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Circular 46 de 2007 PGN

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CIRCULAR 46 DE 2007

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES PROVINCIALES Y FUNCIONARIOS QUE TIENEN A SU CARGO LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD.
ASUNTO:OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS EN QUE SEA PARTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE PODER Y HOJA DE RUTA, DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE PROCESOS QUE ALIMENTA LA BASE DE DATOS A NIVEL NACIONAL Y LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE CADA UNO DE LOS ABOGADOS QUE ACTUAN ANTE LOS DIFERENTES DESPACHOS JUDICIALES DE ACTUALIZAR EL REPORTE EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN JURIDICA DEL ESTADO -LITIGOB-,

Este Despacho ha tenido conocimiento de procesos en los que la Procuraduría General de la Nación figura como entidad demandada y no se han presentado alegatos de conclusión, previos a las sentencias de primera y segunda instancia, por quienes tienen a su cargo la representación judicial de la Entidad.

Con fundamento en lo expuesto, considero necesario reiterar a los apoderados de la Procuraduría General de la Nación, la obligación que les asiste de presentar los referidos alegatos, así como los escritos de contestación de las demandas y de interposición y sustentación de recursos, dentro de la oportunidad legal y con la más elevada rigurosidad jurídica. Es importante poner de relieve que cuando se trate de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se efectúa e control de legalidad de decisiones disciplinarias, resulta de especial utilidad conocer la posición de la dependencia que tuvo a su cargo la actuación materia de revisión, para efectos de contar con los elementos de juicio que permitan estructurar una idónea defensa judicial.

De otra parte, les reitero el deber que tienen de participar en todas y cada una de las etapas de los procesos contenciosos en que sea parte la Entidad.

Cabe resaltar que para llevar a cabo una gestión judicial eficaz, resulta fundamental actuar de manera coordinada con el Jefe de la Oficina Jurídica,

Con el fin de realizar la coordinación y el control eficaz y eficiente de los procesos que se adelantan antes los diferentes estrados judiciales del país, conmino al oportuno y completo diligenciamiento de los formatos de solicitud de poder y a la actualización de la hoja de ruta y cuadro de informe de procesos, lo anterior, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 136 del 14 de mayo e 2001, dictada por este Despacho.

Por último informo a todos los apoderados de la entidad, que mediante el Decreto 1795 de mayo de 2007, se adoptó el Sistema Único de Información para la Gestión Jurídica del Estado -LlTIGOB-, que ordena a todas las entidades y organismos, cualquiera sea su naturaleza, a utilizarlo y alimentarlo, creando la responsabilidad directa en los apoderados de las entidades públicas del reporte oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite.

La presente directriz se imparte sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que se generen por las omisiones al cumplimiento de las actuaciones y acciones señaladas.

Atentamente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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