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LEY 15 DE 1936

(enero 25)

Diario Oficial No. 23.103 de 6 de febrero de 1936

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se aprueba una Convención sobre Asilo Político.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Apruebase la Convención sobre Asilo Político, originaria de la Séptima Conferencia Internacional Americana, que a la letra dice:

Convención sobre Asilo Político.

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana

Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica la Convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Honduras: Miguel Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.

Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wrigth, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge.

El Salvador Héctor David Castro, Arturo Ramon Avila, J. Cipriano Castro.

República Dominicana: Tulio M. Cestero.

Haití: Justin Barau, Francis Salgado, Antoine Pierre - Paúl, Edmond Mangonés.

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podesta Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz.

Venezuela: Cesar Zumeta, Luis Churion, José Rafael Montilla.

Uruguay: Alberto Mañe, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A. V. de Demicheli, Martin R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Varela.

Paraguay: Justo Pastor Benítez, Jerónimo Riart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González.

México: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Jenaro V.Vásquez Romero Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suarez.

Panamá: J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magin Pons.

Bolivia: Castro Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier.

Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo.

Brasil: Afraino de Mello Franco, Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.

Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone.

Nicaragua: Leonardo Arguello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.

Colombia  Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.

Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen.

Perú: Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros.

Cuba: Ángel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vila, Alfredo Nogueira.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

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ARTICULO 1o. Sustitúyase el artículo 1o. de la Convención de La Habana sobre derecho de asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: No es licito a los Estados dar asilo en Legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.

Las personas mencionadas en el párrafo procedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el Gobierno local.

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ARTICULO 2o. La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.

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ARTICULO 3o. El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el Extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieren reconocido.

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ARTICULO 4o. Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.

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ARTICULO 5o. La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Atlas Partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

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ARTICULO 6o. La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificara dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

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ARTICULO 7o. La presente Convención entrar en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

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ARTICULO 8o. La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesara en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes contratantes.

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ARTICULO 9o. La presente Convención quedara abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicara a las otras Altas Partes contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

DECLARACION

En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni suscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre asilo político.

Honduras: M. Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.

El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Avila.

República Dominicana: Tulio M. Cestero.

Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Pierre - Paul.

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferta, Ramón S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A. Podestá Costa, D. Antokoletz.

Uruguay: A. Mañe, José Pedro Varela, Mateo Marques Castro, Dardo Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli, Teofilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen. José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato.

Paraguay: Justo Pastor Benítez, María F. González.

México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez.

Panamá: J.D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguín.

Guatemala: A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos Salazar, M. Arroyo.

Brasil: Lucillo A. Da Cunha Bueno, Gilberto Amado.

Ecuador: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V. C. Puig V. Arturo Scarone.

Nicaragua: Leonardo Arguello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.

Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas.

Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, F. Nieto del Río, B. Cohen.

Perú: Alfredo Solf y Muro.

Cuba: Alberto Giraudy, Hermino Portell Villa, Ing. A. E. Nogueira.

Poder Ejecutivo – Bogotá, 14 de octubre de 1935.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

ALFONSO LOPEZEL

Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y cinco

El Presidente del Senado

ENRIQUE CAICEDO

El Presidente de la Cámara de Representantes

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Secretario del Senado

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara De Representantes

Gabriel Sanín T.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Enero 25 de 1936.

Publíquese y Ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores.

E. GONZALEZ PIEDRAHITA

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Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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