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Concepto 140 de 2016 PGN

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CONCEPTO 140 DE 2016

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO-Se debe revocar la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del INGEOMINAS por insuficiencia del título

PROCESO EJECUTIVO-Revisión de requisitos para constituir el mérito ejecutivo

Por su naturaleza, el proceso ejecutivo requiere necesariamente del o los documentos que contienen la obligación clara, expresa y exigible, por cuya efectiva satisfacción se acude a la jurisdicción; pues el fundamento de este proceso es la certeza sobre la existencia de la obligación.

En cuanto a los requisitos de forma, en especial a la autenticidad y valor probatorio de los documentos aportados con la demanda ejecutiva, el Código de Procedimiento Civil es aplicable, por remisión, a los procesos contencioso administrativos en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlos y criterios de valoración, siempre que resulten compatibles con las normas del Código Contencioso Administrativo (arts. 168 y 267 C.C.A), norma aplicable para la época de los hechos y presentación de la demanda:

Por regla general, las partes están obligadas a aportar los originales de los documentos que requieran para soportar sus pretensiones o medios de defensa; excepcionalmente, y en los casos señalados expresamente por el legislador, se autoriza la presentación de copia auténtica de los mismos, bajo el estricto cumplimiento de las formalidades allí establecidas.

PROCESO EJECUTIVO-Documentos que prestan mérito ejecutivo/PROCESO EJECUTIVO-Los soportes documentales base de la ejecución son insuficientes

Respecto a los documentos que prestan mérito ejecutivo el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil…

…El panorama probatorio permite al Ministerio Público concluir que si bien el título ejecutivo complejo que se presentó como recaudo, cumple con los requisitos de forma en tanto los documentos que lo conforman fueron presentados en original y en copia autentica, lo cierto es que carece de los requisitos de fondo, pues no contiene una obligación expresa, clara y actualmente exigible.

Si bien los soportes documentales base de la ejecución, dan cuenta de la existencia de unos convenios interadministrativos y sus respectivas actas de liquidación bilateral que indican unos valores a reintegrar, lo que en principio podría calificarse de una obligación expresa a cargo de la ejecutada, lo cierto es que tal obligación carece de claridad, pues el balance económico que se realizó para liquidar los referidos convenios contiene inconsistencias que dejan dudas respecto del saldo real a reintegrar.

Basta con analizar el ejercicio matemático y los ítems que se tuvieron en cuenta para liquidar los convenios interadministrativos No 247 de 10 de diciembre de 2001 y No 796 de 20 de diciembre 2002, para concluir que independientemente que parte de los recursos girados fueran ejecutados, lo cierto es que el resultado final se mantiene en la misma cifra que inicialmente fue entregada por la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar los proyectos FNR 18214 y FNR 24747, lo cual contraviene la realidad contractual y desconoce el verdadero alcance del corte de cuentas entre las partes contratantes que en últimas es el sentido y fin de la liquidación de los contratos.

Si en gracia de discusión se aceptara que la ejecutada por virtud de lo indicado en las actas de liquidación bilateral de los referidos convenios debía reintegrar las sumas que allí se relacionan, lo cierto es que los documentos que las contienen no se acreditó en forma indubitable que fueron firmadas por el representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, sin anexar tampoco el acto administrativo que lo facultaba para actuar en ese sentido. Estas irregularidades, fueron advertidas por la ejecutada al contestar la demanda y que en concepto del Ministerio Público le restan claridad al alcance del derecho que se pretende hacer valer y su consecuente exigibilidad a la demandada.

PROCESO EJECUTIVO- La obligación tampoco es actualmente exigible

Aunado a lo anterior, advierte el Ministerio Público que la obligación tampoco es actualmente exigible, pues para ello se requería del cumplimiento de una condición, según lo señalado en el numeral tercero de las actas de liquidación bilateral de los convenios tantas veces referidos “el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto”, condición que no se cumplió, pues si bien la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación mediante memorando de 6 de octubre de 2011 informó sobre el estado de ejecución de los proyectos FNR 24747, FNR 18263, FNR 18308 y FNR 18241, lo cierto es que en parte alguna rinde concepto en el sentido de afirmar que las obras se encuentran terminadas, como tampoco sobre la imposibilidad de terminarlas y mucho menos que las mismas no cumplen con las especificaciones técnicas aprobadas para cada proyecto.

Aún más, los informes de interventoría administrativa y financiera que se relacionan en el referido memorando y que soportan las manifestaciones de la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, fueron presentados sin firma alguna, es decir que no se conoce el responsable de los conceptos técnicos, como tampoco de las conclusiones y recomendaciones que se describen en cada uno de ellos.

Para concluir se destaca que las actas de liquidación bilateral de los convenios, fundamento de la obligación que se reclama, dejaban en libertad a la entidad ejecutora para que con posterioridad a la suscripción de las actas pudiera continuar con la ejecución y desarrollo de los proyectos, como aconteció en el caso concreto y lo demuestran las pruebas aportadas por la ejecutada.

PROCESO EJECUTIVO-Obligación clara, expresa y exigible

La argumentación expuesta, permite al Ministerio Público concluir que los documentos aportados por el Departamento Nacional de Planeación resultan insuficientes para constituir título ejecutivo de recaudo, pues, se repite, de ellos no se deduce la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la entidad demandada, consideración que hace innecesario y releva de estudiar los demás puntos de inconformidad alegados por la recurrente.

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXXXXXXXXXXX

Consejero Ponente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

E. S. D.

Ref: Proceso No 56.036 (25000232600020110106802)

Acción Contractual - Proceso Ejecutivo

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Demandado: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1 DEMANDA.- El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION presentó demanda ejecutiva(1) contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA y MINERIA - INGEOMINAS, para que se libre mandamiento de pago por la suma de $3.017.346.240, monto que corresponde a lo indicado en las actas de liquidación bilateral por medio de las cuales se finiquitaron los convenios interadministrativos Nos 247,250 y 251 de 2001 y 796 de 2002 suscritos entre la Comisión Nacional de Regalías y Minercol (hoy Ingeominas), así como los rendimientos financieros generados hasta la fecha de legalización y certificación de cancelación de la cuenta en donde se consignaron los recursos, según lo estipulado en el numeral 3 de las referidas actas de liquidación, más los intereses moratorios y la indexación de capital, causados desde las fechas de terminación de cada convenio hasta el día de la ejecutoria de la sentencia.

1.2 Mandamiento de pago.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de 15 de diciembre de 2011(2), libra mandamiento de pago a favor del Departamento Nacional de Planeación, en contra del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, por la suma de $3.017.346.240, más los rendimientos financieros generados hasta la fecha de legalización y certificación de cancelación de la cuenta en donde se consignaron los recursos, según lo estipulado en las actas de liquidación bilateral de los convenios interadministrativos Nos 0247, 0250 y 0251 del 10 de diciembre de 2001 y el 0796 del 20 de diciembre de 2001, más los intereses moratorios que deberán calcularse de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y los respectivas costas.

1.3 Oposición de la ejecutada. El Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas)(3), propuso las siguientes excepciones de mérito.

- Caducidad – inexigibilidad del ejecutivo, pues si bien existe una estipulación en las actas de liquidación de los convenios Nos 247, 250 y 251 de 201 y 796 de 2002, supeditado al reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero de las actas, lo cierto es que tal condición no puede constituirse en un medio para que la figura de la caducidad se torne indefinida en el tiempo, pues ello implicaría desconocer el principio de seguridad jurídica.

- Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, pues advierte que las actas de liquidación fundamento del título ejecutivo, no contienen la firma del Dr. Julián Villarruel Toro, representante legal en su momento del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, omisión que conlleva a la inexistencia del título ejecutivo, aunado a que dichas actas no aparece el nombre claro de la persona que aparece firmando como representante legal de la Autoridad Minera, así como varias inconsistencias en los valores contenidos en las actas de liquidación.

- Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues según el marco legal y reglamentario, la Agencia Nacional de Minería asumió las funciones mineras del Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS), por tanto le corresponde administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución No 0012 del 9 de mayo de 2012, delegó en el Servicio Geológico Colombiano hasta el 2 de junio de 2012 el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial, fecha en la cual la Agencia Nacional de Minería entró a ejercer efectivamente las funciones que en materia de minería venía desempeñando la primera. Por tanto como el mandamiento de pago está dirigido contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, significa que quien está llamada a responder es la Agencia Nacional de Minería y NO el Servicio Geológico Colombiano como erradamente se pretende con el mandamiento de pago.

- No agotamiento de conciliación prejudicial, pues según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 (modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010) la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa”, requisito que no se cumplió por la ejecutante.

1.4 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca(4) ordenó seguir adelante con la ejecución de acuerdo al mandamiento de pago y en contra del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – hoy Servicio Geológico Colombiano y dispuso que la liquidación del crédito se hiciera conforme a lo regulado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

1.5 Apelación.- El Servicio Geológico Colombiano(5) alega que el título ejecutivo sobre el cual se cimienta el proceso no contiene una obligación clara, expresa y exigible, puesto que la liquidación de cada convenio y el posterior reembolso de los recursos allí previstos se encuentran supeditados al concepto que sobre el particular debe emitir la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, el cual debe ajustarse a la realidad contractual al momento de su emisión, pues, de conformidad con el artículo cuarto de dichas actas de liquidación, el ente ejecutor podía, y como en efecto lo hizo, seguir adelante con la ejecución de los proyectos, lo que a todas luces permite concluir que las actas de liquidación invocadas no contienen obligaciones claras, expresas ni mucho menos exigibles.

Que tratándose de contratos estatales el solo contrato o el acta de liquidación no constituyen título ejecutivo, máxime en el caso concreto cuando no se aportó constancia de incumplimiento o concepto actualizado de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, lo que de manera alguna se suple con el requerimiento del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP.

Insiste en cuestionar la rúbrica impuesta en las actas de liquidación, pues advierte que el espacio destinado para el entonces representante legal de Ingeominas permanece en blanco, sin embargo se dio plena credibilidad a una firma ilegible y se carece de soportes que permitan acreditar que la persona que estampó allí su firma ostentaba facultades para obligar a la entidad estatal.

Que aún en el evento que los títulos ejecutivos base de la ejecución estuvieran acompañados de todos los documentos que le sirven de soporte, lo cierto es que el análisis probatorio hubiera permitido concluir que las cifras allí contenidas carecen de sustento y por ende solo era posible clarificarlas en sede judicial. Para el efecto aportó en CD los soportes de cada uno de los convenios que el Ingeominas celebró con varios entes para cumplir con los objetos contractuales de cada uno de los convenios que hoy sirven de sustento a la ejecución.

Insiste en la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Servicio Geológico Colombiano, pues conforme al concepto emitido por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (parte ejecutante) es la Agencia Nacional de Minería la que debe asumir la gestión de tales proyectos, pues si bien por virtud del Decreto 4131 de 2011, el naciente Servicio Geológico Colombiano reemplazó al extinto INGEOMINAS, también lo es que por Decreto 4134 de 2011 a partir del 2 de junio de 2012 las funciones de autoridad minera son ejercidas única y exclusivamente por la Agencia Nacional de Minería.

El Consejo de Estado mediante proveído de 18 de abril de 2016(6), dispuso tener como pruebas en segunda instancia los documentos aportados por la recurrente con el escrito de apelación(7)

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 Problema jurídico

Para resolver los cuestionamientos del apelante, procede abordar, en su orden, los siguientes interrogantes jurídicos (i) Si los documentos sobre los cuales se fundamenta la ejecución cumplen con los requisitos de forma y de fondo para que presten mérito ejecutivo, solo en caso afirmativo (ii) establecer si procede o no seguir adelante con la ejecución.

Por su naturaleza, el proceso ejecutivo requiere necesariamente del o los documentos que contienen la obligación clara, expresa y exigible, por cuya efectiva satisfacción se acude a la jurisdicción; pues el fundamento de este proceso es la certeza sobre la existencia de la obligación.

En cuanto a los requisitos de forma, en especial a la autenticidad y valor probatorio de los documentos aportados con la demanda ejecutiva, el Código de Procedimiento Civil es aplicable, por remisión, a los procesos contencioso administrativos en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlos y criterios de valoración, siempre que resulten compatibles con las normas del Código Contencioso Administrativo (arts. 168 y 267 C.C.A)(8), norma aplicable para la época de los hechos y presentación de la demanda:

Por regla general, las partes están obligadas a aportar los originales de los documentos que requieran para soportar sus pretensiones o medios de defensa; excepcionalmente, y en los casos señalados expresamente por el legislador, se autoriza la presentación de copia auténtica de los mismos, bajo el estricto cumplimiento de las formalidades allí establecidas.

En términos del artículo 254 del C. P. C:

“Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.

2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.

3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa”.

(Resalto y subrayo)

Respecto a los documentos que prestan mérito ejecutivo el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.”

El Consejo de Estado(9), respecto de los requisitos del título ejecutivo, ha precisado:

“De conformidad con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, para que una obligación pueda demandarse ejecutivamente requiere las siguientes características:

1. Que la obligación sea expresa: Quiere decir que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente.

2. Que sea clara: Esto es, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor).

3. Que sea exigible: Significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido esta.

4. Que la obligación provenga del deudor o de su causante: El título ejecutivo exige que el demandado sea el suscriptor del correspondiente documento o heredero de quien lo firmó o cesionario del deudor con consentimiento del acreedor.

5. Que el documento constituya plena prueba contra el deudor: La plena prueba es la que por sí misma obliga al juez a tener por probado el hecho a que ella se refiere, o en otras palabras, la que demuestra sin género alguno de duda la verdad de un hecho, brindándole al juez la certeza suficiente para que decida de acuerdo con ese hecho. Por consiguiente, para que el documento tenga el carácter de título ejecutivo, deberá constituir plena prueba contra el deudor, sin que haya duda de su autenticidad y sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción, salvo los eventos de título complejo como en el presente caso”

(Resalto y subrayo)

2.2 Hechos probados:

2.2 (i) La ejecutante presentó como soporte de la obligación que cobra por vía ejecutiva los siguientes documentos en copia auténtica:

2.2 (i). 1 Convenios interadministrativos números 0247 de 10 de diciembre de 2001(10); 250 de 10 de diciembre de 2001(11); 251 de 10 de diciembre de 2001(12); y 0796 de 20 de diciembre de 2002, suscritos entre el Director General de la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías y el Ente Ejecutor (los primeros suscritos por Carlos Arturo Flórez y el último por Héctor José Piedrahita Medina en su condición de representantes legales del Ente Ejecutor). Se destacan las siguientes cláusulas que le son comunes a los referidos convenios.

“CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR: En virtud de este convenio el ejecutor se obliga a: 1) Incorporar en su presupuesto los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías (…) y abrir una cuenta bancaria o corporación con el nombre completo del proyecto tal como se señala en la Resolución No 1-005 de 2001, 2) Recibir e invertir correctamente los recursos provenientes del FNR dando estricto cumplimiento a las condiciones financieras y técnicas establecidas en el acto aprobatorio del respectivo proyecto (…) 3) Suscribir los contratos necesarios para la ejecución del proyecto así como el de Interventoría Técnica para lo cual podrá disponer hasta el de un 6% de los recursos girados por el FNR (…) 6) Abstenerse de utilizar los recursos a que se refiere el presente convenio, hasta tanto no se obtenga la autorización por escrito del interventor financiero y administrativo designado por la Comisión Nacional de Regalías: Consorcio Ingetec-Ing para lo cual deberá ajustarse al siguiente procedimiento: (…) PROYECTOS QUE HAN TENIDO DESEMBOLSO DE RECURSOS: ( a) Una primera autorización escrita para utilizar la suma equivalente al 40% del valor total de los contratos en ejecución, suscritos para el desarrollo del proyecto, previa presentación de la documentación requerida en el informe inicial y el segundo informe de avance de obra que trata el numeral once de la presente cláusula. b) Una autorización final escrita para utilizar la suma equivalente al 10% del valor total de los contratos suscritos y en ejecución, previa presentación del informe final que trata el numeral once (…) 8) Reintegrar al FNR a la cuenta No 26800398-5 del Banco de Occidente los rendimientos financieros que se produzcan o se hayan producido cuando estos se generen, así como las sumas de dinero que no se comprometan contractualmente (…) 11) Rendir informes al interventor administrativo financiero de acuerdo con el avance de las obras y ejecución de los recursos del FNR (…) CLAUSULA SEXTA.- DURACION: el presente convenio tiene una duración de doce (12) meses para proyectos aprobados en 1999 y de diez y ocho meses (18) para proyectos aprobados en el año 2000 y 2001 contados a partir de fecha de perfeccionamiento prorrogable de común acuerdo por escrito entre las partes (…) CLAUSULA NOVENA- SUPERVISORES DEL CONVENIO.- El seguimiento de las obligaciones consignadas en el presente convenio estarán a cargo por parte de la CNR en el Subdirector de Interventoría, Control y Seguimiento de la UAE de ña Comisión Nacional de Regalías (…)”

En cuanto al objeto y valor girado para cada uno de los convenios las partes pactaron:

Convenio 247 de 2001:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignados para la ejecución del proyecto FBR No 18214 denominado ADECUACION E INTEGRACION DE AREAS MINERAS PARA LA EXPLOTACION AURIFERA EM JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con valor a girar de $302.486.400 (TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE); así como establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para asegurar el correcto manejo e inversión, de conformidad con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el acto aprobatorio. PARAGRAFO: En todo caso la ejecución de estos proyectos están sujetos a los controles ejercidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación (…)

Convenio 250 de 2001:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignados para la ejecución del proyecto FNR No 18263 denominado IMPLEMENTACION DE UN LABORATORIO COLOMBIANO DE SERVICIOS GEMOLOGICOS – CGLS con un valor a girar de $658699.200; así como establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para asegurar el correcto manejo e inversión, de conformidad con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el acto aprobatorio. PARAGRAFO: En todo caso la ejecución de estos proyectos están sujetos a los controles ejercidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación (…)

Convenio 251 de 2001:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignados para la ejecución del proyecto FNR No 18308 denominado AMPLIACION DEL CONOCIMIENTO GEOLOGICO Y GEOQUIMICO Y EVALUACION DEL POTENCIAL DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES DE BASE EN EL AREA DE CUMBITARA-PIEDRANCHA DEPARTAMENTO DE NARIÑO, con valor a girar de $1.316.612.160 (…), así como establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para asegurar el correcto manejo e inversión, de conformidad con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el acto aprobatorio. PARAGRAFO: En todo caso la ejecución de estos proyectos estan sujetos a los controles ejercidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación (…)

Convenio 00796 de 2002:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignados para la ejecución del proyecto FNR No 24747 denominado MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION AURIFERA EN LA ZONA DE POAPALES MUNICIPIO DE ABRIAQUI Y APROVECHAMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO DE MINERALES DEL MUNICIPIO DE FRONTINO ANTIOQUIA” con valor a girar de $739.548.480 (…), así como establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para asegurar el correcto manejo e inversión, de conformidad con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el acto aprobatorio. PARAGRAFO: En todo caso la ejecución de estos proyectos están sujetos a los controles ejercidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación (…)”

2.2 (i).2 Actas de liquidación bilateral de los convenios Nos 247, 250, 251 y 796(13) –, que se advierte fueron suscritas el 10 de octubre de 2006, de una parte por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación (Dra. Elizabeth Gómez Sánchez) y de otra por quien hacía las veces de representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería- Ingeominas, de éste último se destaca que la firma es ilegible y no se indicó el número de la cedula de ciudadanía, por ende imposible de establecer el nombre de la persona que las suscribió. Se observa además que en el espacio reservado para el Dr. Julián Villaruel Toro (Representante Legal Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas) no aparece firma que demuestre su aceptación respecto de la liquidación bilateral. Se destacan los siguientes apartes:

Acta de liquidación bilateral del convenio No 247 del 10 de diciembre de 2001(14)

“ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ (…) actuando en calidad de Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación (…) quien en adelante se denomina el DNP y por la otra.

JULIAN VILLARUEL TORO, o quien haga sus veces, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, con NIT 899.999.294-8 quien en adelante se denomina el ENTE EJECUTOR.

Hemos convenido por la presente acta y a partir de la fecha de su suscripción, en liquidar el convenio No 247 (…) con un término de ejecución comprendido entre el 10 de diciembre de 2001 y el 10 de abril de 2004 (…)

CONSIDERACIONES:

(…)

2. Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial – Comisión Nacional de Regalías (…)

(…)

5. Que a partir del 1 de julio de 2005 el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos, de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación.

6. Que para la ejecución del Convenio No 247 de 10 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Regalías asignó recursos por un valor de (…) $302.486.400 al proyecto FNR 18214 “ADECUACION E INTEGRACION DE AREAS MINERAS PARA LA EXPLOTACION AURIFERA EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”

(…)

8. Que en virtud de lo anterior, el control y seguimiento a la ejecución del proyecto FNR 18214, referente al convenio No 247 de 10 de diciembre de 2001, estuvo a cargo de la firma CONSORCIO INGETEC S.A. – ING-INGENIERIA S.A. No obstante lo anterior, debido a la demora en la ejecución del proyecto está no entregó el informe final en el que se de cuenta de la ejecución ni del estado final del proyecto FNR 18214.

