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MEMORANDO 91203 DE 2003
(Septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PROCURADORES AUXILIARES, DELEGADOS, REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES, VEEDORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS
ASUNTO: OBSERVANCIA DE LA GUÍA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Como es de amplio conocimiento el Señor Procurador General de la Nación mediante resolución 191 del pasado 11 de Abril, adoptó la “Guía del Proceso Disciplinario”, ordenando que los criterios y procedimientos unificados allí contenidos fueran aplicados en forma perentoria por todos los servidores de la Entidad en el trámite de las actuaciones disciplinarias.
Teniendo en cuenta que la anterior resolución entró a regir desde el pasado cinco (5) de Mayo, este Despacho, conjuntamente con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, desarrolló desde el mes de Abril un plan de divulgación y capacitación para todos los servidores del sector central y territorial, orientado a enseñar el manejo operativo de la guía y la aplicación practica de los nuevos conceptos e instrumentos establecidos en la Ley 734 de 2002, en especial con los pronunciamientos de exequibilidad proferidos por la Corte Constitucional.
Sin embargo, se tiene conocimiento del incumplimiento por parte de diferentes servidores de la Procuraduría de algunos de los criterios y procedimientos unificados más importantes y novedosos adoptados en la Guía, entre los que se destacan los siguientes:
Procedimiento de NOTIFICACIONES Y RECURSOS
“El trámite de notificación o comunicación de las decisiones procesales, incluidos los fallos, corresponde a la dependencia que profiere la decisión, sin perjuicio que la notificación del pliego de cargos se pueda adelantar por comisionado”.
Procedimiento de COMISIONES
“La comisión solamente es procedente para la práctica de pruebas y la notificación del pliego de cargos.
(…)
Cuando se trate de comisión para la práctica de pruebas se remitirán las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias. Si es para notificación sólo se enviará la respectiva decisión. En ambos casos, se deberá advertir que el expediente queda a disposición de los interesados en la secretaría de la dependencia competente”.
Procedimiento de DESCARGOS Y/O PRUEBAS A SOLICITUD DE PARTE
“Formulados los cargos el expediente debe permanecer en la Secretaría de la dependencia competente por el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación personal, a disposición del disciplinado para que lo pueda examinar.
(…)
Concluida la práctica de pruebas de descargos, es necesario evaluar el proceso con el fin de decidir sobre la procedencia de la variación del pliego de cargos, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. Si hay lugar a ello, el profesional que tiene a cargo el expediente proyecta el pliego de cargos variado y una vez suscrito se surte nuevamente el trámite completo de notificación personal, presentación de descargos y etapa probatoria para cada uno de los disciplinados que resulten afectados con la variación.
Dicha evaluación también es procedente aunque no se hayan decretado pruebas de descargos”.
Procedimiento de FALLO
“El disciplinado tiene derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. Para tal efecto, concluida la actividad probatoria con base en los descargos y establecido que no hay lugar a variar el auto de cargos por error en la calificación o por prueba sobreviviente, mediante auto se dispondrá que el expediente quede a su disposición por cinco (5) días hábiles, termino establecido de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, por remisión permitida en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.
Teniendo en cuenta que el presente auto no es interlocutorio y el tema no ha sido regulado, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002, se notificará en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, los cinco (5) días de traslado se contarán a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 ibídem”.
Procedimiento de APELACION FALLO 1ª INST.
“El trámite de notificación del fallo de segunda instancia y de los que lo aclaran, corrigen y adicionan, corresponde a la dependencia que profiere la decisión. Cumplida la notificación, ésta devolverá el expediente al fallador de primera instancia … ”.
Por lo anterior, comedidamente solicito impartir las instrucciones necesarias a los servidores a su cargo, a fin de dar estricto cumplimiento a los criterios y procedimientos contenidos en la Guía del Proceso Disciplinario. No se aceptará excusa alguna para su no aplicación.
Siendo un compromiso institucional propender por el mejoramiento continuo, me permito invitar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación a participar activamente en el perfeccionamiento de esta importante herramienta, indispensable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para el efecto, quien considere que algún procedimiento o criterio adoptado debe ser ampliado, aclarado o modificado, así lo indicará mediante comunicación debidamente sustentada, expresando las motivaciones en que se fundamenta.
La comunicación debe ser remitida a la dirección de correo electrónico guiadisciplinaria@procuraduria.gov.co, o al grupo de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación, para su evaluación por parte de este Despacho.
Cordialmente,
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU
Viceprocurador General de la Nación
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