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LEY 136 de 1994
(junio 2)
Diario Oficial No. 41.377 de 2 de junio de 1994
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Acuerdo 29 de 2017, por medio del cual se adoptan, consolidan y articulan programas, proyectos y acciones para el control, prevención y atención del sobrepeso y la obesidad en el municipio de Medellín
Acuerdo 28 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 De 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín
Acuerdo 27 de 2017, por medio del cual se declara al municipio de Chapecó, ciudad del estado de Santa Catarina, Brasil, Ciudad Hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 26 de 2017, por medio del cual se declara la Ciudad de Chuncheon, capital de la Provincia de Gangwon de la República de Corea del Sur, Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
2016:
Acuerdo 24 de 2016, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 41 de 2011 "Por medio del cual se adopta la política pública para la economía social y solidaria en el Municipio de Medellín
Acuerdo 23 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 65 de 2013 "por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR -, el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural - FMATDR, se destina una renta del Municipio, se deroga el Acuerdo 031 de 2004, y se dictan otras disposiciones"
Acuerdo 22 de 2016, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 54 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública para la promoción, prevención, atención, protección, garantía y restablecimientos de los derechos para la Familia en el Municipio de Medellín"
Acuerdo 21 de 2016, por medio del cual se crea el Programa de la Plataforma de Comercio Electrónico MIPYMES
Acuerdo 20 de 2016, por medio del cual se crea el programa de Ferias Barriales de Crédito
Acuerdo 18 de 2016, por medio del cual se adopta la Política Pública del Primer Empleo y se crea el Sistema de Información y Apoyo para el Empleo en el Municipio de Medellín
Acuerdo 16 de 2016, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2009
Acuerdo 14 de 2016, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2016 y se autoriza al Alcalde de Medellín para realizar traslados presupuestales
Acuerdo 10 de 2016, por medio del cual se modifica el Acuerdo 22 de 2002 "Por medio del cual se crea en el Concejo de Medellín el Programa Observatorio de Políticas Públicas
Acuerdo 9 de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo Municipal 22 de 2007 "Por medio del cual se establece una Política Pública para la protección integral de la fauna del Municipio de Medellín y se adicionan los Acuerdos N° 32 de 1997, 25 y 42 de 2002
Acuerdo 7 de 2016, por el cual se definen las políticas generales y el marco de actualización del Programa de Vivienda Municipio de Medellín, nivel central
Acuerdo 6 de 2016, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 39 de 1998 "Por medio del cual se crea la condecoración orquídea Concejo de Medellín" y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 5 de 2016, por medio del cual se declara a San Francisco Ciudad de la provincia de Córdoba, del Departamento de San Justo Argentina, Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 4 de 2016, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2016
Acuerdo 1 de 2016, por el cual se modifica la estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de algunas de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
2015:
Acuerdo 53 de 2015, por el cual se institucionaliza la promulgación y valoración de un legado artístico del maestro Fernando Botero
Acuerdo 52 de 2015, por medio del cual se adopta la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín
Acuerdo 50 de 2015, por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín
Acuerdo 48 de 2015, por medio del cual se modifica el numeral 15 del artículo 146 del Acuerdo 64 de 2012 "Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el Municipio de Medellín
Acuerdo 47 de 2015, por medio del cual se institucionaliza la "estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde en el municipio de Medellín
Acuerdo 46 de 2015, por medio del cual se adopta la "Estrategia integral para la gestión del Cambio Climático y la Variabilidad Climática en el Municipio de Medellín
Acuerdo 45 de 2015, por medio del cual se crea la estrategia "Medellín Convive con el Peatón
Acuerdo 44 de 2015, por medio del cual se crea "LA ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN Y MASIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 43 de 2015, por medio del cual se crea "EL DÍA DEL PEATÓN" en el Municipio de MedellínQWE
Acuerdo 42 de 2015, por medio del cual se crean "LAS TERRAZAS VERDES SOSTENIBLE Y PRODUCTIVAS" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 41 de 2015, por medio del cual se institucionaliza el programa "CORREDORES ECOLÓGICOS PARA AVIFAUNA" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 40 de 2015, por medio del cual se crea "El Concurso Marca de Ciudad" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 39 de 2015, por medio del cual se institucionaliza "EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Acuerdo 38 de 2015, por el cual se establece el marco institucional y se adopta la Política Pública para la Institucionalización del Programa de Concertación, Fomento y Estímulos al Arte y la Cultura del Municipio de Medellín y se fijan otras disposiciones
Acuerdo 37 de 2015, por el cual se incluye la gestión del riesgo para animales domésticos en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y se crea la Unidad de Rescate Animal del Municipio de Medellín
Acuerdo 34 de 2015, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2016
Acuerdo 33 de 2015, por medio del cual se adopta la Política Pública integral de protección a las personas que padecen la enfermedad de Parkinson en el Municipio de Medellín
Acuerdo 32 de 2015, por el cual se modifica de manera transitoria la planta de personal de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 31 de 2015, por medio del cual se crea el Programa "EN BICI AL TRABAJO" en la ciudad de Medellín
Acuerdo 29 de 2015, por medio del cual se establecen las "Granjas productivas para la resocialización y rehabilitación de las personas habitantes de calle" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 28 de 2015, por medio del cual se crea el Programa "Comunicándonos con la Discapacidad Auditiva" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 27 de 2015, por medio del cual se establece una Política Pública para cuidadoras y cuidadores familiares y voluntarios de personas con dependencia de cuidado y conformación de Redes Barriales de Cuidado en el Municipio de Medellín
Acuerdo 26 de 2015, por medio de la cual se fomenta la práctica del Stunt en el Municipio de Medellín
Acuerdo 24 de 2015, por medio del cual se establece la Política Pública Social para los habitantes de la Calle del Municipio de Medellín
Acuerdo 21 de 2015, por medio del cual se aprueba la Política Pública de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medellín
Acuerdo 21 de 2015, por medio del cual se aprueba la Política Pública de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medellín
Acuerdo 17 de 2015, por medio del cual se adopta la Estrategia de Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en la ciudad de Medellín
Acuerdo 16 de 2015, por medio del cual se crea el "CICLO-PASEO DE LAS FLORES: LA FERIA A RITMO DE BICICLETA" en la ciudad de Medellín
Acuerdo 15 de 2015, por medio del cual se rinde un homenaje de reconocimiento al deportista antioqueño Martín Emilio - Cochise Rodríguez Gutiérrez
Acuerdo 12 de 2015, por medio del cual se crea el programa Medellín Convive en Bicicleta
Acuerdo 11 de 2015, por medio del cual se crea la celebración del día del Panadero y Pastelero en la ciudad de Medellín - Como homenaje a la costumbre y profesión que enaltece el nombre de Medellín, Antioquia y Colombia
Acuerdo 10 de 2015, por el cual se establecen los parámetros para otorgar créditos condonables para la matrícula y sostenimiento en educación superior de los jóvenes de estratos 1, 2, 3 y 4
Acuerdo 9 de 2015, por medio del cual se desafecta de área de uso público una faja de terreno
Acuerdo 8 de 2015, por el cual se deroga el Acuerdo Municipal 19 de 2006, Acuerdo Municipal 43 de 1995, Acuerdo Municipal 36 de 1996, se adecúa la denominación de los niveles y empleos de la planta de personal del Concejo de Medellín, se ajusta el manual de funciones y competencias laborales, así como el sistema dé nomenclatura y clasificación general de los empleos
Acuerdo 4 de 2015, por medio del cual se reglamentan los Criaderos y la comercialización de Animales Domésticos y exóticos en la ciudad de Medellín
Acuerdo 2 de 2015, por medio del cual se estimula a los estudiantes con mejores resultados en las Pruebas de Estado Saber 11 de las instituciones educativas oficiales y de cobertura de Medellín
Acuerdo 1 de 2015, por medio del cual se conceden unas autorizaciones pro témpore al Alcalde
2014:
Acuerdo 50 de 2014, por medio del cual se fija como política pública de mejoramiento de la educación en Medellín el programa Jornada Escolar Complementaria
Acuerdo 49 de 2014, por medio del cual se implementa la prestación del servicio de salud pública en materia de prevención del primer consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad de Medellín
Acuerdo 47 de 2014, por medio del cual se adopta el marco institucional para la creación de la Cinemateca Municipal de Medellín
Acuerdo 46 de 2014, por medio del cual se adopta el programa de Apoyos Concertarios Artísticos y Culturales para eventos de Ciudad
Acuerdo 45 de 2014, por medio del cual se autoriza el alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras excepcionales
Acuerdo 44 de 2014, por medio del cual se establece la mesa interinstitucional para la recuperación y aprobación de los espacios públicos deportivos, culturales y de esparcimiento
Acuerdo 43 de 2014, por medio del cual se incluye la Celebración del día del vehículo clásico y antiguo en la Semana de la Movilidad
Acuerdo 41 de 2014, por medio del cual se crea el programa EN BICICLETA AL COLEGIO en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 40 de 2014, por medio del cual se crea el programa En Bici a la U, en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 39 de 2014, por medio del cual se crea el Programa Bicicletas Recreativas y
Acuerdo 38 de 2014, por medio del cual se crea el Programa Bicicletas recreativas, en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 36 de 2014, por medio del cual el Municipio de Medellín reconoce a la Mesa de Trabajo de Venteros de la Unidad Deportiva Atanasio Girardot como invitado a la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Acuerdo 35 de 2014, por medio del cual se adopta la Política pública de innovación y emprendimiento social en el Municipio de Medellín
Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015
Acuerdo 29 de 2014, por medio del cual se establece el Estatuto Programa de Vivienda de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 28 de 2014, por medio del cual se adopta la Política Publica de los Organismos de Acción Comunal en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 27 de 2014, por medio del cual se declara la Ciudad de Boston de la Mancomunidad de Massachusetts de los Estados Unidos de América, ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia
Acuerdo 26 de 2014, por medio del cual se institucionalizan las fiestas culturales del popular Dos, barrio La Isla, Comuna Dos
Acuerdo 21 de 2014, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras ordinarias (Fonvalmed)
Acuerdo 21 de 2014, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras ordinarias (Fonvalmed)
Acuerdo 19 de 2014, por medio del cual se actualiza y adopta la política pública de juventud de Medellín
Acuerdo 18 de 2014, por medio del cual se establecen las Políticas Generales del Programa de Vivienda para Empleados adscritos al Concejo de Medellín
Acuerdo 16 de 2014, por medio del cual se deroga el Acuerdo 12 de 2007 y se modifica el programa ALTAVOZ
Acuerdo 14 de 2014, por medio del cual se implementa la estrategia "Cero papel" en el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas
Acuerdo 13 de 2014, por medio del cual se institucionalizan las fiestas lúdicas y culturales del Corregimiento San Sebastián de Palmitas
Acuerdo 10 de 2014, por el cual se adopta y reglamenta la Política de Biodiversidad para Medellín
Acuerdo 7 de 2014, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para realizar traslados presupuestales
Acuerdo 3 de 2014, por medio del cual se institucionalizan las fiestas del corregimiento de san Antonio de prado del municipio de Medellín
Acuerdo 1 de 2014, por el cual se dictan disposiciones sobre el "Premio Ciudad de Medellín a la Calidad de la Educación
2013:
Acuerdo 104 de 2013, por medio del cual se reglamenta los desfiles con animales que se realicen en la zona urbana de la Ciudad de Medellín
Acuerdo 102 de 2013, por medio del cual se dictan los lineamientos para la creación del Programa de Conexión a Internet Inalámbrica y Gratuita Wi-Fi, dentro del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá - SITVA -, para el Municipio de Medellín
Acuerdo 101 de 2013, por el cual se establecen las políticas generales del Programa de Vivienda para Empleados y Pensionados adscritos al Concejo de Medellín
Acuerdo 100 de 2013, por medio del cual se complementa el Acuerdo Municipal 38 de 2005 que establece la Política Pública de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional en Medellín
Acuerdo 99 de 2013, por medio del cual se declara la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 98 de 2013, por el cual se establece la Política Integral de Universalización de las TIC en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 96 de 2013, por medio del cual se reglamentan las funciones de control vial a cargo de los agentes de tránsito y transporte adscritos a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín
Acuerdo 94 de 2013, por medio del cual se le asigna el nombre de Parque Independencia de Antioquia al parque ubicado en el barrio Campo Alegre el Danubio de la comuna 12, como conmemoración de la independencia del Estado Libre de Antioquia
Acuerdo 93 de 2013, por medio del cual se autoriza al alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras excepcionales (autopistas de la prosperidad)
Acuerdo 92 de 2013, por medio del cual se institucionaliza la Feria del encuentro en la Comuna 13 - San Javier, con motivo de la celebración de los 200 años de la independencia de Antioquia
Acuerdo 91 de 2013, por medio del cual se crea el programa "Medellín Suena para la Vida-Medellín Vibra con la Música
Acuerdo 90 de 2013, por medio del cual se institucionaliza en la Ciudad de Medellín la Política Pública de Protección Integral a las Personas que Padecen Cáncer
Acuerdo 89 de 2013, por medio del cual se adoptan las bases de la Política Pública de Procesos de Enseñanza de Lenguas Extranjeras en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 88 de 2013, por medio del cual se crea la "Orden al Mérito Débora Arango", para exaltar a ciudadanas destacadas por su promoción de los derechos de las mujeres y el desarrollo de Medellín
Acuerdo 87 de 2013, por medio del cual se institucionaliza el Concurso de Bandas de Marcha "Medellín Marcha Musical
Acuerdo 85 de 2013, por medio del cual se establece el programa de formalización de lavaderos informales de vehículos automotores
Acuerdo 84 de 2013, por medio del cual se institucionaliza el 4 de agosto como el día del Cuerpo Oficial de los Bomberos del Municipio de Medellín
Acuerdo 83 de 2013, por medio del cual se fomenta la "Vida en la vía" y se vinculan las víctimas de los siniestros de circulación vial y las herramientas tecnológicas, al marco educativo de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín
Acuerdo 82 de 2013, por medio del cual se crea el programa "Medellín al Compás" en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 81 de 2013, por medio del cual se institucionalizan las fiestas por la paz, la convivencia y la integración familiar del Barrio Kennedy
Acuerdo 80 de 2013, por medio del cual se deroga el Acuerdo 69 de 2001 y se desvincula al Concejo de Medellín, como miembro activo de la Asociación de Concejos de Antioquia "ACOANT
Acuerdo 78 de 2013, por medio del cual se adoptan las bases de la Política Pública "Medellín Ciudad de Turismo Corporativo: Grandes Eventos y Eventos de Conocimiento
Acuerdo 77 de 2013, por medio del cual se crea la Política Pública de los Semilleros Infantiles para la Participación Ciudadana en Medellín
Acuerdo 74 de 2013, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2014
Acuerdo 73 de 2013, por medio del cual se dictan los lineamientos para la creación de la política pública de medios alternativos, independientes, comunitarios y ciudadanos para el Municipio de Medellín
Acuerdo 72 de 2013, por medio del cual se implementa la Red de Danza, la Red de Artes Escénicas, la Red de Artes Visuales y la Red de Escuelas de Música, a través de una "Red de prácticas artísticas y culturales" para la primera infancia, la niñez, la adolescencia y la juventud en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 71 de 2013, por medio del cual se crea el programa "Extendiendo Fronteras Educativas" en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 70 de 2013, por medio del cual se modifica el Acuerdo 21 de 2007 y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 68 de 2013, por medio del cual se autoriza al Alcalde municipal para asociarse y aportar los recursos necesarios para la corporación que se creará para la protección prioritariamente de las cuencas abastecedoras de agua de los embalses Rio Grande II y la Fe
Acuerdo 67 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas unos inmuebles
Acuerdo 64 de 2013, por medio del cual se establece la Política Pública de Trabajo Decente en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 63 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas un área parcial de un inmueble
Acuerdo 61 de 2013, por medio del cual se crea la distinción "Gran Defensor de los Animales Concejo de Medellín
Acuerdo 57 de 2013, por medio del cual se le conceden unas facultades pro témpore al Alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias (movilidad)
Acuerdo 54 de 2013, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal 39 de 1998 "Por medio del cual se crea la Condecoración Orquídea Concejo de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 53 de 2013, por medio del cual se institucionaliza el programa de control de natalidad masivo en caninos y felinos del municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 39 de 2013, por medio del cual se autoriza al alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (Cultura)
Acuerdo 38 de 2013, por medio del cual se incorporan los recursos obtenidos pro concepto de utilidades de la concesión, generados por el Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera
Acuerdo 31 de 2013, por medio del cual se declara la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 30 de 2013, por medio del cual se adiciona el Acuerdo Municipal 84 de 2006, se acoge la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y proteger al joven trabajador 2008-2015 o la que haga sus veces y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 29 de 2013, por medio de la cual se establece el alcance y objetivo de las entidades que funcionan bajo la figura del Banco de Tierras en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 26 de 2013, por medio del cual se modifica el Acuerdo No 40 de 2010
Acuerdo 19 de 2013, por medio del cual institucionaliza el día 12 de mayo de cada año como día de jubilo en la Ciudad de Medellín y se exalta a la Congregación de las Hermanas Misioneras de María Inmaculada y de Santa Catalina de Siena; por la canonización de la Madre Laura de Jesús Montoya
Acuerdo 18 de 2013, por el cual se le asigna el nombre de AVENIDA CENTENARIO a la carrera 74, como homenaje al "Deportivo Independiente Medellín", por el cumplimiento de sus cien años de fundación
Acuerdo 3 de 2013, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno
Acuerdo 2 de 2013, por el cual se modifica el acuerdo 09 de 2011 "por medio del cual se regula la destinación de recursos del presupuesto participativo para el incremento de oportunidades de educación superior
Acuerdo 1 de 2013, por medio del cual se adoptan la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial de pago contenidas en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012
2012:
Acuerdo 68 de 2012, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía pública para realinear hacia el oriente la actual carrera 42A en inmediaciones de la calle 1 Sur
Acuerdo 67 de 2012, por medio del cual se prorroga el Acuerdo Municipal No. 03 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 66 de 2012, por el cual se integran los Acuerdos Municipales números 66 de 2005, 47 de 2006, 34 de 2008, 42 de 2010, 07 de 2011 y 10 de 2012 referentes a la planta de cargos de la Contraloría General de Medellín, su estructura organizacional y manual de funciones, el cual se ajusta para disponer de una planta global
Acuerdo 65 de 2012, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la Vigencia Fiscal 2013
Acuerdo 64 de 2012, por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el Municipio de Medellín
Acuerdo 61 de 2012, por el cual se crea eI programa de integración tecnológica y financiera "Tarjeta Inteligente Ciudad de Medellín
Acuerdo 56 de 2012, por el cual se crea el Programa de Fortalecimiento, Articulación y Mejoramiento de Competitividad de MIPYMES de Medellín y Antioquia en el Mercado de Bogotá "Conexión Medellín-Bogotá
Acuerdo 54 de 2012, por el cual se crea el Sistema Municipal de Servicio Social por parte de beneficiarios de créditos o becas de educación superior del Municipio de Medellín
Acuerdo 53 de 2012, por medio del cual se establece la política de prevención y control del consumo de drogas alucinógenas y sustancias psicoactivas por parte de los conductores de vehículos que transiten por el territorio de Medellín
Acuerdo 50 de 2012, por medio del cual se crea la Política Pública de Austeridad del Gasto y Diversificación de Fuentes de Ingresos del Municipio de Medellín
Acuerdo 49 de 2012, por el cual se estimulan los logros académicos a los Mejores Bachilleres de Medellín de Instituciones Oficiales y de Cobertura, y se deroga el Acuerdo 30 de 1996, 67 de 1998, 40 de 2003 y 91 de 2006 "Logros Académicos
Acuerdo 48 de 2012, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para la creación y participación de una entidad sin ánimo de lucro
Acuerdo 47 de 2012, por el cual se impulsa la elaboración del Plan Integral de Seguridad Ciudadana en Medellín
Acuerdo 46 de 2012, por el cual se incluyen las plazas de mercado públicas en la Política de Competitividad de Medellín
Acuerdo 45 de 2012, por el cual se adopta y reglamenta la Política Pública Municipal de Educación Ambiental
Acuerdo 44 de 2012, por medio del cual se establecen los factores para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para las vigencias fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017
Acuerdo 43 de 2012, por el cual se hace viable invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal, constituidos por viviendas de interés social
Acuerdo 42 de 2012, por el cual se establece el subsidio para la conexión del gas natural por red a los residentes de los estratos más bajos, previsto en el programa "Gas natural para la Equidad y el Desarrollo Social" del Plan de Desarrollo del municipio de Medellín 2012- 2015 "Un hogar para la vida
Acuerdo 38 de 2012, por el cual se establece el día de las organizaciones populares de vivienda? en la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 24 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Ciencia, Tecnología en Innovación Medellín 2011-2021 como política pública para el desarrollo de la Innovación en la ciudad
Acuerdo 21 de 2012, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Municipal 055 de 2008
