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Decreto 1356 de 1964

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DECRETO 1356 DE 1964

(junio 9)

Diario Oficial No 31.409, de 9 de julio de 1964.

<NOTA DE VIGENCIA: El Gobierno en decreto separado, señalará la fecha desde la cual entrará a regir este Decreto>

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo estudio de la Comisión Asesora creada por el artículo 2o. de la misma Ley, y con aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL JUDICIAL.

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal Superior en cada uno de ellos, ubicado en la ciudad que da nombre al respectivo Distrito:

1o. Departamento de Antioquia.

a). El de Medellín, compuesto por los Municipios de Medellín, Abejorral, Amagá, Angelópolis, Argelia, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerríos, Don Matías, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüí, La Ceja, La Estrella, La Unión, Montebello, Nariño, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Sonsón, Támesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia.

b). El de los Andes, compuesto por los Municipios de Andes, Anzá, Betania, Betulia, Bolívar, Caicedo, Concordia, Jardín, Jericó, Pueblorrico, Salgar, Tarso y Urrao.

c). El de Yolombó, compuesto por los Municipios de Yolombó, Amalfi, Caracolí, Carolina, Cisneros, Gómez Plata, Maceo, Puerto Berrío, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Segovia, Yalí y Zaragoza.

d).El de Yarumal, compuesto por los Municipios de Yarumal, Angostura, Anorí, Cáceres, Campamento, Caucasia, Ituango, San Andrés, Santa Rosa de Osos, Toledo y Valdivia.

e). El de Rionegro compuesto por los Municipios de Rionegro, Alejandría, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guatapé, Marinilla, Peñol, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Vicente y Santuario.

f). El de Antioquia, compuesto por los Municipios de Antioquia, Abriaquí, Arboledas, Buriticá, Cañasgordas, Chigorodó, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Murindó, Mutatá, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán y Turbo.

2o. Departamento del Atlántico:

El de Barranquilla, compuesto por los Municipios que forman el Departamento del Atlántico.

3o. Departamento de Bolívar.

a). El de Cartagena, compuesto por los Municipios de Cartagena, Arjona, Calamar, el Guamo, Mahates, María la Baja, San Estanislao, San jacinto, San Juan Nepomuceno, San Onofre, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana y Villanueva, así como por los Municipios y territorios de la Intendencia de San Andrés y providencia.

b).El de Sincelejo, compuesto por los Municipios de Sincelejo, Corozal, Caimito, El Carmen, Morroa, Ovejas, palmito, Ricaurte, Sampues, San Benito Abad, San marcos, Sincé, Tolú, Toluviejo y Zambrano.

c). El de Magangué, compuesto por los Municipios de Magangue, Achí, Morales (Barranco de Loba), Córdoba, Majagual, Margarita, Mompós, Olaya Herrera, palomino, San Martín de Loba, San Pedro, San Fernando, Simití y Sucre.

4o. Departamento de Boyacá.

a). El de Tunja, compuesto por los Municipios de Tunja, Arcabuco, Boyacá, Ciénaga, Combita, Chitaraque, Gachantivá, Jenesano, Leiva, Moniquirá, Nuevo Colón, Ramiriquí, Rondón, Sáchica, Samacá, San José de Pare, Santana, Santa Sofía, Sachoque, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Togüí, turmequé, Tuta, Ventaquemada, Viracachá, y Zetaquirá.

b). El de Chiquinquirá, compuesto por los Municipios de Chiquinquirá, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá, Ráquira, Saboya, San Miguel de Sema, San pablo de Borbur, Sutamarchán y Tinjacá.

c). El de Guateque, compuesto por los Municipios de Guateque, Almeida, Berbeo, Campohermoso, Chinavita, Garagoa, Guayatá, La Capilla, Macanal, Miraflores, Pachavita, Páez, Monterrey, Santa María, San Luis de Gaceno, Somondoco, Sutatenza, Tenza y Umbita.

d). El de Santa Rosa de Viterbo, compuesto por los Municipios de Santa Rosa de Viterbo, Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Jericó, Paz del Río, Paipa, Paya, Pisva, Socotá, Socha, Tasco, Tibabosa y Tutasá.

e). El de Soatá, compuesto por los municipios de Soatá, Boavita, Covarachía, Chiscas, Chita, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Guicán, La Salina, La Uvita, Panqueba, Sacama, San mateo, Sátivanorte, Sátivasur y Susacón.

f). El de Sogamoso, compuesto por los Municipios de Sogamoso, Aguazul, Cuítiva, Chámeza, Firavitoba, Gámeza, Hato corozal, iza, Labranzagrande, Maní, Mongua, Monguí, Nobsa, Nunchía, Orocué, Pajarito, paz de Ariporo, Pesca, Pore, Puebloviejo, Recetor, San Luis de Palenque, Támara, Tópaga, Tota, Trinidad, Yopal y Tauramena.

5o. Departamento de Caldas.

a). El de Manizales, compuesto por los Municipios de Manizales, Aguadas, Aranzazu, Chinchina, Filadelfia, La Dorada, Marulanda, Manzanares, Marquetalia, Neira, Pácora, Pensilvania, Palestina, Salamina, Samaná, Victoria y Villamaría.

b). El de Anserma, compuesto por los Municipios de Anserma, Belén de Umbría, Belalcázar, Guática, Marmato, Mistrató, Quinchía, Risaralda, Riosucio y Viterbo.

c). El de Pereira, compuesto por los Municipios de Pereira, Apía, Balboa, La Celia, La Virginia, Marsella, Pueblorrico, Santa Rosa de Cabal, y Santuario.

d). El de Armenia, compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.

6o. Departamento del Cauca.

a). El de Popayán, compuesto por los Municipios de Popayán, Cajibío, El Tambo, Guapí, Inza, Jambaló, La Sierra López (Micay), Páez (Belalcázar), Piendamó, Puracé, Morales, Roas, Silvia, Sotará, (Pispamba), Timbío, Timbiquí y Totoró.

b).El de Santander de Quilichao, compuesto por los Municipios de Santander, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Toribío.

c). El de Bolívar, compuesto por los Municipios de Bolívar, Almaguer, La Vega, Mercaderes, Patía (El Bordo), San Sebastián y Santa Rosa.

7o. Departamento de Córdoba

El de Montería, compuesto por los Municipios que forman el Departamento de Córdoba.

8o. Departamento de Cundinamarca.

a). El de Bogotá, compuesto por el Distrito Especial de Bogotá, y por los Municipios de Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha y Tenjo, así como por los Municipios y territorio de la Comisaría del Amazonas.

b). El de Zipaquirá, compuesto por los Municipios de Zipaquirá, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guatavita, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Machetá, Manta, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Villapinzón y Yacopí.

c). El de Girardot compuesto por los Municipios de Girardot, Anapoima, Arbelaez, Cabrera, El Colegio, Fusagasuga, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Niño, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, Rafael Reyes, (Apulo), San Antonio de Tena, San Bernardo, Silvania, Tena, Tibacuy, Tocaima y Viotá.

d). El de Facatativa compuesto por los Municipios de Facatativa, Albán, Anolaima, Beltrán, Buitima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, Guaduas, Guayabal de Síquima, La Vega, Madrid, Nimaima, Puerto Salgar, Pulí, Qubradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Útica, Vergara, Vianí, Villeta y Zipacón.

e). El de Gachetá, compuesto por los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, guasca, Junín, Medina y Ubalá.

f). El de Cáqueza, compuestos por los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une.

9o. Departamento del Chocó.

