DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 5 de 2013 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 5 DE 2013

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Gobernadores, Alcaldes, Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas y Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional
ASUNTO.Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas por parte de las entidades territoriales y hospitalarias
05 ABR 2013

La Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas con ésta, como los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011 y los Decretos Reglamentarios 4800 y 4912 de 2011, establecieron responsabilidades a cargo de las entidades territoriales con el fin de garantizar la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las victimas de la violencia en el escenario del conflicto armado.

El Decreto presidencial 4912 de 2011, modificado por el Decreto 1225 de 2012 por su parte, igualmente estableció obligaciones a las entidades territoriales en materia de protección personal y prevención de violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario a favor de las víctimas atrás referenciadas; al paso que el Decreto Reglamentario 1725 de 2012, adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral y señaló que los mandatarios locales, deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para su ejecución, motivo por el que se solicita a las entidades involucradas y con fundamento en los artículos 277 de la Carta Política y 7o numeral 7o del Decreto Ley 262 de 2000, cumplir con los siguientes parámetros:

Responsabilidades y Funciones genéricas de los Departamentos, Distritos y Municipios:

La Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas incluido el. Decreto Reglamentario 4800 de 2011, disponen que los Departamentos, los Distritos y los municipios deberán cumplir, entre otras funciones, las de:

a) Apoyar y promover la instalación y operación del Comité de Justicia Transicional Departamental, distrital y municipal, respectivamente.

b) Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

c) Diseñar e implementar el plan de acción departamental, distrital o municipal, según sea el caso, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado; en el caso de los PAT departamentales estos deberán tener en cuenta las necesidades identificadas en los planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en los planes deberán tener asignaciones presupuéstales en el Plan de Desarrollo y en los presupuestos anuales.

d) Garantizar la operación y sostenimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Victimas que sean creados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

e) Las gobernaciones en los municipios apartados que no cuenten con centros regionales dé atención; desarrollarán estrategias complementarias de atención (esquemas móviles, enlaces y puntos de atención) para las víctimas, con el fin de brindar la atención y asistencia. Estos esquemas deben ser coordinados entre las gobernaciones y/o alcaldías, con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata.

f) Elaborar, validar y actualizar los Planes Integrales de Prevención de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y Comités Territoriales de Prevención. Estos planes integrales de prevención son parte integral de los Planes de Acción Territorial.

g) Implementar y ejecutar el plan operativo de los sistemas de información dentro sus funciones y competencias. El Plan Operativo de Sistemas de Información para la atención, asistencia y reparación a las Víctimas es parte integral de los planes de acción de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el orden territorial.

h) Garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y el enfoque diferencial dentro de los planes de acción territorial, programas y proyectos que se adopten.

i) Garantizar la efectiva participación de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de victimas, así como la constitución y funcionamiento de las mesas de participación de las víctimas a nivel departamental, distrital y municipal.

j) Coordinar las mesas territoriales de prevención, cumplir con las atribuciones asignadas y tomar en cuenta los criterios de procedimiento previstos para la elaboración de la estrategia de prevención.

k) Implementar una ruta de protección específica para proteger oportuna y efectivamente los derechos a la vida, libertad, integridad o seguridad personal de líderes, dirigentes, representantes y población desplazada acreditada como tal en el Registro Único de Víctimas, mediante la articulación y coordinación del nivel municipal, departamental y nacional y en aplicación de los principios de subsidiariedad, complementariedad e inmediatez.

l) Realizar acciones conjuntas y oportunas, en virtud del principio de concurrencia, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de ¡as demás entidades estatales.

m) Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia ¡y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

n) Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizar a las víctimas la prestación. eficiente, y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

o) Brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios. y rutas judiciales y administrativas a través de los cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.

p) Prestar alojamiento y alimentación transitoria, en condiciones dignas de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en quedas autoridades tengan conocimiento de la misma.

q) Garantizar, atendiendo los principios de complementariedad y subsidiariedad, la ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos, diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir: los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Se deberá suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

r) Implementar, en las ciudades y municipios, que presenten altos índices de recepción de población víctima del desplazamiento forzado, una estrategia masiva de alimentación y alojamiento que garantice el acceso de la población a estos componentes, según la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado.

s) Las secretarías de educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población víctima.

t) Priorizar la construcción de infraestructura para vías y para la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva jurisdicción.

u) Contribuir, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en la ejecución de la política habitacional para las víctimas del conflicto armado afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo de la vivienda.

v) Generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda para población víctima, habilitar suelo para la construcción,de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y titulación de bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social en atención a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005 y las demás que regulen la materia.

w) Destinar recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos.

x) Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas medidas.

Responsabilidades y Funciones específicas de los Gobernadores:

Se recuerda que de conformidad con Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas, los gobernadores específicamente, también deberán cumplir, entre otras las funciones de:

a) Apoyar, atendiendo al principio de subsidiaridad a los municipios no certificados que no cuenten con la capacidad de gestión técnica, operativa y financiera para la creación y fortalecimiento de establecimientos educativos y formación de docentes y directivos docentes. De manera conjunta, el nivel nacional, departamental y municipal deben destinar recursos para ía construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos. Así mismo, deben establecer estrategias conjuntas para la formación de docentes y directivos docentes y desarrollarlos mecanismos que garanticen la prestación efectiva del servicio en las instituciones educativas donde se ubiquen las poblaciones víctimas.

b) Apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

c) Apoyar, considerando el principio de subsidiariedad, en el ejercicio de las competencias de los municipios, que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.

d) Apoyar y promover tanto el diseño como la implementación de los planes de acción sobre prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción.

e) Cumplir, con las atribuciones asignadas en materia de los programas de. protección,

f) Garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y. oportuno de la información requerida en el Reporte unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas RUSICS.