9. Que inicialmente los recursos asignados para el proyecto FNR 18214 fueron asignados a MINERCOL, como ENTE EJECUTOR. Sin embargo, posteriormente, esta Entidad fue liquidada mediante decreto 254 del 28 de enero de 2004, razón por la cual la ejecución del proyecto FNR 18214 fue asumida por INGEOMINAS en virtud de la delegación realizada a la misma por el Ministerio de Minas y Energía (…). En consecuencia, para la cesión del proyecto se suscribió el acta de entrega 040 de 6 de febrero de 2004.

(…)

11, Que el proyecto en la actualidad se encuentra en ejecución, razón por la cual no existe un informe de finalización de la interventoría administrativa y financiera sobre el estado del proyecto y la utilización de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías para la ejecución del mismo. En consecuencia, se dan los presupuestos legales prescritos en el artículo 4 de la Resolución No 690 de 2004 para que el control y seguimiento se realice conforme las disposiciones consagradas en la misma, las cuales para todos los fines, sustituirán las de los Convenios interadministrativos suscritos con los ENTES EJECUTORES, es decir que esta función está a cargo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

CONCEPTO FINANCIERO.

Los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías al ENTE EJECUTOR, esto es la suma de $302.486.400 M/cte, se giraron a la cuenta No 0145500135734 de la C.A.V Colmena. Por su parte, INGEOMINAS a la fecha ha ejecutado recursos por valor de $135.000.000 M/Cte, para un saldo a reintegrar de $167.487.400, por concepto de recursos no ejecutados, Sin embargo, a la fecha, no ha culminado la ejecución del proyecto. En consecuencia, el ENTE EJECUTOR deberá reintegrar la totalidad de los recursos girados en el evento de que se cumpla las condiciones descritas los numerales segundo, tercero y cuarto de la presente acta.

Como consecuencia de lo anterior y con base en el informe final de la Interventoría Administrativa y Financiera, se procederá a efectuar la presente liquidación en los siguientes términos.

PRIMERO: Balance económico

ITEMVALOR
1. Valor neto girado por la CNR$302.486.400
2. Recursos ejecutados por MINERCOL$135.000.000
3. Dineros a reintegrar (recursos por ejecutar$167.486.400
4. Recursos por justificar (comprobante de pago)$0
5.Rendimnientos financieros generados$0
6, Recursos reintegrados$0
TOTAL A REINTEGRAR (2+3+5-6)$302.486.400

SEGUNDO: En atención a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, particularmente los de celeridad, economía y eficacia, se procede a realizar la liquidación del convenio No 247 del 10 de diciembre de 2001, según el balance económico descrito en el numeral primero de la presente acta. No obstante lo anterior, la ejecución del proyecto y el concepto definitivo sobre la correcta utilización de los recursos descritos en el numeral anterior, se encuentra sujeta al control y vigilancia de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (…)

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto.

CUARTO. En virtud de lo anterior, el ENTE EJECUTOR, con posterioridad a la suscripción de la presente acta, podrá continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto FNR 18214 adoptando los mecanismos necesarios para su culminación, en los términos y bajo las condiciones descritas en los numerales precedentes.

QUINTO: El concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación sobre la correcta utilización de los recursos asignados para el proyecto FNR 18214, hará parte sustancial de la presente acta. En consecuencia, la misma presta mérito ejecutivo para exigir por vía judicial el monto total a reintegrar, así como la exigibilidad de las demás obligaciones que se deriven de la suscripción del convenio 247 del 10 de diciembre de 2001.

SEXTO: Las partes declaran liquidado el Convenio No 247 del 10 de diciembre de 2001, suscrito entre la comisión Nacional de Regalías y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, para la ejecución del proyecto FNR 18214, en los términos descritos en la presente acta.

(…)”

(Resalto y subrayo)

Acta de liquidación bilateral del convenio No 250 de 10 de diciembre de 2001(15)

“ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ (…) actuando en calidad de Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación (…) quien en adelante se denomina el DNP y por la otra.

JULIAN VILLARUEL TORO, o quien haga sus veces, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, con NIt 899.999.294-8 quien en adelante se denomina el ENTE EJECUTOR.

Hemos convenido por la presente acta y a partir de la fecha de su suscripción, en liquidar el convenio No 250 (…) con un término de ejecución comprendido entre el 10 de diciembre de 2001 y el 10 de abril de 2004 (…)

CONSIDERACIONES:

(…)

2. Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial – Comisión Nacional de Regalías (…)

(…)

5. Que a partir del 1 de julio de 2005 el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos, de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación.

6. Que para la ejecución del Convenio No 250 del 10 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Regalías asignó recursos por un valor de (…) $658.699.200 al proyecto FNR 18263 “IMPLEMENTACION DE UN LABORATORIO COLOMBIANO DE SERVICIOS GEMOLOGICOS – CGLS”

(…)

8. Que en virtud de lo anterior, el control y seguimiento a la ejecución del proyecto FNR 18263, referente al convenio No 250 de 10 de diciembre de 2001, estuvo a cargo de la firma CONSORCIO INGETEC S.A. – ING-INGENIERIA S.A. No obstante lo anterior, debido a la demora en la ejecución del proyecto está no entregó el informe final en el que se de cuenta de la ejecución ni del estado final del proyecto FNR 18263.

9. Que inicialmente los recursos asignados para el proyecto FNR 18263 fueron asignados a MINERCOL, como ENTE EJECUTOR. Sin embargo, posteriormente, esta Entidad fue liquidada mediante decreto 254 del 28 de enero de 2004, razón por la cual la ejecución del proyecto FNR 18263 fue asumida por INGEOMINAS en virtud de la delegación realizada a la misma por el Ministerio de Minas y Energía (…). En consecuencia, para la cesión del proyecto se suscribió el acta de entrega 040 de 6 de febrero de 2004.

(…)

11, Que el proyecto en la actualidad se encuentra en ejecución, razón por la cual no existe un informe de finalización de la interventoría administrativa y financiera sobre el estado del proyecto y la utilización de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías para la ejecución del mismo. En consecuencia, se dan los presupuestos legales prescritos en el artículo 4 de la Resolución No 690 de 2004 para que el control y seguimiento se realice conforme las disposiciones consagradas en la misma, las cuales para todos los fines, sustituirán las de los Convenios interadministrativos suscritos con los ENTES EJECUTORES, es decir que esta función está a cargo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

CONCEPTO FINANCIERO.

Informa la interventoría Administrativa y Financiera – IAF que los recursos asignados para la ejecución del proyecto FNR 18263, esto es la suma de $658.699.200 M/Cte, se giraron a la cuenta No 0145500135734 de Colmena. Posteriormente, se trasladaron a la cuenta 11-00963-6… Así mismo afirma que aunque el proyecto FNR 18263 fue reformulado, a la fecha no se ha iniciado la ejecución del mismo.

(…)

Esta situación es confirmada en el informe ejecutivo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (…)

Como consecuencia de lo anterior y con base en el informe final de la Interventoría Administrativa y Financiera, se procederá a efectuar la presente liquidación en los siguientes términos.

PRIMERO: Balance económico

ITEMVALOR
1. Valor neto girado por la CNR$658.699.200
2. Recursos pagados por ente ejecutor $0
3. Dineros a reintegrar (recursos por ejecutar$658.699.200
4. Recursos por justificar (comprobante de pago)$0
5.Rendimnientos financieros generados$0
6, Recursos reintegrados$0
TOTAL A REINTEGRAR (3+5-6)$658.699.200

SEGUNDO: En atención a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, particularmente los de celeridad, economía y eficacia, se procede a realizar la liquidación del convenio No 250 del 10 de diciembre de 2001, según el balance económico descrito en el numeral primero de la presente acta. No obstante lo anterior, la ejecución del proyecto y el concepto definitivo sobre la correcta utilización de los recursos descritos en el numeral anterior, se encuentra sujeta al control y vigilancia de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (…)

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto.