Acuerdo 20 de 2012, por el cual se incluye los hogares de bienestar familiar y los hogares de paso de la secretaria de bienestar social en la política pública de vivienda del municipio de Medellín
Acuerdo 19 de 2012, por medio del cual se institucionaliza en la Ciudad el día en bicicleta
Acuerdo 10 de 2012, por medio de la cual se reforma la estructura organizacional y la planta de cargos de la Contraloría General de Medellín y se ajustan los acuerdos 66 de 2005, 47 de 2006, 42 de 2010 y 07 de 2011
Acuerdo 9 de 2012, por medio del cual se hace seguimiento a los procesos de ejecución, recibo e inauguración de obras públicas en el municipio de Medellín
Acuerdo 6 de 2012, por medio del cual se desafectan unas fajas de terreno públicas del uso de vías y zona verde para el sistema Metroplús, y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 4 de 2012, por medio del cual se confirma la autorización otorgada al señor alcalde del municipio de Medellín mediante los acuerdos no. 21 y 40 de 2009, para comprometer vigencias futuras excepcionales con destino al proyecto de infraestructura denominado Metroplus Fase 2
Acuerdo 1 de 2012, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía pública para el proyecto Parque Bicentenario
2011:
Acuerdo 59 de 2011, por el cual se crea el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, el Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y el Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, se establece una destinación específica a unos ingresos corrientes y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 58 de 2011, por medio del cual se adopta la Política Pública de Atención Integral a la Primera Infancia Buen Comienzo, se desarrolla un Sistema de Atención Integral y se modifica el Acuerdo 14 de 2004
Acuerdo 57 de 2011, por medio del cual de institucionaliza el Festival Afro urbano, en la ciudad de Medellín
Acuerdo 56 de 2011, por medio del cual se modifica el acuerdo 27 de 2005
Acuerdo 55 de 2011, por el cual se establece la Política Pública Municipal de Desarrollo Empresarial para la Ciudad de Medellín en el marco del Plan Estratégico de Emprendimiento Regional
Acuerdo 54 de 2011, por medio del cual se adopta la Política Pública para la promoción, prevención, atención, protección, garantía y restablecimientos de los derechos para la Familia en el municipio de Medellín
Acuerdo 53 de 2011, por el cual se implementa la política pública municipal de voluntariado en Medellín
Acuerdo 52 de 2011, por medio del cual se crea en el municipio de Medellín el programa integral de protección a mujeres víctimas de violencias
Acuerdo 51 de 2011, por medio del cual se crea el programa mediante el cual se previene el acoso escolar y se fomenta el uso de actividades formativas que propicien ambientes de sana convivencia en las instituciones educativas
Acuerdo 50 de 2011, por medio del cual se establece una política pública para el reconocimiento y la promoción de la cultura viva comunitaria en la ciudad de Medellín
Acuerdo 49 de 2011, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2012
Acuerdo 48 de 2011, por el cual se establecen las políticas de fomento y estímulo a la creación, a la investigación y a la gestión cultural y artística en el municipio de Medellín
Acuerdo 46 de 2011, por medio del cual se institucionaliza el beneficio de suministro de uniformes para los socios de los clubes de vida, otorgado por el municipio de Medellín
Acuerdo 43 de 2011, por medio del cual se dictan normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y el pago de contribuciones en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2012
Acuerdo 40 de 2011, por medio del cual se desafecta una faja de terreno pública del uso de vía, para su integración al proyecto Manzana del Emprendimiento y la Innovación
Acuerdo 38 de 2011, por el cual se adoptan las Políticas Públicas del Artesano Productor de la Ciudad
Acuerdo 37 de 2011, por medio del cual se institucionaliza el programa de SALAS ABIERTAS, para el fomento y el estímulo de las SALAS DE ARTES ESCÉNICAS del Municipio de Medellín
Acuerdo 36 de 2011, por del cual se adopta una Política Pública para la transversalización del enfoque de género en los proyectos educativos institucionales de las instituciones educativas de la ciudad de Medellín
Acuerdo 35 de 2011, por el cual se crea el Programa de Alfabetización Mediática y Nuevas Tecnologías, en el Municipio de Medellín
Acuerdo 33 de 2011, por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía a la movilidad y la seguridad civil
Acuerdo 32 de 2011, por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Procultura de Medellín
Acuerdo 31 de 2011, por medio del cual se crea el programa Las Quebradas Recuperan su Cauce Natural
Acuerdo 30 de 2011, por medio del cual se institucionaliza la celebración del evento de ciudad, Encuentro de la Identidad y la Diversidad Cultural Sanpacho en Medellín
Acuerdo 28 de 2011, por medio del cual se declara la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Republica de Argentina, Ciudad Hermana de la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia
Acuerdo 27 de 2011, por medio de la cual se declara la ciudad de, Fort Lauderdale Estado de Florida, República Federal de los Estados Unidos de América, Ciudad Hermana de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia
Acuerdo 25 de 2011, por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales
Acuerdo 24 de 2011, por el cual se establece exención general de impuestos municipales para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Futbol Sub 20
Acuerdo 20 de 2011, por medio del cual se modifica el Acuerdo 09 de 2006 y se hacen ajustes a la Política Pública para la Prevención y Atención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadanía, principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes en el Municipio de Medellín
Acuerdo 13 de 2011, por medio del cual se crea el programa «Ser capaz en tu casa, tú ayudas yo te apoyo»
Acuerdo 12 de 2011, por medio del cual se adecúa el fondo local de salud del municipio de Medellín
Acuerdo 11 de 2011, por el cual se establece el primer sábado del mes de diciembre cómo el día Municipal de los corregimientos de la Ciudad de Medellín
Acuerdo 10 de 2011, por Medio del cual se establece las alternativas para el acceso a la educación continuada de las personas mayores con metodología gerogogica en las Instituciones Educativas de la ciudad de Medellín
Acuerdo 9 de 2011, por medio del cual se regula la destinación de recursos del presupuesto participativo para el incremento de oportunidades de educación superior
Acuerdo 7 de 2011, por medio del cual se reforma la estructura organizacional y la planta de cargos de la Contraloría General de Medellín y se ajustan los acuerdos 66 de 2005, 47 de 2006 y 42 de 2010
Acuerdo 5 de 2011, por medio del cual se modifica y se actualiza el Acuerdo 64 de 2005 sobre la creación de la Política de Salud Mental y Adicciones para el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
2010:
Acuerdo 78 de 2010, por el cual se intitucionaliza la Política Pública "Barras Fieles"
Acuerdo 77 de 2010, por medio del cual se preserva la memoria histórica de las calles conmemorativas del proceso de Independencia Nacional en Medellín en el marco de sus 335 años de erección como Villa y del Bicentenario de la independencia de los países Latinoamericanos, en especial la colombiana
Acuerdo 73 de 2010 por medio del cual se rinde un homenaje póstumo y se asigna el nombre de William Álvarez Vélez al Teatro del Parque Biblioteca de Belén
Acuerdo 71 de 2010, por medio del cual se dictan disposiciones generales para determinar el funcionamiento de los parqueaderos abiertos al público en la ciudad de Medellín
Acuerdo 70 de 2010, por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2011
Acuerdo 69 de 2010, por medio del cual se modifica el acuerdo 064 de 2006, por medio del cual se regula la destinación de recursos del presupuesto participativo para el incremento de oportunidades de educación superior
Acuerdo 68 de 2010, por medio del cual se adopta la política pública de masificación y uso apropiado de Internet y tecnologías de la información y comunicación en la ciudad de Medellín
Acuerdo 67 de 2010, por medio por el cual se conceden beneficios tributarios a las empresas de la cadena productiva de los clúster en el municipio de Medellín para los impuestos de industria y comercio y predial
Acuerdo 66 de 2010, por medio del cual se propone establecer hermanamientos de ciudades entre la ciudad de Medellín y algunas ciudades de la república popular china
Acuerdo 61 de 2010, por medio del cual se dictan normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2011
Acuerdo 58 de 2010, por el cual se modifican los Acuerdos 14 de 2007, 08 de 2006 y 23 de 2004, Olimpiadas Medellínenses del Conocimiento
Acuerdo 56 de 2010, por el cual se crea el programa - los colegios de Medellín adoptan un parque y una quebrada
Acuerdo 53 de 2010, por el cual se modifica el acuerdo 34 de 2007 otorgamiento de créditos condonables para matrículas y sostenimiento en educación superior de jóvenes de estratos 1,2 y 3
Acuerdo 49 de 2010, por el cual se autoriza al Municipio de Medellín para asociarse a la Corporación Ruta N Medellín, se autoriza el aporte a la Corporación Ruta N Medellín
Acuerdo 48 de 2010, por el cual se establece en la ciudad de Medellín «la semana de la ciencia, la tecnología y la innovación -CTI
Acuerdo 46 de 2010, por el cual se institucionaliza el Programa para la participación de la juventud en Planeación y Presupuesto Participativo PP Joven
Acuerdo 44 de 2010, por medio del cual se institucionaliza el programa «canas al aire»
Acuerdo 43 de 2010, por el cual se crea el Programa de Atención de Emergencias por Eventos Climatológicos Adversos que afecten a los productores agropecuarios de los corregimientos del Municipio de Medellín
Acuerdo 42 de 2010, por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Contraloría General de Medellín y se ajusta el acuerdo 66 de 2005 y 47 de 2006
Acuerdo 41 de 2010, por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín
Acuerdo 40 de 2010, por el cual se reglamentan los desfiles con animales que se realicen en la zona urbana de la Ciudad de Medellín
Acuerdo 39 de 2010, por medio del cual se crea el programa «Animal de Compañía Comunal
Acuerdo 38 de 2010, por el cual se crea el programa para establecer un Sistema de Información para el Registro único e identificación de animales domésticos, en el Municipio de Medellín
Acuerdo 37 de 2010, por Medio Del Cual Se Institucionaliza El Día del Voluntario en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 35 de 2010, por medio del cual se crea el programa «Siembra un Árbol Salvemos el Planeta, dirigido a los estudiantes de primaria y bachillerato
Acuerdo 34 de 2010, por medio del cual se desafecta una faja de terreno del uso de vía pública
Acuerdo 30 de 2010, por medio del cual se establece un programa de apoyo institucional de Participación Ciudadana (Policía comunitaria y Policía de infancia y adolescencia)
Acuerdo 25 de 2010, por el cual se oficializa el nombre del estadio y la unidad deportiva de la ciudad de Medellín
Acuerdo 25 de 2010, por el cual se oficializa el nombre del estadio y la unidad deportiva de la ciudad de Medellín
Acuerdo 24 de 2010, por el cual se crea un programa municipal para fomentar las danzas folclóricas como parte cultural de los desfiles en la ciudad
Acuerdo 23 de 2010, por medio del cual se crea el Observatorio de Familia del Municipio de Medellín
Acuerdo 21 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras Excepcionales (Obras malla vial)
Acuerdo 20 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras excepcionales (Obras Corredor Ayacucho, Obras Cable el Pinal y Obras Cable Villa Lilliam)
Acuerdo 20 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras Excepcionales (Obras malla vial)
Acuerdo 19 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (Buen Comienzo), para los proyectos "Niños y Niñas 0-12 Meses Sisbén I y II" "Educación inicial de 1 a 4 años" y "complementación alimentaria primera infancia"
Acuerdo 17 de 2010, por el medio del cual se modifica el Acuerdo 25 del 30 de julio de 2207 que establece la obligatoriedad de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Administración Central y descentralizada del municipio de Medellín
Acuerdo 13 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras
Acuerdo 12 de 2010, por el medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (Alumbrado Público)
Acuerdo 11 de 2010, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para contratar recursos del crédito para los años 2010, 2011 y 2012
Acuerdo 3 de 2010, por medio del cual se adopta el modelo, la ciudad de los niños y las niñas para la ciudad de Medellín
Acuerdo 2 de 2010, por el cual se crean las escuelas de bandas papayeras y chirimías y se institucionaliza el Festival Nacional de Papayeras y Chirimías en la Ciudad de Medellín
2009:
Acuerdo 88 de 2009, por medio del cual se crea el programa la comunidad se toma el colegio
Acuerdo 87 de 2009, por medio del cual se Institucionaliza El Programa Medellín: Ciudad Cluster
Acuerdo 85 de 2009, por el cual se crea en Medellín el Programa Institucional y Municipal de Ferias de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Acuerdo 84 de 2009, por medio del cual se reglamenta el Sistema de Bicicletas en la ciudad de Medellín que hará parte del Plan de movilidad de la ciudad
Acuerdo 83 de 2009, por el cual se crea el programa de clubes juveniles y Pre-juveniles de la ciudad de Medellín
Acuerdo 82 de 2009, por el cual se hace extensiva a nueva población estudiantil la política pública de financiación de derechos académicos y servicios complementarios en la ciudad de Medellín y se modifican los acuerdos 34 de 2004, 07 de 2005 y 025 de 2008
Acuerdo 81 de 2009, por el cual se Institucionaliza en Medellín el Programa Red Coral Escolar de Medellín
Acuerdo 80 de 2009, por medio del cual se crea el programa Organizaciones comunales con visión empresarial
Acuerdo 79 de 2009, por medio del cual se visibiliza y se brinda atención psicosocial a las víctimas de Minas Antipersonal - MAP, Municiones sin explotar - MUSE, Artefactos Explosivos Improvisados - AEI y Restos Explosivos de Guerra ? REG; dentro de los programas existentes en el Municipio de Medellín
Acuerdo 78 de 2009, por medio del cual se formula la política pública de prevención y atención a las víctimas de la trata de personas
Acuerdo 77 de 2009, por medio del cual se implementa el Comparendo Ambiental en el Municipio de Medellín
Acuerdo 75 de 2009, Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor
Acuerdo 74 de 2009, por el cual se establecen lineamientos y directrices para la gestión y el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la ciudad de Medellín
Acuerdo 73 de 2009, por medio del cual se crea el programa el barrio oxigena la ciudad
Acuerdo 71 de 2009, por medio del cual se crea La alianza estratégica entre Estado y sociedad para el fortalecimiento a los Bancos de Alimentos de la Ciudad de Medellín
Acuerdo 69 de 2009, por medio del cual se modifica el acuerdo 33 de 2009 y se prorroga su aplicación
Acuerdo 68 de 2009, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2010
Acuerdo 65 de 2009, por medio del cual se crea un programa de salud oral para la población infantil entre los 0 y los 7 años
Acuerdo 64 de 2009, por medio del cual se crea un programa de salud oral para el adulto mayor de la ciudad de Medellín
Acuerdo 62 de 2009, por medio del cual se establece una política pública para la gestión de escombros en la ciudad de Medellín
Acuerdo 61 de 2009, por medio del cual se dictan normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2010
Acuerdo 58 de 2009, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras Excepcionales» (Manzana del Emprendimiento)
Acuerdo 57 de 2009, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras Excepcionales» (Puente calle 4 sur)
Acuerdo 56 de 2009, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras excepcionales para participar en el proyecto denominado «AUTOPISTAS DE LA MONTAÑA»
Acuerdo 55 de 2009, por medio del cual se establece un beneficio de carácter transitorio, para los deudores morosos de multas por infractores de Tránsito
Acuerdo 52 de 2009, por Medio del Cual se Reforma el Acuerdo 39 de 1998 y se deroga el acuerdo municipal 54 de 2003
Acuerdo 51 de 2009, por medio del cual se busca evitar la venta y consumo de pegantes o similares a menores de edad en la ciudad de Medellín
Acuerdo 50 de 2009, por medio del cual se establecen medidas tendientes a la prevención y sanción del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Municipio de Medellín
Acuerdo 49 de 2009, por el cual se establece la realización de un programa de mercadeo territorial y promoción internacional de la ciudad de Medellín que contribuya a articulación y optimización de los esfuerzos y acciones que en la materia viene desarrollando la ciudad de Medellín
Acuerdo 34 de 2009, por medio de la cual se adopta en el Municipio de Medellín los lineamientos de política pública para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 33 de 2009, por medio del cual se suprimen unos cargos en la Contraloría General de Medellín, en aplicación de la ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2001 y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 32 de 2009, por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 12 de 2006
Acuerdo 31 de 2009, por medio del cual se institucionaliza el Festival Infantil y Juvenil de Poesía como un evento de ciudad
Acuerdo 30 de 2009, por medio del cual se autoriza temporalmente al Alcalde para realizar traslados presupuéstales
Acuerdo 29 de 2009, por medio del cual se institucionaliza la fiesta de la Independencia en el Barrio 20 de Julio
Acuerdo 27 de 2009, por el cual se establece en el Concejo de Medellín el día de los niños, niñas y adolescentes concejales
Acuerdo 26 de 2009, por el cual se rinde homenaje a la lideresa de la Comuna 13 "Stella Vélez Londoño
Acuerdo 25 de 2009, por el cual se deroga el Acuerdo Municipal 29 de 2003, y el articulo 48 del Acuerdo 47 de 2000
Acuerdo 24 de 2009, por el cual el Concejo de Medellín deroga el Acuerdo 39 de 1993 y se desvincula como miembro activo de la Federación Nacional de Concejos Municipales de Colombia
Acuerdo 21 de 2009, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer Vigencias Futuras excepcionales Metroplus
Acuerdo 3 de 2009, por medio del cual se crean y reglamentan las Mesas Ambientales en el Municipio de Medellín, se modifican parcialmente los artículos 24 y 28 del Acuerdo 21 de Julio de 2.007, se institucionalizan los Foros Ambientales en ciudad de Medellín y otros certámenes
Acuerdo 2 de 2009, por el medio del cual se adiciona el Estatuto orgánico de Presupuesto General del Municipio de Medellín conformado por los Acuerdos 52 de 1995, 38 de 1997, Decreto 006 de 1998, Acuerdo 49 de 2008, en lo referente a las vigencias futuras excepcionales
Acuerdo 1 de 2009, por el cual se institucionaliza EL FESTIVAL DE LA SILLETA «SANTA ELENA HECHA TRADICIÓN»
Resolución 22 de 2009, por medio de la cual se reglamenta el proceso de otorgamiento de la distinción «Gran Defensor de los Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo» y se dictan otras disposiciones
2008:
Acuerdo 66 de 2008, por medio del cual se crea el programa «Animal de compañía Escolar»
Acuerdo 64 de 2008, por medio del cual se desafecta una faja de terreno
Acuerdo 63 de 2008, por medio de la cual se adopta en Medellín el día municipal de las juntas administradoras locales
Acuerdo 62 de 2008, por medio del cual se rinde homenaje a Guillermo Zuluaga « Montecristo», en la Feria de las Flores «Humor City»
Acuerdo 61 de 2008, por el cual se institucionaliza en Medellín el programa «Medellín: Las Mujeres y las Artes»
Acuerdo 60 de 2008, por el cual el Municipio de Medellín, se acoge a la semana del Plan Desarme en el marco de la agenda internacional
Acuerdo 59 de 2008, por medio del cual se crea en el Municipio de Medellín las «UNIDADES MÓVILES DE SALUD»
Acuerdo 57 de 2008, por medio del cual se realiza la celebración del bicentenario constitucional colombiano 1810-2010
Acuerdo 56 de 2008, por medio del cual se crea el programa de recuperación nutricional en la ciudad de Medellín
Acuerdo 55 de 2008, por medio del cual se crea « El sistema de Movilidad Internacional de estudiantes, Docentes E investigadores de Medellín : Enlaza ? Mundos» y se Crea el programa de apoyo a maestrías y doctorados
Acuerdo 51 de 2008, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2009
Acuerdo 50 de 2008, por medio del cual se modifica el Acuerdo 25 del 30 de julio de 2007 que establece la obligatoriedad de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, en la administración central y descentralizada del Municipio de Medellín
Acuerdo 49 de 2008, por medio del cual se modifican parcialmente los Acuerdos. 52 de 1995 y 38 de 1997, mediante los cuales se conforma el Estatuto Orgánico de Presupuesto General del Municipio de Medellín, en lo referente al régimen de reservas
Acuerdo 45 de 2008, por medio del cual se dictan normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2009
Acuerdo 44 de 2008, por medio del cual se le cambia el nombre al parque Astorga y se le asigna el nombre parque de la bailarina «Isabel Cristina Restrepo Cardenas»
Acuerdo 43 de 2008, por medio del cual se designa en Medellín, el día de la Madre Comunitaria, FAMI y Sustituta, en el mes de noviembre de cada año
Acuerdo 42 de 2008, por medio del cual se crea el «Sistema de Información a Movilidad del Ciudadano (SIMOC)
Acuerdo 35 de 2008, por el cual se hace extensiva a nueva población estudiantil La política pública de financiación de derechos académicos en la ciudad de Medellín y se modifican los acuerdos 34 de 2004, 07 de 2005, Y 19 DE 2007
Acuerdo 34 de 2008, por el cual se modifica el Acuerdo Municipal 066 de 2005, y se ajusta el Manual de Funciones y Competencias en el Despacho del Contralor General de Medellín, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y la Oficina Asesora Jurídica
Acuerdo 34 de 2008, por el cual se modifica el Acuerdo Municipal 066 de 2005, y se ajusta el Manual de Funciones y Competencias en el Despacho del Contralor General de Medellín, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y la Oficina Asesora Jurídica
Acuerdo 32 de 2008, por medio del cual se institucionaliza en Medellín un Día de Sol para el Adulto Mayor y se modifica el Acuerdo 18 de 2001
Acuerdo 28 de 2008, por medio del cual se incorpora la Institución Universitaria INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO, Al Municipio de Medellín
Acuerdo 22 de 2008, por medio del cual el Municipio reconoce el aporte del Concejo de Medellín y del programa de Planeación y Presupuesto Participativo en las obras que inaugure o instale
Acuerdo 21 de 2008, por el cual se institucionaliza el día social y ambiental Sin Carro en Medellín
Acuerdo 6 de 2008, por medio del cual se aclara y adiciona el Acuerdo 38 de 2007 mediante el cual se dictaron normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la Vigencia Fiscal 2008
Acuerdo 5 de 2008, por el cual se crea el programa "MEDELLÍN DIGITAL"
Acuerdo 3 de 2008, por el cual se crea la distinción "Gran Defensor de los Derechos Humanos "Jesús María Valle Jaramillo
Acuerdo 2 de 2008, por el cual se asigna el nombre "Loma de Indio" a la vía que comunica la doble calzada Las Palmas con la vía a Lotero
Acuerdo 1 de 2008, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno
2007:
Acuerdo 61 de 2007, por medio del cual se desafecta unas fajas de terreno del uso de vía pública
Acuerdo 59 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 58 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 57 de 2007, por medio del cual se desafecta de áreas públicas una faja de terreno
Acuerdo 56 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 55 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona porción de un área pública
Acuerdo 54 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 36 de 2006 ?ajuste a la ley de la planta de cargos de la personería y manual de funciones?