El de Quibdo, compuesto por los Municipios que forman el Departamento del Chocó:

10a. Departamento del Huila.

a). El de Neiva, compuesto por los Municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquira, Palermo, Rivera, Tello, Teruel, Villavieja y Yaguará.

b). El de Garzón, compuesto por los Municipios de Garzón, Agrado, Acevedo, Altamira, Elías, Gigante, Guadalu- La Argentina, Oporapa, Paicol, La Plata, Pital, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, San José de Isnos, Suaza, Tarquí, Tesalia, Timaná y los Municipios y territorios de la Intendencia del Caquetá.

11o. Departamento del Magdalena.

a). El de Santa Marta, compuesto por los Municipios de Santa Marta, Aracataca, Cerro de San Antonio, Ciénaga, El piñón, Fundación, Pedraza, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina, y Sitionuevo.

b). El de El Banco, compuesto por los Municipios de El Banco, Aguachica, Chimichagua, Gamarra, González, Guamal, La Gloria, pailitas, Río de Oro, Santa Ana, San Sebastián de Buenavista, San Zenón y Tamalameque.

c). El de Valledupar, compuesto por los municipios de Valledupar, Chiriguaná, Agustín Codazzi, Plato, Robles y Tenerife, así como por los Municipios y territorio de la Intendencia de la Guajira.

12o. Departamento del Meta.

El de Villavicencio, compuesto por los Municipios que forman el Departamento del Meta, así como por los Municipios y territorio de la Intendencia de Arauca, y por el territorio de las Comisarías del Guainía, Vaupés y Vichada.

13o. Departamento de Nariño;

a). El de Pasto, compuesto por los Municipios de Pasto, Albán (San José), Ancuyá, Arboleda (Berruecos), Buesaco, Colón, (Génova), Consacá, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, la Cruz, La Florida, La Unión, Linares, Los Andes (Sotomayor), Sandoná, San Lorenzo, San pablo, Taminango, Tangua, Yacuanquer y los Municipios y territorio de la Comisaría del Putumayo.

b). El de Ipiales compuesto por los Municipios de Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud (Carlosama), Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Mallama (Piedrancha), Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Samaniego, Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes y Túquerres.

c). El de Tumaco, compuesto por los Municipios de Tumaco, Barbacoas, Iscuandé, payán, Mosquera y Roberto Payán (San José).

14o. Departamento del Norte de Santander:

a). El de Cúcuta, compuesto por los Municipios de Cúcuta, Arboledas, Durania, El Zulia, Gramalote, Lourdes, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata y Villa Rosario.

b). El de Pamplona, compuesto por los Municipios de Pamplona, Bochalema, Cácota, Cucutilla, Chinacota, Chitagá, Herrán, labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo.

c). El de Ocaña, compuesto por los Municipios de Ocaña, Abrego, Bucarasica, Cáchira, Contravención, El Carmen, Hacarí, La Playa, San Calixto, Teorama y Villacaro.

15o.  Departamento de Santander:

a). El de Bucaramanga, compuesto por los Municipios de Bucaramanga, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá.

b). El de Barrancabermeja, compuesto por los Municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Puerto Wilches.

c). El de San Gil, compuesto por los Municipios de San Gil, Aratoca, Barichara, Betulia, Cabrera, Cepitá, Coromoro, Curití, Charalá, Encino, Galán, Jordán, Mogotes, Ocamonte, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín, Valle de San José y Zapatoca.

d). El de Socorro, compuesto por los Municipios de Socorro, Confines, Contratación, Chima, El Guacamayo, Gambita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Simacota y Suaita.

e). El de Málaga, compuesto por los Municipios de Málaga, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel.

f). El de Vélez, compuesto por los Municipios de Vélez, Aguada, Albania, Barbosa, Bolívar, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre.

16o. Departamento del Tolima.

a). El de Ibagué, compuesto por los Municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo.

b). El de Espinal, compuesto por los Municipios de Espinal, Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coello, Cunday, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar y Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, San Luis, Suárez y Villarrica.

c). El de Chaparral, compuesto por los Municipios de Chaparral, Ataco, Coyaima, Rioblanco y San Antonio.

d). El de Honda, compuesto por los Municipios de Honda, Armero, Ambalema, Casablanca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita y Villahermosa.

17o. Departamento del Valle del Cauca:

a). El de Cali, compuesto por los Municipios de Cali, Buenaventura, Dagua, Jamundí, La Cumbre, y Yumbo.

b). El de Buga, compuesto por los Municipios de Buga, Darién, San Pedro, Guacarí, Ginebra, Restrepo y Yotoco.

c). El de Cartago, compuesto por los Municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, el Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles.

d). El de Palmira, compuesto por los Municipios de Palmira, Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera y vijes.

e). El de Tulúa, compuesto por los Municipios de Tulúa, Andalucía, Bugalagrande, Caicedonia, Riofrío, Sevilla, Trujillo y Zarzal.

ARTÍCULO 2.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Magistrados:

1o. Departamento de Antioquia.

El de Medellín, ocho (8) para la Sala Civil, diez y seis (16) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral.

El de Andes, tres (3) para la Sala Civil Laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Yolombó, dos (2) para la Sala civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Civil Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

El de Yarumal, tres (3) para la Sala civil-Laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Rionegro, tres (3) para la Sala Civil-Laboral y tres (3) para la Sala Penal.

2o. Departamento del Atlántico.

El de Barranquilla, cuatro (4) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

3o. Departamento de Bolivar

El de Cartagena, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal , y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Sincelejo, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Magangue, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

4o. Departamento de Boyacá.

El de Tunja, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Chiquinquirá, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

El de Guateque, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Santa Rosa de Viterbo, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Soatá, dos (2) para la Sala Civil-Laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Sogamoso, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

5o. Departamento de Caldas

El de Manizales, cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal, y dos (2) para la Sala Laboral.

El de Anserma, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

El de Pereira, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para la Sala Laboral.

El de Armenia, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

6o. Departamento del Cauca

El de Popayán, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la sala Laboral .

El de Santander, dos (2) para la Sala Civil - Laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Bolivar, dos (2) para la Sala Civil - Laboral, y dos (2) para la Sala Penal

7o. Departamento de Córdoba.

El de Montería, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

8o. Departamento de Cundinamarca.

El de Bogotá, diez (10) para la Sala Civil, diez y ocho (18) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral.

El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Facatativa, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Gachetá, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

9o. Departamento del Chocó.

El de Quibdo, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

10. Departamento del Huila.

El de Neiva, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Garzón, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

11o. Departamento del Magdalena

El de Santa Marta, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres para la Sala Penal.

El de El Banco, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos para la Sala Penal.

El de Valledupar, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

12o. Departamento del Meta.

El de Villavicencio, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

13o. Departamento de Nariño:

El de Pasto, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Ipiales, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Tumaco, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

14o. Departamento del Norte de Santander

El de Cúcuta, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Pamplona, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

El de Ocaña, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

15o. Departamento de Santander

El de Bucaramanga, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

El de Barrancabermeja, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de San Gil, dos (2) para la Sala Civil-Laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El del Socorro, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Málaga, dos (2) para la Sala Civil-Laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Vélez, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

16o.Departamento del Tolima

El de Ibagué, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Espinal, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Chaparral, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Honda, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

17o. Departamento del Valle del Cauca.

El de Cali, seis (6) para la Sala Civil, diez (10) para la Sala Penal, y cuatro (4) para la Sala Laboral.

El de Buga, tres (3) para la Sala Civil-Laboral, y tres (3) para la Sala Penal.

El de Cartago, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Palmira, tres (3) para la Sala Civil-Laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Tulúa, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

ARTÍCULO 3o. En las Salas compuestas por dos Magistrados, el recurso de súplica se surtirá ante el Magistrado restante, y uno de los Magistrados de las otras Salas, que se sorteará en cada caso.

ARTÍCULO 4o. En los Tribunales que solamente disponen de un Magistrado en lo Laboral, éste será sustanciador de todos los asuntos de tal naturaleza, y la Sala de decisión estará constituida por dicho Magistrado y por dos Magistrados de la Sala Civil que le sigan en orden alfabético.

