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Circular 5 de 2014 PGN

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CIRCULAR 5 DE 2014

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

PARA: ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN -OCAD-, ALCALDES, GOBERNADOR, SECRETARIOS DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, O QUIEN HAGA SUS VECES Y DEMÁS ENTIDADES EJECUTORAS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACCIÓN
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: INFORMACIÓN DIVULGACIÓN y PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
FECHA: 30 ABR 2014

El artículo 113 de la Constitución Política, establece que los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo, el inciso segundo del artículo 209 consagra el deber de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación tiene como función ejercer la vigilancia superior de la conducto oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley; intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentados, por su parte, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 prevé como función del Procurador General la de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativos y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

En virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 1530 de 2012 es función del Departamento Nacional de Planeación, la adm¡nistraci0n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE - del Sistema General de Regalías, para el cumplimento de las funciones señaladas en la Ley 1530 de 2012, requiere contar de manera oportuna con los datos, información, documentación y cifras confiables acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR. Para ello el Departamento Nacional de Planeación ha puesto a disposición los recursos, aplicativos, formatos y directrices para el suministro de la información.

Con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el Sistema General de Regalías, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social y en virtud del principio de trasparencia, según el cual la actividad administrativa es del dominio público, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal, y respetando el principio de publicidad, las autoridades deben garantizar el acceso a la información del SGR ai público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, empleando para ello tecnologías que permitan difundir de manera masiva la información.

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación y el Procurador General de la Nación, coincidentes en el interés de promover el cumplimiento de la normatividad, en el marco de sus competencias constitucionales y legales recuerdan a todos los Órganos del Sistema General de Regalías y a las entidades ejecutoras de los proyectos financiados con dichos recursos, su obligación legal en torno al suministro de la información, divulgación, publicidad y ejecución de los proyectos de inversión en el marco del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, en los siguientes términos:

1. Publicación de los proyectos de inversión.

Sobre el punto, es necesario citar lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, así: "Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso." (El resaltado es nuestro)

Adicionalmente, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Circular 0001 del 28 de septiembre de 2012, suscrita por la Directora de Regalías, en la cual se relaciona la información que deben publicar las Secretarías Técnicas de los OCADS y las entidades ejecutoras de los proyectos.

2. Publicación de los planes de acción o de adquisiciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 3 y 4 del Decreto 1510 de 2013, todas las entidades del Estado deben incluir en el Plan Anual de Adquisiciones todos los proyectos de inversión, incluyendo los financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

3. Suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación, en cumplimiento del principio de transparencia[1]

Es importante recodar el deber de suministrar y registrar la información "requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012.

4. Cumplimiento de los requisitos previos para la ejecución de los proyectos, giro e inicio de los procesos de contratación.

Al respecto, se recuerda que el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 1949 de 2012, ordena: "Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva.”

En concordancia, se debe tener en cuenta lo señalado en el Acuerdo No. 0017 del 12 de diciembre de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías por medio del cual, se establecen los requisitos de viabilización, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección, que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

5. Publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación.

La Ley 1150 de 2007, en su artículo 3o entre otras, señala: "(...) Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, ei Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para (a Contratación Pública, Secop..."

Por su parte el articulo 8 de la citada Ley, ordena que: “(...)La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. (...)

Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración....”(El resaltado es nuestro).

A su vez, el Decreto 1510 de 2013, estableció: “Artículo 19. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto. ”

Adicionalmente, en cuanto a la publicación de la actividad contractual en el SECOP, se debe tener en cuenta la Circular No. 1 de 21 de junio de 2013, suscrita por Colombia Compra Eficiente.

6. Aplicación de las modalidades de selección objetiva y garantizar la supervisión e interventoría contractual de los compromisos, conforme lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011.

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la función preventiva, recuerda que atendiendo al principio constitucional de la autonomía territorial, eí correcto uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, incluidos los procesos de selección de contratistas, la celebración y ejecución de los contratos, su terminación y liquidación, son responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras de tales recursos, incluyendo la supervisión o interventoría al cumplimiento de los objetos contratados.

La Procuraduría General de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación dentro del ámbito de sus funciones constitucionales y legales, en desarrollo del principio de coordinación que compete a las autoridades públicas, sumarán esfuerzos, para ejercer vigilancia y control al cumplimiento de la normatividad señalada, velarán por el eficaz suministro de información a la ciudadanía, y por el efectivo uso de los recursos asignados. La no observancia de dichas obligaciones, conllevará a la aplicación de sanciones administrativas y/o disciplinarias definidas en la Ley 1530 de 2012 (Medidas preventivas, correctivas y sancionatorias) en la Ley 734 de 2002[2] (Sanciones disciplinarias).

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
Directora Departamento Nacional de Planeación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 71 Ley 1530 de 2013

2. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

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