación de la sentencia, un plan de construcción y reparación carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. En el mismo numeral ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación ejercer supervigilancia sobre este punto.

Que la Corte Constitucional en auto 041 del 4 de marzo de 2011, en incidente de desacato de la sentencia T-153 de 1998, ordenó en el numeral tercero dar traslado de los escritos presentados por los solicitantes al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, y a la Contralora General de la República con el fin de verificar las denuncias allí contenidas y adoptar las medidas correspondientes.

Que la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegaba Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos verificó que las personas privadas de la libertad no reciben de manera satisfactoria los servicios de salud y que la política de resocialización no es suficiente para cubrir la totalidad de personas detenidas, en desmedro de la resocialización y de la calidad de vida digna de la población reclusa.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10, establece que toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a su condición de ser humano. Deber que es reiterado por los principios básicos para el tratamiento a los reclusos, principio 1, al establecerse que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes a seres humanos. Y que del mismo modo, la Convención Americana sobre derechos humanos en su artículo 5, numeral 2, consagra que toda persona privada de libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente) al ser humano.

Que es deber del Estado proveer condiciones dignas de vida, espacio vitál, instalaciones de aseo e higiene, agua potable, alimentos y bebidas, ejercicio físico, libertad de culto, derecho a la atención médica, ecuanimidad de los procedimientos disciplinarios, actividades de reinserción social, capacitación laboral, actividades educativas y culturales: contacto con el mundo exterior que comprende acceso; a material de lectura, radio y televisión, el derecho a la vida familiar y proximidad: al hogar; y en general, todo ello consagrado tanto en normas internacionales ratificadas por el Estado como en otras de carácter nacional.

Que la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, artículo 5 señala que en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidas. Así como que se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.

Que las personas privadas de la libertad conservan sus derechos fundamentales como seres humanos, con la excepción de los que hayan perdido como consecuencia específica de su condición de encierro.

Que es deber constitucional y legal de todas las autoridades que en el ejercicio de sus funciones les corresponda la seguridad, atención y vigilancia de la población reclusa, acatar, respetar y cumplir con todas las normas tanto de orden Interno corino Internacional en el trato para con las personas privadas de la libertad.

Que con base en dichas disposiciones el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, defensor de los intereses de la sociedad, especialmente de la población vulnerable y con el fin de garantizar la protección permanente de la población reclusa:

DISPONE

PRIMERO. instar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que se atiendan y acaten todas las recomendaciones realizadas en el documento “Acción Preventiva de “Seguimiento a la Política Pública de Prestación del Servicio de Salud en los Centros Penitenciarios y Carcelarios” incluyendo no sólo las de medicina general sino también las de odontología, las de terapias y las de exámenes de diagnóstico, así como a las que hubiere lugar en relación con el tamaño del Establecimiento y el número de reclusos en los mismos.

SEGUNDO. Exhortar a las autoridades penitenciarías para que se disponga lo necesario a fin de que se construya en cada uno de los Establecimientos en donde no existan, áreas de sanidad adecuadas, a los parámetros técnicos y estándares internacionales vigentes, para la atención médica del personal recluso.

TERCERO. Exhortar a las autoridades penitenciarias para que en cada uno de los Establecimientos se dote debidamente a las mencionadas áreas de sanidad del instrumental suficiente y asimismo, de los equipos necesarios para el desempeño eficaz del personal profesional de la salud en la atención a las personas privadas de la libertad.

CUARTO. Exhortar a las autoridades penitenciarias para que de existir las referidas áreas, éstas sean debidamente remodeladas, adecuadas y habilitadas para las funciones requeridas con el fin de conseguir así la aprobación de las Secretarías de Salud respectivas para su funcionamiento.

QUINTO. Instar al INPEC para que exija de CAPRECOM la asignación del personal profesional especializado en la atención en salud de forma permanente y proporcional al número de internos de cada Establecimiento, enfatizando en urgencias tanto médicas como odontológica? y de otras especialidades tales como las relativas al personal femenino en los centros de reclusión de mujeres.

SEXTO. Instar al INPEC para que exija que CAPRECOM cumpla a cabalidad con los términos del contrato suscrito.

SÉPTIMO. Instar al INPEC para que realice una auditoría permanente incluyendo; lo relativo al cumplimiento en el pago a proveedores y a la entrega de Ibs medicamentos formulados a los internos.

OCTAVO. Instar al INPEC para que diseñe e implemente un protocolo general de traslados de Internos para la atención médica, en el cual se Incluya la programación y asignación de personal y vehículos, esto con el fin de evitar que se sigan presentando retardos injustificados y pérdida de las citas médicas de los reclusós, que en la Inmensa mayoría de los casos no son trasladados a sus citas o los lleván fuera del tiempo.

NOVENO. Instar al INPEC para que diseñe e implemente los correspondientes programas de prevención en cada uno de los Establecimientos con el fin de reducir los elevados índices de morbilidad.

