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Circular 34 de 2010 PGN

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CIRCULAR 34 DE 2010

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR UNIFICADA[1]

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, JUECES DE LA REPÚBLICA Y RED BANCARIA.
ASUNTO:INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.- SGP-; LOS DE REGALÍAS, INCLUIDA LA FUENTE DE RECURSOS EN DNP-AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS- (ANH), EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RENTAS INCORPORADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección, el ejercicio de la función preventiva, de intervención y disciplinaria, desarrolladas en el Decreto ley 262 de 2000 y en la ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta los lineamientos estratégicos de su administración, en la defensa de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio público y la lucha contra la corrupción y la impunidad, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, PREVIENE a los Jueces de la República, a los Gobernadores y Alcaldes, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Red Bancaria, para que actúen bajo los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales, que regulan lo relacionado con la inembargabilidad de los recursos provenientes de las Rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, los recursos de regalías, los recursos del Sistema General de Participaciones-SGP y los del Sistema de Seguridad Social.

La Procuraduría como defensora de los intereses de la sociedad y con el ánimo de vigilar la preservación de los recursos públicos, como fuente indispensable para la materialización de los derechos fundamentales de los individuos, ha expedido las Circulares 019 de 2005 y 022 de 2010, dirigidas a los Jueces de la República, a las Autoridades del orden Nacional y Territorial, a la Superintendencia Financiera y a la Red Bancarla, en las cuales se Insta a estas autoridades a que en materia de embargos, den aplicación a la normatividad y Jurisprudencia de las Altas Cortes que regulan lo relacionado con la inembargabilidad de los recursos de: El SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, REGALÍAS, los DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RENTAS INCORPORADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, so pena de Incurrir en posibles Irregularidades constitutivas de falta disciplinarla, penal o fiscal.

Como bien lo saben los representantes legales de las entidades territoriales, los recursos del Sistema General de Participaciones, los Recursos de Regalías y los Recursos de Salud, están destinados a sectores específicos, de allí, que la protección de dichos recursos por parte de las entidades territoriales, no puede sujetarse a la eventualidad de medidas cautelares que obstaculicen e Impidan la ejecución de los planes y programas para dichos sectores.

Frente a la responsabilidad jurídica de los Servidores Públicos, la Constitución Política, en el artículo 6° establece lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por Infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (negrilla y subrayado fuera de texto).

Así mismo, se reitera a los servidores públicos que deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinarlo Único, que prevé sobre las consecuencias en el Incumplimiento de los deberes, lo cual constituye FALTA GRAVÍSIMA, sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo.

- Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación, como representante de la sociedad, y velando por los Intereses de la misma, SOLICITA a los Jueces de la República que se abstengan de ORDENAR o DECRETAR embargos sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, de Regalías, del Sistema de Seguridad Social, y las Rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, pues no sólo con su “omisión o extralimitación” están vulnerando el Ordenamiento Jurídico, sino que además, se afecta gravemente el patrimonio público y el orden económico y social del Estado.

- Puntualmente, a los Gobernadores y Alcaldes ENFATIZA el deber de presupuestar oportunamente los recursos Indispensables para atender el pago de los procesos judiciales (Sentencias y Conciliaciones), sin Importar qué administración dio origen a ello, así mismo, no constituir unidad de caja con los recursos del Sistema General de Participaciones, pues legalmente está prohibido[2], y finalmente, RECORDARLES, la obligación de ejercer en debida forma la defensa jurídica de la entidad, ante las autoridades correspondientes.

- Igualmente, SOLICITARLE a la Superintendencia Financiera, como organismo de inspección, Vigilancia y Control del sector financiero, que imparta instrucciones precisas y claras a la Red Bancaria sobre la INEMBARGABILIDAD de los recursos del Sistema de Seguridad Social, de las Rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones-SGP- y de los Recursos de Regalías.

Finalmente, los agentes del Ministerio Público que realicen funciones de intervención judicial, velarán porque se haga efectivo el cumplimiento de la precitada normatividad y el debido respeto a los recursos que hacen parte del Sistema General de Participaciones, los recursos de regalías, los del Sistema de Seguridad Social y los de las Rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación.

Si como consecuencia de su intervención en los procesos de embargos, los agentes del Ministerio Público, encuentran que las autoridades mencionadas no cumplen con la normatividad existente para ordenar y decretar los embargos, así como para defender sus recursos públicos, vulnerando así, los principios fundamentales que rigen la inembargabilidad de los mismos, deberán proceder a compulsar copias a las autoridades competentes para que se inicien las respectivas acciones, disciplinarias penales o fiscales, según el caso.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. En relación con el tema de la inembargabilidad de los recursos mencionados en el asunto, la Procuraduría General de la Nación, solicita estarse a lo dispuesto en la presente directriz, y lo establecido en las Circulares precedentes de la Procuraduría General de la Nación, Nos. 0019 del 5 de mayo de 2005 y No. 022 del 8 de abril de 2010.

2. Artículos 18 y 57 de la Ley 715 de 2001.

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