CUARTO. En virtud de lo anterior, el ENTE EJECUTOR, con posterioridad a la suscripción de la presente acta, podrá continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto FNR 18263 adoptando los mecanismos necesarios para su culminación, en los términos y bajo las condiciones descritas en los numerales precedentes.

QUINTO: El concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación sobre la correcta utilización de los recursos asignados para el proyecto FNR 18263, hará parte sustancial de la presente acta. En consecuencia, la misma presta mérito ejecutivo para exigir por vía judicial el monto total a reintegrar, así como la exigibilidad de las demás obligaciones que se deriven de la suscripción del convenio 247 del 10 de diciembre de 2001.

SEXTO: Las partes declaran liquidado el Convenio No 250 del 10 de diciembre de 2001, suscrito entre la comisión Nacional de Regalías y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, para la ejecución del proyecto FNR 18263, en los términos descritos en la presente acta.

(…)”

(Resalto y subrayo)

Acta de liquidación bilateral del convenio No 251 del 10 de diciembre de 2001(16)

“ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ (…) actuando en calidad de Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación (…) quien en adelante se denomina el DNP y por la otra.

JULIAN VILLARUEL TORO, o quien haga sus veces, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, con NIt 899.999.294-8 quien en adelante se denomina el ENTE EJECUTOR.

Hemos convenido por la presente acta y a partir de la fecha de su suscripción, en liquidar el convenio No 247 (…) con un término de ejecución comprendido entre el 10 de diciembre de 2001 y el 10 de abril de 2004 (…)

CONSIDERACIONES:

(…)

2. Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial – Comisión Nacional de Regalías (…)

(…)

5. Que a partir del 1 de julio de 2005 el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos, de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación.

6. Que para la ejecución del Convenio No 251 de 10 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Regalías asignó recursos por un valor de (…) $1.316.612.160 al proyecto FNR 18308 “AMPLIACION DEL CONOCIMIENTO GEOLOGICO Y GEOQUIMICO Y EVALUACION DEL POTENCIAL DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES DE BASE EN EL AREA DE CUMBITARA – PIEDRANCHA DEPARTAMENTO DE NARIÑO”

(…)

8. Que en virtud de lo anterior, el control y seguimiento a la ejecución del proyecto FNR 18308, referente al convenio No 251 de 10 de diciembre de 2001, estuvo a cargo de la firma CONSORCIO INGETEC S.A. – ING-INGENIERIA S.A. No obstante lo anterior, debido a la demora en la ejecución del proyecto está no entregó el informe final en el que se de cuenta de la ejecución ni del estado final del proyecto FNR 18308.

9. Que inicialmente los recursos asignados para el proyecto FNR 18214 fueron asignados a MINERCOL, como ENTE EJECUTOR. Sin embargo, posteriormente, esta Entidad fue liquidada mediante decreto 254 del 28 de enero de 2004, razón por la cual la ejecución del proyecto FNR 18308 fue asumida por INGEOMINAS en virtud de la delegación realizada a la misma por el Ministerio de Minas y Energía (…). En consecuencia, para la cesión del proyecto se suscribió el acta de entrega 040 de 6 de febrero de 2004.

(…)

11, Que la ejecución del proyecto no se ha iniciado, razón por la cual no existe un informe de finalización de la interventoría administrativa y financiera sobre el estado del proyecto y la utilización de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías para la ejecución del mismo. En consecuencia, se dan los presupuestos legales prescritos en el artículo 4 de la Resolución No 690 de 2004 para que el control y seguimiento se realice conforme las disposiciones consagradas en la misma, las cuales para todos los fines, sustituirán las de los Convenios interadministrativos suscritos con los ENTES EJECUTORES, es decir que esta función está a cargo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

CONCEPTO FINANCIERO.

Informa la Interventoría Administrativa y Financiera –IAF que los recursos asignados para la ejecución del proyecto FNR 18308, esto es la suma de $1.316.612.160 M/cte se giraron a la cuenta No 0145500135734 de Colmena. Posteriormente, se trasladaron a la cuenta 11-00964-4. Así mismo afirma la IAF en informe ejecutivo actualizado el día 20 de diciembre de 2005, que aunque el proyecto FNR 18308 fue reformulado dos veces, a tal fecha no se había iniciado la ejecución del proyecto

Como consecuencia de lo anterior y con base en el informe final de la Interventoría Administrativa y Financiera, se procederá a efectuar la presente liquidación en los siguientes términos.

PRIMERO: Balance económico

ITEMVALOR
1. Valor neto girado por la CNR$1.316.612.160
2. Recursos pagados por ente ejecutor$0
3. Dineros a reintegrar (recursos por ejecutar)$1.316.612.160
4. Recursos por justificar (comprobante de pago)$0
5.Rendimnientos financieros generados$0
6, Recursos reintegrados$0
TOTAL A REINTEGRAR (3+5-6)$1.316.612.160

SEGUNDO: En atención a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, particularmente los de celeridad, economía y eficacia, se procede a realizar la liquidación del convenio No 251 del 10 de diciembre de 2001, según el balance económico descrito en el numeral primero de la presente acta. No obstante lo anterior, la ejecución del proyecto y el concepto definitivo sobre la correcta utilización de los recursos descritos en el numeral anterior, se encuentra sujeta al control y vigilancia de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (…)

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto.

CUARTO. En virtud de lo anterior, el ENTE EJECUTOR, con posterioridad a la suscripción de la presente acta, podrá continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto FNR 18308 adoptando los mecanismos necesarios para su culminación, en los términos y bajo las condiciones descritas en los numerales precedentes.

QUINTO: El concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación sobre la correcta utilización de los recursos asignados para el proyecto FNR 18214, hará parte sustancial de la presente acta. En consecuencia, la misma presta mérito ejecutivo para exigir por vía judicial el monto total a reintegrar, así como la exigibilidad de las demás obligaciones que se deriven de la suscripción del convenio 251 del 10 de diciembre de 2001.

SEXTO: Las partes declaran liquidado el Convenio No 251 del 10 de diciembre de 2001, suscrito entre la comisión Nacional de Regalías y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, para la ejecución del proyecto FNR 18214, en los términos descritos en la presente acta.

(…)”

(Resalto y subrayo)

Acta de liquidación bilateral del convenio No 796 de 20 de diciembre de 2002(17)  

“ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ (…) actuando en calidad de Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación (…) quien en adelante se denomina el DNP y por la otra.

JULIAN VILLARUEL TORO, o quien haga sus veces, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, con NIt 899.999.294-8 quien en adelante se denomina el ENTE EJECUTOR.

Hemos convenido por la presente acta y a partir de la fecha de su suscripción, en liquidar el convenio No 247 (…) con un término de ejecución comprendido entre el 10 de diciembre de 2001 y el 10 de abril de 2004 (…)

CONSIDERACIONES:

(…)

2. Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial – Comisión Nacional de Regalías (…)

(…)

5. Que a partir del 1 de julio de 2005 el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos, de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación.

