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Circular 35 de 2010 PGN

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CIRCULAR 35 DE 2010

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES REGIONALES, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS, COORDINADORES DE GRUPOS, SUPERVISORES E INTERVENTORES DE CONTRATOS, DIRECTIVOS EN GENERAL Y SERVIDORES CON FUNCIONES EN LA CONTRATACION DE LA ENTIDAD
ASUNTO: MODIFICACION A LA CIRCULAR 066 DE 2009, INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION EN LA CONTRATACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PARA CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA

A efectos de optimizar la gestión en la contratación de los procesos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía se efectúan las siguientes modificaciones a la Circular 066 de 2009:

1. Modificar el Subnumeral ii) del numeral II PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES CUYO MONTO NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA y el Subnumeral ii) del numeral III PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES CUYO MONTO NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA los cuales quedarán así:

ii) El documento de invitación debe señalar en su contenido o en anexo, las condiciones técnicas del bien obra o servicio, el plazo, así como la forma de pago, que en principio deberá ser previa entrega del mismo a entera satisfacción, acreditada por el supervisor del contrato. Existen eventos en los que puede pactarse una forma de pago distinta, la cual debe justificarse.

2. Modificar los literales, a) Jurídicos b) Financieros, y corregir el literal de Experiencia que es el d), de los requisitos habilitantes los cuales quedarán así:

(...)

a) Jurídicos

a) Certificado de existencia y representación: Si la propuesta la presenta una persona natural, deberá allegar fotocopia de su Documento de Identidad y del Registro Mercantil, en caso de requerirlo.

Si se trata de una persona jurídica, que por disposición legal deba inscribirse en el Registro Mercantil, deberá aportar certificado de Cámara de Comercio en el que figure que desarrolla un objeto similar al de la contratación, con fecha de expedición no superior a quince días hábiles de antelación al cierre del proceso.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.

b) Certificación que acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la ley 789 de 2002.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente se encuentra reportado en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRl" de la Entidad.

b) Financieros

Este requerimiento solo será exigido en el caso de contratos de obra, construcción, adecuación o mantenimiento de bienes inmuebles. El proponente debe presentar el Balance General a 31 de diciembre de 2009 o del año inmediatamente anterior, clasificado en activos y pasivos corrientes y no corrientes y debidamente firmado por dicho proponente y el contador que los preparó en caso de persona natural y por el representante legal, por el contador que los preparó y el revisor fiscal cuando la ley lo exija.

Debe indicarse el número de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal si es del caso.

A partir del Balance General requerido, y cuando se trate de contratos de obra, construcción, adecuación o mantenimiento de bienes inmuebles, el capital de trabajo debe ser mayor o igual a cero y el endeudamiento menor al 100%, así:

Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente >ó = 0.

índice de Endeudamiento = (Pasivo Total/Activo Total) X 100 < ó = 100%

En caso que la contratación tenga objeto diferente a los señalados, no se exigirá cumplimiento de indicadores financieros, ni se deberá anexar los soportes financieros antes mencionados

(....)

d) Experiencia

Para este requisito deben aportarse máximo dos certificaciones (2) de contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes relacionados con el objeto del proceso contractual, indicando su monto y fecha de terminación. No se tienen en cuenta contratos en ejecución. Para el efecto, son válidas relaciones de contratos, copia de los contratos por sí solos, copia de facturas, actas de recibo, de liquidación etc. La sumatoria de la(s) certificación(es) debe ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto estimado para el proceso respectivo.

3. Se modifica el numeral 1. Factores de Ponderación del numeral III. PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES CUYO MONTO NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA, el cual quedará así:

1. Factores de ponderación

Sobre un total de 100 puntos, los factores serán los siguientes:

a) Económico puntaje máximo 75 puntos: Se otorga el mayor puntaje al menor precio y los demás en forma proporcional, aplicando regla de tres simple.

b) Calidad puntaje máximo 15 puntos: El factor de valoración dependerá del objeto contractual o bien del tipo de contrato, para lo cual se recomienda:

b1. Cuando el contrato involucra la adquisición de bienes, o este sea el elemento relevante en términos económicos para la ejecución, puede asignarse el puntaje por ofrecer mayor cantidad de elementos, mejorar las especificaciones, ofrecer mayor garantía u ofrecer garantías adicionales, lo cual en todo caso deberá quedar consignado en los términos de la invitación.

b2. Para contratos que involucren servicios, el puntaje puede otorgarse por ofrecer mayores mantenimientos, por ofrecer servicios adicionales o servicios agregados. Lo anterior se definirá en los términos de la invitación.

b3. Para contratos en los que se requiera personal especializado, se podrá otorgar puntaje cuando el equipo de trabajo acredite mayor tiempo de experiencia o por acreditar su participación en mayor número de proyectos, según sea el caso.

c) Estímulo a la Industria Nacional: Máximo 10 puntos. Para este criterio se otorgará el puntaje de conformidad con lo señalado en la ley 816 de 2003, esto es, estímulo a la industria nacional, dependiendo si se trata de bienes o servicios.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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