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LEY 29 DE 1930
(Octubre 29)
Diario Oficial 21539, 11 de noviembre de 1930
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
"Por la cual se autoriza al gobierno para adherir a un pacto internacional"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
visto el Tratado firmado en París el 27 de agosto de 1928, por el cual los Estados signatarios y los adherentes se obligan a renunciar a la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas y a buscar tan solo por medios pacíficos el arreglo o solución de cualquiera diferencia que pueda surgir entre ellos, Tratado que a la letra dice:
"El Presidente del Reich Alemán;
"El Presidente de los Estados Unidos de América;
"Su Majestad el Rey de los Belgas;
"El Presidente de la República Francesa;
"Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos de Ultramar, emperador de la India;
"Su majestad el Rey de Italia;
"Su majestad el Emperador del Japón
"El presidente de la República de Polonia
"El Presidente de la República Checoslovaca;
"Movidos por el profundo sentimiento del solemne deber que tienen de fomentar el bienestar de la humanidad;
"Persuadidos de que ha llegado el momento de hacer una franca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional a fin de perpetuar las pacificas y amistosas relaciones que actualmente existen entre sus pueblos;
"Convencidos de que todo cambio en sus relaciones mutuas debe buscarse únicamente por medios pacíficos y cumplirse dentro del orden y la paz, y de que cualquiera de las potencias signatarias que en lo sucesivo tratara de desarrollar sus intereses nacionales recurriendo a la guerra debe ser privada de los beneficios de este tratado;
"En la esperanza de que inducidas por su ejemplo todas las demás naciones del mundo se unirán a estos esfuerzos humanitarios, y adhiriendo al presente Tratado tan pronto como entre en vigencia, pondrán a sus pueblos en capacidad de aprovechar sus benéficas estipulaciones, ligando así a las naciones civilizadas del mundo en la renuncia común de la guerra como instrumento de su política nacional;
"Han decidido celebrar un Tratado, y a tal fin han nombrado los siguientes respectivos Plenipotenciarios suyos:
"El Presidente del Reich Alemán:
"Al Doctor Gustav Stresemann, Ministro de negocios extranjeros;
"El Presidente de los Estados Unidos de América:
"Al honorable Señor Frank B. Kellogg, Secretario de Estado;
"Su Majestad el Rey de los Belgas:
"Al Señor Paul Hymans, Ministro de Negocios Extranjeros, Ministro de Estado;
"El Presidente de la República Francesa;
"Al Señor Aristide Brian, Ministro de Negocios Extranjeros;
"Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India:
"Por la Gran Bretaña y el Norte de Irlanda y todas las partes del Imperio Británico que no son Miembros aparte de la Sociedad de las Naciones,
"Al muy Honorable Lord Cushendun, Canciller del Ducado de Lancaster, Secretario Internacional de Estado en el Despacho de Negocios Extranjeros;
"Por el Dominio del Canadá:
"Al muy honorable señor William Lyon Mackenzie King, Primer Ministro y Ministro de Negocios Externos;
"Por la Confederación de Australia:
"Al honorable Señor Alexander John Mc.Lachian, Miembro del Consejo ejecutivo Federal;
"Por el Dominio de Nueva Zelanda:
"Al Honorable Sir Christopher James Parr, Alto Comisionado de la Nueva Zelanda en la Gran Bretaña;
"Por la Unión del Africa del Sur:
"Al Honorable señor Jacobus Stephanus Smit, Alto Comisionado de la Unión del Africa del Sur en la Gran Bretaña;
"Por el Estado Libre de Irlanda:
"Al señor William Thomas Cosgrave, Presidente del Consejo Ejecutivo;
"Por la India:
"Al muy Honorable Lord Cushendun Canciller del Ducado de Lancaster, Secretario Interino de Estado en el despacho de Negocios Extranjeros;
"Su Majestad el Rey de Italia:
"Al Conde Gaeteano Manzoni, su embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris;
"Su Majestad el Emperador del Japón:
"Al conde Uchida, Consejero Privado;
"El Presidente de la República de Polonia:
"Al señor A. Zalezki, Ministro de Negocios Extranjeros;
"El Presidente de la República Checoslovaca:
"Al doctor Eduar Benes, Ministro de Negocios Extranjeros;
"Quienes, habiéndose mutuamente comunicado con sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
"ARTICULO 1º"
"Las altas partes contratantes declaran solemnemente en nombre de sus respectivos pueblos, que condenan el recurso de la guerra como solución de sus diferencias internacionales, y que renuncian de ella en calidad de instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
"ARTICULO 2º"
"Las Altas Partes contratantes convienen en el arreglo o solución de todas las disputas o conflictos, de cualquier naturaleza u origen que fueren, que entre ellas se suscitaren, nunca deberá buscarse por otros medios que los pacíficos.
"ARTICULO 3º"
"El presente Tratado deberá ser ratificado por cada una de las Altas Partes contratantes mencionadas en el preámbulo de conformidad con los requisitos de sus respectivas constituciones, y entrará en vigor entre ellas tan pronto como los distintos instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.
"El presenta Tratado, tan pronto como haya entrado en vigor en la forma prevista en el parágrafo precedente, permanecerá abierto, por el tiempo que fuere necesario, para la adhesión de todas las demás potencias del mundo. Cada uno de los instrumentos que establezca la adhesión de alguna potencia se depositará en Washington, e inmediatamente después de tal depósito, el tratado quedara vigente entre la potencia adherente y las demás potencias contratantes.
"El Gobierno de los Estados Unidos tendrá el deber de suministrar a cada uno de los Gobiernos mencionados en el preámbulo y todo Gobierno que posteriormente adhiera al presente Tratado, una copia autenticada de este Tratado y de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.
Tendrá asimismo el Gobierno de los Estados Unidos el deber de notificar telegráficamente a dichos gobiernos cada vez que en sus manos fuere depositado un instrumento de ratificación o de adhesión inmediatamente que fuere hecho el depósito.
"En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente Tratado en las lenguas francesa e inglesa, teniendo ambos textos igual fuerza y vigor, y los han sellado con sus sellos.
"Hecho en París el día veintisiete del mes de agosto del año mil novecientos veintiocho."
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO. Se autoriza al Gobierno Nacional para adherir en firme al Tratado firmado en París el veintisiete de agosto de 1928, inserto arriba.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta.
El presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
El Secretario del Senado,
ANTONIO ORDUZ ESPINOSA
El Secretario de la Cámara de Representantes
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 29 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores
EDUARDO SANTOS
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