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RESOLUCION 368 DE 2006

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por la cual se adoptan la Política Preventiva y los Protocolos de actuación institucional de la Procuraduría General la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2, y 3 del artículo 277 de la Constitución Política, y por los numerales 2 y 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad.

Que al efecto, le corresponde a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo ordenado en el artículo 26 numeral 7 del decreto 262 de 2000, velar por la defensa de los derechos fundamentales en las entidades de carácter público especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

Que por medio de la resolución 138 de 2003 del Despacho del Procurador General de la Nación se adoptaron los fundamentos y procedimientos contenidos en el documento "FUNCION PREVENTIVA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS", como sustento de la política preventiva que en materia de Derechos Humanos le corresponde desarrollar a la Procuraduría General de la Nación.

Que en desarrollo de la resolución 138 de 2003 se hacía necesario avanzar en la definición de la política preventiva y de los protocolos de actuación Institucional de la Procuraduría General de la Nación, en relación con el control preventivo que debe ejercer la entidad a favor de los derechos de grupos vulnerables, específicamente de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Que con éste propósito, se adelantó el proyecto "Situación de los derechos de las personas privadas de la libertad en Colombia: fortalecimiento de las instituciones nacionales involucradas en el sistema nacional penitenciario y carcelario", el cual contó con la financiación de la Unión Europea y el apoyo técnico de la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para Colombia.

Que en el marco de dicho proyecto se elaboraron, de manera participativa con los funcionarios de la entidad, la política preventiva y los protocolos de actuación institucional de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad.

Que estos documentos fueron publicados por la Procuraduría General de la Nación, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Unión Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Adoptar la política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad, la cual debe servir de orientación a los funcionarios de la entidad en el ejercicio del control preventivo a favor de los derechos de la población privada de la libertad en el país.

ARTICULO SEGUNDO. Adoptar los Protocolos de Actuación Institucional en materia de derechos de las personas privadas de la libertad como instrumentos técnicos para realizar un control preventivo efectivo a favor de los derechos de las personas privadas de la libertad. Dichos protocolos son:

1. Protocolo para la realización de visitas de inspección a establecimientos de reclusión, elaboración de informes y actividad de seguimiento.

2. Protocolo de gestión preventiva de la información recibida por la PGN que indique una amenaza a la vigencia de los derechos de las personas privadas de libertad

3. Protocolo de coordinación para la intervención preventiva de la PGN a través de recursos constitucionales de protección de los derechos de las personas privadas de libertad

4. Protocolo de gestión preventiva de la PGN para el establecimiento de un sistema de información aplicado al seguimiento de la situación de los derechos de las personas privadas de libertad

ARTICULO TERCERO. Exhortar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, a que se apropien y hagan uso de los documentos e instrumentos adoptados en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. La Procuraduría General de la Nación podrá desarrollar aplicaciones informáticas de los documentos e instrumentos adoptados en la presente resolución, con el fin de facilitar su manejo y aplicación por los funcionarios de la entidad.

ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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