Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Imprimir

LEY 1452 DE 2011

(junio 24)

Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces y se dictan otrasdisposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o del ente que en el futuro haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima o a las de los departamentos donde se establezca este Instituto, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o el ente que en el futuro haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá y destinará así: el cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual; el cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Facúltese a la Asamblea Departamental del Tolima, y las de los Departamentos donde se establezca este Instituto, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, gravando los contratos de obra civil, los contratos de interventoría y los contratos adicionales a estos, que suscriba el departamento del Tolima, sus municipios, los Institutos descentralizados y las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Tolima y de los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

PARÁGRAFO 1o. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o al ente que haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, objeto del gravamen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos; contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente, un mismo contrato podrá gravarse como máximo con dos estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una del orden departamental y otra del orden municipal, según el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. TOPE MÁXIMO. La emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o del ente que haga sus veces, se autoriza hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000). El monto de total recaudado se establece a precios constantes del año 2010.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.