Estos dos últimos Magistrados conocerán, igualmente, del recurso de súplica cuando sea procedente.

ARTÍCULO 5o. En las Salas compuestas por dos Magistrados, los empates se resolverán con intervención de un Magistrado de las otras Salas que se sorteará en cada caso.

Cuando la Sala Civil esté constituida por dos Magistrados y el Tribunal tenga un magistrado en lo laboral, los empates se resolverán con intervención de éste.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Distritos Judiciales en que se divide el país tendrán los siguientes juzgados superiores:

1o. Departamento de Antioquia:

El de Medellín, siete (7). Los seis primeros con residencia en Medellín y jurisdicción en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerríos, Don Matías, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüí, La Ceja, La Estrella, Medellín, Montebello, San pedro, Santa Bárbara, Támesis, titiribí, Valparaíso y Venecia, y el séptimo con residencia en Sonsón, y jurisdicción en los Municipios de Abejorral, Argelia, La Unión, Nariño y Sonsón.

El de Andes, dos (2), con residencia en Andes, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Yolombó, uno (1), con residencia en Yolombó, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Yarumal, uno (1) con residencia en Yarumal y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Rionegro, uno (1) con residencia en Rionegro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Antioquia, dos (2), con residencia en Antioquia, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

2o. Departamento del Atlántico.

El de Barranquilla, cinco (5), con residencia en Barranquilla, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

3o. Departamento de Bolívar.

El de Cartagena, dos (2), con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Sincelejo, uno (1), con residencia en Sincelejo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Magangue, uno (1), con residencia en Magangue y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

4o. Departamento de Boyacá.

El de Tunja, dos (2), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Chiquinquirá, uno (1), con residencia en Chiquinquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Guateque, uno (1), con residencia en Guateque y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Santa Rosa de Viterbo, uno (1) con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Soatá, uno (1), con residencia en Sogamoso y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

5o. Departamento de Caldas.

El de Manizales, cinco (5) con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Anserma, dos (2). El primero con residencia en Riosucio y jurisdicción en los Municipios de Marmato, Riosucio, Quinchía y Supía, y el segundo con residencia en Anserma y jurisdicción en los Municipios de Anserma, Belén de Umbría, Belalcázar, Guática, Mistrató, Risaralda y Viterbo.

El de Pereira, cuatro (4) con residencia en Pereira, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Armenia, cuatro (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

6o. Departamento del Cauca.

El de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Santander, uno (1), con residencia en Santander y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Bolívar, uno (1), con residencia en Bolívar y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

7o. Departamento de Córdoba.

El de Montería, tres (3), con residencia en Montería, jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

8o. Departamento de Cundinamarca.

El de Bogotá, ocho (8), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Zipaquirá, dos (2) con residencia en Zipaquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Girardot, dos (2), con residencia en Girardot y jurisdicción en todo el Distrito judicial.

El de Facatativa, dos (2), con residencia en Facatativa, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Gachetá uno (1) con residencia en Gacheta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Cáqueza, uno (1) con residencia en Cáqueza y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

9o. Departamento del Chocó.

El de Quibdo, dos (2), con residencia en Quibdo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

10o. Departamento del Huila.

El de Neiva, dos (2) con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Garzón, tres (3). El primero con residencia en Garzón, y jurisdicción en los Municipios de Agrado, Acevedo, Altamira, Garzón, Gigante, Guadalupe, La Argentina Paicol, La Plata, Pital, Suaza y Tesalia. El segundo, con residencia en Pitalito, y jurisdicción en los Municipios de Elías, Oporapa, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, San José de Isnos, Tarquí y Timaná. El tercero con residencia en Florencia y jurisdicción en toda la Intendencia del Caquetá.

11o. Departamento del Magdalena

El de Santa Marta, dos (2) con residencia en Santa Marta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de El Banco, uno (1), con residencia en El Banco y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Valledupar, dos (2, con residencia en Valledupar y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

12o. Departamento del Meta.

El de Villavicencio, dos (2), con residencia en Villavicencio y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

13o. Departamento de Nariño.

El de Pasto, tres (3) con residencia en Pasto y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Ipiales, uno (1), con residencia en Ipiales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Tumaco, uno (1), con residencia en Tumaco y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

14o. Departamento del Norte de Santander.

El de Cúcuta, cuatro (4), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Ocaña, uno (1), con residencia en Ocaña y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Pamplona, uno (1), con residencia en Pamplona y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

15o. Departamento de Santander.

El de Bucaramanga, cuatro (4), con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Barrancabermeja, uno (1), con residencia en Barrancabermeja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de San Gil, uno (1), con residencia en San Gil y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Málaga, uno (1), con residencia en Málaga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Vélez, dos (2) con residencia en Vélez y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

16o. Departamento del Tolima.

El de Ibagué, tres (3) con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El De Espinal, tres (3), con residencia en Espinal y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Chaparral, dos (2) con residencia en Chaparral y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Honda, tres (3). Los dos primeros con residencia en Honda y jurisdicción en los Municipios de Casablanca, Falán, Fresno, Herveo, Honda, Mariquita y Villahermosa, y el tercero, con residencia en Armero y jurisdicción en los Municipios de Armero, Ambalema, Lérida y Líbano.

17o. Departamento del Valle del Cauca

El de Cali, cinco (5). Los cuatro primeros con residencia en Cali, y jurisdicción en los Municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre y Yumbo. El quinto con residencia y jurisdicción en el Municipio de Buenaventura.

El de Buga, dos (2) con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Cartago, tres (3), con residencia en Cartago y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Palmira, dos (2), con residencia en Palmira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Tulúa, cuatro (4). Los primeros tres primeros con residencia en Tulúa y jurisdicción en los Municipios de Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Tulúa y Zarzal, El cuarto, con residencia en Sevilla y jurisdicción en los Municipios de Caicedonia y Sevilla.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Juzgados Municipales se dividirán en tres clases:

Clase "A", Juzgados radicados en capitales de Departamento, cabeceras de Distrito Judicial, o ciudades que en la actualidad tengan más de cincuenta mil (50.000) habitantes.

Clase "B": Juzgados radicados en ciudades cuya población actual sea o exceda de quince mil (15.000) habitantes sin pasar de cincuenta mil (50.000);

Clase "C", Juzgados radicados en ciudades actualmente con menos de quince mil (15.000) habitantes.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Medellín tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Medellín: Catorce (14) Juzgados Civiles "A", treinta (30) Juzgados Penales "A", cinco (5) juzgados Laborales "A", Abejorral; Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Amagá: Un (1) Juzgado Civil "C" un (1) Juzgado Penal "C".

Angelópolis: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Argelia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Armenia: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

Barbosa: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Belmira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Bello: Tres (3) Juzgados civiles "A", Tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Caldas: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Caramanta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Copacabana: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Ebéjico: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Entrerríos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Don Matías: Un (1) Juzgado Promiscuo: "C".

Envigado: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Fredonia: Dos (2) Juzgados Civiles "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Girardota: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Guarne: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Heliconia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Itagüí: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado laboral "A".

La Ceja: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Estrella: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Unión: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Montebello: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nariño: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Retiro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San pedro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santa Bárbara: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Sonsón: Dos (2) Juzgados civiles "B",

Támesis: Dos (2) Juzgados Civiles "B", un (1) Juzgado Civil "B".

Titiribí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Valparaíso: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

Venecia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Andes tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Andes: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Anzá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Betania: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Betulia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Bolívar: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Caicedo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Concordia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Jardín: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jericó: Dos (2) Juzgados Civiles "B", un (1) juzgado Penal "B".

Pueblorrico: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Salgar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado penal "B".