Responsabilidades y Funciones específicas de los Alcaldes Distritales y Municipales:

Se recuerda que de conformidad con Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas, los Alcaldes Distritales y Municipales también deberán cumplir entre. otras funciones, las de:

a) Garantizar junto con los concejos distritales y municipales, según corresponda, a las personerías distritales y municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011.

b) Apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales para el funcionamiento de los centros de atención que garanticen los gastos administrativos, tecnológicos, y operativos.

c) Designar a un responsable en caso de que el municipio no cuente con los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas que garantice la atención efectiva a las víctimas, en las, cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los centros regionales en la medida de sus posibilidades.

d) Formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se estén adelantando procesos de restitución.

e) Coordinar las mesas territoriales de prevención, cumplir, con las atribuciones en materia de protección asignadas y tomar en cuenta los criterios de procedimiento previstos para la elaboración de la estrategia de prevención.

f) Elaborar un censo de las personas afectadas: en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio y bienes en el evento de que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos. Asimismo, realizar un acta con descripción de los hechos dentro de los ocho días siguientes a la ocurrencia del hecho.

g) Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las victimas.

h) Pagar con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la Ley 1448, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en que la víctima residía. Los costos incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las victimas de desaparición forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos. Esta disposición se aplicará para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de consanguinidad o civil.

Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.

i) Hacer las apropiaciones presupuéstales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas necesarias.

j) Garantizar la atención inmediata a aquellas personas que manifiesten haber sido desplazadas y que se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.

k) Evaluar cada dos años la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad humana de la persona en situación de desplazamiento que resida en el municipio.

l) Tener en cuenta como medidas con efecto reparador, la definición de sistemas de alivio y lo exoneración de la cartera morosa de impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital y programas de condonación de la cartera morosa de servicios públicos.

m) Generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda para población, víctima, habilitar suelo para la construcción de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y titulación de bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social.

n) Garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida en el Reporte unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas RUSICS.

Responsabilidades y Funciones de los Alcaldes Distritales y Municipales en relación con los Grupos Étnicos:

Se recuerda que de conformidad con Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas como los Decretos Leyes 4633, 4634, 4635 de 2011; los Alcaldes Distritales y Municipales en relación con los Pueblos y Comunidades Indígenas; Pueblo Rom o Gitano; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, también les corresponde atender las siguientes funciones:

a) Tener en cuenta los riesgos identificados por la Corte Constitucional en los Autos 092, 251,237 de 2008 y 004, 005, 006 de 2009.

b) Diseñar, formular e implementar acciones de prevención, protección y atención y reparación dirigidas a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras y Pueblo Rom en especial a aquellas en condición de desplazamiento por el conflicto armado, o en riesgo de desplazamiento forzado.

c) Participar, en los espacios de consulta, concertación, definición de estrategias y líneas de acción, articulación de acciones, y seguimiento y evaluación programadas con los diferentes niveles de Gobierno y las autoridades, líderes, Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom en el marco del cumplimiento de los de los Autos de seguimiento, de da sentencia T-025, emitidos por la Honorable Corte Constitucional, en particular de aquellos referidos a los Pueblos Indígenas, y comunidades victimas a saber: Auto 092 de 2008, Auto 251 de 2008, 004 de 2009 y Auto 05 de 2009.

d) Contribuir de manera decisiva, y desde sus competencias y ámbito de actuación en la. formulación e implementación del Plan de Acción del Programa de Garantía de Derechos para los Pueblos Indígenas, y Planes de, Salvaguarda (Auto 004), Planes Específicos para comunidades negras (Auto 005) y promover la participación de las autoridades regionales.

e) Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e, implementación de. un protocolo: de retornos y reubicaciones, en coordinación con las autoridades,y Pueblos y Comunidades Indígenas; autoridades y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y autoridades y Pueblo Rom.

f) Promover acciones que, garanticen la soberanía alimentaria en las comunidades indígenas, en relación con sus usos y costumbres.

g) Fortalecer los espacios de atención para las comunidades étnicas en el nivel territorial.

h) Establecer y garantizar el funcionamiento de instancias locales de concertación y toma de decisiones en materia de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom.

i) Desarrollar acciones de capacitación y formación de los funcionarios encargados de atender a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom.

j) Garantizar mecanismos de participación efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom en las mesas de víctimas y comités de justicia transicional.

k) Adaptación y/o flexibilización de la oferta institucional teniendo en cuenta nivel educativo, jefatura de hogar, número de hijos/as, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras.

l) Focalización en la inversión y asignación de recursos y presupuesto.

Responsabilidades y Funciones y responsabilidades de las entidades hospitalarias públicas o privadas:

Se recuerda de otra parte a las instituciones hospitalarias públicas o privadas del territorio nacional, dedicadas a prestar servicios de salud, que tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando éstas lo requieran en razón a una violación a las se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Responsabilidades de las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional:

Las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional creadas mediante Resolución 218 de 2012 proferida por el despacho del Procurador General de la Nación y disposiciones que la modifiquen, harán seguimiento al cumplimiento de esta directiva y rendirán informe trimestral a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales sobre el cumplimento de cada una de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

×