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RESOLUCIÓN 336 DE 2017
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Por medio de la cual se crea el Programa de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de la Nación
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y en la ley, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.
Que el Procurador General de la Nación de acuerdo con el numeral 8, del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, se encuentra habilitado para “Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.
Que conforme al artículo segundo del decreto 262 de 2000 la Procuraduría General de la Nación cumple funciones de manera desconcentrada, estableciendo su estructura orgánica en un nivel central y en un nivel territorial.
Que la ley 906 de 2004 estableció en los artículos 518 al 527 el concepto de Justicia Restaurativa al señalar que esta se entiende como: “Todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución dé cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor.en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”
Del mismo modo la Corte Constitucional en sentencia C-979 de 2005 ha referido a la justicia restaurativa como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos: Afirma la Corte que el sistema penal debe orientarse “a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.
Que ante la crisis carcelaria por la que atraviesa el país y dada la necesidad de explorar nuevos mecanismos de justicia que garanticen a las víctimas reparación y que contribuyan a la construcción de una nueva política criminal, se hace necesario la creación de un programa al interior de la Procuraduría General de la Nación que proponga líneas de trabajo que rescaten los mecanismos de justicia restaurativa que existen en el ordenamiento jurídico, como la conciliación prejudicial y la mediación.
Que el programa estará orientado a proponer planes pilotos, documentos para análisis y demás proyectos que alienten la implementación de la justicia restaurativa en el país como herramienta indispensable en la política criminal.
Que dadas las funciones a su cargo, se considera pertinente que el programa sea coordinado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ADSCRIPCIÓN. Créase el Programa de Justicia Restaurativa bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El programa tiene por objeto establecer líneas de trabajo para impulsar la implementación de los mecanismos de Justicia Restaurativa contemplados en el ordenamiento jurídico como lo son: la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación.
De la misma forma el programa se orientará al análisis en temas de política carcelaria y penitenciaria y brindará propuestas sobre problemáticas tales como hacinamiento, infraestructura, programas de resocialización y modernización del sistema penitenciario.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría técnica será ejercida por un funcionario designado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y tendrá como funciones:
á) Realizar la convocatoria a sesiones de trabajo que estén orientadas a los objetivos del programa.
b) Llevar actas y ayudas de memoria de las reuniones y sesiones de trabajo celebradas y realizar seguimiento a las tareas y compromisos que se definan en las mismas.
c) Preparar y presentar los. informes que sean solicitados por el Viceprocurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la, Defensa de los Derechos Humanos.
d) Las demás que le sean asignadas por parte del Viceprocurador General de la Nación o por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO. APOYO. El titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos podrá solicitar de manera provisional apoyo de profesionales de otras dependencias de la Entidad con el fin de cumplir con los objetivos trazados en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. PLAN PILOTO. Dentro del mes siguiente la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos presentará un proyecto de plan piloto qué busque establecer los alcances de las prácticas de Justicia Restaurativa con población privada de la libertad: Para tal fin podrá apoyarse en funcionarios de otras áreas de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aquellas normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C. a
FERNÁNDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
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