Tarso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Urrao: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgado penales "B".

ARTÍCULO 10.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Yolombó tendrán los siguientes Juzgados Municipales.

Yolombó: Un (1) Juzgado civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Amalfi: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Caracolí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Carolina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cisneros: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gómez Plata: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Maceo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puerto Berrío: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) juzgados Penales "B", Un (1) Juzgado Laboral "B".

Remedios: Un (1) juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

San Roque: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Santo Domingo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Segovia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Yalí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Zaragoza: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 11.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Yarumal, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Yarumal: Dos (2) juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Angostura: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Anorí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cáceres: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Campamento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Caucasia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Ituango: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

San Andrés: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Santa Rosa de Osos: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Toledo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Valdivia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 12.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Rionegro, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Rionegro: Un (1) Juzgado civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Alejandría: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Carmen de Viboral: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Cocorná: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Concepción: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Marinilla: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Peñol: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Carlos: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San Luis: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Rafael: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Vicente: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Santuario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 13.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Antioquia tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Antioquia: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Abriaquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Arboletes: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Buriticá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cañasgordas: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Chigorodó: Dos Juzgados Promiscuos "C".

Dabeiba: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B".

Frontino: Un (1) Juzgado Civil "C", dos (2) Juzgados Penales "C".

Giraldo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Liborina: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Murindó: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

Mutatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Olaya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Peque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sabanalarga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Jerónimo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sopetrán: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Turbo: Dos (2) Juzgados Civiles "C", dos (2) Juzgados Penales "C".

ARTÍCULO 14.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Barranquilla tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Barranquilla: Doce (12) Juzgados Civiles "A", diez y seis (16) Juzgados Penales "A", cuatro (4) Juzgados Laborales "A".

Baranoa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado penal "C".

Campo de la Cruz: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Candelaria: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Galapa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Juan de Acosta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Luruaco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Malambo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Manatí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Palmar de Varela: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Piojo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Polonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puerto Colombia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Repelón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sabanagrande: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Sabanalarga: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B".

Santo Tomás: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Soledad. Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Suán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tubará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Usiacurí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 15.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cartagena tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Cartagena: Cinco (5) Juzgados civiles "A", seis (6) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A",

Arjona: Un (1) Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B".

Calamar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

El Guamo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mahates: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

María La Baja: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San Estanislao: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

San Jacinto. Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Juan Nepomuceno: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal : "B".

San Onofre: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Santa Catalina: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Santa Rosa: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Soplaviento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Turbaco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Turbana: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Villanueva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Andrés (Islas): Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Providencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 16.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Sincelejo, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Sincelejo. Dos (1) juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Corozal: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Caimito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Carmen: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Morroa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ovejas: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Palmito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ricaurte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sampués: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Benito Abad: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Marcos: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Sincé: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Tolú: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C",

Toluviejo: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Zambrano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 17.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Magangue tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Magangue: Dos (2 Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Achí: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B",

Morales: ({Barranco de Loba): Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Córdoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Majagual: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Margarita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mompós: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Olaya Herrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Palomino: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Martín de Loba: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

San Pedro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Fernando: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Simití: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Sucre: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 18.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Tunja tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Tunja: Tres (3) Juzgados civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Arcabuco: Un (1) Juzgado Laboral "A".

Boyacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ciénaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Combita: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Chitaraque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gachantivá : Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jenesano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Leiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Moniquirá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Nuevo Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ramiriquí: Un Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Rondón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sáchica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Samacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San José de Pare: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santa Sofía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Siachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tibaná: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Toca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sotaquirá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Togüí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Turmequé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tuta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ventaquemada: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Viracachá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Zotaquirá: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 19.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Chiquinquirá tendrán los siguientes Juzgados Municipales.

Chiquinquirá: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Briceño. Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Caldas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Caldas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Coper: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Maripí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Muzo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Otanche: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pauna: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puerto Boyacá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B".

Ráquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Saboya: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Miguel de Sema: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Pablo de Borbur: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sutamarchán: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Tinjacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 20.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Guateque tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Guateque: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Almeida: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Berbeo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Campohermoso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chinavita: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Garagoa: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Guayatá: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

La Capilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Macanal: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

Miraflores: Un (1) Juzgado Penal "C", un (1) Juzgado Civil "C".

Pachavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Páez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Monterrey: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santa María: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Luis de Gaceno: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Somondoco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sutatensa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tensa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Umbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 21.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Santa Rosa de Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Belén: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Betéltiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Busbanzá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cerinza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Corrales: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Duitama: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B".

Floresta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jericó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Paz del Río: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Paipa: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Paya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pisva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Socotá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Socha: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tasco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tibabosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tutasá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 22.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Soatá tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Soatá: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Boavitá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Covarachía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chita: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C",

El Cocuy, Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

El Espino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guacamayas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guicán: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Salina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Uvita: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Panqueba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sacama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San mateo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sativanorte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sativasur: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Susacón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 23.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Sogamoso tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Sogamoso: Dos (2) juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", Un (1) Juzgado Laboral "A", con jurisdicción en Nobsa.

Aguazul: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cuítiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Camaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Firabitoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gámeza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Hato Corozal: Dos (2) juzgados Promiscuos "C".

Iza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Labranzagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Maní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mongua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Monguí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nobsa: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Nunchía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Orocué: Dos (2) juzgados Promiscuos "C".

Pajarito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Paz de Ariporo: Dos (2) juzgados Promiscuos "C".

Pesca: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Pore: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puebloviejo: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Recetor: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Luis de Palenque: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Támara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tópaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Trinidad: Dos (2) juzgados Promiscuos "C".

Yopal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Tauramena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 24.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los municipios que integran el Distrito Judicial de Manizales tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Manizales: Seis (6) juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A".

Aguadas: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Aranzazu: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Chinchina: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Filadelfia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

La Dorada: Dos (2) Juzgados Civiles "B", tres (3) Juzgados Penales "B".

Marulanda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Manzanares: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Marquetalia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Neira: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Pácora: Dos (2) juzgado s Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Palestina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pensilvania: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Salamina: Dos (2) Juzgados civiles "B", dos Juzgados Penales "B".

Samaná: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Victoria: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Villamaría: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 25.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los municipios que integran el Distrito Judicial de Anserma tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Belén de Umbría: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Belalcázar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Guática: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Marmato: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Quinchía: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Riosucio: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos Juzgados Penales "B".

Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Supía: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Viterbo: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 26.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los municipios que integran el Distrito Judicial de Pereira tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Pereira: Siete (7) Juzgados Civiles "A", nueve (9) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A".

Apía: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Jugado Penal "B".

Balboa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Celia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Viriginia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Marsella: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Pueblorrico: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Santa Rosa de Cabal: Cuatro (4) Juzgados Penales "A", tres (3) Juzgados Civiles "A".

Santuario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 27.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Armenia tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Armenia: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", siete (7) Juzgados Penales "A" un (1) Juzgado Laboral "A".

Calarcá: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A".

Circasia: Un (1) Juzgado civil "C", un (12) Juzgado Penal "C".

Filandia: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Génova: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B".

La Tebaida: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Montenegro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Pijao: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Quimbaya: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Salento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 28.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Popayán tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Popayán: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Cajibío: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Guapí: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Inza : Un (1) juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C".

Jambaló: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Páez : Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Piendamó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puracé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Morales: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Rosas:; Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Silvia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Sotará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Timbío: Un (1) Juzgado civil "B", Un (1) Juzgado Penal "B".

Timbiquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Totoró: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 29.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santander de Quilichao tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Santander: Un (1) Juzgado civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Buenosaires: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales"B".

Caldono: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Caloto: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Corinto: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Miranda: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Puerto Tejada: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Toribío: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 30.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bolívar tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Bolívar: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Almaguer: Un (1) Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C".