Acuerdo 53 de 2007, por el cual se crea el Programa "Apoyo técnico para la Movilidad" en procura de la integración de las personas con discapacidad
Acuerdo 52 de 2007, por el cual se crea el Sistema Integrado de Control de Tránsito, Sic - T
Acuerdo 51 de 2007, por el cual se modifica el Acuerdo 39 de 1998 ?Condecoración Orquídea Concejo de Medellín? en sus artículos 2° y 6°
Acuerdo 50 de 2007, por el cual la ciudad se prepara como sede de los IX Juegos Suramericanos - ODESUR - Medellín 2010
Acuerdo 47 de 2007, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2008
Acuerdo 46 de 2007, por el cual se establece la política pública para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores o recicladores
Acuerdo 44 de 2007, por el cual se Institucionaliza la ?Semana de la Movilidad en la ciudad de Medellín
Acuerdo 43 de 2007, por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación ? acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos
Acuerdo 42 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas de terreno
Acuerdo 41 de 2007, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 40 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno
Acuerdo 39 de 2007, por medio del cual se desafecta de zona verde pública una faja de terreno
Acuerdo 38 de 2007, por medio del cual se dictan normas para el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2008
Acuerdo 35 de 2007, por el cual se institucionaliza el Festival Internacional de Mimos y Clowns "MIMAME
Acuerdo 34 de 2007, por el cual se definen los parámetros para el otorgamiento de créditos condonables para matrícula y sostenimiento en educación superior de jóvenes de estratos 1, 2 y 3
Acuerdo 32 de 2007, por medio del cual se autoriza temporalmente al alcalde para realizar traslados presupuestales
Acuerdo 30 de 2007, por el cual se crea el Programa Mientras Volvemos a Casa
Acuerdo 29 de 2007, por medio del cual se otorga facultades al señor Alcalde
Acuerdo 27 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo 60 de 2006 mediante el cual se dictaron normas para garantizar el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2007
Acuerdo 26 de 2007, por el cual se institucionaliza el «premio ciudad de Medellín a la calidad de la educación» y se dictan disposiciones referentes a reconocimientos y estímulos educativos en la ciudad
Acuerdo 24 de 2007, por el cual se institucionaliza en Medellín el día del guarda de tránsito
Acuerdo 23 de 2007, por el cual se crea el programa bilingüismo social al alcance de todos y todas en la ciudad de Medellín
Acuerdo 22 de 2007, por medio del cual se establece una Política Pública para la protección integral de la fauna del Municipio de Medellín y se adicionan los Acuerdos números 32 de 1997; 25 y 42 de 2002
Acuerdo 18 de 2007, por el cual se establece el programa Bibliobancos Escolares y el sistema municipal de donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares, en el Municipio de Medellín
Acuerdo 16 de 2007, por medio del cual se establecen los lineamientos para la construcción de la política de desarrollo rural y se crea el distrito rural en los corregimientos de Medellín
Acuerdo 14 de 2007, por el cual se modifican los Acuerdos 08 de 2006 y 23 de 2004 Olimpiadas Medellinenses del Conocimiento
Acuerdo 13 de 2007, por el cual se institucionaliza la semana de la juventud en Medellín
Acuerdo 12 de 2007, por medio del cual se adopta el Programa "Altavoz"
Acuerdo 9 de 2007, por medio del cual se desafecta el área verde pública una faja de terreno
Acuerdo 7 de 2007, por el cual se honra la memoria de Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 6 de 2007, por el cual se establece el plan desarme en Medellín como política pública de prevención de la violencia a través del desestímulo al porte, uso y tenencia de armas
Acuerdo 3 de 2007, por el cual se crea la Política Pública para la prevención de la Morbimortalidad por causas Cardio - Cerebro - Vasculares en el Municipio de Medellín
Acuerdo 2 de 2007, por el cual el Parque Biblioteca Santo Domingo Savio se denominará en adelante "Parque Biblioteca España"
Resolución 10 de 2007, por medio del cual se incentiva la construcción y funcionamiento de parqueaderos en altura en la jurisdicción del Municipio de Medellín
2006:
Acuerdo 91 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo N° 67 de 1998 Logros Académicos
Acuerdo 89 de 2006, mediante el cual se otorgan unas facultades al señor alcalde de Medellín
Acuerdo 88 de 2006, por medio del cual se crea un programa Medellín va a volar
Acuerdo 87 de 2006, por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2007
Acuerdo 86 de 2006, por el cual se institucionaliza El Foro Anual del Adulto Mayor en Medellín
Acuerdo 85 de 2006, por el cual el Concejo de Medellín asigna el nombre de Darío Londoño Cardona al colegio que se construirá en el sector de NIQUITAO
Acuerdo 83 de 2006, por el cual al Parque Biblioteca La Quintana, se le adiciona el nombre de Tomás Carrasquilla
Acuerdo 82 de 2006, por el cual se designa con el nombre "León De Greiff" al Parque Biblioteca "La Ladera
Acuerdo 81 de 2006, el cual se crea el programa institucional denominado Un concejo para la convivencia y reconciliación
Acuerdo 77 de 2006, por el cual el Concejo de Medellín se asocia a la celebración del XIII Congreso de Academias de la Lengua Española a celebrarse en Medellín
Acuerdo 75 de 2006, por el cual se crea el programa El ciudadano tiene la razón?
Acuerdo 74 de 2006, por el cual se institucionaliza el programa «madres canguro» en la ciudad de Medellín
Acuerdo 73 de 2006, por el cual se reglamenta el control y vigilancia de las piscinas públicas y privadas en el municipio de Medellín
Acuerdo 72 de 2006, por el cual se institucionaliza la semana del deporte la recreación y la lúdica
Acuerdo 71 de 2006, por el cual se institucionaliza el programa de paz, reconciliación y reinserción en el municipio de Medellín
Acuerdo 70 de 2006, por el cual se rinde homenaje a la deportista antioqueña María Luisa Calle Williams
Acuerdo 69 de 2006, por el cual se rinde homenaje al Cantautor antioqueño y líder mundial de la lucha contra las minas antipersona, Juan Esteban Aristizábal Vásquez, "JUANES
Acuerdo 68 de 2006, por el cual se determina la escala salarial y el manual de valoración de empleos de la empresa social del estado Metrosalud
Acuerdo 67 de 2006, por el cual se crea el programa para la Promoción y Fortalecimiento de las organizaciones comunales y comunitarias del municipio de Medellín
Acuerdo 66 de 2006, por el cual se institucionaliza el programa Equinoterapia" para la población con discapacidad y
Acuerdo 64 de 2006, por el cual se regula la destinación de recursos del presupuesto participativo para el incremento de oportunidades de educación superior
Acuerdo 60 de 2006, por el cual se dictan normas para garantizar el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2007
Acuerdo 58 de 2006, por el cual se institucionaliza la Semana de la Convivencia en Medellín
Acuerdo 57 de 2006, por el cual se rinde homenaje póstumo al Músico y Maestro "José Hernando Montoya Betancur
Acuerdo 56 de 2006, por el cual se activa la vida cultural en los parques y corredores Peatonales de la ciudad "Medellín Un Gran Escenario
Acuerdo 54 de 2006, por el cual se conforma el Consejo Municipal para Asuntos y Políticas Públicas de Los y las Motociclistas en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 53 de 2006, por el cual se implementa el Manual de Convivencia Ciudadana en los centros de enseñanza de conducción y en los establecimientos de educación básica y media, público y privados de la ciudad
Acuerdo 52 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo 20 de 1990 Fiesta de la Raza en el Sector 12 de Octubre de Medellín
Acuerdo 51 de 2006, por el cual se institucionaliza el Festival Internacional de la Música Popular Ciudad de Medellín
Acuerdo 50 de 2006, por el cual se prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en los establecimientos oficiales municipales de atención al público, en oficinas estatales del municipio y en edificios de propiedad del Municipio de Medellín
Acuerdo 49 de 2006, por el cual se incorpora la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia al Municipio de Medellín
Acuerdo 48 de 2006, por el cual se incorpora al Municipio de Medellín, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina
Acuerdo 47 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo 66 de 2005 - Ajuste del Manual de Funciones y Competencias de la Contraloría y adecuación de su estructura organizacional a los postulados de ley
Acuerdo 45 de 2006, por el cual se institucionaliza el Programa Conciliación y Convivencia Ciudadana como política pública de sana convivencia y atención moral y material a las víctimas de conflictos armados
Acuerdo 44 de 2006, por el cual se adiciona el acuerdo 13 de 2004 haciendo extensivo el homenaje a mujeres destacas en la historia de esta región, a la pintora antioqueña DEBORA ARANGO PÉREZ
Acuerdo 41 de 2006, por medio del cual se establece una exención (Vivienda de Interés Social)
Acuerdo 40 de 2006, por medio del cual se concede exención tributaria del impuesto predial (Entidades Territoriales del Orden Departamental)
Acuerdo 39 de 2006, por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar Traslados Presupuestales, correcciones y aclaraciones de leyenda y numéricas que no cambien la destinación de los recursos
Acuerdo 38 de 2006, por el cual se adopta en Medellín el Día Municipal de la Tercera Edad y del Pensionado y se crea la condecoración Gilberto Echeverry Mejía para Adultos Mayores Sobresalientes
Acuerdo 37 de 2006, por el cual se adopta una política subsectorial integral para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de los corregimientos de Medellín
Acuerdo 35 de 2006, por el cual se amplía el Programa Sonrisa Saludable del Acuerdo 5 de 2003 paro los alumnos de los establecimientos oficiales del Municipio de Medellín
Acuerdo 19 de 2006, por el cual se adecua la denominación de los niveles y cargos de la planta de personal del Concejo de Medellín y se adopta el Manual de Funciones, Competencias y Requisitos de los Decretos ley 785 y 2539 de 2005
Acuerdo 17 de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 14 de 2006, por el cual se modifica el artículo 39 transitorio del acuerdo 35 de 2004, estatuto para el programa de vivienda de la contraloría general de Medellín
Acuerdo 13 de 2006, por el cual se adiciona el Acuerdo 9 de 2005 Extendiendo la Semana de la Prevención y Disminución de Muertes por Cáncer de Cérvix y de Mama en la mujer y de próstata en el hombre
Acuerdo 12 de 2006, por el cual se extienden los beneficios y estímulos del Acuerdo 23 de 1989 a todos los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 10 de 2006, por el cual se designa en Medellín el Día del Silletero y la Silletera en el mes de agosto de cada año y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 9 de 2006, por el cual se establece una política pública para la Prevención y Atención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadanía, principalmente a mujeres, niñas y niños en la ciudad de Medellín
Acuerdo 8 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo 23 de 2004 Olimpiadas Medellínenses del Conocimiento
Acuerdo 6 de 2006, por el cual se crea el incentivo denominado Estímulos a las mejores iniciativas de los Personeros o Personeras Estudiantiles en la ciudad de Medellín
Acuerdo 5 de 2006, por el cual se institucionaliza la Intervención Social del Municipio en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Medellín
Acuerdo 4 de 2006, por el cual el Concejo de Medellín se asocia a los Ciento Ochenta (180) años de la erección de Medellín como capital del Departamento de Antioquia
Acuerdo 3 de 2006, por medio del cual se autoriza incorporar Excedentes Adicionales de las Empresas Públicas de Medellín y se adiciona el Presupuesto General del Municipio de Medellín con Excedentes Extraordinarios de las Empresas Públicas de Medellín para la vigencia del año 2006
Acuerdo 2 de 2006, por medio del cual se adoptan En el Municipio de Medellín las disposiciones del Decreto Nacional 397 del 8 de febrero de 2006
Acuerdo 1 de 2006, por el cual el Municipio de Medellín crea el programa de Apoyo a la Educación Superior
2005:
Acuerdo 66 de 2005, por el medio del cual se ajusta la planta de cargos de la Contraloría General de Medellín, se adecua su estructura organizacional, se adopta el manual de funciones y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 65 de 2005, por el medio del cual se institucionaliza el festival internacional del Tango ciudad de Medellín y deroga el Acuerdo 38 de 2003
Acuerdo 62 de 2005, por el cual se incluyen el Proyecto Educativo Institucional PEI la temática de urbanidad y civismo
Acuerdo 61 de 2005, por el cual se crea el programa Sistema de Información de oferta y de productos y servicios en el Municipio de Medellín
Acuerdo 60 de 2005, por el cual se crea el premio anual alcaldía de Medellín para el fomento de la investigación en la ciudad
Acuerdo 59 de 2005, por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2006
Acuerdo 58 de 2005, por el cual se dictan normas para garantizar el otorgamiento de subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2006
Acuerdo 54 de 2005, por medio del cual se desafecta de Zona verde pública unas fajas de terreno
Acuerdo 53 de 2005, por medio del cual se institucionaliza en el Municipio de Medellín la participación de sus funcionarios en sus olimpiadas del deporte, la recreación y la cultura y en los juegos Nacionales de Servidores Públicos
Acuerdo 52 de 2005, por el cual se institucionaliza la conmemoración de la fundación de la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 51 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas de terreno
Acuerdo 50 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas unas fajas de terreno
Acuerdo 49 de 2005, por medio del cual se desafecta de zona verde pública unas fajas de terreno
Acuerdo 48 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 47 de 2005, por medio del cual se desafecta de zonas verdes públicas una faja de terreno
Acuerdo 46 de 2005, por el cual se establece el día DIECINUEVE(19) de Marzo como el "Día del Artesano" en la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 42 de 2005, por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales y modificaciones en el presupuesto, consistentes en correcciones y aclaraciones de leyenda y las numéricas que no cambien destinación de recursos
Acuerdo 38 de 2005, por medio del cual se establece la política pública de seguridad y soberanía alimentaria y nutricional en Medellín
Acuerdo 37 de 2005, por medio del cual se crea el programa integral de fomento para la mujer rural de Medellín
Acuerdo 36 de 2005, por medio del cual se brinda capacitación a las madres comunitarias y madres FAMI que prestan sus servicios en los hogares comunitarios a menores de 0-6 años
Acuerdo 33 de 2005, por medio del cual se institucionaliza el plan de estímulos para la mujer como política pública
Acuerdo 31 de 2005, por el cual se crean las ludotecas en el INDER y se apoyan las escuelas populares del deporte
Acuerdo 30 de 2005, por medio del cual se retoma el nombre de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín
Acuerdo 27 de 2005, por medio del cual se crea el programa Circo y teatro
Acuerdo 25 de 2005, por medio del cual se crea el proyecto escuela virtual de empleabilidad y emprendimiento, se incorporan las competencias laborales generales y de emprendimiento en la educación básica y media y se acompañan a las instituciones de educación superior en la formación de competencias de emprendimiento y empresarismo en el municipio de Medellín
Acuerdo 24 de 2005, por medio del cual se establece en el Municipio de Medellín el programa Proyecto de Vida tras la Huella de los Grandes
Acuerdo 23 de 2005, por medio del cual se establece una política pública para la atención de niños y niñas con capacidades excepcionales en Medellín y sus cinco corregimientos
Acuerdo 22 de 2005, por medio del cual se establecen mecanismos para la atención integral a la población con discapacidad
Acuerdo 20 de 2005, por medio del cual se establecen las jornadas Medellín despierta económica y culturalmente y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 19 de 2005, por medio del cual se implementa la política pública de desarrollo de la educación física en el Municipio de Medellín
Acuerdo 14 de 2005, por medio del cual se adoptan en el Municipio de Medellín las disposiciones del Decreto Nacional 940 de 30 de marzo de 2005
Acuerdo 11 de 2005, por medio del cual se autoriza incorporar excedentes adicionales de las EPM y se adiciona el presupuesto general del Municipio de Medellín con excedentes extraordinarios de las EPS para la vigencia del año 2005
Acuerdo 10 de 2005, por medio del cual se establece el Sistema de Talleres Artísticos en las zonas y barrios de Medellín
Acuerdo 9 de 2005, por medio del cual se institucionaliza la semana de la prevención y disminución de muertes por cáncer de cérvix y de mama
Acuerdo 8 de 2005, por medio del cual se crea el programa Comités de Salud Estudiantil en Medellín
Acuerdo 5 de 2005, por el cual se crea el programa las carrozas de mi pueblo
Acuerdo 4 de 2005, por el cual se crea el programa "Mi barrio también es protagonista
Acuerdo 3 de 2005, por medio del cual se crea el programa comparendo pedagógico
2004:
Acuerdo 46 de 2004, por medio del cual se adoptan en el Municipio de Medellín las disposiciones del decreto Nacional 4176 del 10 de diciembre de 2004
Acuerdo 44 de 2004, por el cual se adopta la revisión, reorientación y aplicación de las políticas públicas en las áreas de competitividad, educación, ciencia - tecnología y promoción generación de empleo - trabajo, en la ciudad de Medellín
Acuerdo 43 de 2004, por el cual se institucionaliza en la ciudad de Medellín el 25 de noviembre como el día Blanco
Acuerdo 42 de 2004, por el cual se reglamenta la participación de animales en espectáculos públicos y privados en Medellín
Acuerdo 41 de 2004, por el cual el Concejo de Medellín asigna el nombre de Guillermo Gaviria Correa a unas centrales hidroeléctricas de empresas públicas de Medellín ESP
Acuerdo 40 de 2004, por el cual se crea el programa Gran Alianza por el conocimiento y la competitividad en la ciudad de Medellín
Acuerdo 38 de 2004, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2005
Acuerdo 37 de 2004, por medio del cual se autoriza al alcalde para incrementar la participación del municipio en el Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe
Acuerdo 36 de 2004, por el cual se establece una política pública de generación de ingresos en las zonas más afectadas de la ciudad por la desocupación laboral
Acuerdo 35 de 2004, por el cual se establece un nuevo estatuto para el programa de vivienda de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 33 de 2004, por medio del cual se actualiza la semana de la discapacidad en la ciudad de Medellín
Acuerdo 32 de 2004, por medio del cual se crea en el Municipio de Medellín el programa de alimentación complementaria para el Adulto mayor
Acuerdo 25 de 2004, por medio del cual se crea el programa Laboratorio para la calidad de la Educación en el Municipio de Medellín
Acuerdo 24 de 2004, por medio del cual se establecen las etapas que comprende la educación preescolar, en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 23 de 2004, por medio del cual se crean las olimpiadas Medellínenses del conocimiento en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Medellín
Acuerdo 20 de 2004, por medio del cual se crea el programa Laboratorio para la Movilidad en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 17 de 2004, por medio del cual se establece el sistema de informe de Gestión en el Municipio de Medellín
Acuerdo 16 de 2004, por el cual se establece el día cinco (5) de agosto como el día del Taxista en la ciudad de Medellín
Acuerdo 15 de 2004, por el cual se crea el Consejo Municipal de Voluntariado
Acuerdo 14 de 2004, por medio del cual se crea el Programa Buen Comienzo para promover el desarrollo integral, diverso e incluyente de los menores de 6 años en la ciudad de Medellín
Acuerdo 12 de 2004, por medio del cual el Concejo de Medellín se asocia a los actos de celebración por la beatificación de la Madre Laura Montoya Upegui
Acuerdo 6 de 2004, por el cual se institucionaliza la semana del motociclista en la ciudad de Medellín
Acuerdo 5 de 2004, por medio del cual se crea el programa "Seguridad Alimentaria para Madres Gestantes y Lactantes" en la ciudad de Medellín
Acuerdo 5 de 2004, por medio del cual se crea el programa "Seguridad Alimentaria para Madres Gestantes y Lactantes" en la ciudad de Medellín
Acuerdo 4 de 2004, por medio del cual se desafectan del uso público unas vías de parqueaderos de visitantes
Acuerdo 1 de 2004, por medio del cual se ajusta la Contraloría General de Medellín a la Ley 617 de 2000
2003:
Acuerdo 59 de 2003, por medio del cual se adoptan en el Municipio de Medellín las disposiciones del Decreto Nacional 3574 de 2003
Acuerdo 56 de 2003, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2004
Acuerdo 55 de 2003, por medio del cual se incorporan las Instituciones y Centros Educativos al Municipio de Medellín
Acuerdo 54 de 2003, por medio del cual se modifica el Acuerdo 13 de 1999 "Condecoración Orquídea Concejo de Medellín
Acuerdo 53 de 2003, por medio del cual se institucionaliza El Programa Ecológico y Recreativo "Amemos Mi Rio en el Municipio de Medellín
Acuerdo 51 de 2003, por medio del cual se institucionaliza en el Instituto del Deporte y la Recreación INDER del Municipio de Medellín el programa "Ajedrez al alcance de todos"
Acuerdo 50 de 2003, por medio del cual se adiciona el artículo 2° del "Acuerdo 42 de 2002" Censo de perros y tenencia de perros potencialmente peligrosos
Acuerdo 49 de 2003, por medio del cual, se prohíbe en el Municipio de Medellín el sacrificio de especies mayores como caprinos, bovinos, vacunos y caballares y menores como porcinos en la vía pública y predios privados no autorizados y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 48 de 2003, por el cual se implementa, en forma permanente, el Programa "Salud Auditiva? en los establecimientos educativos oficiales y privados de Medellín
Acuerdo 47 de 2003, por la cual se rescata la tradición literaria y periodística de la ciudad de Medellín
Acuerdo 45 de 2003, por medio del cual se ordena la publicación de una obra didáctica
Acuerdo 44 de 2003, por el cual se institucionaliza el programa educativo ?Cátedra de la No Violencia? en la ciudad de Medellín
Acuerdo 43 de 2003, por medio del cual se destina un porcentaje del Impuesto Predial con destino a la protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables
Acuerdo 42 de 2003, por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Acuerdo 40 de 2003, por el cual se deroga el Acuerdo 72 de 2001 modificatorio del Acuerdo 67 de 1998 ?Logros Académicos
Acuerdo 38 de 2003, por medio del cual se promueve la presentación de canto, música y danza del tango en las comunas de Medellín
Acuerdo 37 de 2003, por medio del cual se conmemoran 20 años de labor cultural y difusión del Bolero y se promueve el desarrollo artístico en la ciudad de Medellín
Acuerdo 36 de 2003, por medio del cual se institucionaliza el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA TROVA
Acuerdo 35 de 2003, por el cual se institucionaliza el programa "El Arte y su Entorno en la zona de la Veracruz
Acuerdo 34 de 2003, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote de terreno
Acuerdo 33 de 2003, por medio del cual el Concejo de Medellín, rinde Homenaje Póstumo a la doctora Natalia Álvarez Rebage, exconcejala de Medellín, por su trabajo en pro de la población discapacitada