6. Que para la ejecución del Convenio No 796 de 20 de diciembre de 2002, la Comisión Nacional de Regalías asignó recursos por un valor de (…) $739.548.480 al proyecto FNR 24747 “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION AURIFERA EN LA ZONA DE POPALES MUNICIPIO DE ABRIAQUI Y APROVECHAMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO DE MINERALES DEL MUNICIPIO DE FRONTINO-ANTIOQUIA ”

(…)

8. Que en virtud de lo anterior, el control y seguimiento a la ejecución del proyecto FNR 24747, referente al convenio No 796 de 20 de diciembre de 2002, estuvo a cargo de la firma HIDROTEC LTDA– INGENIEROS CONSULTORES. No obstante lo anterior, debido a la demora en la ejecución del proyecto está no entregó el informe final en el que se de cuenta de la ejecución ni del estado final del proyecto FNR 24747.

9. Que inicialmente los recursos asignados para el proyecto FNR 24747 fueron asignados a MINERCOL, como ENTE EJECUTOR. Sin embargo, posteriormente, esta Entidad fue liquidada mediante decreto 254 del 28 de enero de 2004, razón por la cual la ejecución del proyecto FNR 24747 fue asumida por INGEOMINAS en virtud de la delegación realizada a la misma por el Ministerio de Minas y Energía (…). En consecuencia, para la cesión del proyecto se suscribió el acta de entrega 040 de 6 de febrero de 2004.

(…)

11, Que la ejecución del proyecto aún no se ha iniciado, razón por la cual no existe un informe de finalización de la interventoría administrativa y financiera sobre el estado del proyecto y la utilización de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías para la ejecución del mismo. En consecuencia, se dan los presupuestos legales prescritos en el artículo 4 de la Resolución No 690 de 2004 para que el control y seguimiento se realice conforme las disposiciones consagradas en la misma, las cuales para todos los fines, sustituirán las de los Convenios interadministrativos suscritos con los ENTES EJECUTORES, es decir que esta función está a cargo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

CONCEPTO FINANCIERO.

El ENTE EJECUTOR – INGEOMINAS, en diciembre de 2005 comunicó mediante oficio la interventoría administrativa y financiera que a esa fecha el proyecto no se había podido ejecutar. Los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías, esto es la suma de $739.548.480 M/Cte se giraron a la cuenta de ahorros 014550-016293-3 del Banco Colmena, de los cuales se comprometió contractualmente la suma de $680.000.000, quedando un saldo a reintegrar por valor de $59.548.480 M/cte por concepto de recursos no comprometidos. Adicionalmente, informa la interventoría administrativa y financiera que se generaron rendimientos financieros por valor de $11.866.008, los cuales fueron reintegrados por el ente ejecutor mediante consignación a la cuenta (…) realizada en diciembre de 2003.

Como consecuencia de lo anterior y con base en el informe final de la Interventoría Administrativa y Financiera, se procederá a efectuar la presente liquidación en los siguientes términos.

PRIMERO: Balance económico

ITEMVALOR
1. Valor neto girado por la CNR$739.548.480
2. Recursos comprometidos contractualmente $680.000.000
3. Dineros a reintegrar (recursos no comprometidos)$59.548.480
4. Recursos a reintegrar (recursos por ejecutar)$680.000.000
5.Rendimnientos financieros generados$11.866.008
6, Recursos reintegrados$11.866.008
TOTAL A REINTEGRAR (3+4+5-6)$739.548.480

SEGUNDO: En atención a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, particularmente los de celeridad, economía y eficacia, se procede a realizar la liquidación del convenio No 796 del 20 de diciembre de 2001, según el balance económico descrito en el numeral primero de la presente acta. No obstante lo anterior, la ejecución del proyecto y el concepto definitivo sobre la correcta utilización de los recursos descritos en el numeral anterior, se encuentra sujeta al control y vigilancia de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación (…)

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto.

CUARTO. En virtud de lo anterior, el ENTE EJECUTOR, con posterioridad a la suscripción de la presente acta, podrá continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto FNR 24747 adoptando los mecanismos necesarios para su culminación, en los términos y bajo las condiciones descritas en los numerales precedentes.

QUINTO: El concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación sobre la correcta utilización de los recursos asignados para el proyecto FNR 18214, hará parte sustancial de la presente acta. En consecuencia, la misma presta mérito ejecutivo para exigir por vía judicial el monto total a reintegrar, así como la exigibilidad de las demás obligaciones que se deriven de la suscripción del convenio 796 del 20 de diciembre de 2002.

SEXTO: Las partes declaran liquidado el Convenio No 796 del 20 de diciembre de 2002, suscrito entre la comisión Nacional de Regalías y el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, para la ejecución del proyecto FNR 18214, en los términos descritos en la presente acta.

(…)”

(Resalto y subrayo)

2.2 (i).3 Memorando No DR-SPC-20111530170573 de fecha 6 de octubre de 2011, suscrito por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación y dirigido al Coordinador de Asuntos Judiciales de la misma entidad, mediante el cual da respuesta para efectos de “determinar los valores a reintegrar por parte de los entes ejecutores de los convenios No 796 de 20 de diciembre de 2002, 250, 251 y 247 de 10 de diciembre de 2001, relacionados con los proyectos FNR 24747, FNR18263, FNR 18308 y FNR 18214(18). Se destacan los siguientes apartes:

“1. FNR 24747 “Mejoramiento de las condiciones de explotación aurífera en la zona de Popales,

La interventoría Administrativa y Financiera Unión Temporal Regalías UTR presentó informe de finalización el 11 de noviembre de 2008, sin firma, según el cual:

Según documentación remitida a la UTR y con base en el informe enviado por INGEOMINAS, se calcula una ejecución financiera del proyecto por $339.998.841.00, equivalente al 46% del total de los recursos girados, sin embargo en el informe de Ingeominas indica que no se presentó ejecución y que por lo tanto se efectúa reintegro de capital por $391.848.882 y por rendimientos financieros de $45.231.982,00 (…) Se evidencian consignaciones a la Dirección del Tesoro Nacional de fecha el 05-02-2007, de recursos de capital por $51.8848.882 y el 02 02 2007 de rendimientos financieros por $26.378.793

(…)”

2, FNR 18263 “Implementación de un laboratorio Colombiano de Servicios Gemológicos - CGLS

El informe de avance de ejecución del 1 de diciembre de 2008, sin firma, estableció:

Concepto Aspecto Técnico

 (…)

Teniendo en cuenta lo anterior y después de varias reuniones sostenidas entre diversos sectores del Estado y el gremio colombiano de la esmeralda, se concluyó que definitivamente persiste la necesidad de contar con un órgano que certifique (…) por lo que el proyecto fue reformulado para la creación de un centro de investigación y certificación de esmeraldas.

De acuerdo con las metas programadas, se logró una ejecución del 100%, cumpliendo con el fin y propósito del proyecto aprobado.

Para la liquidación del acuerdo está pendiente la firma del contrato de comodato con CDTEC y la puesta en funcionamiento del laboratorio.

Concepto Seguimiento Financiero:

De acuerdo con la información suministrada por Ingeominas, el CDTC ha realizado pagos por $507.633.159, de los compromisos adquiridos y no quedan cuentas pendientes por pagar (…) De acuerdo con la descripción anterior, se considera que el proyecto presenta un avance financiero del 86% y no se detecta manejo indebido de los dineros dispuestos por el FNR para la ejecución del proyecto.

