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LEY 8 DE 1959
(15 abril)
Diario Oficial No. 29.927, de 18 de abril de 1959
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se aprueban las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos civiles y de los derechos políticos de la mujer
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto de las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos civiles y de los derechos políticos de la mujer, suscrita el 2 de mayo de 1948 por los Delegados Plenipotenciarios de la República de Colombia en la IX Conferencia Internacional Americana, y cuyos textos son los siguientes:
“Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer”
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración e la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la Mujer tiene derecho a igualdad con el hombre en el orden civil;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO:
“Autorizar a sus respectivos representantes, cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1o. Los Estados Americanos, convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
ARTÍCULO 2o. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
“Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer”
Los Gobiernos representados en la Noventa Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que la Resolución número XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas las responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO
Autorizar A sus respectivos representantes, cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1o. Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
ARTÍCULO 2o. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Al notificación valdrá como canje de ratificaciones.
RESERVAS
Reserva de la Delegación de Honduras. La Delegación de Honduras hace reserva en lo relativo a la concesión de los derechos políticos a la mujer, en virtud de que la Constitución Política de su país otorga los atributos de la ciudadanía únicamente a los varones.
Declaración de la Delegación de México. La Delegación mexicana declara, expresando su aprecio por el espíritu que inspira la presente Convención, que se abstiene de suscribirla en virtud de que, de acuerdo con el artículo segundo, queda abierta a la firma de los Estados Americanos. El Gobierno de México se reserva el derecho de adherirse a la Convención, cuando tomando en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes de México, considere oportuno hacerlo”.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Bogotá, agosto de 1949.
Aprobado.
Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.
(Fdo.) MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) ELISEO ARANGO
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer, suscrita el 2 de mayo de 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana.
ARTÍCULO 2o. Apruébase la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer, suscrita el 2 de mayo de 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1959.
El Presidente del Senado,
ALVARO GÓMEZ HURTADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME CUENCA C.
El Secretario General del Senado,
JORGE MANRIQUE TERÁN
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
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