Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Imprimir

 

LEY 144 DE 1994

(julio 13)

Diario Oficial No. 41.449, Julio 19 de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018>

Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Consejo de Estado en pleno conocerá y sentenciará en única instancia los procesos relativos a la pérdida de la investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución y la ley, en especial la Ley 5a. de 1992 en sus artículos 292 y 298.

Jurisprudencia Vigencia

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> El Consejo de Estado dispondrá de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Secretaría General de la Corporación, para sentenciar el proceso.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando la solicitud sea formulada por la Mesa Directiva de la Cámara a la cual pertenezca el Congresista, ésta deberá ser enviada al Consejo de Estado en pleno, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión adoptada por dicha Cámara, junto con toda la documentación correspondiente.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano común, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos:

Jurisprudencia Vigencia

a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;

b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;

Jurisprudencia Vigencia

c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y; su debida explicación;

Jurisprudencia Vigencia

d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante el Secretario General del Consejo de Estado. El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa presentación personal ante Juez y Notario, caso en el cual se considerará presentado cuando se reciba en el Despacho Judicial de destino.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Recibida la solicitud en la Secretaría, será repartida por el Presidente del Consejo de Estado el día hábil siguiente al de su recibo, y designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al Congresista de la decisión respectiva.

El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda, completar o aclarar dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, los requisitos o documentos exigidos. El incumplimiento de la orden dará lugar a las sanciones legales pertinentes.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la notificación personal al Congresista, con la cual se dará iniciación al proceso judicial respectivo. También se notificará al agente del Ministerio Público a fin de que intervenga en el proceso. Las notificaciones se surtirán al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> El Congresista dispondrá de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo siguiente.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Al día hábil siguiente, el Magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A la audiencia pública asistirá el Consejo de Estado en pleno y será presidida por el Magistrado ponente.

Jurisprudencia Vigencia

Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante o su apoderado, el agente del Ministerio Público y el Congresista y su apoderado. Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones.

Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Realizada la audiencia, el Magistrado ponente, deberá registrar el Proyecto de Sentencia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y citará al Consejo de Estado en pleno para estudiar y discutir la ponencia presentada. La decisión se tomará por mayoría de votos de los miembros que la integran.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Gobierno para lo de su cargo. Cuando el Consejo de Estado advierta la posible comisión de hechos punibles por parte del Congresista, o temeridad o mala fe en la acusación, la sentencia ordenará que se compulsen copias de toda la actuación a las autoridades competentes para las investigaciones y sanciones correspondientes.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos éstas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> No se podrá admitir solicitud de pérdida de la investidura de un Congresista en el evento de alegarse los mismos hechos que sirvieron de fundamento a las causales sobre las cuales ya se haya pronunciado el Consejo de Estado. Todas las sentencias en estos procesos producen efectos de cosa juzgada.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 16. CONFLICTO DE INTERESES. DEFINICIÓN: <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Los Congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que, decida si los Congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 17. RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> <Ver Jurisprudencia Vigencia> Son susceptibles del Recurso Extraordinario Especial de Revisión, interpuesto dentro de los cinco (5) años siguientes a su ejecutoria las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un Parlamentario, por las causales establecidas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, y por las siguientes:

a) Falta del debido proceso;

b) Violación del derecho de defensa;

c) <Literal INEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 18. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución Nacional, se entenderá que el Congresista debe estar realizando, simultáneamente con las de Parlamentario, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 19. <Ley derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018> Esta Ley deroga y modifica las disposiciones legales anteriores y rige desde la fecha de su promulgación.

Jurisprudencia Vigencia

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese,

julio 13 de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.