Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
LEY 5 DE 1960
(agosto 26)
DIARIO OFICIAL 30318
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se aprueba el Acta Final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO UNICO. Apruébase el texto del Acta Final y de los siguientes Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra el 12 de agosto de 1949:
Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra.
Convenio relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
Dada en Bogotá, D.E., a 23 de agosto de 1960
Presidente del Senado,
ALFREDO ARAUJO GRAU
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Secretario del Senado
MANUEL ROCA CASTELLANOS
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ÁLVARO AYALA M.
República de Colombia –Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 26 de agosto de 1960
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General,
encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
JOSÉ JOAQUÍN GORI
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.