La Vega: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "C".

Mercaderes: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Patía: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

San Sebastián: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santa Rosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 31.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Montería tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Montería: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Ayapel: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Cereté: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Ciénaga de Oro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Chimá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chinú: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Los Córdobas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Lorica: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Momil: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Montelíbano: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Planeta Rica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pueblonuevo: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Puerto Escondido: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Purísima: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Sahagún: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

San Andrés de Sotavento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San Antero: Un (1) Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C".

San Bernardo del Viento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San Carlos : Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Pelayo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Tierralta: Dos (2) juzgados Promiscuos "C".

Valencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 32.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bogotá, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Bogotá, Veintidós (22) Juzgados Civiles "A", setenta y cuatro (74) Juzgados Penales "A", ocho (8) Juzgados Laborales "A".

(Zonas Anexadas) Bosa: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Engativa: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Fontibón: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Suba: Un (1) Juzgado Promiscuo "A".

Usaquén: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Usme: Un (1) Juzgado civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Cota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chía: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Funza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Soacha: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

La Calera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tenjo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Leticia (Amazonas): Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 33.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Zipaquirá, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Zipaquirá: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Cajicá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Carmen de Carupa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cogua: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Cucunubá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chocontá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

El Peñón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Fúquene: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Gachancipá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guachetá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guatavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Palma: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

La Peña: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Peña: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Lenguazaque: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

Machetá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Manta: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Nemocón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pacho: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Paime: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sesquilé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Simijaca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sopo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Suesca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Susa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sutatausa: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Tabio: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tausa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tibirita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tocancipá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Topaipí: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Ubaté: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Villapinzón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Yacopí: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 34.- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Girardot tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Anapoima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Arbelaez: Un Juzgado promiscuo "C".

Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Colegio: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Fusagasuga: Un (1) juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Guataquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jerusalén: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Mesa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Nariño: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nilo: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Ospina Pérez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pandi: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Pasca: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Rafael Reyes: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Antonio de Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Bernardo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Silvania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tibacuy: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tocaima: Un (1) juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado civil "C", radicado en Agua de Dios y un (1) Juzgado penal "C", radicado en Agua de Dios.

Viotá: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 35.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Facatativa tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Facatativa: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Albán: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Anolaima: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Beltrán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Buitima: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Bojacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Caparrapí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Chaguaní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guaduas: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado penal "B".

Guayabal de Síquima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Vega: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Madrid: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nimaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nocaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puerto Salgar: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Pulí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Quebradanegra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Quipile: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Francisco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Juan de Rioseco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Sasaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Subachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Supatá: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Utica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Vergara: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Vianí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Villeta: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Zipacón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 36.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Gachetá, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Gachetá: Un (1) Juzgado civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Gachalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gama: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Guasca: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Junín: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Medina: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Ubalá: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 37.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cáqueza tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Cáqueza: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A".

Chipaque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Choachí: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C":

Fómeque: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Fosca: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Gutiérrez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Quetame: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ubaque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Une: Un (1) juzgado promiscuo "C".

ARTÍCULO 38.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito judicial de Quibdo, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Quibdo: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Acandi: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

Alto Baudó: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Vagado: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Bojayá: (Bellavista): Un (1) juzgado promiscuo "C".

Bajo Baudó: Un (1) Juzgado Promiscuo "B".

Condoto: Un (1) juzgado civil "C", un (1) juzgado penal "C".

El Carmen: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Istmina: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado laboral "B".

Juradó. Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Lloró: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Novita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Nuquí: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Palestina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Riosucio: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

San José del Palmar: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Sipí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tadó: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

ARTÍCULO 39.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Neiva tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Neiva: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Aipe: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Algeciras: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

Baraya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Campoalegre: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Colombia: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) juzgado penal "C".

Hobo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Palermo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Rivera: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Tello: Dos (1) juzgados Promiscuos "C".

Teruel: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Villavieja: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Yaguará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 40.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Garzón tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Garzón: Un (1) juzgado Civil "A".

Agrado: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Acevedo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Altamira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Elías: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gigante: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Argentina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Oporapa: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Paicol: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Plata: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado penal "B".

Pital: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pitalito: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Saladoblanco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Agustín: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San José de Isnos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Suaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tarquí: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Tesalia: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

Timaná: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Florencia (Caquetá: Un (1) juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Belén de los Andaquíes: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

La Montañita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Vicente del Caguán: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 41.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santa Marta tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Santa Marta: Tres (3) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado laboral "A".

Aracataca: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Cerro de San Antonio: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ciénaga: Dos (2) Juzgados Civiles "C", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado laboral "A".

El Piñón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Fundación: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado penal "B".

Pedraza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pivijay: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B".

Puebloviejo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Remolino: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Salamina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sitionuevo: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 42.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de El Banco tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

El Banco: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Aguachica: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

Chimichagua: Un (1)Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Gamarra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

González: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guamal: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

La Gloria: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Pailitas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Río de Oro: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Santa Ana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Sebastián de Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Zenón: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Tamalameque: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 43.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Valledupar tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Valledupar: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", con jurisdicción en Robles.

Chiriguaná: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Agustín Codazzi: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Plato: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B".

Robles: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

Tenerife: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Riohacha: (G). Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Barrancas: (G).: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Fonseca: (G): Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Maicao: (G). Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

San Juan del Cesar: (G): Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Uribia: (G). Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Villanueva: (G): Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 44.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Villavicencio tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Villavicencio: Dos (2) Juzgados civiles "A", cuatro (4) juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", un (1) Juzgado Promiscuo "C", radicado en San Pedro de Arimena.

Acacias: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Cabuyaro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Castilla la Nueva: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Cumaral: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guamal: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Granada: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Fuente de Oro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Martín: Un (1) Juzgado Civil "B", un (2) Juzgado Penal "B".

San Luis de Cubarral: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Carlos de Guaroa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Calvario: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Restrepo: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Remolino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Puerto López: Un (1) Juzgado civil "C", un (1 Juzgado Penal "C".

Arauca (Arauca) Dos Juzgados Promiscuos "C".

Tame (Arauca) :Dos Juzgados Promiscuos "C".

ARTÍCULO 45.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Pasto tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Pasto: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", seis (6) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Albán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ancuyá: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Buesaco: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado penal "B".

Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Consacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Rosario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

El Tablón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Tambo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Funes: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Guaitarilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Imués: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

La Cruz : Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

La Florida: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Unión : Un (1)Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Linares: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Los Andes: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Sandoná: Un (1)Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Lorenzo: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Pablo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Taminango: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tangua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Yacuanquer: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mocoa (putumayo). Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Puerto Leguízamo (Putumayo): Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 46.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ipiales tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Ipiales: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Aldana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Contadero: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Córdoba: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Cuaspud: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cumbal: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Guachucal: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Gualmatán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Iles: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Mallama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ospina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Potosí: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Puerres: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Pupiales: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Ricaurte: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

Samaniego: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Santa Cruz: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

Sapuyes: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Túquerres: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

ARTÍCULO 47.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Tumaco tendrán los siguientes Juzgados municipales:

Tumaco: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Barbacoas: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B".

Iscuandé: Un (1)juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Payán: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Roberto Payán: Un (1) Juzgado promiscuo "C".

ARTÍCULO 48.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cúcuta tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Cúcuta: Cuatro (4) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A".

Arboledas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Durania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Zulia: Un (1)Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Gramalote: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C".

Lourdes: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Ragonvalia: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Salazar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Santiago: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sardinata: Un (1) juzgado civil "B", dos (2)juzgados Penales "B".

Villa Rosario: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 49.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Pamplona tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Pamplona: Dos (2)juzgados Civiles "A" dos (2) Juzgados Penales "A".