Acuerdo 32 de 2003, por medio del cual se cambia el nombre del programa contenido en el Acuerdo 17 de 2003, Una Mano Solidaria
Acuerdo 29 de 2003, por medio del cual se reglamenta la capacitación de los concejales de Medellín
Acuerdo 28 de 2003, por medio del cual se establecen nuevas escalas de remuneración para los empleos del cuerpo de bomberos del Municipio de Medellín, y so dictan otras disposiciones
Acuerdo 20 de 2003, por medio del cual se potencia la gestión de las Asociaciones de Padres de Familia en los Establecimientos Educativos de la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 19 de 2003, por el cual se crea el Programa Cultura del Reciclaje y del Manejo Integral de los Residuos Sólidos en Medellín
Acuerdo 18 de 2003, por el cual se implementa en forma permanente el programa «Medellín Saludable»
Acuerdo 17 de 2003, por medio del cual institucionaliza en la ciudad el Programa UNA MANO AMIGA en Medellín
Acuerdo 15 de 2003, por el cual se declara El Colegio Parroquial Nuestra Señora del Buen Consejo monumento Histórico y Arquitectónico de la ciudad de Medellín
Acuerdo 13 de 2003, por el cual se implementa en el Concejo de Medellín, en forma permanente, el programa «Participación interdisciplinaria o Inteligente en temas de ciudad»
Acuerdo 11 de 2003, por medio del cual se da cumplimiento en la ciudad de Medellín, lo establecido en el Artículo 24 de la Ordenanza 18 de 2002 "Código de Convivencia Ciudadana" para el Departamento de Antioquia
Acuerdo 10 de 2003, por el cual se ordena la elaboración y publicación del balance social
Acuerdo 9 de 2003, por medio del cual se vinculan a los vehículos de tracción animal a los proyectos turísticos de la ciudad y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 8 de 2003, por medio del cual se dispone la fijación en sitio visible de los precios en los hoteles y restaurantes de la ciudad
Acuerdo 7 de 2003, por medio del cual se crea el programa - UNIRES - Unidades Integrales de Renovación Social" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 6 de 2003, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo 28 de 2001 y se modifica el Acuerdo 64 de 2001 Estatuto de Vivienda de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 5 de 2003, por el cual se implementa en forma permanente el programa "Sonrisa Saludable" para los alumnos matriculados desde preescolar hasta grado 11 en los establecimientos oficiales y privados de Medellín
Acuerdo 4 de 2003, por el cual se declara la ciudad de Zaragoza de la Región de Aragón de España, ciudad Hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 2 de 2003, por medio del cual se incorpora el subprograma FAMILIA RESPONSABLE a los programas preventivos de la Secretaria de Salud de Medellín
Acuerdo 1 de 2003, por medio del cual se adecua el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los empleos de la Contraloría General de Medellín, a su nueva estructura funcional
2002:
Acuerdo 66 de 2002, por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2003
Acuerdo 65 de 2002, por el cual se autoriza al Alcalde para realizar convenios con Empresas Públicas de Medellín E.S.P, para adquirir paquetes dentro del programa "Masificación de Internet
Acuerdo 64 de 2002, por el cual se otorgan autorizaciones al señor Alcalde para la ejecución de la Urbanización Feria de las Flores
Acuerdo 59 de 2002, por medio del cual se establece la sobretasa ambiental para la vigencia fiscal del año 2003
Acuerdo 58 de 2002, por medio del cual el Concejo de Medellín exalta la memoria de Jorge Restrepo Uribe, ingeniero, ex alcalde de la ciudad y gestor de grandes empresas en el Municipio, el Departamento y la Nación
Acuerdo 57 de 2002, por el cual se crea la Casa de Poesía de Medellín como patrimonio cultural de La Ciudad
Acuerdo 56 de 2002, por medio del cual se institucionaliza el programa Red de Centros de Formación en Teatro. Artes Escénicas y otras Expresiones artísticas, en la ciudad de Medellín
Acuerdo 54 de 2002, por el cual se establece el Programa de Política Pública Educación Ciudadana por una Cultura de Tránsito sin Infracciones en la ciudad de Medellín
Acuerdo 53 de 2002, por medio del cual el Concejo de Medellín asigna el nombre de Hildebrando Giraldo Parra a la carrera 69 entre la calle 44 (San Juan) y la circular 1ª en el Barrio San Joaquín de Medellín
Acuerdo 52 de 2002, por medio del cual se establecen fechas para la atención a las Juntas de Acción Comunal
Acuerdo 51 de 2002, por medio del cual se celebra el cincuentenario de la inauguración del Estadio Atanasio Girardot y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 50 de 2002, por medio del cual se crea el Premio Internacional de Novela Alcaldía de Medellín
Acuerdo 49 de 2002, por el cual se institucionalizan las Ludotecas en los Establecimientos de Educación Pública de la Ciudad de Medellín
Acuerdo 48 de 2002, por medio del cual se modifica el Acuerdo 46 de 2000, Programa de Vivienda del Concejo de Medellín
Acuerdo 47 de 2002, por medio del cual se crea el Programa Festival Escolar de la Canción por la Paz y la no Violencia
Acuerdo 45 de 2002, por el cual se rescata la tradición literaria y periodística en la ciudad de Medellín
Acuerdo 44 de 2002, por medio del cual se adiciona el Acuerdo No 45 de 2002 sobre el programa Banco de Pobres
Acuerdo 43 de 2002, por medio del cual se honra la memoria de Don Juan Del Corral y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 41 de 2002, por medio del cual se crea en el Municipio de Medellín el programa Centro de Formación en Artes Plásticas y otras Expresiones Artísticas Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez, para las comunidades de Medellín
Acuerdo 39 de 2002, por el cual se dota de cuadernos y útiles escolares a los alumnos de los establecimientos educativos públicos de Medellín
Acuerdo 36 de 2002, por medio del cual se determina la organización y funcionamiento de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 33 de 2002, por el cual se crea el Programa Vaso de Leche Escolar para alumnos de las escuelas oficiales del Municipio de Medellín
Acuerdo 24 de 2002, por medio del cual se establece el carnet único estudiantil para los alumnos matriculados desde preescolar hasta al grado 11 en los establecimientos oficiales y privados del Municipio de Medellín
Acuerdo 23 de 2002, por al cual se institucionaliza en la ciudad da Medellín el programa Estimulación da la Conducta Positiva del Ciudadano Medellínense
Acuerdo 22 de 2002, por medio del cual se crea en el Concejo de Medellín el programa Observatorio de Políticas Públicas
Acuerdo 20 de 2002, por al cual se crea al programa da promoción y debate de políticas públicas en el Concejo de Medellín, denominado El Concejo de Medellín un Aula Abierta para la Formación de Ciudadanía
Acuerdo 19 de 2002, por medio del cual se adopta en forma permanente el programa visión empresarial, cooperativismo y economía solidaria
Acuerdo 18 de 2002, por meto del cual se reglamenta la creación y el funcionamiento de los Organismos de Rescate y Salvamento en la ciudad de Medellín
Acuerdo 15 de 2002, por medio del cual se modifican las Tarifas del Impuesto Predial Unificado, contenidas en el artículo 12 del Acuerdo 80 de 1998, el artículo 6o. del Acuerdo 15 de 1999 y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 16 de 2002, por medio del cual se autoriza el Alcalde de Medellín para adquirir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras
Acuerdo 14 de 2002, por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética en el Municipio de Medellín
Acuerdo 11 de 2002, por el cual se declara el Distrito Metropolitano de Quito, República de Ecuador, ciudad Hermana de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia República de Colombia
Acuerdo 10 de 2002, por el cual se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico la Casa Museo Gardeliana
Acuerdo 9 de 2002, por medio del cual se adoptan en el Municipio de Medellín las disposiciones del Decreto Nacional 694 de 2002
Acuerdo 8 de 2002, por medio del cual se adopta una reforma organizacional en la Personería de Medellín
Acuerdo 7 de 2002, por medio del cual se adopta como política municipal en el Municipio de Medellín "El Pacto Ciudadano por la calidad Educativa y la Cultura
Acuerdo 6 de 2002, por medio del cual se declara la trova como patrimonio artístico, social y cultural de Medellín
Acuerdo 3 de 2002, por medio del cual se modifica el Acuerdo 27 de 2000, Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración
Acuerdo 2 de 2002, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde de Medellín para adquirir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras
Acuerdo 1 de 2002, por medio del cual se autoriza la ejecución de las obras necesarias para la construcción de vías y redes de servicios públicos y otras obras urbanísticas y complementarias por el sistema de Contribución de Valorización, en el sector delimitado en la ficha Z2-D4 del Acuerdo 23 de2000
Resolución 134 de 2002, por medio de la cual se deroga la resolución SG - 102 de 1999 y la resolución SG - 039 de 2001, las cuales designan y reintegran respectivamente un comité para ejercer las funciones de Control Disciplinario Interno en el Concejo de Medellín, y se dictan nuevas disposiciones
2001:
Acuerdo 85 de 2001, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2002
Acuerdo 84BIS de 2001, por medio del cual se conceden unos beneficios tributarios
Acuerdo 75 de 2001, por medio del cual se adopta en forma permanente el Programa Universidad Electrónica Nocturna en el Municipio de Medellín
Acuerdo 70 de 2001, por medio del cual el Concejo de Medellín rinde homenaje a Josemaría Escrivá de Balaguer y al Opus Dei, al cumplirse los cien años de su nacimiento y los cincuenta del inicio de la labor apostólica el Opus Dei en Colombia
Acuerdo 68 de 2001, por medio de la cual se modifica el Acuerdo 32 de 1996, Navidad Comunitaria
Acuerdo 67 de 2001, por el cual se rinde homenaje a la Fundación Universitaria Fray Luis Amigo, colocando su nombre a la Transversal 51A de la ciudad de Medellín
Acuerdo 65 de 2001, por medio del cual se establece la política municipal de defensa del contribuyente
Acuerdo 64 de 2001, por medio del cual se modifica y se adiciona el Artículo 17 del Acuerdo 28 de 2001, sobre Estatuto de Vivienda de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 63 de 2001, por medio del cual se declara la ciudad de Armenia, departamento de El Quindío, Hermana de Medellín, departamento de Antioquia
Acuerdo 62 de 2001, por medio del cual se adopta el sistema participativo para el desarrollo del deporte y la recreación en el Municipio de Medellín
Acuerdo 60 de 2001, por medio del cual el Concejo de Medellín exalta la memoria de un ilustre ciudadano, diplomático y pionero de la información periodística en el país
Acuerdo 59 de 2001, por medio del cual se establece en la Administración Municipal lo dispuesto en el numeral 2° literal E del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, informes del Alcalde a la Comunidad
Acuerdo 58 de 2001, por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 3 de 1986, Fondo de Calamidad Pública para Barrios Subnormales
Acuerdo 57 de 2001, por medio del cual se modifica el Acuerdo 31 de 1991 Día del Cultivador de Flores
Acuerdo 56 de 2001, por medio del cual se modifica el literal d) del artículo 29 del Acuerdo 47 de 2000
Acuerdo 55 de 2001, por el cual se declara el Municipio de El Alto del Departamento de la Paz, República de Bolivia, ciudad Hermana de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 54 de 2001, por medio del cual se crea el programa de Televisión Corporativo, "Desde el Cabildo, T.V. El Concejo
Acuerdo 49 de 2001, por medio del cual se establece la sobretasa ambiental para la vigencia fiscal del año 2002
Acuerdo 48 de 2001, por medio del cual el Concejo de Medellín se asocia al bicentenario de la Universidad de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 45 de 2001, por medio del cual se institucionaliza el programa Banco de los Pobres
Acuerdo 44 de 2001, por medio de la cual se modifica el Acuerdo 12 de 1985, Titulación de Vivienda de Interés Social
Acuerdo 43 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 2001, Comité de Vigilancia Epidemiológica de Morbimortalidad Violenta
Acuerdo 40 de 2001, por medio del cual el Concejo de Medellín modifica el Acuerdo 17 de 1983
Acuerdo 39 de 2001, por medio del cual se adoptan en el Municipio de Medellín las disposiciones del Decreto Nacional 1472 de 2001
Acuerdo 36 de 2001, por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde de Medellín para adquirir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras
Acuerdo 34 de 2001, por medio del cual se dictan normas para el debido uso de Telefonía Móvil y otros sistemas de comunicación, mientras se conduce cualquier tipo de vehículos en las calle y en las estaciones de la ciudad de Medellín
Acuerdo 33 de 2001, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para emitir Bonos de deuda Pública
Acuerdo 30BIS de 2001, por el cual se establece la creación y funcionamiento del Comité de Vigilancia Epidemiológico de Morbimortalidad Violenta en la ciudad de Medellín
Acuerdo 29 de 2001, por medio del cual se crea el Concejo de Política Municipal para la Prevención Integral de la Drogadicción y el Alcoholismo adscrito a la Alcaldía y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 28 de 2001, por medio del cual se deroga el Acuerdo 29 de 1996 y se establece un nuevo Estatuto de Vivienda de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 26 de 2001, por medio del cual se asigna un nombre a la pista múltiple del Parque Juan Pablo Segundo de Metroparques
Acuerdo 24 de 2001, por el cual se crea el programa Red de identificación de ciudadanos a través de la carta dental
Acuerdo 18 de 2001, por medio del cual se adopta la Política Pública para la Población de la Tercera Edad del Municipio de Medellín
Acuerdo 15 de 2001, por medio del cual se crea un programa de alivio fiscal para propietarios de inmuebles inhabitables en el municipio de Medellín
Acuerdo 13 de 2001, por medio del cual se institucionaliza el Plan de Atención Integral a la Infancia y se crea el Consejo de Política de Infancia en la Ciudad de Medellín
Acuerdo 3 de 2001, por medio del cual se otorgan facultades pro témpore al señor alcalde (Reestructuración del Municipio)
Resolución 142 de 2001, por medio de la cual se reestructura el Comité de Compras del Concejo de Medellín, se reglamenta el Subcomité de Mantenimiento, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución SG - 043 DE 1999
2000:
Acuerdo 47 de 2000, por medio del cual se adecúan los Sistemas de Capacitación y Estímulos del Municipio de Medellín, la Contraloría General del Municipio, la Personería de Medellín, a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios 1567, 1572 y 2504 de 1998 y se dictan otras disposiciones sobre servidores públicos
Acuerdo 46 de 2000, por medio del cual se modifica el Acuerdo 16 de 1997, Programa de Vivienda del Concejo de Medellín
Acuerdo 44 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote en el barrio La Colinita
Acuerdo 42 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote de terreno
Acuerdo 40 de 2000, por medio del cual se asigna el nombre de Colegio Jesús María Valle Jaramillo a la Institución Educativa Colegio del Picachito, de esta ciudad
Acuerdo 39 de 2000, por el cual se asigna el nombre de Calle Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín a una vía de la ciudad
Acuerdo 36 de 2000, por medio del cual se modifican parcialmente los Acuerdos 14 y 36 de 1999 y se ajusta la planta de cargos de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 34 de 2000, por el cual se autoriza al señor Alcalde y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 32 de 2000, por el cual se declara la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula. Departamento de Cortés, República de Honduras C. A., ciudad Hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 27 de 2000, por medio del cual se convoca a las elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración, y se fijan las Circunscripciones Electorales para estos efectos
Acuerdo 26 de 2000, por medio del cual se le cambia el nombre a la Escuela Betania, por el de Escuela Eduardo Arroyave Hincapié
Acuerdo 19 de 2000, por el cual se autoriza al Alcalde para realizar cruce de cuentas
Acuerdo 17 de 2000, por medio del cual se designa La Casa de la Cultura de San Cristóbal con el nombre del insigne trabajador de la cultura. Luis Eduardo Maya Maya
Acuerdo 6 de 2000, por medio del cual se desafecta del uso de zona verde pública un lote de terreno ubicado en la carrera 64A entre calles 111C y 111D
Acuerdo 4 de 2000, por el cual se modifica el Acuerdo 43
Resolución 185 de 2000, por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Analista Presupuestal del Concejo de Medellín
Resolución 184 de 2000, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos de la Biblioteca Carlos Mauro Hoyo del Concejo de Medellín, se establecen y definen nuevos procedimientos, derogándose la Resolución SG-105 de Octubre de 1999
Resolución 14 de 2000, por medio de la cual se establece formalmente el SISTEMA DE CONTROL INTERNO en el Concejo de Medellín
Resolución 11 de 2000, por medio de la cual se establece la Metodología de Evaluación del Sistema de Control Interno del Concejo de Medellín para la Unidad de Control Interno
Resolución 3 de 2000, por medio de la cual se actualiza y se unifica El manual de Procesos y de Procedimientos del Concejo de Medellín
1999:
Acuerdo 60 de 1999, por el cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín, para la vigencia fiscal del 2000
Acuerdo 59 de 1999, por medio del cual se conceden beneficios tributarios en el perímetro de influencia del proyecto Museo de Antioquia - "Medellín Cultura Viva, Ciudad de Botero
Acuerdo 58 de 1999, por medio del cual se adapta la planta de argos del Concejo de Medellín a las disposiciones del decreto 1569
Acuerdo 56 de 1999, por el cual se rinde homenaje al destacado líder cívico y dirigente deportivo Héctor Vieira Atehortúa
Acuerdo 53 de 1999, por medio del cual se establecen los Eventos Deportivos para el Sector Educativo
Acuerdo 52 de 1999, por el cual se establece una sobretasa al Impuesto Predial, con destino a la protección del medio ambiente, conforme al artículo 317 de la Constitución Política y en cumplimiento al artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1339 de junio 27 de 1994
Acuerdo 47 de 1999, por medio del cual el Concejo de Medellín se asocia a una efeméride
Acuerdo 46 de 1999, por medio del cual se institucionaliza la fiesta de Río Medellín
Acuerdo 43 de 1999, por el cual se crea la Orden Concejo Municipal, Maestro Pedro Nel Gómez como homenaje del Concejo del Medellín al Primer Centenario de su nacimiento y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 40 de 1999, por medio del cual se desafecta del uso público unos bienes inmuebles y se desautoriza una cesión
Acuerdo 39 de 1999, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública y zonas de parqueo unas fajas de terreno
Acuerdo 34 de 1999, por el cual se conceden unas facultades
Acuerdo 33 de 1999, por medio del cual se institucionaliza un concurso y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 30 de 1999, por el cual se eleva a la categoría de barrio al sector de la Iguaná y se le cambia su nombre por el de Nueva Villa de La Iguaná
Acuerdo 29 de 1999, por medio del cual se conmemora el día del Servidor Público Municipal, se enaltece el liderazgo femenino en las comunidades de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 24 de 1999, por medio del cual se destinan recursos de los recaudos de la Sobretasa de la Gasolina
Acuerdo 21 de 1999, por medio del cual se establece una exención del Impuesto de Industria y Comercio y el de Avisos y Tableros
Acuerdo 17 de 1999, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 76 del 16 de diciembre de 1.998
Acuerdo 13 de 1999, por medio del cual se modifica el Acuerdo 39 de 1998, Condecoración Orquídea Concejo de Medellín
Acuerdo 12 de 1999, por medio del cual se modifican el Acuerdo 28 de 1998 sobre el Consejo Municipal de Juventud (CMJ) se le otorgan facultades al señor Alcalde y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 8 de 1999, por medio del cual se concede una exención del Impuesto a Espectáculos Públicos
Acuerdo 8 de 1999, por medio del cual se concede una exención del Impuesto a Espectáculos Públicos
Acuerdo 6 de 1999, por el cual se cambia el nombre de la Escuela Travesías El Corazón, por ?Escuela María Paulina Taborda
Acuerdo 5 de 1999, por medio del cual se desafecta del uso público unos bienes inmuebles y se autoriza una cesión
Acuerdo 4 de 1999, por el cual se declara la ciudad de Tacuarembó de la República Oriental del Uruguay, ciudad Hermana de la ciudad de Medellín. Departamento de Antioquia. República de Colombia
Acuerdo 3 de 1999, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública y zonas de parqueo unas franjas de terreno
Resolución SG-123 de 1999, por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo 29-99, artículos 4, 5 y 6, numerales 1 y 7, sobre programa de capacitación y estímulos y elección de los mejores funcionarios del Concejo de Medellín
Resolución 129 de 1999, por medio de la cual se adopta el Manual de Control Interno para la Dirección de Control Interno del Concejo de Medellín
1998:
Acuerdo 79 de 1998, por el cual se establece el impuesto de teléfono para la modalidad de móvil celular
Acuerdo 76 de 1998, por el cual se fija la tasa por el servicio de alumbrado público en el Municipio de Medellín
Acuerdo 75 de 1998, por medio del cual se modifica el impuesto de teléfonos
Acuerdo 74 de 1998, por medio del cual se crea el Programa Educación para un futuro sostenible
Acuerdo 73 de 1998, por el cual se fomenta la educación sobre nuestros referentes históricos como formadores de identidad, valores y autenticidad
Acuerdo 72 de 1998, por medio del cual se institucionaliza en el municipio de Medellín el Programa Orquestas Sinfónicas Infantiles - Juveniles de las comunidades de Medellín con los más destacados talentos de la red de escuelas y bandas de música del municipio
Acuerdo 66 de 1998, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 29 de 1998 Conmemoración de los 50 años de la declaratoria de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas y homenaje a la memoria de Jesús María Valle Jaramillo
Acuerdo 65 de 1998, por medio del cual se adecuan los estatutos del Instituto de Deportes y Recreación INDER, a las nuevas disposiciones legales y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 63 de 1998, por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal 25 de 1995 y se conceden unas autorizaciones al Alcalde Municipal relacionadas con la reglamentación, implementación y financiación del Salón de la Fama del Deporte Antioqueño
Acuerdo 56 de 1998, por medio del cual se institucionaliza una programación cultural recreativa en el Bulevar de la Playa de Medellín
Acuerdo 51 de 1998, por el cual se declara la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz, de la República de Bolivia, ciudad hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 50 de 1998, por el cual se declara la ciudad de Concepción Capital de la VII Región de la República de Chile, ciudad hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 49 de 1998, por medio del cual se modifica el Acuerdo 62 de 1990, a través del cual se dictaron normas de transporte y tránsito
Acuerdo 45 de 1998, por medio del cual se institucionaliza el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MÚSICA CIUDAD DE MEDELLÍN
Acuerdo 44 de 1998, por medio del cual se crea el Programa "Empresa Joven" en el Municipio de Medellín