(…)

Este proyecto se encuentra liquidado según informe de avance de la Subdirección de Control y Vigilancia del 14 de septiembre de 2011

3, FNR 18308 “Ampliación del conocimiento geológico y geoquímico y evaluación del potencial de metales preciosos y de metales de base (…)

La interventoría administrativa y financiera Consorcio Ingetec-ING, presentó informe de finalización el 19 de diciembre de 2008, sin firma, según el cual  

Concepto técnico:

(…)

Para la ejecución del proyecto se celebraron cinco convenios interadministrativos con la Corporación Regional del Cauca.

En términos generales se elaboraron 29 visitas conjuntas, 43 PTO y PMA y 20 minutas de contratos de concesión con una ejecución técnica del 63.9% con respecto al proyecto reformulado.

(…)

Conclusiones y recomendaciones:

De acuerdo con lo reportado por Ingeominas se tiene una ejecución del 63.9% con respecto a la última reformulación aprobada.

Financieramente se ejecutaron 795.680.9127 (sic), lo que representa una ejecución general del 64.4%

Informe de avance del proyecto de la Subdirección de Control y Vigilancia informa en el seguimiento financiero que “Ingeominas reintegró $387.762.438 de capital y $76.495.118 por rendimientos financieros generados hasta el 12/01/2007.

(…)

4. FNR 18214 “Adecuación e integración de áreas mineras para la explotación aurífera en jurisdicción del Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia”

El informe de avance de ejecución del proyecto (…) del 15 de diciembre de 2008, sin firma, establece.

Conclusiones y recomendaciones:

Concepto técnico

El proyecto (…) busca formular 2 planeamientos mineros, técnica y ambientalmente soportados (…) para ello se generaron los siguientes compromisos:

1, Convenio de Cooperación Técnica No 073 entre Minercol y el Municipio de Puerto Berrio (…)

2, El 04 de marzo de 2003 se suscribe contrato de consultoría y Proingeton Ltda. para la realización de los estudios necesarios para la ejecución del proyecto (…)

3, Contrato de Consultoría entre el Municipio de Puerto Berrio y Proingecon Ltda. para efectuar la organización y fortalecimiento empresarial de la actividad minera en la vereda del Vapor (…)

4, El 24 de agosto de 2004 se suscribe contrato de consultoría entre el municipio de Puerto Berrio e ISES Ltda. por $6.500.000 para realizar el estudio de selección de alternativas (…)

(…)

De acuerdo con el mencionado informe, el proyecto está liquidado.

(Resalto y subrayo)

2.2 (ii) La parte ejecutada presentó en segunda instancia el siguiente material probatorio:

2.2 (ii).1 Concepto emitido por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación de fecha 26 de abril de 2013, que precisa sobre la autoridad responsable de la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías(19)

 2.2 (ii).2 Informe de actividades de apoyo emanado de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento – Grupo de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería de la Agencia Nacional de Minería con fecha de corte 8 de febrero de 2013(20). Se destacan los siguientes apartes:

“PROYECTOS DE FOMENTO MINERO

En cumplimiento del parágrafo 4, del artículo 1 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 858 de 2003, el Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS) ejecuta los recursos destinados a la promoción minera, del Fondo Nacional de Regalías.

En este sentido se tienen los siguientes tipos de proyectos:

1, Proyectos recibidos de Minercol Ltda.

2, Proyectos formulados por INGEOMINAS y cuyo ente ejecutor es INGEOMINAS (hoy Servicio Geológico Colombiano)

3, Proyectos formulados por INGEOMINAS (…)

 (…)

Proyectos recibidos en ejecución-Convenios con Entes Territoriales:

INGEOMINAS recibió de Minercol Ltda., 13 proyectos de fomento minero en ejecución que fueron desarrollados por Entes Territoriales beneficiarios de los proyectos.

El estado de estos proyectos es el siguiente:

AÑOPROYCONVENIOENTEOBJETO DEL CONTRATOPRESUPUESTOESTADO
(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)
200218214073/02ALCALDIA DE PUERTO BERRIOAdecuación e integración de áreas mineras para la explotación aurífera en jurisdicción del Municipio de Puerto Berrio$270.000.000LIQUIDADO
200324747148/03Departamento de Antioquia La asistencia técnica, minera y empresarial a mineros del Municipio de Frontino$680.000.000LIQUIDADO

(…)

Proyectos cero ejecución.

Corresponden a 7 proyectos que fueron recibidos por INGEOMINAS que no habían iniciado ejecución, razón por la cual el Instituto suscribió los respectivos contratos para su ejecución.

En el siguiente cuadro se presenta el listado con la situación de cada uno de ellos.

AÑOPROYCONVENIOENTEOBJETO DEL CONTRATOPRESUPUESTOESTADO
(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)
200418308007/04Corporación Autónoma Regional del Cauca12 visitas conjuntas$16.612.160LIQUIDADO
006/04Gobernación del Cauca12 visitas conjuntas, 20 PTO y PMA, 20 minutas contratos$400.000.000LIQUIDADO
019/04Universidad Autónoma de Occidente25 visitas conjuntas, 19 PTO yPMA, 19 minutas contratos$400.000.000LIQUIDADO
005/04Gobernación de Bolívar 2º visitas conjuntas, 20 PTO y PMA, 20 minutas contratos $400.000.000LIQUIDADO
008/04Gobernación del Huila5 visitas conjuntas, 5 PTO y PMA, 5 minutas contratos$100.000.000
(…)(…)(…)(…)(…)
18263017/04CDTEC Adquisición de equipos para laboratorio Colombiano de Servicios Gemológicos$607.153.798 LIQUIDADO

2.2 (ii).3 Se aportaron 8 CD(21) que contienen entre otros archivos: - auto de 23 de agosto de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por medio del cual se inhibió de resolver sobre el conflicto negativo de competencias presentado entre el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería; - soportes de los siguientes convenios: Cooperación Técnica 073/2002 celebrado entre Minercol Ltda. y el Municipio de Puerto Berrio- Proyecto No 18214(22); Convenio Interadministrativo 019/2004 celebrado entre Ingeominas y la Universidad Autónoma de Occidente – proyecto No 18308(23); Convenio Interadministrativo 148/2003 celebrado entre Minercol y el Departamento de Antioquia- proyecto No 24747(24); Convenio 005/2004 celebrado entre Ingeominas y la Gobernación de Bolívar – Proyecto No 18308(25); Convenio Interadministrativo 007/2004 celebrado entre Ingeominas y la Corporación Autónoma Regional del Cauca – Proyecto No 18308(26); Convenio Interadministrativo 008/2004 celebrado entre Ingeominas y la Gobernación del Huila-Proyecto No 18308(27); Convenio Interadministrativo 006/2004 celebrado entre Ingeominas y el Departamento del Cauca – Proyecto No 18308(28); y Convenio 017/2004 celebrado entre Ingeominas y la Corporación Centro de Desarrollo Tecnológico de la Esmeralda Colombiana – CDTEC-Proyecto 18263(29).