Bochalema: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Cácota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cucutilla: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Chinácota: Un (1) Juzgado civil "C", Un (1) Juzgado Penal "C".

Herrán: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Labateca: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Mutiscua: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Pamplonita: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Silos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Toledo: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 50.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ocaña tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Ocaña: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Abrego: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Bucarasica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cáchira: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Convención: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

El Carmen: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Hacarí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

La Playa: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Calixto: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Teorama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Villacaro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 51.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bucaramanga tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Bucaramanga: Siete (7) Juzgados Civiles "A", nueve Juzgados Penales "A" dos (2) Juzgados Laborales "A".

Charta: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Girón: Un (1)Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Lebrija: un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Los Santos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Matanza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Piedecuesta: Un(1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Rionegro: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Suratá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Tona: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Umpalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 52.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Barrancabermeja tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Barrancabermeja: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cinco (5) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

San Vicente de Chucurí: Un (1) juzgado civil "B", Dos (2) Juzgados Penales "B".

Puerto Wilches: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

ARTÍCULO 53.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de San Gil tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

San Gil: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Aratoca: un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Barichara: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Betulia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cepitá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Coromoro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Curití: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Charalá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Encino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Galán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jordán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Mogotes: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Ocamonte: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Onzaga: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Páramo: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Pinchote: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

San Joaquín: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Valle de San José : Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Zapatoca: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 54.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Socorro tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Socorro: Dos (2) juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Confines: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Contratación: Un (1) Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C".

Chima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

El Guacamayo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Gambita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guapotá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Hato: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Oiba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Palmar: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Palmas del Socorro: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Simacota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Suaita: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 55.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Málaga tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Málaga: Un (1) Juzgado civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Capitanejo: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Carcasí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Cerrito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Concepción: Un (1) Juzgado Promiscuo "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Enciso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guaca: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Macaracavita: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Molagavita: Un (1)Juzgado Promiscuo "C".

San Andrés: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San José de Miranda: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

San Miguel: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 56. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Vélez, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Vélez: Dos (2) juzgados Civiles "A", tres (3)juzgados Penales "A".

Aguada: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Albania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Barbosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Bolívar: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Chipatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Guabita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Güepsa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Jesús María: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

La Paz: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Puente Nacional: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

San Benito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Sucre: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 57.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ibagué, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Ibagué: Cuatro (4) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Alvarado: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Anzoátegui: Un (1)juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Cajamarca: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Piedras: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Roncesvalles: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Rovira: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2)Juzgados Penales "B".

Santa Isabel: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Valle de San Juan: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Venadillo: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B".

ARTÍCULO 58.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los municipios que integran el Distrito Judicial de Espinal tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Espinal: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", Un (1) Juzgado Laboral "A".

Alpujarra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Carmen de Apicalá: Un (1) juzgado Promiscuo "C".

Coello: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Cunday: Un (1)Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Dolores: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Flandes: Un (1)Juzgado civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

Guamo: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B", con jurisdicción en Ortega.

Icononzo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Melgar: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Natagaima: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Ortega: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Prado: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Purificación: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Luis: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Suárez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Villarrica: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

ARTÍCULO 59.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Chaparral tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Chaparral: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Ataco: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Coyaima: Un (1) Juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".,

Rioblanco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Antonio: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 60.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Honda tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Honda: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A".

Armero: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B".

Ambalema: Un (1) juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Casablanca: Un (1)juzgado Promiscuo "C".

Falán: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Fresno: Un (1) juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Herveo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Lérida: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Líbano: Dos (2) Juzgados Civiles "B", tres (3)Juzgados Penales "B", un (1) juzgado Laboral "B".

Mariquita: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Villahermosa: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 61.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cali tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Cali: Doce (12) Juzgados Civiles "A", veintiocho (28) Juzgados Penales "A", Veintiocho (28) Juzgados Penales "A", cuatro (4) Juzgados Laborales "A".

Buenaventura: Tres (3) juzgados civiles "A", cinco (5) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Buenaventura: Tres (3) Juzgados civiles "A", cinco (5) Juzgados Penales "A", un (1) juzgado Laboral "A",

Dagua: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal"B".

Jamundí: Un (1) juzgado civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

La Cumbre: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Yumbo: Un (1) juzgado civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 62.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Buga tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Buga: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) juzgado Laboral "A".

Darién: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

San Pedro: Un (1)juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Guacarí: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Ginebra: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Restrepo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Yotoco: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

ARTÍCULO 63.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cartago tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Cartago: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Alcalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Ansermanuevo: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Argelia: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

El Aguila: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) juzgado Penal "C".

El Cairo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) juzgado Penal "B".

El Dovio: Un (1) juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

La Unión: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

La Victoria: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Obando: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Roldanillo: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2)Juzgados Penales "B".

Toro: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Ulloa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Versalles: Un (1) juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

ARTÍCULO 64.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Palmira tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Palmira: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", un (1) juzgado Laboral "a".

Candelaria: Un (1) juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

El Cerrito: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Florida: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Pradera: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Vijes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

ARTÍCULO 65.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Tulúa tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Tulúa: cuatro (4) Juzgados Civiles "A", siete (7) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Andalucía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Bugalangrande: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Caicedonia: Un (1) juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Riofrío: Un (1) juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Sevilla: Tres (3) Juzgados civiles "A", cinco (5) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A".

Trujillo: Un (1)juzgado civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Zarzal: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

ARTÍCULO 66.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los distritos judiciales en que se divide el país tendrán los siguientes Juzgados de Menores:

El de Medellín tres (3) con residencia en Medellín.

El de Andes uno (1), con residencia en Andes.

El de Yolombó uno (1), con residencia en Puerto Berrío.

El de Yarumal uno (1) con residencia en Yarumal.

El de Rionegro uno (1), con residencia en Rionegro.

El de Antioquia uno (1), con residencia en Antioquia.

El de Barranquilla dos (2) con residencia en Barranquilla.

El de Cartagena uno (1) con residencia en Cartagena.

El de Sincelejo uno (1) con residencia en Sincelejo.

El de Magangue uno (1) con residencia en Magangue.

El de Tunja uno (1) con residencia en Tunja.

El de Chiquinquirá uno (1) con residencia en Chiquinquirá.,

El de Guateque uno (1) con residencia en Garagoa.

El de Santa Rosa de Viterbo uno (1), con residencia en Duitama.

El de Soatá uno (1), con residencia en Soatá.

El de Sogamoso uno (1) con residencia en Sogamoso.

El de Manizales dos (2), con residencia en Manizales.

El de Anserma uno (1) con residencia en Riosucio.

El de Pereira uno (1) con residencia en Pereira.

El de Armenia uno (1), con residencia en Armenia.

El de Popayán uno (1) con residencia en Popayán.

El de Santander de Quilichao uno (1) con residencia en Santander de Quilichao.

El de Bolívar uno (1), con residencia en Bolívar.

El de Montería uno (1) con residencia en Montería.

El de Bogotá cuatro (4) con residencia en Bogotá.

El de Zipaquirá uno (1) con residencia en Zipaquirá.

El de Girardot uno (1) con residencia en Girardot.

El de Facatativa uno (1) con residencia en Facatativa.

El de Gachetá uno (1) con residencia en Gachetá.

El de Cáqueza uno (1) con residencia en Cáqueza.

El de Quibdo uno (1), con residencia en Quibdo.

El de Neiva uno (1) con residencia en Neiva.

El de Garzón uno (1) con residencia en Garzón.

El de Santa Marta uno (1) con residencia en Santa Marta.

El de El Banco uno (1) con residencia en El Banco.

El de Valledupar uno (1), con residencia en Valledupar.

El de Villavicencio uno (1), con residencia en Villavicencio.

El de Pasto uno (1) con residencia en Pasto.