Acuerdo 41 de 1998, por medio del cual se cambia el nombre a la Seguridad Social en Salud de Medellín
Acuerdo 37 de 1998, por medio del cual se conceden unas facultades al señor Alcalde y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 36 de 1998, por medio del cual se regula el impuesto de Espectáculos Públicos
Acuerdo 33 de 1998, por medio del cual se fijan condiciones transitorias para ciertas actividades y se dictan otras disposiciones en el Municipio de Medellín
Acuerdo 32 de 1998, por medio del cual se cambia de uso a un predio en el sector de Zamora
Acuerdo 29 de 1998, por medio del cual se asocia a una efemérides y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 28 de 1998, por medio del cual se aplaza la convocatoria de elecciones del Consejo Municipal de la Juventud de que trata los Acuerdos 7 de 1994 y 22 de 1997, se fija nueva fecha para su realización y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 23 de 1998, por el cual se dan a conocer las MEMORIAS DEL CONCEJO como protagonista de Medellín en el Siglo XX
Acuerdo 19 de 1998, por medio del cual se suprime el artículo 4o del Acuerdo 44 de 1994
Acuerdo 18 de 1998, por medio del cual se exalta la memoria del destacado dirigente del voleibol antioqueño Hugo Hincapié Marín y se le dedica su nombre a la cancha de voleibol playa de la unidad deportiva Atanasio Girardot de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 15 de 1998, por medio del cual se crean condiciones transitorias de manejo de algunas zonas críticas del Municipio de Medellín
Acuerdo 9 de 1998, por el cual se modifica el numeral 18 del artículo 3o del Acuerdo 52 de 1997
Acuerdo 7 de 1998, por medio del cual se crea el programa "Red de Centros Comunales Solidarios en todas las Comunas y Corregimientos de Medellín
Acuerdo 6 de 1998, por medio del cual se implementa en el Municipio de Medellín la normatividad contenida en la Ley 324 de 1996 y en especial el Decreto 2369 de 1997 atención educativa a la población con limitaciones auditivas
Acuerdo 4 de 1998, por medio del cual se modifican parcialmente los Acuerdos 039 de 1995 y 27 de 1996
Acuerdo 3 de 1998, por el cual se declara la ciudad de Bilbao en el Reino de España, ciudad Hermana de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
Acuerdo 2 de 1998, por medio del cual se institucionaliza el programa de recreación infantil dirigida "VACACIONES DE EXPOSICIÓN" y se dictan otras disposiciones
1997:
Acuerdo 67 de 1997, por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 14 de mayo 6 de 1996
Acuerdo 59 de 1997, por medio del cual se desafecta del uso público un predio en el sector ubicado entre las calles 53 y 54 con carrera 82
Acuerdo 58 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el Barrio El Picachito
Acuerdo 57 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Ferrini
Acuerdo 54 de 1997, por medio del cual se desafectan unos predios
Acuerdo 53 de 1997, por medio del cual se desafectan del uso de vía pública unas fajas de terreno y se asigna a otras el uso institucional educativo
Acuerdo 47 de 1997, por medio del cual se institucionaliza el programa Vida para Todos
Acuerdo 46 de 1997, por medio del cual se le asigna un nombre a la Unidad Deportiva del Corregimiento San Cristóbal
Acuerdo 42 de 1997, por el cual se recupera el teatro Lido como patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad de Medellín
Acuerdo 41 de 1997, por medio del cual se dotan unas Casas de la Cultura y se ordena la construcción de un Centro de Integración Comunitaria y Casa de la Cultura
Acuerdo 35 de 1997, por medio del cual se modifica el Acuerdo 16 de 1994 "Reglamento Interno del Concejo de Medellín
Acuerdo 30 de 1997, por medio del cual se establece una exención
Acuerdo 29 de 1997, por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 33 de octubre 10 de 1996
Acuerdo 28 de 1997, por medio del cual se propician decisiones y acciones para garantizar los derechos de defensa técnica de los procesos en la ciudad de Medellín
Acuerdo 27 de 1997, por medio del cual el Concejo de Medellín asigna el nombre a una institución educativa
Acuerdo 26 de 1997, por medio del cual se concede una exención
Acuerdo 24 de 1997, por medio del cual se conceden unos incentivos tributarios
Acuerdo 21 de 1997, por el cual se honra la memoria del educador y líder cívico LUIS EDUARDO VALENCIA GARCÍA
Acuerdo 20 de 1997, por medio del cual se cambia de uso a un predio en el barrio Kennedy
Acuerdo 18 de 1997, por medio del cual se crea un programa de formación en Valores Ciudadanos adscrito a la Secretaría de Educación y Cultura de Medellín
Acuerdo 17 de 1997, por medio del cual se concede una autorización pro témpore al Alcalde Municipal para participar en la constitución de una sociedad de economía mixta
Acuerdo 16 de 1997, por medio del cual se desarrolla el artículo 11 del Acuerdo 36 de 1996, que crea el Programa de Vivienda del Concejo de Medellín
Acuerdo 15 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Las Granjas
Acuerdo 14 de 1997, por medio del cual se desafecta el uso de zona verde un predio ubicado en la carrera 43 con la calle 19, barrio Villa Carlota
Acuerdo 13 de 1997, por medio del cual se promueve la elaboración y utilización de textos, útiles y materiales escolares en los establecimientos educativos del Municipio de Medellín
Acuerdo 11 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas
Acuerdo 10 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas
Acuerdo 9 de 1997, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el Barrio Florencia
Acuerdo 8 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas
Acuerdo 7 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio Ferrini
Acuerdo 6 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas
Acuerdo 5 de 1997, por medio del cual se modifican los numerales 18 y 19 del artículo 3o del Acuerdo 46 de 1996
Acuerdo 4 de 1997, por medio del cual se desafecta un predio en el barrio las Granjas
1996:
Acuerdo 54 de 1996, por el cual se estimula el ornato de zonas verdes en la ciudad de Medellín
Acuerdo 52 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el barrio doce de octubre
Acuerdo 51 de 1996, por medio del cual se desafecta de uso público un lote de terreno ubicado en el barrio 12 de Octubre
Acuerdo 50 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado 3en la Calle 14 Sur entre carreras 51A y 51C
Acuerdo 49 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio en el Barrio Luis López de Mesa
Acuerdo 48 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Pedregal
Acuerdo 47 de 1996, por medio del cual se desafectan dos lotes en el barrio Caunces de Oriente
Acuerdo 46 de 1996, por el cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal de 1997
Acuerdo 41 de 1996, por medio del cual se establecen acciones tendientes a facilitar la Formación compartida para Auxiliares de Enfermería y otras modalidades en el Municipio de Medellín
Acuerdo 39 de 1996, por el cual se reestructura el Departamento de Estudios Criminológicos y Apoyo Judicial, DECYPOL, y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 37 de 1996, por medio del cual se conceden beneficios tributarios en materia de pago del impuesto predial
Acuerdo 36 de 1996, por medio del cual se da cumplimiento al artículo 11 del Acuerdo 43 de 1995 Estructura del Concejo de Medellín y se realizan algunas modificaciones
Acuerdo 35 de 1996, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 16 de 1994, Reglamento Interno del Concejo de Medellín
Acuerdo 34 de 1996, por medio del cual se denomina el Puente Peatonal de la Avenida San Juan con la carrera 84 "Puente Liceo Salazar y Herrera
Acuerdo 32 de 1996, por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 37 de Diciembre 6 de 1978 "Navidad Comunitaria
Acuerdo 27 de 1996, por medio del cual se desarrolla el artículo 85o del Acuerdo 039 de 1995
Acuerdo 25 de 1996, por medio del cual se establece en el Municipio de Medellín el Sistema de Programación de Capacitación, Estímulos y perfeccionamiento integral del servidor público municipal y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 24 de 1996, por medio del cual se determina la forma de pago de impuesto e intereses para deudores morosos de los impuestos predial e Industria y Comercio y avisos
Acuerdo 22 de 1996, por el cual se modifica el Acuerdo 67 de 1987, Reinado Municipal de las Flores
Acuerdo 21 de 1996, por el medio del cual se modifica parcialmente los Acuerdos 52 de 1991 y 62 de 1993 Estatuto del Programa de Vivienda para empleados oficiales y pensionados del Municipio de Medellín
Acuerdo 19 de 1996, por el cual se cambia el nombre de la Escuela Urbana Integrada Republica de Israel
Acuerdo 18 de 1996, por medio del cual se afecta el uso institucional en salud un bien inmueble de propiedad del Municipio de Medellín en la vereda Mazo del Corregimiento de Santa Elena
Acuerdo 16 de 1996, por medio del cual se asigna una destinación específica a un predio en el barrio Villa del Socorro
Acuerdo 15 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanización Villa Sofía
Acuerdo 14 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un lote de terreno ubicado entre la calle 103 y la transversal 103A con carrera 74 A
Acuerdo 13 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Llanaditas
Acuerdo 12 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en el barrio Pedregal
Acuerdo 11 de 1996, por medio del cual se desafecta del uso público un lote de terreno ubicado en le Cerro El Volador, sector de San Germán
Acuerdo 10 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanización Los Cerros
Acuerdo 9 de 1996, por medio del cual se desafecta un predio localizado en la urbanización La Pola
Acuerdo 6 de 1996, por el medio del cual se modifican los estatutos del Instituto de Deportes y recreación
Acuerdo 4 de 1996, por medio del cual se crea el programa de Rede de Bandas Musicales en los establecimientos de primaria y secundaria de Medellín
Acuerdo 3 de 1996, por medio del cual se crea el programa de Red de escuelas de Música en los barrios de Medellín
Acuerdo 2 de 1996, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para crear una asociación que preste el servicio de televisión
Acuerdo 1 de 1996, por medio del cual se afecta el uso del suelo para un parque ecológico en dos predios ubicados en la vía La Loma que conduce al Corregimiento de San Cristóbal
1995:
Acuerdo 51 de 1995, por medio del cual se modifica y desafecta el uso de un predio ubicado en el barrio Santander en las calles 107A y 104E entre carrera 78C y la Planta de tratamiento de Aguas de Empresas Públicas
Acuerdo 49 de 1995, por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Municipio de Medellín
Acuerdo 48 de 1995, por el medio del cual se deroga el acuerdo 05 de 1994
Acuerdo 47 de 1995, por el medio del cual se crea la Comisión para el Medio Ambiente, adscrita a la Secretaria del Concejo de Medellín
Acuerdo 46 de 1995, por el cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inversiones del Municipio de Medellín para la vigencia de 1998 y se otorgan unas autorizaciones
Acuerdo 44 de 1995, por medio del cual el Consejo de Medellín se vincula el programa Tarjeta Joven
Acuerdo 43BIS de 1995, por medio del cual se reestructura administrativamente el Concejo de Medellín
Acuerdo 43 de 1995, por medio del cual se reestructura administrativamente el Concejo de Medellín
Acuerdo 41 de 1995, por medio del cual se reestructura la Personería de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 40 de 1995, por medio del cual se institucionaliza la feria de artesanías nacional como patrimonio cultural de la identidad colombiana
Acuerdo 39 de 1995, por medio del cual se reglamenta la estructura administrativa y funcional de la Contraloría General de Medellín
Acuerdo 35 de 1995, por medio del cual se desafecta del uso público un inmueble en el barrio Florencia
Acuerdo 34 de 1995, por medio del cual modifica y desafecta el uso de un predio ubicado en el barrio Belencito sector Villa Laura
Acuerdo 30 de 1995, por medio del cual se honra la memoria del Escultor, Pintor y Escritor Antioqueño Rodrigo Arenas Betancur
Acuerdo 29 de 1995, por medio del cual se modifica el Acuerdo 44 de 1989, que consagra disposiciones sobre catastro e impuesto predial
Acuerdo 28 de 1995, por medio del cual se otorgan términos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y se concede una exención
Acuerdo 24 de 1995, por medio del cual se modifica el Acuerdo 15 de 1995
Acuerdo 23 de 1995, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo N° 52 de 1994, que institucionaliza la siembra de árboles frutales y plantas ornamentales y forestales nativas Colombianas y se establece el programa de adopción de árboles
Acuerdo 18 de 1995, por medio del cual se cambia el uso del suelo recreativo a un lote de terreno ubicado en la calle 81 entre las carreras 50B y 50 BB Barrio Prado Brasilia
Acuerdo 17 de 1995, por medio del cual se aplaza la convocatoria de elecciones de la Asamblea de Delegados de los jóvenes, de que trata el Acuerdo 07 de 1994, se fija nueva fecha para su realización y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 16 de 1995, por medio del cual se crean unos establecimientos educativos
Acuerdo 15 de 1995, por medio del cual se conceden unas autorizaciones al señor Alcalde para celebrar un convenio con las Empresas Públicas de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 14 de 1995, por medio del cual se adiciona un rubro al Plan de Inversiones de 1.995 se destinan unos recursos y se incorporan al Presupuesto de 1.995
Acuerdo 11 de 1995, por el cual se estructura el Sistema de Salud y Seguridad Social en Salud en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 9 de 1995, por medio del cual se crea el Establecimiento Público "Instituto para el Manejo Integral de la Cuenca del Río Medellín" MI RIO
Acuerdo 8 de 1995, por medio del cual se determina la forma de pago de impuestos e intereses para deudores morosos de los Impuestos Predial e Industria y Comercio y Avisos
Acuerdo 7 de 1995, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para la creación y emisión de Títulos de Deuda Pública
Acuerdo 5 de 1996, por medio de lual se autoriza al señor Alcalde Municipal para emitir Titulos de Deuda Pública
Acuerdo 3 de 1995, por medio del cual se concede un descuento financiero en impuestos por pago anticipado
Acuerdo 2 de 1995, por medio del cual se le asigna un nombre a Patinodromo Municipal
Acuerdo 1 de 1995, por medio del cual se modifica parcialmente al artículo 12 del Acuerdo 52 de 1991 que establece el Estatuto del programa de vivienda para servidores públicos, pensionados y jubilados del municipio de Medellín
1994:
Acuerdo 54 de 1994, por medio del cual se determina erigir un monumento a la Sagrada Biblia
Acuerdo 52 de 1994, por medio del cual se institucionaliza la siembra de árboles frutales en la ciudad de Medellín
Acuerdo 51 de 1994, por medio del cual se modifica el Acuerdo 25 de 1982 que creo el fondo Metropolitano de Seguridad METROSEGURIDAD
Acuerdo 49 de 1994, por medio del cual se otorgan unas autorizaciones al señor Alcalde
Acuerdo 48 de 1994, por medio del cual se propician decisiones y acciones para estimular la convivencia la solidaridad, en armonía con diversos enunciados de la parte estratégica del Plan General de Desarrollo para Medellín
Acuerdo 47 de 1994, por medio del cual se modifica y adiciona al Acuerdo N° 61 de diciembre 15 de 1993
Acuerdo 46 de 1994, por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1995
Acuerdo 45 de 1994, por el cual se dictan normas especiales para la legalización de actividades de comercio, servicios e industria
Acuerdo 44 de 1994, por el cual se desafectan del uso público unos senderos peatonales y se dictan otras disposiciones en relación con la Urbanización Tricentenario
Acuerdo 43 de 1994, por el cual se desafecta del uso público un inmueble en el Barrio Belén-Altavista
Acuerdo 42 de 1994, por medio del cual se modifica el perímetro urbano y se definen usos del suelo para un sector del Corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín
Acuerdo 41 de 1994, por medio del cual se establecen las exenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros
Acuerdo 40 de 1994, por medio del cual se adiciona el artículo 3°, del Acuerdo 55 de 1991
Acuerdo 39 de 1994, por el cual se institucionaliza El Momento de la Música en el Parque de Banderas de Medellín
Acuerdo 36 de 1994, por medio del cual se institucionaliza la feria de ciencia, el arte y la tecnología en la ciudad de Medellín
Acuerdo 35 de 1994, por medio del cual se institucionaliza un programa radial del Concejo de Medellín
Acuerdo 34 de 1994, por medio del cual se institucionaliza el FORO ANUAL DE LA FAMILIA en la ciudad de Medellín y se le da continuidad en su desarrollo y efectos
Acuerdo 33 de 1994, por el cual se adopta el Plan Operativo de Inversiones del Municipio de Medellín para la vigencia 1995 y se otorgan unas autorizaciones al Alcalde
Acuerdo 31 de 1994, por medio del cual se modifica el uso de un predio en la calle 81 y 84 y entre las carreras 36 y 39
Acuerdo 30 de 1994, por medio del cual se varía el uso de unos predios en la carrera 32, costado oriental de las manzanas 16 a 24 de la Urbanización El Jardín
Acuerdo 29 de 1994, por medio del cual se varía el uso de un lote localizado en la carrera 80 N° 95A-17 del barrio Doce de Octubre
Acuerdo 28 de 1994, por medio del cual se le da nombre a un establecimiento educativo
Acuerdo 26 de 1994, por medio del cual se dictan normas para la elección de las Juntas Administradoras Locales, en la Jurisdicción de Medellín
Acuerdo 25 de 1994, por medio del cual se autoriza al señor Alcalde para participar en la constitución y reestructuración de un Fondo Mixto para promoción de la cultura y las artes en el municipio de Medellín
Acuerdo 23 de 1994, por medio del cual se modifica el artículo 23° del Acuerdo 55 de 1991
Acuerdo 22 de 1994, por medio del cual se adiciona una partida asignada en el artículo 4o. del Acuerdo No. 24 de septiembre 21 de 1993 (Plan Operativo Anual del Municipio de Medellín para 1994)
Acuerdo 21 de 1994, por medio del cual se adopta el Estatuto del Sistema de la Contribución de Valorización
Acuerdo 20 de 1994, por medio del cual se otorga autorización al Alcalde Municipal para modificar la naturaleza jurídica del Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez de acuerdo a las disposiciones del Artículo 49 de La Constitución Nacional, del Artículo 194, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, Ley 10 de 1990 y demás Decretos que las reglamenten
Acuerdo 19 de 1994, por medio del cual se reglamenta el Impuesto para la modalidad de telefonía celular y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 18 de 1994, por el medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para la creación y emisión de Títulos de Deuda Publica
Acuerdo 16 de 1994, por medio del cual se adopta el reglamento interno del Concejo de Medellín
1900:
Acuerdo 0010 de 1900
Contraloría General de Medellín:
2014:
Resolución 107 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución 149 del 28 de octubre de 2013
Resolución 13 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 149 del 28 de octubre de 2013
2013:
Resolución 149 de 2013, por medio de la cual se expide la versión 6 sobre la Rendición y Revisión de la Cuenta e Informes para el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas sobre las cuales la Contraloría General de Medellín ejerce control fiscal
2012:
Resolución 116 de 2012, por medio de la cual se modifica la resolución 197 del 23 de diciembre de 2010
2011:
Resolución 43 de 2011, por medio de la cual se modifica la resolución 197 del 23 de diciembre de 2010
2010:
Resolución 197 de 2010, por medio de la cual se expide la versión 5 sobre la Rendición y Revisión de la Cuenta e Informes para el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas sobre las cuales la Contraloría General de Medellín ejerce control fiscal
Resolución 38 de 2010, por medio de la cual se adiciona la resolución 087 del 26 de marzo de 2008 sobre rendición de cuentas e informes
2001:
Resolución 292 de 2001, por medio de la cual se adopta una firma por medio mecánico
Resolución 187 de 2001, por medio de la cual se establece el sistema de rendición de cuentas e informes para los fondos de servicios docentes de los institutos y centros educativos del Municipio de Medellín
1997:
Resolución 563 de 1997, por medio de la cual se adopta el instructivo para la Evaluación del control Fiscal Interno en el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas
Resolución 70 de 1997, por medio de la cual se regulan los viáticos de los servidores públicos al servicio de la contraloría General de Medellín
1996:
Resolución 516 de 1996, por medio de la cual se adoptan los procesos y procedimientos de la Contraloría General de Medellín
Resolución 491 de 1996, por medio de la cual se reglamenta el registro de la deuda pública para el Municipio de Medellín y sus entidades Descentralizadas
Resolución 431 de 1996, por medio de la cual se efectúan los traslados y movimientos de plazas y cargos entre las diferentes dependencias de la Contraloría General de Medellín
Resolución 125 de 1996, por medio de la cual se modifica la Resolución 0351 de 1995
1995:
Resolución 310 de 1995, por medio del cual se reglamenta el pago de horas extras a los conductores de transporte liviano adscritos al ente fiscal
Resolución 56 de 1995, por medio del cual se constituyen unas reservas de apropiación
Corvide, Corporación de Vivienda y Desarrollo Social:
2001:
Resolución 2 de 2001, por medio de la cual se lleva a cabo la Reestructuración Administrativa en la Entidad Descentralizada denominada Corporación de Vivienda y Desarrollo Social - CORVIDE y se dictan otras disposiciones
1995:
Resolución 3 de 1995, por medio del cual se establece el régimen de remuneración en la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medellín. CORVIDE,
Resolución 2 de 1995, por medio de la cual se establece la planta de cargos, se asignan los niveles y denominaciones correspondientes, en concordancia con lo establecido en la estructura organizacional y administrativa de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medellín CORVIDE y se dictan otras disposiciones
Resolución 1 de 1995, por medio de la cual se reestructura la Corporación de Vivienda y desarrollo Social del Municipio de Medellín CORVIDE
Departamento Administrativo de Planeación:
2015:
Resolución 390 de 2015, por medio del cual se corrigen inconsistencias cartográficas del Anexo 5 del Plan de Ordenamiento Territorial, correspondiente a las Fichas Normativas de los Polígonos de Tratamiento Urbano Consolidación Nivel 4
2010:
Resolución 234 de 2010, por medio de la cual se aclara la Resolución 180 de abril 23 de 2009
Resolución 159 de 2010, por medio de la cual se adiciona la Resolución 416 de 28 de agosto de agosto de 2009
Resolución 138 de 2010, por medio de la cual se aclaran las Resoluciones 122 de junio 23 de 2008 y 290 de junio 23 de 2009
Resolución 61 de 2010, por medio de la cual se adiciona la Resolución 413 de 26 de agosto de 2009
2009:
Resolución 475 de 2009, por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición de inmuebles destinados a Espacio Público, en la carrera 43A y calle 18sur, Barrio El Poblado, de la ciudad de Medellín
Resolución 430 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 100 de marzo 12 de 2009
Resolución 424 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 091 de 6 de marzo de 2009
Resolución 422 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 101 de marzo 12 de 2009
Resolución 403 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 099 de 12 de marzo de 2009
Resolución 382 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 338 de julio 22 de 2009
Resolución 381 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 148 de marzo 30 de 2009