2.3 Pertinencia de las pretensiones:

El panorama probatorio permite al Ministerio Público concluir que si bien el título ejecutivo complejo que se presentó como recaudo, cumple con los requisitos de forma en tanto los documentos que lo conforman fueron presentados en original y en copia autentica, lo cierto es que carece de los requisitos de fondo, pues no contiene una obligación expresa, clara y actualmente exigible.

Si bien los soportes documentales base de la ejecución, dan cuenta de la existencia de unos convenios interadministrativos y sus respectivas actas de liquidación bilateral que indican unos valores a reintegrar, lo que en principio podría calificarse de una obligación expresa a cargo de la ejecutada, lo cierto es que tal obligación carece de claridad, pues el balance económico que se realizó para liquidar los referidos convenios contiene inconsistencias que dejan dudas respecto del saldo real a reintegrar.

Basta con analizar el ejercicio matemático y los ítems que se tuvieron en cuenta para liquidar los convenios interadministrativos No 247 de 10 de diciembre de 2001 y No 796 de 20 de diciembre 2002, para concluir que independientemente que parte de los recursos girados fueran ejecutados, lo cierto es que el resultado final se mantiene en la misma cifra que inicialmente fue entregada por la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar los proyectos FNR 18214 y FNR 24747, lo cual contraviene la realidad contractual y desconoce el verdadero alcance del corte de cuentas entre las partes contratantes que en últimas es el sentido y fin de la liquidación de los contratos.

Si en gracia de discusión se aceptara que la ejecutada por virtud de lo indicado en las actas de liquidación bilateral de los referidos convenios debía reintegrar las sumas que allí se relacionan, lo cierto es que los documentos que las contienen no se acreditó en forma indubitable que fueron firmadas por el representante legal del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, sin anexar tampoco el acto administrativo que lo facultaba para actuar en ese sentido. Estas irregularidades, fueron advertidas por la ejecutada al contestar la demanda y que en concepto del Ministerio Público le restan claridad al alcance del derecho que se pretende hacer valer y su consecuente exigibilidad a la demandada.

Surgen además otros interrogantes con respecto a la obligación que se reclama, pues de acuerdo a lo informado por la ejecutada se tiene la certeza que parte de los recursos girados por la Comisión Nacional de Regalías fueron ejecutados con cargo a los proyectos para los cuales fueron destinados, prueba de ello lo constituye el Informe de Actividades de Apoyo de la Vicepresidencia y Fomento Grupo de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería con fecha de corte 8 de febrero de 2013(30), así como la información contenida en los CD aportados al proceso, en donde consta que para desarrollar los proyectos No 18214, No 24747, No 18308 y No 18263 se suscribieron varios convenios, la mayoría celebrados por INGEOMINAS y referenciados con los números 019/2004, 005/2004, 007/2004, 008/2004, 006/2004 y 017/2004, cuyo objeto, presupuesto asignado a cada uno de ellos y su estado actual quedó relacionado en el acápite de pruebas, lo que permite concluir que los proyectos objeto de los convenios interadministrativos si fueron ejecutados y que las sumas a reintegrar referidas en las actas de liquidación bilateral no corresponden a la realidad contractual.

Aunado a lo anterior, advierte el Ministerio Público que la obligación tampoco es actualmente exigible, pues para ello se requería del cumplimiento de una condición, según lo señalado en el numeral tercero de las actas de liquidación bilateral de los convenios tantas veces referidos el reintegro de los recursos descritos en el balance económico del numeral primero y los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria en que se manejaron los recursos del proyecto se encuentra supeditado al concepto que rinda la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en el momento en que las obras se encuentren terminadas y el ENTE EJECUTOR se compromete a reintegrarlos en el momento que dicha Dirección así se lo solicite. Así mismo el ENTE EJECUTOR se compromete al reintegro de los recursos y los rendimientos financieros, en el evento que, según concepto previo de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, no sea posible la terminación de las obras o que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto”, condición que no se cumplió, pues si bien la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación mediante memorando de 6 de octubre de 2011 informó sobre el estado de ejecución de los proyectos FNR 24747, FNR 18263, FNR 18308 y FNR 18241, lo cierto es que en parte alguna rinde concepto en el sentido de afirmar que las obras se encuentran terminadas, como tampoco sobre la imposibilidad de terminarlas y mucho menos que las mismas no cumplen con las especificaciones técnicas aprobadas para cada proyecto.

Aún más, los informes de interventoría administrativa y financiera que se relacionan en el referido memorando y que soportan las manifestaciones de la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, fueron presentados sin firma alguna, es decir que no se conoce el responsable de los conceptos técnicos, como tampoco de las conclusiones y recomendaciones que se describen en cada uno de ellos.

Para concluir se destaca que las actas de liquidación bilateral de los convenios, fundamento de la obligación que se reclama, dejaban en libertad a la entidad ejecutora para que con posterioridad a la suscripción de las actas pudiera continuar con la ejecución y desarrollo de los proyectos, como aconteció en el caso concreto y lo demuestran las pruebas aportadas por la ejecutada.

La argumentación expuesta, permite al Ministerio Público concluir que los documentos aportados por el Departamento Nacional de Planeación resultan insuficientes para constituir título ejecutivo de recaudo, pues, se repite, de ellos no se deduce la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la entidad demandada, consideración que hace innecesario y releva de estudiar los demás puntos de inconformidad alegados por la recurrente.

CONCLUSIÓN

En concepto del Ministerio Público procede revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Instituto Geológico Colombiano – INGEOMINAS.

De los señores consejeros, atentamente,

FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado

RYPHC/FMSG

NOTAS AL FINAL:

1. Incoada el 7 de octubre de 2011 (fl 14 c. ppal)

2. (fls 17 a 21 c. ppal)

3. (fls 31 a 49 y 64 a 71 c. ppal)

4. En sentencia de 13 de marzo de 2014 (fls 103 a 114 c. Consejo de Estado)

5. (fls 116 a 128 c. Consejo de Estado)

6. (fls 225 a 227 c. Consejo de Estado)

7. (fls 130 a 172 c. Consejo de Estado)

8. Consejo de Estado- Sección Tercera, Auto de 3 de agosto de 2000 Exp 17.468

9. Sección Tercera, sentencia de 22 de junio de 2001, Exp: 13436

10. (fls 1 a 4 c.2 pruebas)

11. (fls 11 a 15 c. 2 Pruebas)

12. (fls 24 a 28 c. 2 pruebas)

13. (fls 7 a 10 – 20 a 23 -33 a 36 y 43 a 46 c. 2 Pruebas)

14. (fls 7 a 10 c. 2 Pruebas)

15. (fls 20 a 23 c. 2 pruebas)

16. (fls 33 a 36 c. 2)

17. (fls 43 a 46 c. 2)

18. (fls 47 a 49 c. 2)

19. (fls 134 a 135 c. Consejo de Estado)

20. (fls 136 a 159 c. Consejo de Estado)

21. (fls 160 a 167 c. Consejo de Estado

22. (fl 160 c. Consejo de Estado)

23. (fl 161 c. Consejo de Estado)

24. (fls 162 c. Consejo de Estado)

25. (fl 163 c. Consejo de Estado)

26. (fl 164 c., Consejo de Estado)

27. (fl 165 c. Consejo de Estado)

28. (fls 166 c. Consejo de Estado)

29. (fl 167 c. Consejo de Estado)

30. (fls 136 a 159 c. Consejo de Estado)

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