El de Ipiales uno (1) con residencia en Ipiales.

El de Tumaco uno (1), con residencia en Tumaco.

El de Cúcuta uno (1) con residencia en Cúcuta.

El de Pamplona uno (1), con residencia en Pamplona.

El de Ocaña uno (1), con residencia en Ocaña.

El de Bucaramanga uno (1), con residencia en Bucaramanga.

El de Barrancabermeja uno (1), con residencia en Barrancabermeja.

El de San Gil uno (1) con residencia en San Gil.

El de Socorro uno (1) con residencia en Socorro.

El de Málaga, uno (1) con residencia en Málaga.

El de Vélez uno (1), con residencia en Vélez.

El de Ibagué uno (1) con residencia en Ibagué.

El de Espinal uno (1) con residencia en Espinal.

El de Chaparral uno (1) con residencia en Chaparral.

El de Honda uno (1), con residencia en Honda.

El de Cali tres (3). Los dos primeros con residencia en Cali, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, excepto el Municipio de Buenaventura. El tercero con residencia y jurisdicción en Buenaventura.

El de Palmira uno (1) con residencia en Palmira.

El de Buga uno (1), con residencia en Buga.

El de Tulúa uno (1), con residencia en Tulúa.

El de Cartago uno (1), con residencia en Cartago.

ARTÍCULO 67.- Dependientes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, créanse los Juzgados Territoriales, cuya categoría y competencia serán las mismas de los Juzgados Promiscuos Municipales.

Cada Juez Territorial tendrá un Secretario de Juzgado Municipal III, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 68.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Intendencias y Comisarías tendrán los siguientes Juzgados Territoriales.

Intendencia del Caquetá: Cuatro (4) Juzgados.

Intendencia del Arauca: Tres (3) Juzgados.

Comisaría del Amazonas: Dos (2) Juzgados.

Comisaría del Vaupés. Dos (2) Juzgados.

Comisaría del Vichada, dos (2) Juzgados.

Comisaría del Guainía: Dos (2) Juzgados.

Comisaría del Putumayo: Tres (3) Juzgados.

ARTÍCULO 69.- Los Juzgados Territoriales tendrán jurisdicción sobre los Corregimientos, Intendencias y Comisarías que les sean asignados por los correspondientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El lugar de su residencia podrá cambiarse de acuerdo de dichos Tribunales:

CAPITULO  SEGUNDO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 70. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Fiscales:

El de Medellín siete (7).

El de Andes uno (1).

El de Yolombó un (1)

El de Antioquia uno (1).

El de Yarumal uno (1).

El de Rionegro uno (1).

El de Barranquilla tres (3).

El de Cartagena dos (2).

El de Sincelejo Uno (1)

El de Magangue uno (1).

El de Tunja dos (2).

El de Chiquinquirá uno (1).

El de Guateque uno (1).

El de Santa Rosa de Viterbo uno (1).

El de Soatá uno (1).

El de Sogamoso uno (1).

El de Manizales cuatro (4).

El de Anserma uno (1).

El de Pereira tres (3)

El de Armenia tres (3)

El de Popayán dos (2)

El de Santander uno (1).

El de Bolívar uno (1)

El de Montería dos (2).

El de Zipaquirá dos (2)

El de Girardot uno (1)

El de Facatativa uno (1)

El de Gachetá uno (1)

El de Cáqueza uno (1)

El de Quibdo uno (1)

El de Neiva dos (2)

El de Garzón uno (1)

El de Santa Marta dos (2)

El de Villavicencio dos (2).

El de Pasto dos (2)

El de Ipiales uno (1)

El de Tumaco uno (1)

El de Cúcuta dos (2).

El de Pamplona uno (1).

El de Ocaña uno (1).

El de Bucaramanga tres (3).

El de San Gil uno (1).

El de Socorro uno (1).

El de Málaga uno (1)

El de Vélez uno (1)

El de Ibagué dos (2)

El de Espinal uno (1)

El de Chaparral uno (1)

El de Honda uno (1)

El de Cali cinco (4)

El de Palmira uno (1)

El de Buga uno (1)

El de Tulúa dos (2)

El de Cartago dos (2).

PARÁGRAFO. Cada Fiscal tendrá un Oficina Judicial V, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 71.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cada Juzgado Superior delos previstos en este Decreto tendrá un Fiscal, y éste un Oficinista Judicial IV, de su libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO TERCERO.

PERSONAL Y ASIGNACIONES.

ARTÍCULO 72.- Cada Magistrado de Tribunal Superior tendrá un Asistente Judicial I, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 73.- Los Tribunales Superiores de Sincelejo, Magangue, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Santander, bolívar, Gachetá, Cáqueza, el Banco, Tumaco, Ocaña, Barrancabermeja, San Gil, socorro, Málaga y Chaparral tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Un   (1) Secretario Judicial IV

Dos (2) oficinistas Judiciales VI

Dos (2) Oficinistas Judiciales III

Un  (1) Archivero I.

Un  (1) Auxiliar de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 74.- Los Tribunales Superiores de Andes, Yarumal, Rionegro, Yolombó; Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Riosucio, Girardot, Facatativa, Quibdo, Garzón, Santa marta, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga y Palmira tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Dos (2) Secretarios Judiciales IV

Dos (2) Oficinistas Judiciales VI

Dos (2) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 75.- Los Tribunales Superiores de Cartagena, Tunja, Popayán, Montería, Zipaquirá, Neiva, Cúcuta, Ibagué, Cartago, y Tulúa tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Dos (2) Secretarios Judiciales IV

Tres (3) Oficinistas Judiciales VI

Tres (3) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Dos (2) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 76.- Los Tribunales Superiores de Armenia y pasto tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Tres (3) Secretarios Judiciales IV

Tres (3) Oficinistas Judiciales VI

Cuatro (4) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 77.- Los Tribunales Superiores de Barranquilla, Pereira y Bucaramanga tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Tres (3) Secretarios Judiciales IV

Tres (3) Oficinistas Judiciales VI

Cinco (5) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 78.- El Tribunal Superior de Manizales tendrá el siguiente personal subalterno:

Tres (3) Secretarios Judiciales IV

Tres (3) oficinistas Judiciales VI

Seis (6) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 79.- El Tribunal Superior de Cali tendrá el siguiente personal subalterno:

Tres (3) Secretarios Judiciales IV

Cuatro (4) Oficinistas Judiciales VI

Siete (7) oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Cuatro (4) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 80.- El Tribunal Superior de Medellín tendrá el siguiente personal subalterno:

Tres( 3) Secretarios Judiciales IV

Cuatro (4) Oficinistas Judiciales VI

Ocho (8) Oficinistas Judiciales III

Dos (2) Archiveros I

Seis (6) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 81.- El Tribunal Superior de Bogotá tendrá el siguiente personal subalterno:

Tres (3) Secretarios Judiciales IV

Cinco (5) Oficinistas Judiciales VI

Diez (10) Oficinistas Judiciales III

Tres (3) Archiveros I

Seis (6) Auxiliares de Oficina Judicial III.

ARTÍCULO 82.- Cuando un Tribunal tenga un solo Secretario Judicial éste lo será del Tribunal, y de cada una de sus Salas:

ARTÍCULO 83.- Cuando un Tribunal tenga dos Secretarios Judiciales, el de la Sala Civil será igualmente de la Sala Laboral.

ARTÍCULO 84.- Cada Juzgado Superior tendrá el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario Judicial II

Un (1) Oficinista Judicial V

Un (1) Oficinista Judicial II

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial II.