Resolución 360 de 2009, por medio de la cual se aclara la Resolución 052 de febrero 11 de 2009
Resolución 342 de 2009, por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 100 de marzo 12 de 2009
Resolución 341 de 2009, por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 082 de marzo 2 de 2009
Resolución 340 de 2009, por medio de la cual se adiciona la Resolución 235 de mayo 19 de 2009
Resolución 290 de 2009, por medio de la cual se adicionan las Resoluciones 081 y 122 de 2008
Resolución 247 de 2009, por medio de la cual se aclara la Resolución 116 de Marzo 17 de 2009
Resolución 153 de 2009, por medio de la cual se aclara la Resolución 386 de Noviembre 28 de de 2008
Resolución 150 de 2009, por medio de la cual se adicionan las Resoluciones 098, 099, 100 y 104 de 12 de marzo de 2009
Resolución 144 de 2009, por medio de la cual se aclara la Resolución 116 de marzo 17 de 2009
Resolución 130 de 2009, por medio de la cual se reglamenta el registro de las personas que realizan actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata la Resolución N°482 expedida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
2007:
Resolución 174 de 2007, por medio de la cual se declara de urgencia la adquisición de inmueble para provisión de espacio público en la manzana 50-64A, Barrio Carlos E. Restrepo
Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín:
2009:
Acuerdo 3 de 2009, por medio del cual se crean los empleos de directivos del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, ISVIMED y se dictan otras disposiciones
Metrosalud, Empresa Social del Estado:
2013:
Acuerdo 216 de 2013, por medio del cual se suspenden unos empleos en la Administración Municipal
Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad:
1997:
Resolución 11 de 1997, por medio del cual se adoptan mecanismos del Sistema de Programación de Capacitación del servidor público de Metroseguridad
Personería de Medellín:
2007:
Resolución 342 de 2007, por la cual se establecen los criterios para la selección y trámite de las quejas recibidas en la personería de Medellín
2004:
Resolución 271 de 2004, por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Calamidad Domestica y Urgencia Familiar para empleados de la Personería de Medellín
2002:
Resolución 357 de 2002, por medio de la cual se asigna la función del Control Disciplinario Interno
2001:
Resolución 225 de 2001, por medio de la cual se reglamentan los sistemas de capacitación y estímulos para los servidores públicos de la Personería de Medellín
2000:
Resolución 160 de 2000, por medio de la cual se adopta las metodologías para la evaluación del sistema de Control Interno y para el seguimiento de las recomendaciones de Control Interno
Resolución 155 de 2000, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 099 del año 2000
Resolución 99 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio telefónico en la Personería de Medellín
Resolución 84 de 2000, por medio de la cual se asigna la función del Control Disciplinario Interno
Resolución 62 de 2000, por medio de la cual se hace la designación de los jurados para el concurso "Prácticas Corruptas en el ámbito público
1999:
Resolución 247 de 1999, por medio de la cual se modifica la resolución 255 de agosto de 1997 mediante la cual se estableció el sistema de control interno en la Personería de Medellín
Resolución 202 de 1999, por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de la Personería de Medellín 1999 - 2000
Resolución 173 de 1999, por medio de la cual se reclasifica el cargo de Jefe de Oficina de Planeación de la Personería de Medellín
1997:
Resolución 255 de 1997, por medio de la cual se establece el Sistema de Control Interno en la Personería de Medellín
Resolución 179 de 1997, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 085 de abril 9 de 1997
Resolución 85 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 25 y se establecen los mecanismos del Sistema de Programación de Capacitación, estímulos y perfeccionamiento integral de los servidores de la Personería Municipal
1996:
Resolución 65 de 1996, por medio de la cual se otorgan facultades a la personería Delegada para la vigilancia Administrativa
Resolución 56 de 1996, por medio de la cual se adopta el manual de Funciones
Secretaría de Bienestar Social:
2011:
Resolución 303 de 2011, por medio de la cual se establecen los lineamientos y requisitos de priorización, ingreso, permanencia y retiro para los beneficiarios del programa de apoyo económico ofrecido para la población con discapacidad
Resolución 187 de 2011, por medio del cual se establecen los lineamientos y requisitos de priorización, ingreso, permanencia y egreso para los beneficiarios del programa de subsidio económico ofrecido a la población con discapacidad
Secretaría de Desarrollo Económico:
2017:
Resolución 14 de 2017, por medio de la cual se formaliza el comité Medellín creativa
Resolución 12 de 2017, por medio de la cual se formaliza el comité de rutas aereas de la ciudad de Medellín
Secretaría de Desarrollo Social:
2005:
Resolución 139 de 2005, por medio de la cual se reglamenta el proceso de inscripción en el banco de proponentes de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, de las organizaciones comunitarias y sin ánimo de lucro que desean participar en el proceso de contratación de mínima cuantía
Secretaría de Educación:
2014:
Resolución 3504 de 2014, por de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 02734 del 25 de Febrero de 2014
Resolución 2734 de 2014, por la cual se conforman los Comités de Estructuración Contractual y se designan los supervisores e interventores, según el caso, para los procesos de contratación en la Secretaría de Educación
Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía:
2016:
Resolución 1639 de 2016, por medio del cual se trasladó un Profesional Especializado en la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
Resolución 1241 de 2016, por medio del cual se realiza un traslado en la Administración Municipal
Resolución 866 de 2016, por medio del cual se realizan unos traslados desde la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos hacia la Secretaría de Seguridad y Convivencia
Secretaría de Gobierno:
2011:
Resolución 56 de 2011, por medio de la cual se renueva las resoluciones No. 233 de julio 21 de 2010, que autorizó temporalmente la ampliación del horario de funcionamiento del establecimiento abierto al público
2008:
Resolución 123 de 2008, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el barrio Santo Domingo Savio 2, de la ciudad de Medellín
2007:
Resolución 521 de 2007, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamientos de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en los Barrios de Jesús de la ciudad de Medellín
Resolución 213 de 2007, por medio del cual se adiciona la Resolución No. 145 de mayo 11 de 2007 en lo referente a la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el corredor barrial del barrio El Pedregal de la Ciudad de Medellín
2006:
Resolución 394 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Alejandro Echavarría de la ciudad de Medellín
Resolución 367 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la Centralidad zonal del Poblado - Zona Rosa-
Resolución 366 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de Moravia y el Bosque
Resolución 365 de 2006, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 364 de agosto 25 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la comuna 4, barrios Campo Valdés y Aranjuez de esta ciudad
Resolución 364 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la comuna 4, barrios Campo Valdés y Aran Juez de la ciudad de Medellín
Resolución 363 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la ciudad de Medellín
Resolución 362 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio villa hermosa de la ciudad de Medellín
Resolución 345 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de la ciudad
Resolución 300 de 2006, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 242 de junio 23 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de la carrera 70
Resolución 298 de 2006, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 286 de julio 27 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la Avenida 33, de la ciudad de Medellín
Resolución 297 de 2006, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 242 de junio 23 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de la carrera 70
Resolución 287 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de Moravia y el Bosque
Resolución 285 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la Centralidad zonal del Poblado - Zona Rosa-
Resolución 284 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el Corregimiento de Santa Elena
Resolución 273 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el barrio Buenos Aires
Resolución 272 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el barrio Alejandro Echavarría
Resolución 264 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el corredor de cobertura barrial de popular
Resolución 263 de 2006, por medio de la cual se corrige el artículo primero de la resolución No. 250 de Junio 30 de 2006 mediante la cual se autorizó de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el la Centralidad Zonal de Villa de Guadalupe
Resolución 251 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio san pablo
Resolución 250 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Villa de Guadalupe
Resolución 245 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del doce de octubre, picacho, la Esperanza y Santander
Resolución 244 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de pedregal y San Martín de Porres
Resolución 243 de 2006, por medio de la cual se autorice de mantera temporal, la ampliación de horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en la Centralidad Zonal del poblado
Resolución 222 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Santo Domingo Savio de la ciudad de Medellín
Resolución 210 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector de la ciudad
Resolución 209 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del barrio Colombia
Resolución 207 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del Poblado
Resolución 169 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio San Pablo de la ciudad de Medellín
Resolución 155 de 2006, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
Resolución 129 de 2006, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
Resolución 128 de 2006, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
Resolución 127 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector de Carpinelo del barrio Santo Domingo Savio de la Ciudad de Medellín
Resolución 93 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector de la ciudad
Resolución 91 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio santo domingo Savio de la ciudad de Medellín
Resolución 90 de 2006, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector de la comuna cuatro
Resolución 40 de 2006, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
2005:
Resolución 336 de 2005, por medio del cual se regula de manera temporal, el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el corredor turístico de las Palmas
Resolución 334 de 2005, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del barrio Colombia
Resolución 333 de 2005, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Pedregal
Resolución 332 de 2005, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Doce de Octubre
Resolución 314 de 2005, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
Resolución 313 de 2005, por medio de la cual se autoriza de manera temporal, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en un sector del barrio Santo Domingo Savio de la ciudad de Medellín
Resolución 312 de 2005, por medio de la cual se autoriza de manera temporal y puntual, la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del barrio Popular
Resolución 311 de 2005, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en un sector de la ciudad
Resolución 125 de 2005, por medio del cual se regula de manera temporal el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del Parque lleras
Resolución 76 de 2005, por medio de la cual se regula de manera temporal, el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del barrio Colombia
Resolución 39 de 2005, por medio del cual se autoriza de manera temporal, la extensión del horario de funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias ubicadas en el sector del mirador de san diego de la ciudad
Resolución 29 de 2005, por medio de la cual se regula de manera temporal, el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector del parque Lleras
Resolución 26 de 2005, por medio del cual se regula de manera temporal el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas ubicadas en el sector del Barrio Colombia
Secretaría de Obras Públicas:
2007:
Resolución 236 de 2007, por medio de la cual, se declara una urgencia manifiesta y se autoriza un gasto para conjurar la situación que se presenta en los taludes de la Vía Las Palmas, a la altura del K2+00 y K2+100
Secretaría de Salud:
2016:
Resolución 505 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
2009:
Resolución 103 de 2009, por medio de la cual se reglamenta el censo de centros y personas dedicadas a la prestación de los servicios en establecimientos de estética, institutos de belleza, consultorios médicos, salas de masajes, spa, peluquerías, salas de belleza, barberías y similares, así como de las actividades que realizan en desarrollo de su oficio
2008:
Resolución 454 de 2008, pOR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS VETERINARIAS Y ESTABLECIMIENTOS CONEXOS
Resolución 359 de 2008, por medio de la cual se efectúa una delegación al Líder de Programa Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Salud Pública
Resolución 170 de 2008, por medio de la cual se revoca totalmente la resolución número 131 de enero de 2006 y a su vez se delega las funciones a la Subsecretaría de Aseguramiento
2005:
Resolución 131 de 2005, por medio de la cual se efectúa una delegación al subsecretario de planeación de la secretaría de salud de Medellín
Secretaría de Servicios Administrativos:
2015:
Resolución 232 de 2015, por medio del cual se establecen los procedimientos en materia disposición final de bienes muebles propiedad del Municipio de Medellín
2013:
Resolución 5675 de 2013, por medio del cual se clasifica la maquinaria y equipo del Municipio de Medellín
2007:
Resolución 1606 de 2007, por la cual se adopta la Guía de Trámites del Municipio de Medellín
Secretaría de Transportes y Tránsito:
2002:
Resolución 278 de 2002, por medio de la cual se diseñan programas preventivos y educativos especiales, tendientes a la formación ciudadana y al desarrollo del Día de la Educación y Cultura Vial en Medellín
1998:
Resolución 132 de 1998, por medio de la cual se modifican los recorridos de algunas rutas urbanas de servicio público colectivo de transporte
1995:
Resolución 350 de 1995, por medio de la cual se determina el valor de los viáticos de los servidores públicos al servicio de la Contraloría General de Medellín.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones.
a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;
b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;
c) En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política;
En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas; expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
d) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio, teniendo en cuenta los criterios e instrumentos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos Agropecuarios –UPRA–, para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural, los programas de desarrollo rural con enfoque territorial, y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la ley orgánica de la materia.
Los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario;
3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal.
4. Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes.
5. Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura será prioridad de los municipios y los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social de conformidad con el artículo 1o, numeral 8 de la Ley 397 de 1997.
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.
7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional.
8. En asocio con los departamentos y la Nación, contribuir al goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y las normas jurídicas vigentes.
9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.
10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente para estas materias.
12. Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional.
13. Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.
15. Incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo.
16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo.
18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios.
19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
20. Ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias.
21. Publicar los informes de rendición de cuentas en la respectiva página web del municipio.
22. Las demás que señalen la Constitución y la ley.
23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales.
PARÁGRAFO 1o. Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas.
PARÁGRAFO 2o. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos.
PARÁGRAFO 3o. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
PARÁGRAFO 4o. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCICIO DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:
a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles.
b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.
Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales.
c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente.
d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;
e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales;
f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial, garantizando su manejo transparente.
En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia.
g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) EFICACIA. Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;
b) EFICIENCIA. Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.
En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio;
c) PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley;
d) MORALIDAD. Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;
e) RESPONSABILIDAD. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos;
f) IMPARCIALIDAD. Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún genero de discriminación.
g) Sostenibilidad. <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
h) Asociatividad. <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural;
i) Economía y Buen Gobierno. <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio buscará garantizar su autosostenibilidad económica y fiscal, y deberá propender por la profesionalización de su administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 6o. CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:
I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):
1. CATEGORÍA ESPECIAL
Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado uno.
2. PRIMERA CATEGORÍA
Población: Comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado dos.
II. SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS)
3. SEGUNDA CATEGORÍA
Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado tres.
4. TERCERA CATEGORÍA
Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mii (50.000) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado cuatro.
5. CUARTA CATEGORÍA
Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mii (30.000) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mii (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado cinco.
III. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS)
6. QUINTA CATEGORÍA
Población: población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado seis.
7. SEXTA CATEGORÍA
Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado siete.
PARÁGRAFO 1o. Los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.
Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.
Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
PARÁGRAFO 4o. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año,
Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 5o. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría, y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
PARÁGRAFO 6o. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración. El régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado por la ley que para el efecto expida el Congreso de la República en el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones especiales de ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa participación en el proceso de formación.
PARÁGRAFO 7o. El ejercicio de las atribuciones y funciones voluntarias se hará dentro del marco y los límites fijados por la ley, según sus capacidades fiscal y administrativa y en el marco de la celebración de contratos plan.
ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS. Las categorías señaladas en el artículo anterior se aplicarán para los aspectos previstos en esta Ley y a las de normas que expresamente lo dispongan.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>
Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:
1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.
2. <Numeral modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Que cuente por lo menos con veinticinco mil (25.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
3. <Numeral modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a doce mil (12.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años; de conformidad con certificación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.
En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio, así mismo la ordenanza que expida la respectiva asamblea deberá establecer los activos y pasivos que le son inherentes tanto al nuevo municipio, como al municipio del cual se escindió este.
Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez esta se expida será sometida a referendo en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referendo deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse dos (2) años después.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El DANE llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador del respectivo departamento, una vez sea surtido el trámite de creación de un municipio, remitirá copia de la ordenanza y sus anexos al DANE y al Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En cuanto al número mínimo de habitantes que hace referencia el numeral segundo del presente artículo, este crecerá anualmente según la tasa de crecimiento poblacional del año anterior certificada por el DANE.
ARTÍCULO 9o. EXCEPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional.
También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.
Los concejales de los municipios así creados no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones.
ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La distribución de los recursos de inversión dentro del territorio de los municipios y distritos deberá hacerse con estricta sujeción a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas, mediante la aplicación de procesos de planeación estratégica a largo plazo que apunten a superar los índices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local, previa observancia de las características regionales y poblacionales de cada entidad.