DÉCIMO. Instar al INPEC para que realice auditorías permanentes tanto a los alimentos como a las empresas que suministran la alimentación a los reclusos en los diferentes Establecimientos a su cargo, con el fin de garantizar su calidad, cantidad y las debidas condiciones de aseo e higiene de los mismos.

UNDÉCIMO. Instar a la Dirección General del INPEC y a los Directores de todos los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios para que atiendan y acaten todas las recomendaciones realizadas en el documento Acción Preventiva de “Seguimiento a la Política Pública de Resocialización en los Centros Penitenciarlos y Carcelarios".

DÉCIMO SEGUNDO. Instar a la Dirección General del INPEC para que un término no mayor de tres meses diseñe los planes y programas de trabajo y estudio acordeó a una verdadera política pública de Resocialización que permita dar cubrimiento a la totalidad de las personas privadas de la libertad.

DÉCIMO TERCERO. Instar al INPEC para que en cumplimiento del Convenio 29 de la OIT garantice una verdadera Resocialización generando fuentes de trabajo Industriales, agropecuarias y artesanales en todos los centros de reclusión a fin ele que cada persona privada de la libertad una vez Ingrese a un establecimiento, tenia derecho a acceder a un cupo de trabajo que le permita percibir Ingresos, redimir pena y resocializarse, a excepción de quienes legalmente no están obligados a laborar.

DÉCIMO CUARTO. Instar al INPEC para que de Igual manera, como base fundamental de la Resocialización, genere cupos de estudio y capacitación permanente que permita el cubrimiento para todas las personas privadas de la libertad, de acuerdó a los niveles de estudio y conocimiento de la población reclusa en cabla establecimiento.

DÉCIMO QUINTO. Instar al INPEC para que cumpla con el deber que le compete en; la Resocialización de las personas privadas de la libertad adelantando las gestionas para vincular a tales programas a la empresa privada y el apoyo de entidades públicas.

DÉCIMO SEXTO. Instar al INPEC para que Incluya en el reglamento que toda persoga privada de la libertad una vez Ingrese a un establecimiento de detención tendrá Inmediatamente derecho a acceder a un cupo de trabajo y estudio, sin que ello implique para el recluso el agotamiento previo de trámites y exigencias no establecidas en las leyes.

DÉCIMO SÉPTIMO. Instar al INPEC para que garantice en todos los establecimientos de reclusión las actividades permanentes de recreación, deporte y cultura para todás las personas privadas de la libertad.

DÉCIMO OCTAVO. Instar al INPEC para que cumpla a cabalidad con los programas de reinserción y para que las actividades de trabajo, estudio, deporte, recreación y culturales, etc. sean una realidad que cubra de manera permanente a toda la población privada de la libertad. Asimismo, deberá fortalecer las oficinas de Reinserción Social en todos los establecimientos penitenciarios, con profesionales idóneos, en psicología, trabajo social, terapeutas, abogados, economistas o administradores de empresas, instructores de talleres, educadores, etc. para que apoyen y desarrollen los programas de trabajo, educación, capacitación, deportivos y demás actividades.

DÉCIMO NOVENO. Instar al INPEC, en aras de cumplir con la función de resocialización, para que gestione ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades concernidas los recursos necesarios para implementar y desarrollar la política pública de resocialización; para ello le corresponde la construcción y mejora de las áreas de trabajo, de talleres, de espacios educativos y deportivos.

VIGÉSIMO. Instar al INPEC para que actualice sus reglamentos y protocolos, acogiendo en ellos las normas nacionales e internacionales sobre el trato a las personas privadas de la libertad, como también las decisiones de los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional, en cuanto a calidad de vida de la población reclusa, especialmente respecto a la unidad familiar, la prevalencia de los derechos de los hijos menores de edad; para ello se insta al INPEC para que a las personas condenadas se les asigne a establecimientos penitenciarios ubicados dentro de la jurisdicción de su núcleo familiar.

VIGÉSIMO PRIMERO. Instar a la Dirección General del INPEC y a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de las Fuerzas Militares y de Policía para que atiendan y acaten todas las recomendaciones realizadas en el documento Acción Preventiva de “Seguimiento a la Política Pública en los Establecimientos de Reclusión de las Fuerzas Militares”.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Instar al INPEC, como directo responsable del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, a fin de que en todo establecimiento penitenciario y carcelario impere la disciplina, se cumplan las normas penitenciarias y se respeten los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, debiendo ejercer rigurosa vigilancia sobre los Establecimientos de Reclusión de las Fuerzas Militares.

VIGÉSIMO TERCERO. instar a la Dirección General del INPEC para que implemente programas permanentes de capacitación y actualización en normas de derechos humanos, principios básicos para el tratamiento a los reclusos, derechos de las personas privadas de la libertad y demás normas relacionadas, dirigidos a todos lós servidores del INPEC y especialmente a cuerpo de custodia y vigilancia, a fin de prevenir conductas que constituyan violación de los derechos fundamentales de la población reclusa y actos de corrupción.

VIGÉSIMO CUARTO. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos hará el seguimiento al cumplimiento de la presente Directiva.

Comuniqúese y Cúmplase

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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