ARTÍCULO 85.- Los Juzgados Civiles, Penales y laborales de la Clase "A" tendrán el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario Judicial II

Un (1) Oficinista Judicial IV

Un (1) Oficinista Judicial II

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial II

ARTÍCULO 86.- Los Juzgados Civiles, Penales y Laborales de la Clase "B" tendrán el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario Judicial I

Un (1) oficinista Judicial II

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I

ARTÍCULO 87.- Los Juzgados Civiles, Penales y Laborales de la Clase "C" tendrán el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario de Juzgado Municipal III

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I

ARTICULO 88. - Los Juzgados Penales de la Clase "C" tendrán el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario de Juzgado Municipal III

Un (1) Oficinista Judicial I

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I

ARTÍCULO 89.- Los Juzgados Promiscuos Municipales tendrán el mismo personal subalterno de los Juzgados penales Municipales, según la clase a que pertenezcan.

ARTÍCULO 90.- Los Jueces Municipales devengarán los siguientes sueldos:

Los de la Clase "A", el sueldo señalado en el aparte c) del artículo 1o. de la Ley 24 de 1963.

Los de la Clase "B", el sueldo señalado en el aparte d) del artículo 1o. de la Ley 24 de 1963.

Los de la Clase "C", el sueldo señalado en el aparte f) del artículo 1o. de la Ley 24 de 1963.

ARTÍCULO 91.- Los Jueces Territoriales devengarán el sueldo señalado en el aparte e) del artículo 1o. de la Ley 24 de 1963.

ARTÍCULO 92.- El sueldo del personal subalterno de Tribunales y Juzgados corresponde, según la Nomenclatura utilizada, a los niveles de remuneración establecidos por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO CUARTO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 93.- Todo Municipio que se erija en adelante hará parte del Distrito cuya cabecera esté más próxima dentro del mismo Departamento. Mientras la ley no establezca los respectivos Juzgados, continuará perteneciendo ala jurisdicción de las autoridades judiciales existentes en el territorio del cual se segregó.

Si el nuevo Municipio hubiere sido formado con territorio de dos o más, quedará sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales existentes en el territorio de aquel al cual pertenecía la nueva cabecera municipal.

ARTÍCULO 94.- Los asuntos que actualmente estén al conocimiento de los Tribunales Superiores y de los Juzgados de Circuito en virtud de apelación, consulta o recurso hecho pasarán, en el estado en que se encuentren al Tribunal Superior del Distrito al cual queda incorporado el Municipio donde se originaron.

ARTÍCULO 95.- Los procesos civiles, penales y laborales que se hayan originado en Municipios incorporados por este Decreto a nuevos Distritos Judiciales, o al territorio de la jurisdicción de un nuevo Juzgado Superior, pasarán en el estado en que se encuentren, a los Tribunales y Juzgados correspondientes con el inventario del caso, teniendo en cuenta las reglas de competencia.

Se exceptúan de lo anterior los procesos del conocimiento de los Juzgados Superiores en los cuales se halla ejecutoriado el auto de proceder. Sin embargo, en este último caso, las apelaciones y consultas se surtirán ante el Tribunal que corresponda, de conformidad con las normas de este Decreto.

ARTÍCULO 96.- Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial remitirán a los respectivos Juzgados Municipales, según las normas de competencia establecidas en el Decreto 528 de 1964, los procesos que aquellos han venido conociendo y que a éstos corresponde fall

ARTÍCULO 97.- Cuando en una ciudad, en virtud de este Decreto, se disminuya el número de Juzgados Superiores se entenderá que los Juzgados Suprimidos son los últimos de la numeración. En consecuencia, al vencimiento de los períodos procederán a remitir todos los procesos pendientes al reparto de los Juzgado restantes o al Juzgado restante, si solo quedare uno.

ARTÍCULO 98.- Los actuales Jueces Superiores de Distrito Judicial conocerán de los asuntos de que trata el artículo 2o. del decreto 528 de 1964, pero únicamente respecto a los delitos cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial o de los Municipios que según este Decreto queden bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 99.- Donde actualmente funciones Juzgados de Circuito, mientras expira el período en curso de estos Jueces, el territorio de su jurisdicción queda reducido al de Municipio Cabecera del respectivo circuito y su competencia se determinará de conformidad con las siguientes reglas:

1a. Donde hubiere Juzgados Penales de Circuito y Juzgados Penales Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que trata el artículo 1o. del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia, los negocios en curso se repartirán entre ellos.

2a. Donde hubiere Juzgados Civiles de Circuito y Juzgados Civiles Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que tratan los artículos 5o. y 6o. del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia, los negocios en curso se repartirán entre ellos.

3a. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito, Juzgados Promiscuos Municipales, aquellos conocerán de los asuntos penales a que se refiere el artículo 1o. y éstos de los civiles de que tratan los artículos 5o. y 6o. del Decreto 528 de 1964;

4a. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito y Juzgados Municipales tanto Penales como Civiles, los primeros y los Penales Municipales conocerán por igual de los asuntos penales de que trata el artículo 1o. del Decreto 528 de 1964, y, en consecuencia, los negocios en curso se repartirán entre ellos. De los asuntos civiles de que tratan los artículos 5o. y 6o., conocerán exclusivamente los Juzgados Municipales;

5a. Donde hubiere Juzgados de Circuito, tanto Penales como Civiles y Juzgados Promiscuos Municipales, de los asuntos penales de que trata el artículo 1o. del Decreto 528 de 1964, conocerán por igual los Juzgados Penales de Circuito y los Juzgados Municipales. En consecuencia, los negocios en curso se distribuirán entre ellos. De los asuntos civiles a que se refieren los artículos 5o. y 6o. del mismo Decreto 528 de 1964, conocerán exclusivamente los Juzgados de Circuito Civil.

ARTÍCULO 100.- Vencido el período de los actuales Jueces de Circuito, los asuntos de que hayan venido conociendo pasarán a los correspondientes Juzgados Municipales.

ARTÍCULO 101. Los actuales Magistrados y Jueces elegidos en propiedad permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento del respectivo período.

ARTÍCULO 102. Los nombramientos de Magistrados y Jueces creados por este Decreto se entenderán hechos para el resto del período.

ARTÍCULO 103.- Cuando en virtud de este Decreto, para un Tribunal Superior haya sido creado un número de Magistrados superior al actual, la Corte Suprema de Justicia proveerá las plazas excedentes.

ARTÍCULO 104.- cuando en virtud de este Decreto, para un Municipio haya sido creado un número de Juzgados Municipales superior a la suma de los actuales Juzgados de Circuito y Municipales, el respectivo Tribunal proveerá las plazas excedentes.

ARTÍCULO 105.- Antes de iniciarse los nuevos períodos, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial procederán a elegir la totalidad de los funcionarios para los cargos previstos en este Decreto y que a ellos corresponda.

ARTÍCULO 106.- Las disposiciones de este Decreto relacionadas con nombramientos y períodos de Magistrados y Jueces Superiores, regulan igualmente la situación de los respectivos Agentes del Ministerio Público.

ARTÍCULO 107.- Al iniciarse la vigencia de este Decreto, los Jueces Municipales elegidos en propiedad se entenderá que pertenecen a la clase establecida para el respectivo Municipio, y en consecuencia, empezarán a percibir el sueldo al que se refiere el artículo 91 de este Decreto, y harán la designación del respectivo personal subalterno.

ARTÍCULO 108.- El Gobierno elevará la clasificación de los Juzgados Municipales cuando los datos de población lo exijan.

ARTÍCULO 109.- Vencidos los períodos en curso, quedan suprimidos los Juzgados de Circuito.

ARTÍCULO 110.- Suprímense los Juzgados Territoriales y de prevención, dependientes del Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 111.- Suprímese la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia con todos los cargos en ella existentes.

ARTÍCULO 112.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTÍCULO 113.- El Gobierno en decreto separado, señalará la fecha desde la cual entrará a regir este Decreto.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1964.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Justicia,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

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