ARTÍCULO 11. EXCEPCIÓN. Las creaciones de municipios aprobadas por las Asambleas Departamentales antes del 31 de diciembre de 1990, son válidas de acuerdo con el artículo 40 transitorio de la Constitución Política.
Igualmente, las creaciones de municipios aprobadas por las Asambleas Departamentales, entre el 31 de diciembre de 1990 y el 1o de diciembre de 1993, son válidas siempre y cuando no se haya decretado su nulidad por los tribunales competentes, mediante sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 12. PARQUES NACIONALES. Decláranse parques nacionales los manglares del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN DE LOS NUEVOS MUNICIPIOS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN. En la distribución de los Ingresos Corrientes de la Nación, para la vigencia fiscal siguiente, se tendrá en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación, hasta el 30 de junio del año inmediatamente anterior.
El Gobernador del Departamento el mismo día que sancione la ordenanza que disponga la creación de un municipio ordenará comunicar el hecho, al Ministerio de Hacienda con el objeto de que en los giros que habrán de hacerse para los bimestres subsiguientes del año en curso por concepto de participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación, se tenga en cuenta los que corresponden al nuevo municipio en la Ley 60 de 1993.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LÍMITES INTERMUNICIPALES. <Ver Notas del Editor> Cuando dos o más municipios de un mismo departamento mantengan disputa territorial por no existir entre ellos límites definidos o por presentar problemas de identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas o culturales, las Asambleas Departamentales por medio de ordenanza, podrán modificar o precisar los respectivos límites intermunicipales para lo cual deberán cumplirse los requisitos y condiciones siguientes.
1. El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador o de los mismos miembros de la Asamblea Departamental. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando así lo decida, por medio de consulta popular, la mayoría de ciudadanos residentes en el territorio en conflicto.
2. Si no existiere ya una consulta popular el Gobernador del Departamento deberá convocarla para que los ciudadanos residentes en el territorio en conflicto manifiesten su voluntad mayoritaria para la correspondiente anexión.
3. La anexión de un área territorial de un municipio a otro no podrá afectar la categoría del municipio de donde ella se segregue, ni mengüarle a éste las condiciones mínimas exigidas por el artículo 8o, de la presente Ley para la creación de municipios.
4. La correspondiente oficina de Planeación Departamental realizará en la respectiva zona de conflicto intermunicipal una investigación histórica y técnica con el objeto de verificar y certificar mediante estudio documentado y escrito que definitivamente en el territorio en conflicto, se presentan aspectos e indefinición de límites o problemas de identidad natural, social, cultural o económica que hagan aconsejable el anexamiento y la consiguiente agregación de áreas territoriales.
PARÁGRAFO. Tanto la consulta popular prevista en el numeral 2o., de este artículo, como el estudio a que se refiere el numeral 4o., de este artículo, deberán agregarse a la exposición de motivos del respectivo proyecto de ordenanza.
ARTÍCULO 15. ANEXOS. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones, el concepto expedido por la Oficina de Planeación Departamental, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LA ORDENANZA. La ordenanza que cree un municipio deberá, además:
1. Determinar los limites del nuevo municipio.
2. Indicar cual será la cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos y relacionar las fracciones territoriales que lo integran.
3. Determinar la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan.
4. Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio.
PARÁGRAFO. Una vez entre en funcionamiento el nuevo municipio se procederá a su deslinde, amojonamiento y a la elaboración y publicación del mapa oficial.
ARTÍCULO 17. ASISTENCIA TÉCNICA. El departamento deberá diseñar y ejecutar un programa especial de asistencia técnica al nuevo municipio, con énfasis particular en los aspectos de participación, organización administrativa y fiscal, presupuesto y planeación.
Esta obligación se hará extensiva igualmente a los demás municipios del departamento si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tres (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país.
En ese mismo Decreto se indicarán por única vez, las fechas de instalación del Consejo Municipal y la posesión del alcalde electo popularmente.
ARTÍCULO 19. TRASLADO DE CABECERA MUNICIPAL. Las Asambleas Departamentales, a iniciativa del Gobernador y previo concepto del organismo departamental de planeación, podrán trasladar las cabeceras de los municipios a otros lugares dentro de los respectivos territorios, cuando graves motivos de calamidad pública así lo aconsejen o cuando esos otros lugares hubieren adquirido mayor importancia demográfica y económica.
ARTÍCULO 20. VIABILIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6o. y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de municipios o distritos de que tratan los artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos.
Si al término del programa de saneamiento el municipio o distrito no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a consideración del Gobernador y de la Asamblea un informe sobre la situación financiera del municipio o distrito, a fin de que esta última, ordene la adopción de un nuevo plan de ajuste que contemple, entre otros instrumentos, la contratación a que se refiere el artículo anterior y la asociación con otros municipios o distritos para la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de sus funciones administrativas.
Transcurrido el término que señale la asamblea departamental para la realización del plan de ajuste, el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas, y siempre que el municipio o distrito no haya logrado alcanzar los límites de gasto establecidos en la presente ley, la asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador, determinará la fusión del respectivo municipio o distrito.
Al decidir la fusión la respectiva ordenanza expresará claramente a qué distrito, municipio o municipios limítrofes se agrega el territorio de la entidad que se fusiona, así como la distribución de los activos, pasivos y contingencias de dichos municipios o distritos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la forma en que se distribuye a la población, la ubicación y destinación de los activos y el origen de los pasivos.
En el caso en que se decrete la fusión del municipio o distrito, los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación pendientes por girar, deberán ser asignados al distrito, municipio o municipios a los cuales se agrega el territorio, en proporción a la población que absorbe cada uno.
Las oficinas de Planeación departamental presentarán a consideración de la respectiva asamblea el primer día de sesiones ordinarias, un informe que cobije a la totalidad de los distritos y municipios del departamento y a partir del cual se evalúe la pertinencia de adoptar las medidas a que se refiere el presente artículo.
CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 21. CONCEJOS MUNICIPALES. <Ver Notas del Editor> En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.
ARTÍCULO 22. COMPOSICIÓN. Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); Ios de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).
PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.
ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
PARÁGRAFO 3o. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
<Inciso adicionado por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. <Ver Notas de Vigencia> Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
ARTÍCULO 25. COMISIONES. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes.
ARTÍCULO 26. ACTAS. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De las sesiones de los Concejos y sus Comisiones permanentes, El Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votación y las decisiones adoptadas.
Abierta la Sesión, el Presidente someterá a discusión y aprobación, previa lectura si los miembros de la Corporación lo consideran necesario, el Acta de la sesión anterior. No obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga en municipio para estos efectos.
PARÁGRAFO. Cada concejo municipal dispondrá los mecanismos necesarios para que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, accesibles a toda la población.
ARTÍCULO 27. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.
ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
ARTÍCULO 29. QUÓRUM. Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
ARTÍCULO 30. MAYORÍA. En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.
La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.
PARÁGRAFO 1o. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior.
PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
ARTÍCULO 33. USOS DEL SUELO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 34. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. El Concejo podrá delegar en las Juntas Administradoras Locales parte de las competencias que le son propias, conforme a las siguientes normas generales:
a) La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo caso, dichas competencias están subordinadas al plan de desarrollo del municipio;
b) No se podrán descentralizar servicios ni asignar responsabilidades, sin la previa destinación de los recursos suficientes para atenderlos.
ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.
ARTÍCULO 39. MOCIÓN DE OBSERVACIONES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado.
La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
ARTÍCULO 40. CITACIONES. Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma.
Los citados podrán abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
ARTÍCULO 41. PROHIBICIONES. Es prohibido a los concejos:
1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dineros o servicios para fiestas o regocijos públicos.
2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.
4. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen; ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.
5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
7. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas.
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
CONCEJALES
ARTÍCULO 42. CALIDADES. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO. Para ser elegido concejal de los municipios del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de las determinadas por la ley, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
ARTÍCULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.
ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
1. <Artículo 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>
2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o juridicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
5. <Numeral adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria.
PARÁGRAFO 2o. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
ARTÍCULO 46. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos.
a) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés;
b) Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a las mismas personas;
c) <Literal subrogado por el artículo 42 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Sin embargo, los concejales durante su período Constitucional no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital.
ARTÍCULO 47. DURACIÓN DE LAS INCOMPATIBILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
ARTÍCULO 48. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS CONCEJALES. <Ver Notas del Editor> Los concejos no podrán nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente municipio.
PARÁGRAFO 1o. Es nulo todo nombramiento o designación que se haga en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
ARTÍCULO 49. POSESIÓN. Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaciones, y los miembros, de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
ARTÍCULO 50. PERÍODO DE LOS CONCEJALES. Los concejales serán elegidos para un período de tres años que se iniciará el primero de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el treinta y uno de diciembre del último año de dicho período.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se exceptuará de lo anterior los concejales elegidos en 1992, cuyo período concluirá el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 51. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los concejales:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada.
c) La incapacidad física permanente;
d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política;
e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal;
f) La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario;
g) La interdicción judicial;
h) La condena a pena privativa de la libertad.
ARTÍCULO 52. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los concejales:
a) La licencia;
b) La incapacidad física transitoria;
c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario;
d) La ausencia forzada e involuntaria;
e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.
ARTÍCULO 53. RENUNCIA. La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del Concejo, y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer.
La renuncia del Presidente del Concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación.
ARTÍCULO 54. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE. En caso de que por motivos de salud debidamente certificados por la entidad de previsión social a la que estén afiliados los funcionarios de la alcaldía respectiva, un concejal se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente del Concejo declarará la vacancia por falta absoluta.
ARTÍCULO 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los concejales perderán su investidura por:
1. La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa, caso en el cual deberá informar al Presidente del Concejo o en su receso al alcalde sobre este hecho.
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.
3. Por indebida destinación de dineros públicos.
4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 56. DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal, por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente del Concejo correspondiente dispondrá las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.
PARÁGRAFO. Cuando se solicite la nulidad de la elección de un concejal y la misma causal alegada sea común a uno o varios de los integrantes de la respectiva lista de candidatos potenciales a llenar la vacante, la nulidad podrá hacerse extensiva a las mismas si así se solicita en el mismo libelo.
ARTÍCULO 57. INTERDICCIÓN JUDICIAL. Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial para un concejal, proferida por parte del juez competente, dicho concejal perderá su investidura como tal y el presidente del concejo correspondiente tomará las medidas conducentes a hacer efectivo el cese de funciones del mismo a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.
ARTÍCULO 58. INCAPACIDAD FÍSICA TRANSITORIA. En caso de que por motivos de salud debidamente certificados por la entidad de previsión social a la que están afiliados los funcionarios de la alcaldía respectiva, un concejal se vea impedido para asistir transitoriamente a las sesiones del Concejo, el Presidente de dicha corporación declarará la vacancia temporal.
ARTÍCULO 59. AUSENCIA FORZOSA E INVOLUNTARIA. Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, un concejal no pueda concurrir a las sesiones del Concejo, el presidente del mismo declarará la vacancia temporal, tan pronto tenga conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 60. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCIÓN. Una vez que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un concejal el Presidente del Concejo declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la suspensión de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.
ARTÍCULO 61. CAUSALES DE DESTITUCIÓN. Son causales específicas de destitución de los concejales las siguientes:
a) La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física transitoria;
b) El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquéllos contra el patrimonio público;
c) La inasistencia, en un mismo período de sesiones a más de tres (3) sesiones plenarias en las que se voten proyecto de acuerdo, sin que medie fuerza mayor;
d) Por destinación ilegal de dineros públicos.
La aplicación de las sanciones de destitución y suspensión de un Concejal, serán decretadas por la Procuraduría General de la Nación. Una vez en firme, la remitirá al Presidente del Concejo para lo de su competencia.
ARTÍCULO 62. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DE SUSPENSIÓN.<Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 63. FORMA DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS. Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.
ARTÍCULO 64. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL. Para la elección de concejales cada municipio formará un círculo único.
ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.
ARTÍCULO 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría | Honorarios por sesión |
Especial | $ 347.334 |
Primera | $ 294.300 |
Segunda | $ 212.727 |
Tercera | $ 170.641 |
Cuarta | $ 142.748 |
Quinta | $ 114.967 |
Sexta | $ 86.862 |
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
ARTÍCULO 67. RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.
Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.
ARTÍCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. <Ver Notas del Editor> <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Sólo los concejales titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito.
La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluirá de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional.
PARÁGRAFO. El pago de la primas por los seguros estará a cargo del respectivo municipio.
ARTÍCULO 69. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD EN CASO DE REEMPLAZO POR VACANCIA. En caso de faltas absolutas, quienes sean llamados a ocupar el cargo de concejal tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso.
En caso de falta absoluta quien sea llamado a ocupar el cargo de concejal tendrá estos mismos derechos desde el momento de su posesión.
ARTÍCULO 70. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.
ACUERDOS
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.
ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.
ARTÍCULO 74. TRÁMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.
En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.
ARTÍCULO 75. PROYECTOS NO APROBADOS. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.
ARTÍCULO 76. SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.
ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
ARTÍCULO 78. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.
ARTÍCULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 177 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
ARTÍCULO 81. PUBLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.
ARTÍCULO 82. REVISIÓN POR PARTE DEL GOBERNADOR. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTÍCULO 83. OTRAS DECISIONES DEL CONCEJO. Las decisiones del Concejo que no requieran acuerdo se adoptarán mediante resoluciones y proposiciones que suscribirán la mesa directiva y el secretario de la corporación.
ALCALDES
ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.
ARTÍCULO 85. ELECCIÓN.<Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 86. CALIDADES. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano Colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO. Para ser elegido alcalde de los municipios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de las determinadas por la ley, ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 87. SALARIOS Y PRESTACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE con excepción del aparte a continuación, sobre el cual la Corte se inhibió de fallar:> Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales.
ARTÍCULO 88. APROBACIÓN DEL SALARIO DEL ALCALDE. <Artículo INEXEQUIBLE>.
ARTÍCULO 89. EXCEPCIÓN.<Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 90. ASIGNACIÓN FIJADA. En ningún caso podrá desmejorarse la asignación fijada al alcalde durante su período correspondiente.
ARTÍCULO 91. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
a) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Reglamentar los acuerdos municipales.
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso;
b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;
e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.
El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción.
PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;
c) En relación con la Nación, al departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
2. Coordinar y supervisar los servicios, que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención;
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes,
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.
9. <Numeral INEXEQUIBLE>
10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
11. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
15. Autorizar comisiones a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar, con carácter temporal, cargos de la Nación, de los Departamentos o municipios.
16. Plantas de Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano: La Administración Municipal con el fin de abastecer adecuadamente de carnes a la población deberá utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias.
Las Administraciones Municipales podrán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el cumplimiento de este artículo.
17. Plazas de Mercado Públicas: Las Administraciones Municipales deberán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para el óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social de las mismas.
18. Solicitar al juez la declaratoria sobre la validez o la revisión de las condiciones económicas de los contratos de concesión que haya celebrado el municipio, cuando a su juicio el objeto verse sobre asuntos que no pueden ser realizadas por particulares, o cuando se trate de la prestación de servicios públicos domiciliarios u otros, motivado por una ecuación contractual que se encuentre desequilibrada en contra del municipio o porque esté afectando en forma grave el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en la Constitución.
19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.
PARÁGRAFO. El alcalde que en ejercicio de la función conferida en el numeral 5 de este literal exceda el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en falta gravísima.
e) Con relación a la Ciudadanía:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los municipios de la categoría 1ª, 2ª y especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía.
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
PARÁGRAFO. El alcalde que en ejercicio de la función conferida en el numeral 5 de este artículo exceda el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en causal de mala conducta.
f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región:
1. Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando economías de escala que promuevan la competitividad.
2. Impulsar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.
3. Para lograr el mejoramiento de la gestión local, promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial. En especial contribuir en el marco de sus competencias, con garantizar el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
4. Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y de largo plazo.
5. Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
6. Expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general, y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. Los alcaldes expedirán dichos certificados con base en los registros electorales o del Sisbén, así como en los registros de afiliados de las Juntas de Acción Comunal.
En caso de que no se encuentre mano de obra no calificada en el área de influencia, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos.
Las Juntas de Acción Comunal, por conducto de sus afiliados, podrán constituir veedurías para verificar que la mano de obra no calificada pertenezca al área de influencia.
g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.
ARTÍCULO 92. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 93. ACTOS DEL ALCALDE. El alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y las órdenes necesarias.
ARTÍCULO 94. POSESIÓN Y JURAMENTO. Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notaria Pública, y presentarán juramento en los siguientes términos:
"Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos".
Antes de la toma de posesión los alcaldes deberán declarar bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados.
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 96. INCOMPATIBILIDADES. Los alcaldes, así como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:
1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
2. Tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.
4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito o sus entidades descentralizadas.
5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.
6. <Artículo 5 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.
7. <Artículo 5 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.
8. <Artículo 5 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.
PARÁGRAFO 1o. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el alcalde por razones del ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo 2o. original, derogado por el artículo 5o. de la Ley 177 de 1994.>
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3o., de este artículo, al alcalde le son aplicables las excepciones a las incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del artículo 46 de esta Ley.
ARTÍCULO 97. OTRAS PROHIBICIONES. Es prohibido a los alcaldes:
1. Inmiscuirse en asuntos de actos oficiales que no sean de su competencia.
2. Decretar en favor de cualquier persona o entidad, gratificaciones, indemnizaciones o pensiones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley, los acuerdos y las decisiones jurisdiccionales.
3. Decretar por motivos políticos, actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones, o decretar insubsistencias masivas. Los retiros masivos de personal solamente podrán realizarse en los casos autorizados por la ley o cuando se ordene la supresión, fusión o restauración de entidades, con arreglo a los acuerdos que lo regulen.
ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del alcalde:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada;
c) La incapacidad física permanente;
d) La declaratoria de nulidad por su elección;
e) La interdicción judicial;
f) La destitución;
g) La revocatoria del mandato;
h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones;
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria.
ARTÍCULO 100. RENUNCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.
ARTÍCULO 101. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del alcalde mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y este se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, declararán la vacancia por falta absoluta y se procederá a nombrar su reemplazo de acuerdo a las normas legales.
ARTÍCULO 102. DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un alcalde por parte de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, y el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores, en los demás casos, dispondrán las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.
ARTÍCULO 103. INTERDICCIÓN JUDICIAL. Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial para un alcaide, proferida por parte del juez competente, dicho alcalde perderá su investidura como tal, el gobernador correspondiente tomará las medidas conducentes a hacer efectivo el cese de funciones del mismo, a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.
ARTÍCULO 104. CAUSALES DE DESTITUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde, aun habiéndose decretado a su favor cualquier beneficio, el juez la comunicará al Presidente de la República en tratándose de Alcaldes Distritales, y a los Gobernadores en los demás casos, con el fin de ordenar la destitución y proceder conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del Alcalde.
ARTÍCULO 105. CAUSALES DE SUSPENSIÓN. El Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos.
1. <Numeral modificado por el artículo 34 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Por haberse dictado en su contra sentencia debidamente ejecutoriada con privación de la libertad, aunque se decrete a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada.
3. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> A solicitud de la Procuraduría General de la Nación o de autoridad jurisdiccional competente de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en la ley.
4. <Numeral INEXEQUIBLE>
5. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando la Contraloría General de la República solicite la suspensión provisional de conformidad a lo establecido en el numeral 8o., del artículo 268 de la Constitución Política. La Contraloría bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
PARÁGRAFO. En caso de delitos culposos, solamente habrá lugar a la suspensión de que trata el numeral 2o., cuando no se decrete en favor del alcalde la excarcelación u otro beneficio que implique la libertad física.
ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
ARTÍCULO 107. CONVOCATORIA A ELECCIONES. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 108. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCIÓN. Una vez que la Jurisdicción Contencioso-administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un alcalde, el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, antes de cinco (5) días procederá a tomar las medidas conducentes a ser efectiva la cesación de funciones del mismo durante el tiempo de suspensión, y designará su reemplazo.
ARTÍCULO 109. AUSENCIA FORZADA E INVOLUNTARIA. Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, un alcalde no pueda concurrir a desempeñar sus funciones como tal, el Gobernador correspondiente declarará la vacancia temporal tan pronto tenga conocimiento del hecho, y designará a quien deba reemplazarlo.
ARTÍCULO 110. CONCESION DE VACACIONES. La concesión de vacaciones las decreta el mismo alcalde, con indicación del período de causación, el término de las mismas, las sumas a que tiene derecho por este concepto, su iniciación y finalización.
ARTÍCULO 111. INFORMES SOBRE COMISIONES CUMPLIDAS. Al término de las comisiones superiores a cuatro (4) días y dentro de los quince (15) días siguientes, el alcalde presentará al Concejo, un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio.
ARTÍCULO 112. PERMISO AL ALCALDE. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior.
Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.
<Inciso adicionado por el artículo 7o. de la Ley 177 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país.
ARTÍCULO 113. DURACIÓN DE COMISIONES. Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior a cinco (5) días. Las comisiones fuera del país no podrán ser superiores a diez (10) días, prorrogables, previa justificación por un lapso no superior al mismo.
