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Resolución 218 de 2012 PGN

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RESOLUCIÓN 218 DE 2012

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por medio de la cual se crean las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativo proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que conforme al artículo 7 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley; expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercerlas por si o delegarías en cualquier servidor púbico o dependencia de la Entidad.

Que el artículo 7 confiere al Procurador General de la Nación facultades para: 2) Formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos, y 7) Expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 118 de la Constitución política establece que el Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defenso del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Además, señala que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones púbicas.

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", la cual tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de dicha norma, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que el Parágrafo 2 del artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, establece que las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de la Nación al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la precitada norma se ejercerán sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que realiza como organismo de control.

Que con el fin de fortalecer la articulación de las diferentes instancias del Ministerio Público se hace necesaria la creación de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y las Comisiones Regionales y Distritales del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y las Comisiones Regionales y Distrital de Bogotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional estará integrada por los siguientes miembros:

- El Procurador Delegado (a) para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- El Procurador Delegado (a) para el Ministerio Publico en Asuntos Penales.

- El Procurador Delegado (a) para la Restitución de Tierras.

- El Defensor Delegado (a) para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo.

- El Defensor Delegado (a) para la prevención de Riesgos de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento y evaluar las tareas de las Comisiones Regionales y Distritales del Ministerio del Público para la Justicia Transicional.

b) Hacer seguimiento a la Directiva 004 del 25 de mayo de 2012 del Procurador General de la Nación y; el Defensor del Pueblo, por medio de la cual se dictan directrices para la atención de las víctimas del conflicto armado, diligenciamiento del formato único de declaración y seguimiento al desarrollo de la Ley 1448 de 2011.

c) Coordinar acciones para la implementación de la Ley 1448 de 2011, y demás normas relacionadas, dentro del Ministerio Público.

d) Apoyar las Comisiones Regionales y Distritales del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

e) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional, para su funcionamiento observará las siguientes reglas:

a) Se reunirá bimensualmente y las veces que se considere necesario, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros y podrá sesionar con la presencia de al menos tres de ellos.

b) Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.

c) Su coordinación estará a cargo del Procurador Delegado (a) para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

d) La Secretaría Técnica será ejercida por la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo.

e) La Comisión tendrá como invitado permanente a la Federación Nacional de Personeros FENALPER, quien estará representada por su presidente o a quien éste delegue; así mismo, podrá convocar a sus sesiones a otras entidades y/o dependencias del Ministerio Público que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

f) Los invitados a la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO QUINTO. En cada departamento habrá una Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional. la cual estará constituida por los siguientes miembros:

- El Procurador Regional correspondiente

- Los Procuradores Provinciales que hagan parte de la Procuraduría Regional respectiva

- El Defensor Regional del Pueblo

- El Coordinador de los Procuradores Judiciales en materia Penal en cada Departamento

- Un representante de los Procuradores Judiciales de Víctimas en el Departamento, si lo hubiere

- Un representante de los Procuradores Judiciales de Restitución de Tierras en el Departamento, si lo hubiere

- El Coordinador de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en el Departamento

ARTÍCULO SEXTO. La Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional estará constituida por los siguientes miembros:

- Los Procuradores Distritales

- El Defensor del Pueblo Regional Bogotá

- El Personero Distrital

- El Coordinador de Procuradores Judiciales en materia Penal en Bogotá D.C.

- Un representante de los Procuradores Judiciales de Víctimas en Bogotá D.C., si lo hubiere

- Un representante de los Procuradores Judiciales de Restitución de Tierras en Bogotá D.C., si lo hubiere

- El Coordinador de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo en Bogotá D.C.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Comisiones Regionales y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional, tendrán las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento a la Ley 1448 de 2011 en sus componentes de atención, prevención, asistencia, protección y reparación.

b) Dar aplicación a la Directiva conjunta 004 del 25 de mayo de 2012 del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, por medio de la cual se dictan directrices para la atención de las víctimas del conflicto armado, diligenciamiento del formato único de declaración y seguimiento al desarrollo de la Ley 1448 de 2011.,

c) Hacer seguimiento a los informes de riesgo, notas de seguimiento y alertas temprana de la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas

d) Hacer seguimiento a las labores de desminado humanitario

e) Velar por la protección de los archivos de derechos humanos y DIH en el nivel territorial

f) Presentar informes bimensuales a la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

g) Asistir a reuniones a las que sean convocados.

h) Atender los requerimientos que les sean formulados.

i) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO OCTAVO. Las Comisiones Regionales y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional para su funcionamiento observará las siguientes reglas:

a) Se reunirán mensualmente en la sede de la Procuraduría Regional y/o Distrital, previa convocatoria del Procurador Regional. También podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Procurador Regional o Distrital, por solicitud de cualquiera de los miembros de las Comisión Regional y Distrital.

b) Su coordinación estará a cargo del Procurador Regional y por el Procurador Distrital respectivamente.

c) La secretaria técnica de las Comisión Regional y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional, la ejercerá el Defensor Regional respectivo, cuyas funciones principales será las de llevar las actas de las reuniones, proyectar los informes solicitados y remitirlos una vez aprobados por las comisiones, así mismo, atender los demás requerimientos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

d) La Comisión tendrá como invitado permanente a la Federación Nacional de Personeros FENALEER, quien estará representada por su presidente o a quien éste delegue; así mismo, podrá convocar a sus sesiones a otras entidades y/o dependencias del Ministerio Público que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

e) Los invitados a la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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