ARTÍCULO 114. INFORME DE ENCARGOS. Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, por el término que sea, está en la obligación de informar al gobernador respectivo y al Ministro de Gobierno, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo.
ARTÍCULO 115. ABANDONO DEL CARGO. Se produce el abandono del cargo cuando sin justa causa el alcalde:
1. No reasuma sus funciones dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento de las vacaciones, permisos, licencias, comisiones oficiales o incapacidad médica inferior a 180 días.
2. Abandona el territorio de su jurisdicción municipal, por tres (3) o más días hábiles consecutivos.
3. No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de la suspensión del cargo.
El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.
El abandono del cargo se sancionará con destitución o suspensión por el Gobierno Nacional o por el gobernador, según sus competencias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el perjuicio causado al municipio según calificación de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 116. NO POSESIÓN. La no posesión dentro del término legal sin justa causa, según calificación de la Procuraduría General de la Nación, da lugar a la vacancia y se proveerá el empleo en los términos de esta ley.
COMUNAS Y CORREGIMIENTOS
ARTÍCULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y Funcionamiento.
PARÁGRAFO. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El respectivo alcalde podrá delegar mediante acto administrativo, en los corregimientos, funciones expresas en materias de prestación de servicios públicos, administración de bienes inmuebles y recaudo de ingresos tributarios que sean propias de la administración municipal.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Concejo Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los Corregimientos, Comunas y localidades, un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignado a sus respectivas comunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.
En todo caso los procesos de planeación local serán insumo para la formulación del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complemento con trabajo comunitario, dentro del marco de los convenios.
Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y puesta en marcha del programa de planeación y presupuesto participativo en cada una de las Comunas y Corregimientos del municipio y distrito dentro del plan plurianual de inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito.
ARTÍCULO 118. ADMINISTRACIÓN DE LOS CORREGIMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1681 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.
Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.
En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 119. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período del alcalde y de los Concejos Municipales.
Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honorem.
PARÁGRAFO 1o. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una Póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
Para tal efecto, los alcaldes observarán estrictamente los lineamientos establecidos en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo.
Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los Beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo.
PARÁGRAFO 2o. En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los diez (10) años siguientes a la expedición de la presente ley, los Concejos Municipales no podrán aumentar por acuerdo el número de miembros de las Juntas Administradoras Locales existentes.
ARTÍCULO 120. ACTOS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los actos de las juntas administradoras locales se denominarán resoluciones.
ARTÍCULO 121. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL. Para los efectos a que se refiere el artículo 119 de la presente Ley, cada comuna o corregimiento constituirá una circunscripción electoral.
En las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil organizará y vigilará el proceso de elecciones de Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 122. ELECTORES. En las votaciones que se realicen en la elección de Juntas Administradoras Locales sólo podrán participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establezcan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 123. CALIDADES. Para ser elegido miembro de una junta administrador local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 124. INHABILIDADES. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y
3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.
ARTÍCULO 125. POSESIÓN. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito previo para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 126. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán:
1. Aceptar cargo alguno de los contemplados en el numeral 2o., de las incompatibilidades aquí señaladas, so pena de perder la investidura.
2. Celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones que adelante se establecen.
3. Ser miembros de juntas directivas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
8. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 617 de 2000. El texto es el siguiente:> Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.
PARÁGRAFO. El funcionario municipal que celebre con un miembro de la Junta Administradora Local un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
ARTÍCULO 127. DURACIÓN DE LAS INCOMPATIBILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las incompatibilidades de los miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de junta administradora local, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
ARTÍCULO 128. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que se pueda, ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:
a) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos tengan legítimo interés;
b) Formular reclamos por cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que gravan a las mismas personas;
c) <Literal modificado por el artículo 45 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
ARTÍCULO 129. REEMPLAZOS. Los miembros de las Juntas Administradoras locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Constituyen faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas.
ARTÍCULO 130. PROHIBICIONES. Los miembros de las corporaciones de elección popular, los servidores públicos y los miembros de las juntas y consejos directivos de las entidades municipales no podrán formar parte de las Juntas Administradoras Locales.
Los miembros de las juntas administradores locales no podrán hacer parte de juntas o consejos del sector central o descentralizado del respectivo municipio.
ARTÍCULO 131. FUNCIONES. Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
1. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
5. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
6. Elaborar temas para el nombramiento de corregidores.
7. Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
8. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
10. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
12. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
13. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
14. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento en los casos en que este haya sido adoptado por la administración municipal, incorporando los conceptos del concejo comunal y/o corregimental de planeación, para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada comuna o corregimiento, que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental, antes de ser incorporado a los actos administrativos del concejo distrital o municipal.
15. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar un Pronunciamiento debidamente aprobado por la Junta administradora local, de carácter no vinculante, acerca de los efectos de las rutas de transporte, construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, clínicas, colegios, universidades, hoteles, hostales, funcionamiento de bares, discotecas, dentro de la comuna o corregimiento, solicitadas a la Administración o propuestas por el Alcalde antes de la presentación del Proyecto al Concejo o la adopción de las mismas; incluyendo dentro de este los conceptos del concejo comunal y/o corregimental de planeación, Secretaría de Planeación Municipal y la autoridad ambiental competente. El pronunciamiento debe ser proferido en un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual sin que la JAL se haya manifestado, se entenderá la conveniencia del proyecto o solicitud. En todo caso, el concepto emitido se ajustará a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.
PARÁGRAFO 2o. El desconocimiento por parte de las autoridades locales de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cada ejercicio de presupuesto participativo corresponde a la vigencia del plan operativo anual de inversiones del año inmediatamente siguiente y debe estar articulado al calendario presupuestal, de conformidad con el reglamento expedido por el respectivo Concejo.
ARTÍCULO 132. REGLAMENTO INTERNO. Las Juntas Administradoras locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 133. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa alguna, pero el alcalde municipal podrá colocar bajo la dirección de los corregidores, según el caso, a funcionarios municipales, quienes cumplirán las funciones que les asignen las autoridades municipales y las que se deriven de la actividad de las Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 134. COORDINACIÓN. Para el ejercicio de sus funciones las Juntas Administradoras Locales actuarán de manera coordinada con todas las autoridades municipales y colaborarán con ellas.
ARTÍCULO 135. CONCERTACIÓN. Las Juntas Administradoras Locales promoverán reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.
ARTÍCULO 136. CONTROL FISCAL. Las Juntas Administradoras Locales estarán sometidas al régimen del control fiscal establecido para el respectivo municipio.
ARTÍCULO 137. CONTROL JURISDICCIONAL. El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las comunas o corregimientos será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos señalados para el orden municipal.
ARTÍCULO 138. CALIDADES DE LOS CORREGIDORES. Los concejos municipales fijarán las calidades, asignaciones y fecha de posesión de los corregidores, dentro de los parámetros que establece la ley.
ARTÍCULO 139. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos que expiden los corregidores en ejercicio de las funciones que se les haya desconcentrado, se denominarán resoluciones.
ARTÍCULO 140. INICIATIVA ANTE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los corregidores podrán presentir proyectos de resoluciones y propuestas ante las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de competencia de éstas.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 141. VINCULACIÓN AL DESARROLLO MUNICIPAL. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada.
PARÁGRAFO. Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 <376, 377> del Decreto 1333 de 1986 y la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 142. FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.
El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta.
ARTÍCULO 143. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 753 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior.
El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.
El ejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52 de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan.
PARÁGRAFO. El Gobierno Departamental podrá hacer extensiva la competencia a que se refiere este artículo a los municipios de su respectiva jurisdicción que tengan debidamente organizado el sector público de gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, efectuado por la dependencia departamental que ejerza la inspección, control y vigilancia a los organismos comunales.
ARTÍCULO 144. JUNTAS DE VIGILANCIA. Cuando los servicios públicos municipales no se administren o presten por intermedio de entidades descentralizadas, las organizaciones comunitarias, constituirán juntas de vigilancia encargadas de velar por la gestión y prestación de los mismos y de poner en conocimiento del personero, contralor municipal y demás autoridades competentes, las anomalías que encuentre.
Es deber de las autoridades municipales encargadas de los servicios públicos, dar suficientes facilidades para que las juntas de vigilancia cumplan sus funciones.
PARÁGRAFO. Las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, responsables de la prestación de servicios públicos locales, así como las juntas de vigilancia se organizarán y funcionarán con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para tal fin.
ARTÍCULO 145. CITACIÓN A FUNCIONARIOS. Las juntas de vigilancia, que cumplirán sus funciones ad honorem, podrán citar a sus reuniones a los empleados que consideren convenientes, oír y solicitarles informes escritos o verbales y deberán recibir a quienes quieran poner en su conocimiento hechos de interés para la entidad ante la cual actúan.
Las juntas de vigilancia entregarán sus observaciones al alcalde, al Concejo distrital o municipal y a los empleados competentes, según la importancia, y el alcance de las críticas, recomendaciones o sugerencias que se formulen.
Las juntas también podrán poner en conocimiento de los jueces o del Ministerio Público, los hechos que consideren del caso. Con una periodicidad no inferior a seis (6) meses, las juntas informarán a la opinión pública sobre la labor por ellas cumplida.
ARTÍCULO 146. MIEMBROS. Los miembros de las juntas de vigilancia tendrán un período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
ARTÍCULO 147. CUOCIENTE ELECTORAL. En las elecciones a que se refiere esta Ley, se aplicará el sistema de cuociente electoral, de conformidad con el artículo 263 de la Constitución Política.
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
ARTÍCULO 148. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas.
ARTÍCULO 149. DEFINICIÓN. Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personaría jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones <sic> y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
ARTÍCULO 150. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.
2. En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar como mínimo: el nombre, domicilio, dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste las contribuciones que cobre por valorización; los demás bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto.
3. El convenio de sus estatutos se publicará en un medio de amplia circulación.
ARTÍCULO 151. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. Los municipios asociados podrán formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos. En cambio, los municipios, asociados no podrán prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la asociación.
ARTÍCULO 152. AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a cumplir sus estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 153. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. Las asociaciones de municipios podrán tener los siguientes órganos de administración:
a) Asamblea General de Socios;
b) Junta Administradora, elegida por aquélla, y
c) Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que será el Representante Legal de la asociación.
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 154. RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL. El régimen del control fiscal de los municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, lo previsto en este capítulo y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 155. CONTRALORÍAS. Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
ARTÍCULO 156. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Unicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralorías.
Las contralorías de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El 31 de diciembre del año 2000 las Contralorías que funcionan en los municipios o distritos de categoría 2a., distintas a las autorizadas en el presente artículo 3o., 4o., 5o. y 6o. quedarán suprimidas.
Vencido el término señalado en el presente parágrafo, no podrá ordenarse gasto alguno para financiar el funcionamiento de las contralorías de estos municipios o distritos, salvo los necesarios para su liquidación.
ARTÍCULO 157. ORGANIZACIÓN DE LAS CONTRALORIAS. La determinación de las plantas de personal de las contralorías municipales y distritales, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos contralores.
ARTÍCULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES. En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.
ARTÍCULO 159. SALARIO DE CONTRALORES Y PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde.
ARTÍCULO 160. POSESIÓN. Los contralores distritales y municipales elegidos, acreditarán el cumplimiento de las calidades establecidas en esta Ley y tomarán posesión de su cargo ante el Concejo Distrital o Municipal y si esta corporación no estuviese reunida, lo harán ante el juez civil o promiscuo municipal. En casos de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el alcalde.
ARTÍCULO 161. RÉGIMEN DEL CONTRALOR MUNICIPAL. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el Concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.
Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
En los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimento a la orden y procederá a designar en forma provisional.
En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante.
Las causales de suspensión de los contralores municipales y distritales, serán las mismas que se establecen para los alcaldes.
ARTÍCULO 162. VIGILANCIA FISCAL EN LAS CONTRALORÍAS DISTRITALES O MUNICIPALES. La vigilancia de la gestión fiscal en las contralorías distritales o municipales se ejercerá por parte de la correspondiente contraloría departamental.
La vigilancia se realizará conforme a los principios, técnicas y procedimientos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 163. INHABILIDADES. <Artículo subrogado por el artículo 9o. de la Ley 177 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser elegido Contralor, quien:
a) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Haya sido Contralor o Auditor de la Contraloría Municipal en todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado;
b) <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Ver Jurisprudencia Vigencia> Haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulación o del Concejo que deba hacer la elección, dentro de los tres años anteriores;
c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y parágrafo de esta Ley, en lo que sea aplicable.
ARTÍCULO 164. INCOMPATIBILIDADES. Los contralores municipales además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en los artículos 96 y 97 de esta Ley, en lo que les sea aplicable, no podrán desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
ARTÍCULO 165. ATRIBUCIONES. Los contralores distritales y municipales, tendrán, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones:
1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.
2. Llevar un registro de la deuda pública del distrito o municipio de sus entidades descentralizadas conforme a la reglamentación que expide la Contraloría General de la República.
3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial.
4. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.
5. Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y vigilancia y conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno en las mismas. Los planes de cuentas deberán ceñirse a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.
6. Presentar anualmente al Concejo un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial, a nivel central y descentralizado, acompañado de su concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos públicos.
7. Proveer mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de su dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley.
8. Realizar cualquier examen de auditoría, incluído el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño, del soporte lógico.
9. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
10. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el territorio del distrito o municipio.
11. Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio.
12. <Artículo 6 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.
Los resultados de indagaciones preliminares adelantadas por las contralorías distritales o municipales, tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y los jueces competentes.
El registro de los funcionarios sancionados como consecuencia de sus actuaciones fiscales será llevado únicamente por la Contraloría General de la República y para esos efectos los contralores distritales o municipales deberán remitir mensualmente la relación de los funcionarios sancionados.
PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de control fiscal de las contralorías municipales y de las departamentales que ejerzan su función en los municipios, estarán subordinados a las normas generales que dicte el Contralor General de la República en uso de la atribución contenida en el artículo 268 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO 2o. Las contralorías municipales podrán celebrar convenios con la Contraloría General de la República y con la correspondiente contraloría departamental, a efecto de ejercer el control fiscal de las entidades o dependencias nacionales o departamentales que cumplan actividades dentro del municipio.
ARTÍCULO 166. PARTICIPACIÓN EN JUNTAS Y CONSEJOS. Los contralores distritales o municipales sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en el municipio cuando sean expresamente invitados con fines específicos.
ARTÍCULO 167. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LOS ORGANISMOS DE CONTROL. Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de beneficio social.
PERSONEROS MUNICIPALES
ARTÍCULO 168. PERSONERIAS. <Artículo 8o. de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.
ARTÍCULO 169. NATURALEZA DEL CARGO. Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
<Inciso 2. INEXEQUIBLE>
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
<Incisos 4o. y 5o. INEXEQUIBLES>
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano.
ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.
ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.
ARTÍCULO 173. CALIDADES. <Ver Notas del Editor> Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.
ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
e) Se halle en interdicción judicial;
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.
ARTÍCULO 175. INCOMPATIBILIDADES. Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a) Ejercer otro cargo público o privado diferente;
b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARÁGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.
ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. <Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.
ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. <Aparte tachado DEROGADO> Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
15. <Numeral modificado por el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
24. <Numeral adicionado por el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.
25. <Numeral adicionado por el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.
26. <Numeral adicionado por el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 203 de la Ley 201 de 1995.>
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo fue derogado por el artículo 203 de la Ley 201 de 1995.>
PARÁGRAFO 3o. Así mismo, para los efectos del numeral 4o. del presente artículo, el poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación que discrecionalmente la puede delegar en los personeros.
ARTÍCULO 179. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Todas las autoridades públicas deberán suministrar la información necesaria para el efectivo cumplimiento de las funciones del personero, sin que le sea posible oponer reserva alguna. La negativa o negligencia de un servidor público a colaborar o que impida el desarrollo de las funciones del personero constituirá causal de mala conducta sancionada por la destitución del cargo.
PARÁGRAFO. El personero está obligado a guardar la reserva de los informes que le suministren en los casos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 180. PERSONERÍAS DELEGADAS. Los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la Procuraduría Delegada para Personeros podrán crear Personerías Delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio.
ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
ARTÍCULO 182. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Para la investigación y juzgamiento de las faltas disciplinarias en que incurra el personero, se seguirá el procedimiento aplicable a quienes, en general desempeñan funciones públicas.
En primera instancia conocerá el Procurador Departamental respectivo y, en segunda el Procurador Delegado para Personerías.
<Inciso declarado INEXEQUIBLE>
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA. <Artículo derogado por la Ley 163 de 1994>.
ARTÍCULO 184. ESTÍMULOS AL PERSONAL. Mediante acuerdo los concejos municipales podrán facultar a los alcaldes para que, en casos excepcionales hagan el reconocimiento y pago de primas técnicas a los servidores municipales altamente calificados que requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos, científicos o especializados.
Los municipios adelantarán programas que aseguren a sus servidores la capacitación necesaria para cumplir a cabalidad las nuevas responsabilidades de esta entidad territorial, procurando el aumento de su capacidad de gestión.
<Inciso 3o. INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 185. CONTRATACIÓN COLECTIVA. Los negociadores y representantes de los municipios y de las empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las sociedades de economía mixta o de derecho público, no se podrán beneficiar del régimen prestacional obtenido mediante la convención colectiva de trabajo.
En relación con la contratación colectiva, en las entidades municipales, en el marco de los convenios con la OIT (Convenios 87 y 98 de las Leyes 26 y 27 de 1976) adoptados por el Estado Colombiano, se regularán por el Código Sustantivo del Trabajo conforme a los principios de eficiencia, de servicio a la comunidad, de acuerdo con la capacidad económica y presupuestal de la entidad, con sujeción a los artículos 38, 39 y 53 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 186. CONTROL INTERNO. Corresponde a los municipios y a las entidades descentralizadas, así como a las personerías y contralorías municipales a través de sus representantes legales, la adecuada organización e implementación de sistemas de control interno en la forma prevista por las normas legales correspondientes.
ARTÍCULO 187. VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o., del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de que trata este artículo se llevará a cabo por parte de los municipios después de transcurridos seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, término dentro del cual la Superintendencia de Sociedades trasladará a los municipios los documentos relativos a tales funciones e impartirá la capacitación que las autoridades de éstos requieran para el cabal cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.
ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 191. AUTORIDAD MILITAR. A fin de determinar las inhabilidades previstas por esta Ley, se entiende por autoridad militar la que ostentan los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y los suboficiales con el rango de comandantes en el municipio.
Para efectos de este artículo, el militar debe haber estado ubicado en el municipio por virtud de orden superior por espacio de cuando menos tres meses o dentro del mes anterior a las elecciones de que se trate.
ARTÍCULO 192. CALIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 193. CONVENIOS FRONTERIZOS. <Modificado por la Ley 191 de 1995, según lo expresa el artículo 56 de la misma. El texto original de la Ley 136 de 1994 es el siguiente> Los alcaldes de los municipios ubicados en zona de frontera podrán, dentro de los precisos límites de las competencias que a ellos les corresponde, convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del país vecino, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Dentro de los ocho días (8) siguientes a la celebración de los convenios, los alcaldes enviarán copia del respectivo convenio al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 194. DISTRITOS. En cuanto no pugne con las leyes especiales, la presente Ley se aplicará a los distritos.
ARTÍCULO 195. REGIMEN DISCIPLINARIO. <Ver Notas del Editor> Mientras se expide el régimen disciplinario para los servidores y empleados públicos del municipio, además de las leyes vigentes, le será aplicado el estatuto establecido en la Ley 13 de 1984 y sus decretos reglamentarios sobre administración de personal y régimen disciplinario para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuando por su naturaleza les resulte aplicable.
ARTÍCULO 196. El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que, de conformidad con la Ley 30 de 1992, en un lapso no mayor a tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, como Universidad del Estado especializada en la materia, adecúe su estatuto básico, estructura orgánica, planta de personal y escala salarial, a los requerimientos que en cuanto a investigación, asesoría, capacitación, formación profesional y tecnológica de los servidores públicos, en sus diferentes niveles municipal, departamental y nacional, tengan los entes territoriales para el desarrollo de esta Ley.
ARTÍCULO 197. ÓRGANO DE CONSULTA. La Federación Colombiana de Municipios, será órgano de consulta en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios.
ARTÍCULO 198. FUNCIONES DEL IGAC. Para los efectos del artículo 15 de la Ley 9a. de 1989, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la radicación de la respectiva solicitud por parte del representante legal de la entidad territorial. El incumplimiento de esta norma por parte de los funcionarios del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será causal de mala conducta.
ARTÍCULO 199. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>.
ARTÍCULO 200. COMISIÓN ASESORA. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno integrará una comisión asesora conformada por:
a) Un Senador y un Representante elegidos por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, o en su receso, por las correspondientes Mesas Directivas;
b) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;
c) Dos (2) miembros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 201. INFORME AL CONGRESO. El Presidente dará cuenta al Congreso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley otorga, del uso que haga de ellas y acompañará a su informe el texto de los decretos extraordinarios que dicte.
ARTÍCULO 202. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 166 de 1994>.
ARTÍCULO 203. VIGENCIA. La presente Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente (E) del honorable Senado de la República,
ELÍAS MATUS TORRES
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1994,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ
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